La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33868)
Resumen
El Decreto 80-2015 otorga 120 días a propietarios de vehículos para pagar matrículas atrasadas hasta 2014 sin multas ni recargos. También exonera de impuestos a vehículos abandonados, robados, destruidos o fuera de circulación, beneficiando a ciudadanos con dificultades económicas.
Considerandos
- 1.Que en el Artículo 15 del Decreto No. 18-90 del 3 de marzo de 1990, reformado mediante Decreto No. 194-2002 contentivo de la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social, establece la creación de la Tasa Única Anual por matrícula de vehículos automotores, motocicletas y remolques, sus plazos y sus multas.
- 2.Que existen en la actualidad una gran cantidad de vehículos automotores, motocicletas y remolques, cuyos propietarios no han cumplido con el pago de la matrícula de sus vehículos del año 2014.
- 3.Que actualmente miles de ciudadanos hondureños sufren de graves problemas económicos; crisis que no les ha permitido pagar la matrícula de sus vehículos.
- 4.Que el mecanismo de cobro de las tasas de matrícula y vialidad para vehículos registrados en la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) acumula adeudos impagables por efecto de las elevadas tasas y las graves multas que se aplican cuando no se reportan vehículos en estado de deterioro total o abandono, situación que debe ser objeto de trato especial para evitar el perjuicio de las economías familiares.
- 5.Que corresponde al Congreso Nacional, según el Artículo 205 Atribución 1), la potestad constitucional de crear, interpretar, reformar y derogar las leyes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que el Artículo 274 de la Constitución de la República, establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento.
- 7.Que el artículo 38 numeral 5 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que es una función del Estado Mayor Conjunto, elaborar y revisar los proyectos de reglamento de las Fuerzas Armadas que designe el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien los propondrá al Comandante General de las Fuerzas Armadas.
- 8.Que el artículo 106 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas establece que los Tribunales de Honor son Juntas nombradas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, Comandantes de Fuerza, Organismos y Dependencias, Directores, Comandantes de Grandes Unidades, Unidades, Bases y Centros de Estudios Militares, para conocer actos deshonrosos contrarios a la ética y el honor militar, cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas, que afecten el prestigio y la dignidad de la Institución Armada y no constituyan delito. Un Reglamento regulará su funcionamiento.
- 9.Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 6 establece como atribución y deber común de los Secretarios de Estado, el emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos. Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO No. S.D.N. 0732
- 10.Que el presente Reglamento contiene una serie de disposiciones normativas que satisfacen todos los aspectos relacionados con el procedimiento para juzgar los actos deshonrosos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas.
- 11.Que el artículo 59 de la Constitución de la República establece a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
- 12.Que según lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República es deber de las Fuerzas Armadas de Honduras defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, además de cooperar con la Policía Nacional en la conservación del orden público.
- 13.Que la crisis de seguridad que actualmente vive el país pone de manifiesto la necesidad de crear una Unidad Militar especializada en el combate frontal a las amenazas transnacionales a la seguridad como el terrorismo, narcotráfico, crimen organizado y el tráfico ilícito de sistemas de armas y sustancias críticas, entre otras, a fin de evitar que estos flagelos evolucionen de forma y pongan en riesgo la paz interna y el orden público.
- 14.Que mediante Decreto 168-2013 de fecha 22 de agosto de 2013 se crea, dentro de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, el Comando Especial de la Policía Militar del Orden Público a fin da cumplimiento a lo establecido en los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República y cooperar con la Policía Nacional en el auxilio de la ciudadanía para salvaguardar su seguridad y la de sus bienes. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 32.- La aplicabilidad de las disposiciones establecidas en el presente reglamente se extiende a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que estando empeñados en misiones en el extranjero se vean involucrados en la comisión de actos deshonrosos que contraviene la ética y el honor militar, y afecten la imagen, prestigio y dignidad del Estado de Honduras, las Fuerzas Armadas o sus miembros. Artículo 33.- La acción penal y la pena respecto de las faltas dispuestas en el presente reglamento, prescriben en seis meses. El tiempo de la prescripción de la acción penal se cuenta desde el día de la comisión de la falta, y si entonces no fuere conocido, desde que se descubra. La prescripción de la pena comenzará a correr desde la fecha en que la sentencia firme sea formalmente notificada al sancionado. Artículo 34.- El miembro de las Fuerzas Armadas que tenga conocimiento de un acto que atente contra el decoro y honor militar, está en la obligación de ponerlo en conocimiento de su jefe inmediato; caso contrario, será sancionado de conformidad al presente reglamento. Artículo 35.- El presente Reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de junio del año dos mil quince. SAMUELARMANDO REYES RENDÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OLGA SUYAPA IRÍAS SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH
- 15.Que el artículo 17 de la Ley de la Policía Militar del Orden Público establece la obligación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de emitir el Reglamento de dicha Ley en el plazo máximo de quince días contados a partir del día de la publicación del presente Decreto.
- 16.Que el artículo 274 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas enuncian: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulan su funcionamiento”.
- 17.Que es atribución del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional según la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas emitir los reglamentos que regulen la organización, distribución, funcionamiento y administración de las Fuerzas Armadas.
- 18.Que el Artículo 30 del Reglamento de Personal establece, formación es el proceso educativo mediante el cual los miembros de las Fuerzas Armadas adquieren las cualidades intelectuales, físicas y morales necesarias para el desempeño eficiente en el servicio; y fines de la Institución.
- 19.Que el Artículo 33 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, establece que para la mayor profesionalización de sus miembros se establece un programa de Becas el cual estará regulado por un Reglamento respectivo.
- 20.Que el Artículo 94 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas establece que a los Miembros que realicen sus estudios dentro y fuera del País, se les asignarán becas o viáticos que estén de acuerdo al nivel de vida del lugar o país de destino, en consonancia con el Reglamento respectivo.
- 21.Que el Artículo 33 del Reglamento de Personal define capacitación como el proceso educativo mediante el cual los miembros de las Fuerzas Armadas adquieren conocimientos tácticos, operacionales y estratégicos en los diferentes Centros de Capacitación Nacionales y Extranjeros, logrando con ello una mayor profesionalización institucional.
- 22.Que debe existir un instrumento jurídico único que contenga las normas bajo las cuales se regirá el otorgamiento de becas nacionales y extranjeras, de formación y capacitación para los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras.
