Decreto Ejecutivo No. PCM-073-2015 — Instruir al CREE para el cobro de tasa sobre ventas de electricidad
Resumen
Este decreto ordena a la CREE (regulador de electricidad) cobrar una tasa del 0.25% sobre las ventas mensuales de electricidad de todas las empresas distribuidoras, incluyendo la ENEE. El dinero recaudado financia las operaciones de la CREE y se transfiere mensualmente al presupuesto estatal. Afecta a todas las empresas distribuidoras de electricidad en Honduras.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado.
- 2.Que mediante Decreto Legislativo No.404-2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), se aprueba la Ley General de la Industria Eléctrica, que tiene por objeto regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras; la importancia y exportación de energía eléctrica, en forma complementaria a lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia celebrados por el Gobierno de la República; y, la operación del sistema eléctrico nacional, incluyendo su relación con los sistemas eléctricos de los países vecinos, así como con el sistema eléctrico y el mercado eléctrico regional centroamericano.
- 3.Que para el cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley General de la Industria Eléctrica, CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) como una entidad desconcentrada del Ministerio Sectorial de Conducción y Regulación Económica, con independencia funcional.
- 4.Que el Artículo 3, Letra G de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene presupuesto propio y fondos que destinará al financiamiento de sus fines. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE, gozará de independencia funcional y sus ingresos provendrán de aplicar una tasa a las ventas mensuales de electricidad de cada empresa distribuidora. Asimismo dispone que todas las empresas distribuidoras, o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en tanto se crean estas empresas, deberán poner a disposición de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en los primeros cinco días de cada mes, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto total que hayan facturado en el mes previo al mes anterior.
Articulos
Articulo 1
Instruir a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que en el término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto y en cumplimiento con establecido en el artículo 3 letra G de la Ley General de la Industria Eléctrica, requiera a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a todas las demás empresas distribuidoras de energía eléctrica del país, el pago del punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto total que hayan facturado estas empresas a partir del primero (1) de enero del 2015.
Articulo 2
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que consigne en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos anual, los montos que resulten de la aplicación de la tasa a las ventas mensuales de electricidad de cada empresa distribuidora y que los mismos sean transferidos íntegramente de forma mensual a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo Número 001-D-2015, Artículo 8 y 9, contentivo del “Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos”. RATIFICADO POR: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros FE DE ERRATA En la Gaceta No.33,868 de fecha 28 de octubre de 2015, específicamente en la publicación del Decreto Legislativo No.80- 2015, de fecha 20 de agosto 2015, contentivo de: “Conceder un plazo de CIENTO VEINTE (120) días calendario contados a partir del día siguiente de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 80-2015, las personas naturales o jurídicas que no hayan realizado el pago de TASA ÚNICA ANUAL, por matrícula de Vehículos Automotores, Motocicletas y remolques, correspondiente al período 2014, procedan a cumplir con su obligación tributaria libres del pago de recargos, multas e intereses”. Esto en virtud del error involuntario en la remisión de la copia correcta a la los Artículos 2 y 3 debe leerse Instituto de la Propiedad (IP) y no Dirección Ejecutiva de Ingreso. En el entendido de que el Registro Vehicular fue trasladado para su administración al Instituto de la Propiedad (IP). Es ante esta institución y no ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) que los ciudadanos dueños de automotores, motocicletas y remolques deben acreditar que estos han sido: abandonados, objeto de robo, destruidos totalmente en accidentes o vendidos como chatarra, por poder gozar del beneficio que el antes referido Decreto Legislativo 80-2015 manifiesta. BLANCA MELIDA CHÁVEZ HERNÁNDEZ SECRETARIA GENERAL – CASA PRESIDENCIAL JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas