Decreto Ejecutivo No. PCM-073-2020 — Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales y reapertura económica en fases
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-072-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 26 de julio del 2020, Edición No. 35,325 mediante el cual se estableció la "PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-073-2020. A. 1 - 10 Acuerdo Ejecutivo número 001-SE-2020 A. 10-12 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDAS SILVESTRES Acuerdo No. 034-2019 A. 12-15 AVANCE A. 16 Sección B Avisos Legales FUNDAMENTALES. Decretando, prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del veintiséis (27) de julio del presente año, hasta el dos (02) de agosto del año 2020, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, mismos que han sido ratificados por el Congreso Nacional, PCM-063-2020, PCM-068-2020.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-045-2020, en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura inteligente de las actividades vitales para la sociedad hondureña con la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras.
- 5.Que el Presidente de la República en reunión del Consejo de Secretarios de Estado el día 28 de julio del 2020, aprobó la recomendación de la Mesa Multisectorial, quienes vieron factible retomar la apertura inteligente y gradual de la economía en la Fase 1, bajo Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras que contempla los principios de: a) Estrecha coordinación entre el Gobierno y los sectores comerciales; b) La reapertura convive con la cuarentena; c) Progresividad con enfoque territorial; y, d) Una nueva cultura de trabajo bajo la figura de protocolos de bioseguridad.
- 6.Que se define como Fase 1 del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Económica y los Sectores Sociales de Honduras, la reapertura económica y de las actividades sociales para que se realice de manera progresiva, utilizando como mecanismo de control el número de colaboradores que podrán incorporarse al trabajo siguiendo las siguientes directrices: a) 5 Fases de progresión en la Región 3, comenzando con la incorporación del 20% de los colaboradores de las unidades productivas, comerciales y de servicios y avances de 20% en períodos de 14 días, llegando al 100% ciento en un período total de 75 días; b) 4 Fases de progresión en la Región 2, comenzando con la incorporación del 40% de los colaboradores y avances de 20% hasta llegar al 100%, en un período total de 60 días; y, c) 3 Fases de progresión en la Región 1, comenzando con la incorporación del 60% de los colaboradores y avances del 20% hasta llegar a 100%, en un período total de 45 días.
Articulos
Articulo 1
DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, y sus reformas. Dicha restricción será efectivo a partir del veintiinueve (29) de julio al nueve (09) de agosto del año 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Articulo 2
LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida, la salud, así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase 1, del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que a partir del miércoles 29 de julio del presente año, puedan reanudar sus actividades y negocios, de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: Región del País Porcentaje de apertura de Municipios fuerza laboral que regresa a sus trabajos Región No. 3 20% La Ceiba, Siguatepeque, Nueva Arcadia, San Pedro Sula, Choloma, Pimienta, Potrerillos, Puerto Cortés, San Manuel, Villanueva, La Lima, Distrito Central y El Progreso Región No. 2 40% Esparta, San Francisco, Tela, Trujillo, Santa Fe, Sonaguera, Tocoa, Comayagua, Taulabe, Santa Rosa de Copán, Copan Ruinas, Omoa, San Francisco de Yojoa, Choluteca, El Truinfo, Marcovia, Namasigue, Orocuina, Pespire, Santa Ana de Yusguare, Danli, Guaimaca, Lepaterique, Ojojona, Orica, Santa Ana, Tatumbla, Valle de Ángeles, Villa de San Francisco, Intibucá, Roatán, La Paz, Gracias, Erandique, La Unión, San Francisco, San Sebastián, Ocotepeque, Juticalpa, Mangulile, Patuca, Ilama, Macuelizo, Petoa, Quimistán, San José de Colinas, Las Vegas, Aramecina, Goascorán, Langue, San Lorenzo, Yoro, El Negrito, Santa Rita y El Porvenir. Región No. 1 60% El Resto de los Municipios del País. 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase 1 de reapertura económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son: Departamento Municipio Atlántica La Ceiba y Tela. Colón Trujillo, Sabá, Tocoa y Bonito Oriental. Francisco Morazán Reitoca, San Buenaventura y Santa Lucía. Gracias a Dios Puerto Lempira y Brus Laguna. Intibucá La Esperanza e Intibucá. La Paz La Paz, San José y Santa María. Santa Bárbara Las Vegas y Trinidad. Yoro Yoro y El Progreso. Choluteca Orocuina, Pespire y San Antonio de Flores. Cortés Omoa, Pimienta y Potrerillos. El Paraíso Danli y Moroceli. Ocotepeque Ocotepeque y Sinuapa. Olancho Juticalpa. Valle Nacaome, Amapala, Langue, San Francisco de Coray y San Lorenzo. La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4. En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, en un horario comprendido entre las 07:00 a.m. y las 05:00 p.m.; respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 6. Los fines de semana únicamente pueden hacer entregas a domicilio: Las farmacias, supermercados y los restaurantes inclusos en el pilotaje inicial (entre ellos los que están dentro de los hoteles), el resto de los comercios deben permanecer cerrados; 7. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (20%, 40% y 60%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 9. En el caso del transporte público, a partir del lunes 03 de agosto del presente año, se estarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el País: Transporte Público Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, aeropuertos, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; y, 12. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último dígito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determinó el Gobierno de la República y que fueron anunciados por la Policía Nacional para la semana del 27 julio al 02 de agosto del presente año. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales.gob.hn.
Articulo 3
EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 5) El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 6) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 7) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 8) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 9) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 16) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 17) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 18) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 19) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen; 20) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 21) Gobernadores Departamentales; 22) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 23) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 24) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 25) 26) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 27) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 28) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 29) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 30) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 31) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 32) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 33) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 34) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 35) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 36) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 37) La Administración Aduanera de Honduras; 38) La Dirección General de la Marina Mercante; 39) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 40) Aeronáutica Civil; 41) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 42) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 43) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 44) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 45) Las Instituciones del Estado que administran servicios públicos; y, 46) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas que circulan con su salvoconducto, según la Fase que corresponde establecida en el Plan de Apertura Inteligente, autorizados por SINAGER en coordinación con la Mesa Multisectorial para la reapertura de la economía del país. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.
Articulo 4
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL. El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura inteligente de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de Riesgos a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
Articulo 5
Derogar el Decreto Ejecutivo número PCM-072-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 26 de julio del 2020, Edición No. 35,325.
Articulo 6
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBALJAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. RICARDO MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ANCHECTA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Ejecutivo