- 23.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 24.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
- 25.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
Articulos
Articulo 1
Conceder un plazo de ciento veinte (120) días calendarios contados a partir del día siguiente de entrada en vigencia el presente Decreto, para que las personas naturales o jurídicas que no hayan realizado el pago de Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos automotores, motocicletas y remolques correspon- diente a los ocurridos hasta el año 2014, procedan a cumplir con su obligación tributaria libres del pago de recargos, multas e intereses.
Articulo 2
Liberar de las obligaciones por concepto de impuestos, tasas, multas y recargos aplicables a vehículos automotores incorporados en el Registro Vehicular, que se encuentren en abandono por razones de uso, daño permanente, estado total de deterioro e inhabilitados para circular en forma permanente e igualmente en el caso de vehículos que han sido objeto de robo, destrucción, venta como chatarra, decomiso legal y en general aquellos vehículos que no se localicen. De igual manera se aplicará este beneficio de un plazo de ciento veinte (120) días, a aquellos vehículos que temporalmente han dejado de circular por razones de retención de depósito legal y los que estén embancados con autorización de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) o de otra institución a quien se le haya delegado la administración de las placas vehiculares; en estos casos el beneficio aplica únicamente durante el período en que han dejado de circular.
Articulo 3
Para ser beneficiario de lo establecido en el Artículo anterior, el propietario debe proceder de la forma siguiente: 1) En el caso de vehículos en abandono, acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), mediante peritaje extendido por un taller mecánico debidamente acreditado ante tal Institución, estableciendo la condición de deterioro total e inhabilidad permanente para circular. 2) En el caso de vehículos que han sido objeto de robo, destruidos totalmente en accidentes o vendidos como chatarra, acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) la documentación que acredite la condición correspondiente extendida por la autoridad competente, persona natural o establecimiento correspondiente; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 3) En el caso de vehículos no localizados presentar documentación que acredite tales condiciones. Una vez cumplidos los requisitos exigidos, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) o cualquier otra institución encargada de la administración del registro vehicular y placas debe proceder al retiro de placas, y el descargo del Registro Vehicular, excepto los casos de reporte de robo. Todos aquellos vehículos que sean beneficiarios de las condonaciones, que ya estén fuera de circulación por cualesquiera de las razones establecidas en este Artículo, deben ser descargadas del respectivo registro.
Articulo 4
Los vehículos fuera de circulación de manera permanente a que se refiere el párrafo primero del Artículo 2 y que no se hayan matriculado los últimos cinco (5) años deben descargarse del registro vehicular a excepción de los vehículos que han sido objeto de robo o decomiso.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de agosto del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 274 de la Constitución de la República, establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 38 numeral 5 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que es una función del Estado Mayor Conjunto, elaborar y revisar los proyectos de reglamento de las Fuerzas Armadas que designe el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien los propondrá al Comandante General de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que el artículo 106 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas establece que los Tribunales de Honor son Juntas nombradas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, Comandantes de Fuerza, Organismos y Dependencias, Directores, Comandantes de Grandes Unidades, Unidades, Bases y Centros de Estudios Militares, para conocer actos deshonrosos contrarios a la ética y el honor militar, cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas, que afecten el prestigio y la dignidad de la Institución Armada y no constituyan delito. Un Reglamento regulará su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 6 establece como atribución y deber común de los Secretarios de Estado, el emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos. Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO No. S.D.N. 0732 CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento contiene una serie de disposiciones normativas que satisfacen todos los aspectos relacionados con el procedimiento para juzgar los actos deshonrosos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere, A C U E R D A: Aprobar a partir de la fecha, el presente “REGLAMENTO DELTRIBUNAL DE HONOR PARA MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS”. TÍTULO ÚNICO TRIBUNAL DE HONOR CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Artículo 1.- Se organizan los Tribunales de Honor que tendrán como finalidad juzgar los actos de carácter deshonroso cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en detrimento de la ética profesional, prestigio, dignidad y honor, para sí o para la Institución. No intervendrán en los crímenes o delitos que la Ley castiga como tales, los cuales deberán ser juzgados por autoridad judicial y fuero competente. Artículo 2.- Se integrará un Tribunal de Honor en cada Dirección, Organismo, Dependencia, Fuerza, Gran Unidad, Unidad o Base de las Fuerzas Armadas. El Tribunal de Honor será independiente y autónomo, por lo que no se admitirá la injerencia de ninguna otra autoridad, ni se acatarán órdenes de ninguna naturaleza. Artículo 3.- El funcionamiento del Tribunal de Honor no será permanente, sino que será conformado mediante Acuerdo emitido por la Jefatura del Estado Mayor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 8.- Ningún miembro que integre el Tribunal de Honor podrá abstener de fallar en los casos que se sometan a su competencia. Artículo 9.- Los Jefes de Recursos Humanos de las Direcciones, Organismos, Dependencias, Fuerzas, Gran Unidad, Unidad o Base, llevarán un libro autorizado por el Comandante de la misma, el cual se denominará “Libro de Actas del Tribunal de Honor”, en el que se asentarán los documentos foliados, sellados y firmados de las sesiones que celebre el mismo. CAPITULO II COMPETENCIA Artículo 10.- Compete al Tribunal de Honor, conocer de aquellos actos que cometieren los miembros de las Fuerzas Armadas y que lesionen la buena reputación e imagen de la Dirección, Organismo, Dependencia, Fuerza, Gran Unidad, Unidad o Base a que estuvieren asignados, o el decoro, decencia, moralidad de sus miembros, así como el prestigio de las Fuerzas Armadas. Artículo 11.- El Tribunal de Honor conocerá de los siguientes casos: 1. Contravenciones a la moral, a la estimación y delicadeza de los miembros de las Fuerzas Armadas. 2. Relaciones indecorosas entre superiores y subalternos cuando no llegue a constituir delito. 3. La práctica habitual de juegos de azar. 4. La embriaguez frecuente. 5. La disolución escandalosa, entendiéndose por ello, la degeneración, corrupción, disipación y relajamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas. 6. La costumbre de contraer deudas sin cumplir con dichos compromisos. 7. Frecuentación de lugares de mala fama. 8. Incorrecta administración de recursos materiales y financieros asignados a su persona, siempre que no constituya delito. 9. Reincidencia de faltas en el servicio. Conjunto, previa solicitud del Comandante de Fuerza, Gran Unidad, Unidad, Base o Director de Organismo y Dependencia, por la cadena de mando establecida, cada vez que sea necesario y en apego a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 4.- El Tribunal de Honor estará integrado por cinco miembros activos de la misma categoría, grado y Unidad de asignación del acusado, así como el Oficial Jefe de Recursos Humanos quien fungirá como Secretario. Quienes lo integren deberán gozar de reconocida honorabilidad, prestigio y dignidad, extremos que deberán acreditarse con la Hoja de Servicio. Los Jefes de Recursos Humanos revisarán el perfil de los miembros designados para integrar el Tribunal de Honor; si éstos cumplen con los requisitos previamente establecidos se procederá a elaborar el respectivo Acuerdo, caso contrario, se sustituirán por otros que sí cumplan con dichos requerimientos. Artículo 5.- En caso de no existir el suficiente personal que cumpla con los requisitos citados en el artículo anterior, se completará el Tribunal de Honor con personal de la misma Fuerza, sea éste de mayor grado o antigüedad; para tal efecto se hará la solicitud ante el Comandante inmediato superior, para que sea éste quien designe los efectivos necesarios para completar dicho Tribunal. Artículo 6.- El Oficial Jefe de Recursos Humanos, en su condición de Secretario, no tendrá voz ni voto en las decisiones del Tribunal, sus funciones se limitarán a proveer información sobre la hoja de servicio del acusado y otra documentación pertinente, así como levantar el acta correspondiente. Artículo 7.- Las decisiones o fallos del Tribunal serán tomadas por mayoría simple. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 10. Participación en reyertas o escándalos. 11. Dar dinero en préstamo con fin de lucro al personal subalterno. 12. Mantener relaciones íntimas con personal subalterno, superior o con el cónyuge de un miembro de las Fuerzas Armadas. 13. Encubrir, promover y permitir la comisión de actos contrarios a la ética y el honor militar, que atenten contra el prestigio, dignidad e imagen de la Institución o sus miembros. 14. Exteriorizar, por sí o a través de su Apoderado Legal, públicamente opiniones o comentarios que denigren o censuren a las Fuerzas Armadas o sus miembros. 15. Facilitar por cualquier medio, documentación/ información clasificada a personas no autorizadas, con el objetivo de denigrar, dañar o afectar a las Fuerzas Armadas o sus miembros. 16. Tener notas inferiores a la aprobatoria de setenta por ciento (70%) en la hoja del reporte de eficiencia anual por más de dos ocasiones. 17. Reincidencia en faltas, después de haber sido sancionado por un Tribunal de Honor anterior. 18. Reincidencia en el descuido de su presentación personal o uso indebido del uniforme. 19. Reincidencia en obligar o concertar con el personal subalterno la ejecución de actos ajenos al servicio. 20. Alteración, empeño o pérdida de títulos, despachos, condecoraciones, distinciones, insignias, armas de reglamento, etc. 21. Acumulación de faltas graves. 22. Relación con grupos o bandas delincuenciales, crimen organizado, narcotráfico, etc. 23. Reincidencia en el maltrato al personal subalterno. 24. No agotar las instancias administrativas internas, previo a efectuar reclamos ante autoridades externas a las Fuerzas Armadas. 25. Escándalos generados por procesos judiciales sometidos al fuero común de los cuales derive un detrimento al prestigio e imagen de las Fuerzas Armadas. 26. Falta de respeto y/o murmuración de las actuaciones realizadas por el Tribunal de Honor. 27. Otras cuyo conocimiento sea atribuido por las leyes y reglamentos militares. Artículo 12.- Las sanciones que el Tribunal de Honor podrá imponer, previa ratificación de la Junta de Comandantes son: a. Amonestación en privado por parte del Tribunal, dejando constancia de ella en la hoja de servicio. b. Amonestación en público por parte del Tribunal, dejando constancia de ella en la hoja de servicio. c. Suspensión del servicio sin goce de sueldo y prohibición del uso del uniforme hasta por noventa (90) días. d. Posterga de ascenso al grado inmediato superior hasta por un año. e. Separación deshonrosa del servicio. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS Artículo 13.- Cuando a conocimiento del Director de Organismo o Dependencia, Comandante de Fuerza, Gran Unidad, Unidad o Base, lleguen los informes sobre las faltas cometidas por un miembro de las Fuerzas Armadas, se abrirá una investigación conducida por tres (3) Oficiales que designe el Director o Comandante, para determinar si los hechos cometidos son constitutivos de delito; si así lo fuere, se deberá poner a la orden del Juzgado de Primera Instancia Militar o Tribunal del fuero civil competente al imputado junto con su respectivo expediente para que se le siga el proceso judicial pertinente. Artículo 14.- Si la investigación comprueba que los actos cometidos constituyen una falta contra la ética y el honor militar, el Director de Organismo o Dependencia, Comandante de Fuerza, Gran Unidad, Unidad o Base a que pertenece el miembro de las Fuerzas Armadas denunciado; procederá a informar y solicitar al Escalón Superior el nombramiento del Tribunal de Honor respectivo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH El Director o Comandante que, sin justificación alguna, no proceda a conformar el Tribunal de Honor, aun y cuando la comisión que investigó el hecho haya considerado como deshonroso el acto cometido por el investigado, será suspendido de su cargo y sometido a investigación por la Junta Investigadora Administrativa quien recomendará lo procedente. Artículo 15.- Una vez que se haya nombrado el Tribunal de Honor, se reunirá en el lugar que de antemano se designe y se procederá a la elección de un Presidente. Los miembros restantes tendrán el cargo de Vocales. Artículo 16.- Organizado el Tribunal, el Secretario informará de los motivos de constitución del mismo, a continuación se le cederá la palabra al acusado, quien tendrá derecho a defenderse por sí mismo o a través de un representante que deberá ser de su misma categoría, grado y antigüedad. Artículo 17.- El Tribunal calificará el hecho que se juzga, determinando si el mismo constituye un acto deshonroso que contraviene la ética y el honor militar, y afecta el prestigio y la dignidad de la Institución Armada o sus miembros. Cuando el Tribunal de Honor considere necesario evacuar alguna diligencia que permita esclarecer algunos hechos, así podrá hacerlo, previo a dictar su resolución. Artículo 18.- De todo lo actuado por el Tribunal de Honor, el Secretario levantará las correspondientes actas, llevando un registro de las mismas en forma física; en ellas constarán los motivos que originaron la constitución del Tribunal de Honor, las diligencias efectuadas, la calificación de culpabilidad o inocencia del acusado y la determinación de la sanción a ser impuesta. Es de carácter obligatorio que las actas sean firmadas por todos los miembros del Tribunal. Artículo 19.- Si fueren varios los acusados por la misma causa, se celebrarán audiencias separadas para cada uno de ellos y se emitirá una sentencia en cada caso. Artículo 20.- Los fallos dictados por los Tribunales de Honor deben ser sometidos a conocimiento de la Junta de Comandantes, la cual como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas y como última instancia, ratificará, revocará o modificará los mismos. Artículo 21.- El Secretario del Tribunal de Honor emitirá tres copias de las actas respectivas, las cuales serán entregadas en pleno al Director del Organismo Dependencia, Comandante de Fuerza, Gran Unidad, Unidad, Base, quien a su vez remitirá una de ellas para conocimiento del Escalón Superior y otra a la Dirección de Recursos Humanos (C-1). Artículo 22.- El miembro de las Fuerzas Armadas que quebrantare la sentencia dictada por el Tribunal de Honor, será juzgado y sancionado según corresponda, sin perjuicio de cumplir además la sentencia que hubiere quebrantado, excepto la posterga y separación deshonrosa. Artículo 23.- La falta de respeto al Tribunal de Honor, la murmuración a sus providencias y los actos que tiendan a desacreditarlo, serán juzgados por el mismo Tribunal, imponiendo las correspondientes sanciones. Artículo 24.- No es permitido a los miembros que integran el Tribunal de Honor, hacer comentarios antes, durante y después, de las materias que hayan sido objeto de su examen; así como revelar en conversaciones particulares los actos conocidos de sus compañeros, que aun y cuando merezcan represión o castigo no deben ser objeto de censura pública, en caso de hacerlo será sancionado por la Junta de Comandantes. CAPÍTULO IV CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS Artículo 25.- La amonestación en privado, después de ser ratificada por la Junta de Comandantes, se realizará Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH llamando en audiencia especial al sujeto sancionado, éste vestirá, al igual que los miembros del Tribunal, el Uniforme “B” (Guerrera), el Presidente abrirá la audiencia, seguidamente el Secretario leerá el acta de la sesión en la cual se impone el castigo, después el Presidente emitirá la amonestación, llamando la atención al castigado sobre su conducta y exhortándolo a que la rectifique, de todo esto se levantará acta de la cual se entregará una copia al Director o Comandante de la Unidad, quien ordenará a la Sección de Recursos Humanos se incorpore la nota de sentencia a la Hoja de Servicio del amonestado y remita copia a la Dirección de Recursos Humanos (C-1). Artículo 26.- La Amonestación en Público, luego de ser ratificada por la Junta de Comandantes, se realizará llamando a Audiencia al Tribunal de Honor, al encausado y al personal de igual y mayor categoría de la Unidad; en éste caso se seguirán las mismas formalidades y vestimenta establecidas en el artículo anterior. De esta sanción se dejará constancia en la Hoja de Servicio del individuo sancionado y se remitirá copia a la Dirección de Recursos Humanos (C-1). Artículo 27.- La suspensión del servicio sin goce de sueldo y prohibición del uso del uniforme hasta por noventa (90) días, será cumplida privando al encausado de su sueldo, uso del uniforme, permanencia en el Cuartel y ejercicio de sus deberes militares, debiendo presentarse un día hábil a la semana, en el caso de unidades militares, ante el Oficial de Servicio entre las 08:00 y 11:00 horas y en el caso de Direcciones, Organismos o Dependencias, ante el Jefe de Recursos Humanos a la misma hora; esta sanción se incluirá en la Hoja de Servicio del encausado. Cuando el Tribunal de Honor sancione con suspensión del servicio sin goce de sueldo y la misma tenga carácter de firme, se deberá comunicar a la Dirección de Recursos Humanos (C-1) para que emita el Dictamen y Acuerdo correspondiente a fin de que dicho tiempo no sea computable para efectos de antigüedad, además deberá enviarse copia a la Pagaduría General de las Fuerzas Armadas para que efectúe la deducción correspondiente. Artículo 28.- La posterga del ascenso al grado superior inmediato, es el acto administrativo que aplaza el ascenso de los miembros de las Fuerzas Armadas en la categoría de Oficial o Suboficial por causas imputables al mismo y la misma tendrá una duración hasta de un año. Cuando el Tribunal de Honor sancione con posterga y la misma tenga carácter de firme, se deberá comunicar a la Dirección de Recursos Humanos (C-1), para que una vez que el sancionado cumpla con todos los requisitos para ascender al grado inmediato superior se realice el trámite administrativo correspondiente para hacer efectiva dicha sanción, debiendo incluirse también en su hoja de servicio. Artículo 29.- La separación deshonrosa del servicio, es la condición mediante la cual los miembros de las Fuerzas Armadas pasan a la situación de baja sin los honores que establecen las leyes y reglamentos militares, esta sanción se ejecutará una vez que la Junta de Comandantes la declare firme y se formalizará mediante la emisión del acuerdo respectivo por la Jefatura del Estado Mayor Conjunto previo dictamen de la Dirección de Recursos Humanos (C-1), debiendo notificar en legal y debida forma al sancionado, quedando registro de la misma en la hoja de servicio del sancionado. Artículo 30.- Las sanciones impuestas al encausado, deberán comunicarse dentro del término de seis (6) días hábiles después de la ratificación de las mismas, en audiencia especial por el Tribunal de Honor y revestirá las formalidades del caso. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 31.- El presente Reglamento deberá ser revisado cada dos años de manera general y de manera específica cuando se estime pertinente, cuya responsabilidad de coordinación recae en la Dirección de Recursos Humanos (C-1) y Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO No. S.D.N. 0733 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Constitución de la República establece a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República es deber de las Fuerzas Armadas de Honduras defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, además de cooperar con la Policía Nacional en la conservación del orden público. CONSIDERANDO: Que la crisis de seguridad que actualmente vive el país pone de manifiesto la necesidad de crear una Unidad Militar especializada en el combate frontal a las amenazas transnacionales a la seguridad como el terrorismo, narcotráfico, crimen organizado y el tráfico ilícito de sistemas de armas y sustancias críticas, entre otras, a fin de evitar que estos flagelos evolucionen de forma y pongan en riesgo la paz interna y el orden público. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 168-2013 de fecha 22 de agosto de 2013 se crea, dentro de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, el Comando Especial de la Policía Militar del Orden Público a fin da cumplimiento a lo establecido en los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República y cooperar con la Policía Nacional en el auxilio de la ciudadanía para salvaguardar su seguridad y la de sus bienes. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 32.- La aplicabilidad de las disposiciones establecidas en el presente reglamente se extiende a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que estando empeñados en misiones en el extranjero se vean involucrados en la comisión de actos deshonrosos que contraviene la ética y el honor militar, y afecten la imagen, prestigio y dignidad del Estado de Honduras, las Fuerzas Armadas o sus miembros. Artículo 33.- La acción penal y la pena respecto de las faltas dispuestas en el presente reglamento, prescriben en seis meses. El tiempo de la prescripción de la acción penal se cuenta desde el día de la comisión de la falta, y si entonces no fuere conocido, desde que se descubra. La prescripción de la pena comenzará a correr desde la fecha en que la sentencia firme sea formalmente notificada al sancionado. Artículo 34.- El miembro de las Fuerzas Armadas que tenga conocimiento de un acto que atente contra el decoro y honor militar, está en la obligación de ponerlo en conocimiento de su jefe inmediato; caso contrario, será sancionado de conformidad al presente reglamento. Artículo 35.- El presente Reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de junio del año dos mil quince. SAMUELARMANDO REYES RENDÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OLGA SUYAPA IRÍAS SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que el artículo 17 de la Ley de la Policía Militar del Orden Público establece la obligación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de emitir el Reglamento de dicha Ley en el plazo máximo de quince días contados a partir del día de la publicación del presente Decreto. POR TANTO: En uso de las facultades que la ley le confiere, A C U E R D A: Aprobar a partir de la fecha, el presente “REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO” CAPÍTULO I CREACIÓN Y NATURALEZA Artículo 1: La Policía Militar del Orden Público (P.M.O.P) es un Comando Especial de las Fuerzas Armadas de Honduras, creado con la finalidad de combatir las amenazas transnacionales a la seguridad y cumplir las demás funciones que le encomiende la Constitución de la República. Dependerá de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto y estará bajo el mando de un Oficial General o Superior con el grado de Coronel de las Armas o su equivalente y su cargo se denominará Comandante de la Policía Militar del Orden Público. Artículo 2: La Policía Militar del Orden Público como Comando Especial de las Fuerzas Armadas de Honduras, es esencialmente apolítica, obediente, no deliberante, profesional, jerarquizada y disciplinada. El personal asignado a dicho Comando, no podrá pertenecer a instituciones, agrupaciones u organismos cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con las funciones que la Constitución de la República, las leyes y reglamentos militares encomiendan a las Fuerzas Armadas. Artículo 3: Los efectivos que integran la Policía Militar del Orden Público son miembros activos de las Fuerzas Armadas de Honduras y por ende están sujetos al fuero militar y a las disposiciones contenidas en sus leyes y reglamentos. Artículo 4: La cantidad de personal a ser asignado a la Policía Militar del Orden Público, será determinado por la Tabla de Organización y Equipo (T.O.E.), la cual anualmente podrá efectuar un incremento gradual del recurso humano asignado a este Comando Especial, hasta alcanzar un máximo de cinco mil (5,000) efectivos. Artículo 5: El ámbito de acción de la Policía Militar del Orden Público será a nivel nacional, pudiendo crearse cuantas unidades se estimen necesarias, a fin de garantizar un eficaz complimiento de las misiones encomendadas. CAPÍTULO II REQUISITOS PARA INTEGRAR LA POLICIA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO Artículo 6: Los requisitos que debe de cumplir el personal de tropa para poder ser asignado a la Policía Militar del Orden Público son los siguientes: a. Ser hondureño por nacimiento. b. Tener una edad cronológica entre los 18 y los 30 años. c. No poseer antecedentes penales, policiales y militares de carácter disciplinario. d. Aprobar el examen físico. e. Aprobar las pruebas toxicológicas. f. Aprobar pruebas de polígrafo. g. Aprobar las pruebas sicométricas. h. Someterse a investigación patrimonial. i. Estar de alta y contar con al menos un año de servicio. j. Presentar título de educación media. k. Someterse a investigación del historial personal y familiar (I.H.P) y (I.S.P.). l. Tener una estatura mínima de 1.65 metros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH m. Aprobar la evaluación médica certificada por el Hospital Militar. Artículo 7: Es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) el nombramiento del personal de Oficiales y Suboficiales que formará parte del Comando Especial de la Policía Militar del Orden Público. Artículo 8: El personal femenino asignado a la Policía Militar del Orden Público, una vez que se encuentre en estado de gravidez, será reasignado a cualquier otra unidad de las Fuerzas Armadas de Honduras, distinta de dicho Comando Especial. CAPITULO III ATRIBUCIONES Artículo 9: La Policía Militar del Orden Público además de las funciones y atribuciones establecidas en su Ley Orgánica, podrá realizar las diligencias que se describen a continuación: a. Defender la integridad territorial y la soberanía de la República. b. Mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. c. Combatir las amenazas transnacionales a la seguridad como el terrorismo, narcotráfico, crimen organizado y el tráfico ilícito de sistemas de armas y sustancias críticas, entre otras. d. Velar por la integridad de los bienes y derechos de la ciudadanía. e. Asegurar la vigilancia y el mantenimiento del orden público. f. Ejecutar, previa solicitud, las resoluciones u órdenes legales emitidas por los tribunales de justicia y organismos electorales, en asuntos de su competencia. g. Efectuar la aprehensión y detención de personas implicadas en acciones ilícitas que atenten contra la propiedad, la paz y el orden público, debiendo para tal efecto remitir a las autoridades competentes, los instrumentos, los efectos del delito y las piezas de convicción para su debido procesamiento. h. En caso de flagrancia, ejecutar la captura del delincuente y ponerlo a disposición de la autoridad competente. i. Llevar a cabo retenes con el objetivo de efectuar registros a personas e inspecciones de vehículos, apego a los artículos 206, 207 y 208 del Código Procesal Penal, fin de garantizar la seguridad ciudadana. j. Decomisar armas, explosivos e implementos militares o policiales, vehículos, drogas o estupefacientes y cualquier otro instrumento utilizado para la comisión de delitos, o que no estén debidamente legalizados. k. Realizar tareas de control de tránsito y aplicación de su ley cuando la situación lo amerite. l. Colaborar en la prevención y la reprensión del delito, sobre las bases de reciprocidad, con las organizaciones internacionales de policía, de conformidad con los convenios vigentes. m. Auxiliar a las comunidades, las municipalidades y las organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública. n. Cualquier otra función que sea necesaria para preservar la vida y la seguridad de las personas y sus bienes, el orden público y la convivencia social. Artículo 10: La Policía Militar del Orden Público podrá participar en allanamientos o registros domiciliarios, de conformidad con el artículo 212 del Código Procesal Penal. Artículo 11: La Policía Militar del Orden Público prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que estas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones; además colaborará con el Ministerio Público en la investigación de los delitos cuando este así lo requiera. También podrá prestar a las autoridades administrativas el auxilio de la fuerza pública que estas le soliciten en el ejercicio de sus atribuciones, previa solicitud por escrito. Artículo 12: En el cumplimiento de sus funciones la Policía Militar del Orden Público actuará en observancia y respeto a los derechos humanos, derechos y garantías constitucionales y valores culturales propios de las comunidades donde desarrollen sus operaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH CAPITULO IV PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ACTUACION POLICIAL Artículo 13: En el cumplimiento de sus funciones, el personal asignado a la Policía Militar del Orden Público deberá respetar las siguientes normas: a. Observar las disposiciones de la Constitución de las República, tratados internacionales y leyes vigentes. b. Acatar los procedimientos, plazos y demás requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico para la tutela de las libertades y derechos de los ciudadanos. c. Mantener, en todo momento, la más estricta imparcialidad y neutralidad político-partidista, para evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias. d. Proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas y los derechos humanos. e. Emplear la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones. f. Guardar secreto respecto de asuntos confidenciales que puedan dañar el honor de las personas y que los hayan conocido en razón de sus funciones. g. Abstenerse de divulgar información sobre asuntos que se encuentren en fase investigativa. Para publicar informes, fotografías, vídeos y similares, que vinculen a un ciudadano con la comisión de hechos delictivos, será necesaria la autorización previa del jerarca superior. h. Cuidar y proteger la salud física y mental de las personas bajo su custodia. i. En el cumplimiento de sus funciones o en razón de ellas, no podrán recibir ningún beneficio susceptible de apreciación pecuniaria proveniente ya sea de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, aunque aceptarlo no configure delito. j. Denunciar todo delito de acción pública que conozcan y no cometer ningún acto de corrupción, en ese sentido, están obligados a rechazar esos actos y a denunciar a quienes los cometan. k. Vestir los uniformes autorizados y portar las armas, equipos reglamentarios y los documentos de identidad que los acrediten como autoridad pública. l. Acatar fielmente las instrucciones y órdenes emanadas de sus superiores, siempre y cuando estas sean expedidas en el marco de la legalidad, en ese sentido, no podrán ser sancionados cuando se nieguen a obedecer órdenes que revistan el carácter de una evidente infracción punible o cuando lesionen las garantías constitucionales. m. Por ningún concepto y en ninguna circunstancia, podrán invocar la obediencia debida a situaciones especiales, como estado de guerra o amenaza a la seguridad nacional o al Estado, como justificación, exculpación o impunidad para la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. n. Al momento de detener a una persona o privarla de su libertad, estarán en la obligación de hacerlo de conformidad al artículo 282 del Código Procesal Penal. CAPITULO V CAPACITACION Artículo 14: La Policía Militar del Orden Público tendrá un sistema de desarrollo profesional para todo el personal, tendiente a obtener, complementar, actualizar y perfeccionar sus conocimientos, destrezas y aptitudes, el que se adaptará a las necesidades de seguridad pública interior y al mantenimiento del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución de la República, las leyes y reglamentos militares. Artículo 15: La Comandancia de la Policía Militar del Orden Público estará facultada para planificar y realizar estudios y cursos orientados al quehacer policial, y de igual forma podrá otorgar al personal que participa en ellos, los correspondientes títulos técnicos y profesionales, en la forma que determine la ley. Artículo 16: Las Fuerzas Armadas de Honduras podrán otorgar al personal asignado en la Policía Militar del Orden Público becas de estudio nacionales o extranjeras, si las actividades de capacitación o perfeccionamiento contempladas en los programas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH de adiestramiento comprenden la realización de determinados cursos que por su complejidad no puedan ser impartidos por la Institución. Artículo 17: La capacitación profesional comprenderá todo aquel adiestramiento tendente a especializar o perfeccionar los conocimientos y habilidades del personal asignado a la Policía Militar del Orden Público. Para los fines precedentes, el Comandante de la Policía Militar del Orden Público podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previa autorización de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto. Artículo 18: El personal de Tropa, previo a ser asignado a la Policía Militar del Orden Público, deberá aprobar el Curso de Adiestramiento Básico Integrado del Ejercito (CABIE) y la especialización de Policía Militar, período en el cual únicamente gozarán del sueldo que le corresponde conforme a la tabla de sueldos y salarios. CAPÍTULO VI DEL USO DE LA FUERZA Artículo 19: La Policía Militar del Orden Público hará uso legal de la fuerza o instrumentos coercitivos cuando hayan agotado o fracasado otros procedimientos no violentos: a. Para hacer cumplir las decisiones y órdenes de los jueces y demás autoridades. b. Para impedir la inminente o actual comisión de delitos. c. Para asegurar la captura del supuesto delincuente. d. Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública. e. Para actuar en legítima defensa personal, familiar y de extraños. f. Para proteger las personas contra peligros inminentes y graves. g. Para asegurar la restauración del orden público y la pacífica convivencia. h. Para disuadir protestas que atenten contra la seguridad y orden público. i. En general para proteger toda persona víctima de agresión física violenta o psicológica. Artículo 20: La Policía Militar del Orden Público, para restaurar, salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes, empleará los medios autorizados por las leyes, reglamentos y convenios internacionales suscritos por Honduras, y escogerá siempre más los eficaces y menos lesivos para la integridad de las personas y de sus derechos humanos en general. CAPÍTULO VII LLAMADO A LA RESERVA Artículo 22: El Presidente de la República podrá convocar, con carácter temporal, a la reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras, para actuar como cuerpo auxiliar extraordinario de la Policía Militar del Orden Público en caso de trastornos a la paz interna, emergencia nacional por razón de desastres naturales o situaciones excepcionales. La Reserva, mientras sea reincorporada al servicio activo en razón del párrafo precedente, estará subordinada a la Comandancia de la Policía Militar del Orden Público. Artículo 23: El Comandante de la Policía Militar del Orden Público llevará un registro de los miembros de la reserva asignados a dicho Comando, en el cual constaran los datos de identificación y domicilio exactos. Artículo 24: Para que un reservista pueda ser llamado a formar parte de la Policía Militar del Orden Público, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento. Una vez asignados a la Policía Militar del Orden Público, los reservistas tendrán los mismos derechos y obligaciones que tienen los miembros que pertenecen a este Comando Especial, quedando sujetos a las disposiciones legales que a estos les apliquen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Habiendo finalizado los trastornos a la paz interna, la emergencia nacional por razón de desastres naturales o las situaciones excepcionales para las cuales se hubiera llamado la Reserva, esta cesara su función de apoyo a la Policía Militar del Orden Público y por ende les serán quitados, sin responsabilidad alguna para la Institución, todos aquellos derechos y beneficios que les hubieran asistido mientras estuvieron en servicio activo. Artículo 25: Los Reservistas de las Fuerzas Armadas de Honduras que sean asignados a la Policía Militar del Orden Público, se desempeñarán exclusivamente en las funciones específicas siguientes: a. Obtención y recolección de información. b. Capacitación y servicios técnicos especializados, incluyendo los servicios veterinarios para la sección canina. CAPITULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 26: Corresponde al Comandante de la Policía Militar del Orden Público, previa autorización de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, asignar o transferir al personal a las distintas unidades que conforman la orgánica de dicho Comando Especial, con el propósito de emplearlos en la forma más conveniente y cumplir a cabalidad las misiones encomendadas legalmente. Artículo 27: El personal asignado a la Policía Militar del Orden Público tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente a su grado y demás remuneraciones adicionales, bonificaciones e incentivos de carácter general o especial que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional. Artículo 28: Las bonificaciones e incentivos de los miembros de las Fuerzas Armadas asignados a la Policía Militar del Orden Público, se regularán de la siguiente manera: a. Las bonificaciones consistirán en una compensación económica conforme a la siguiente tabla: Grado Pago mensual en concepto de bonificación Coronel L. 10,000.00 Teniente Coronel 9,300.00 Mayor 8,600.00 Capitán 7,900.00 Teniente 7,200.00 Subteniente 6,500.00 Suboficiales Superiores. 5,500.00 Comando III 5,350.00 Comando II 5,200.00 Comando I 5,050.00 Cabo y Soldado 5,019.35 Estas bonificaciones son un emolumento adicional, temporal y no gravable pues no constituyen parte del salario. b. Los Incentivos serán: • Condecoraciones y distinciones militares por su excelente desempeño en el cumplimiento de la misión, cuyo otorgamiento se hará conforme al reglamento respectivo. • Gozar de permisos especiales según desempeño, los cuales estarán sometidos a la consideración del Comandante. Artículo 29: El personal asignado en la Policía Militar del Orden Público que producto de actos del servicio sufriere de enfermedad o accidente alguno, gozará de su sueldo y demás bonificaciones, hasta la recuperación de su salud. Artículo 30: El personal de tropa asignado a la Policía Militar de Orden Público, contará con un seguro de vida colectivo adicional; el cual será cubierto en su totalidad por la Institución, debiendo ser incorporado en el presupuesto anual y podrá modificarse de acuerdo a estudios actuariales que al efecto se emitan. Asimismo, contarán con un seguro médico con cobertura dentro y fuera del país, el cual será complementario al ya Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH proporcionado por el Sistema Médico Militar, y se regirá por las disposiciones establecidas en el párrafo precedente. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 31: La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a partir del año 2014, incorporará al presupuesto asignado a las Fuerzas Armadas de Honduras un renglón específico para el Comando Especial de la Policía Militar del Orden Público que cubra los costos de construcción, equipamiento, funcionamiento y mantenimiento de instalaciones, así como la adquisición de equipo y el pago de salarios, bonificaciones, seguros. Artículo 32: El personal asignado a la Policía Militar del Orden Público, que se vea involucrado en la comisión de delitos, serán puestos a la orden de los tribunales competentes; si fuesen delitos de índole militar serán conocidos por el Juzgado de Primera Instancia Militar competente, si fuesen delitos de orden común, serán tramitados ante Jueces con jurisdicción nacional debidamente certificados. Si en el transcurso del juicio, se dictare la medida cautelar de prisión preventiva, su reclusión tendrá lugar en Unidades Militares. En caso de que la comisión del delito derive de actos propios del servicio, la defensa legal se apegará a lo establecido en el artículo 234 numeral 1 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras; no obstante, los gastos en que se incurra a raíz de la misma, correrán a cuenta de la Policía Militar del Orden Público. Artículo 33: El personal asignado a la Policía Militar del Orden Público que incurra en la comisión de delitos, mientras dure el juicio, será suspendido de su cargo y separado de los cuadros orgánicos de dicho Comando, dejando de percibir la compensación económica y demás beneficios, siendo reasignado a otro destino conforme a lo dispuesto en la legislación militar. En caso de ser declarado inocente, podrá ser reintegrado a la orgánica de la Policía Militar del Orden Público sin reconocimiento de las bonificaciones dejadas de percibir durante el transcurso del juicio; de ser declarado culpable, será separado definitivamente de los cuadros orgánicos de las Fuerzas Armadas sin responsabilidad alguna para la Institución. Artículo 34: Los Oficiales y Suboficiales asignados a la Policía Militar del Orden Público serán nombrados por un periodo no mayor de tres (3) años. En el caso del personal de Tropa, el periodo de permanencia será no menor a dos (2) años ni mayor de cinco (5), siempre y cuando no sobrepase una edad cronológica de treinta (30) años; en este caso, se procederá a su reasignación de conformidad a lo dispuesto en las leyes y reglamentos militares. Artículo 35: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil quince. SAMUEL ARMANDO REYES RENDÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OLGA SUYAPA IRIAS SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 0734 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas enuncian: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulan su funcionamiento”. CONSIDERANDO: Que es atribución del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional según la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas emitir los reglamentos que regulen la organización, distribución, funcionamiento y administración de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 del Reglamento de Personal establece, formación es el proceso educativo mediante el cual los miembros de las Fuerzas Armadas adquieren las cualidades intelectuales, físicas y morales necesarias para el desempeño eficiente en el servicio; y fines de la Institución. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, establece que para la mayor profesionalización de sus miembros se establece un programa de Becas el cual estará regulado por un Reglamento respectivo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 94 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas establece que a los Miembros que realicen sus estudios dentro y fuera del País, se les asignarán becas o viáticos que estén de acuerdo al nivel de vida del lugar o país de destino, en consonancia con el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 del Reglamento de Personal define capacitación como el proceso educativo mediante el cual los miembros de las Fuerzas Armadas adquieren conocimientos tácticos, operacionales y estratégicos en los diferentes Centros de Capacitación Nacionales y Extranjeros, logrando con ello una mayor profesionalización institucional. CONSIDERANDO: Que debe existir un instrumento jurídico único que contenga las normas bajo las cuales se regirá el otorgamiento de becas nacionales y extranjeras, de formación y capacitación para los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley. A C U E R D A: Aprobar a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el presente “REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL PAÍS O EN EXTRANJERO” TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETIVOS Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objeto establecer la base legal que regule el otorgamiento de becas a los miembros de las Fuerzas Armadas ya sea dentro o fuera del país, acorde a la política de la Institución, a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas y demás normativa aplicable. Artículo 2: El otorgamiento de becas estará orientado a la formación y capacitación del personal de la Institución en todos los niveles, asimismo contiene las normas que determinan el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH procedimiento para la administración de becas y las disposiciones legales correspondientes. Artículo 3: El mando tendrá la responsabilidad permanente, en todos sus niveles de velar porque todo el personal alcance el máximo de eficiencia y eficacia en sus actividades de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad educativa competente. El Programa de Becas deberá estar orientado a la Formación del personal de esta Institución en la condición de estudiantes en los centros de formación para cadetes, suboficiales y tropa en el país o en el extranjero y las obligaciones que de este acto se deriven. Artículo 4: Créase en cada Fuerza para la ejecución de los procesos de compras a favor de los Centros de Formación y Adiestramiento un Comité de Compras el cual estará integrada por: a. Jefe del Estado Mayor de Fuerza quien lo preside, b. Jefe del Departamento Logístico de cada Fuerza, c. Pagador General de cada Fuerza, d. Oficial Logístico de cada Centro de Formación, e. El respectivo Director del Centro de Formación. Artículo 5: El Comité de Compras de cada Fuerza tendrá la función principal revisar y analizar con transparencia los procedimientos de adquisición. Artículo 6: Créase en cada Centro de Formación y Adiestramiento un Subcomité de Compras para la elaboración del Plan Inversión Anual, el cual estará integrada por: a. Subdirector/Subcomandante; b. Oficial Logístico; c. Oficial Administrativo; d. Comandante de Cuerpo o su equivalente; y, e. Un Caballero o señorita Cadete, estudiante y personal de tropa según sea el caso. Artículo 7: En el caso del personal de tropa funcionará la misma comisión antes creada. Artículo 8: Para efectos del presente Reglamento se entenderá como Centros de Formación: las Academias Militares, Escuelas para Formación Suboficiales y Centros de Adiestramiento para el personal de tropa. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 9: Para los efectos de este Reglamento se tendrá presente: los siguientes términos que tendrán el significado que se expresa a continuación: AVAL SOLIDARIO: Persona que garantiza el cumplimiento de la obligación que el Becario adquirió con el Estado. BECA: Es el emolumento que se le otorga a los miembros de las Fuerzas Armadas para satisfacer sus necesidades durante sus estudios, más el costo de educación y/o adiestramiento en que se incurra. Deben considerarse comprendidos dentro del concepto de beca de estudio todos aquellos beneficios percibidos por el becario, tales como uniformes, implementos personales, pagos de matrícula, gastos de graduación, cuotas de enseñanza o escolaridad, viáticos, pasajes, gastos de viaje, seguro de vida, servicios médicos y cualquier otro gasto adicional a la formación, destinados exclusivamente a la obtención de una instrucción básica, media, técnico-profesional o universitaria por parte de los becarios o la participación de éstos en cursos de formación con motivo de la beca. BECA SIN EROGACIÓN: Es el mecanismo mediante el cual el Estado proporciona la oportunidad a un miembro de la institución de realizar estudios o investigaciones, que no incluye aportaciones económicas, siendo éstas responsabilidad del beneficiario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH BECA PARCIAL: Comprende únicamente el financiamiento parcial para el sostenimiento del beneficiario y consiste en asignar una cantidad mensual fija por concepto de beca, de acuerdo a Tabla aprobada. BECARIO: Miembro de la Institución que goza de una beca nacional o extranjera, en cumplimiento del programa respectivo, según las condiciones y modalidades que se indiquen. CONTRATO DE BECA: Instrumento jurídico mediante el cual se regulará las obligaciones y derechos originados de la beca otorgada por el Estado. CAPACITACIÓN: Es el proceso mediante el cual los miembros de las Fuerzas Armadas adquieren conocimientos especializados para el desarrollo profesional. FORMACIÓN: Son los estudios que se cursan en l
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Concepción.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Concepción, municipio de San Antonio, departamento de Copán y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal; y, g.- Un Vocal segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESI- DENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRE- TARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, presentará anual- mente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 13- 2015, a presentar ofertas selladas para Arrendamiento de Servidores AS 400 para uso del Instituto de Previsión Militar (IPM). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ARRENDAMIENTO DE SERVIDORES AS 400 PARA USO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IMP) Licitación Pública No. 13-2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de mayo de 2015, el Abogado ALLAN ROBERTO NUÑEZ RAMOS, en su condición de Apoderado Legal de “ASIAN CARS, S. A. de C. V.,”, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 188-15, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, pidiendo que se declare la nulidad e ilegalidad total de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución número DRPC-181-2014, dictada por la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor con sede en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Suspensión provisional de los efectos del acto impugnado. Apertura a pruebas. Se acompañan documentos. Se señala el lugar en donde obran originales. Costas. En relación con la Resolución Administrativa DRPC-181-2014, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 O. 2015. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Coronel Jorge Federico Centeno, asimismo deberá traer un CD en estado nuevo para poderle grabar los documentos de Licitación, y presentarse en el sexto nivel del edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA de 8:30 A.M. a 4:00 P. M., a partir del 29 de octubre al 12 de noviembre de 2015. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el sexto nivel del edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M., del martes 08 de diciembre de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del martes 08 de diciembre de 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, 21 de octubre de 2015. Coronel de Infantería DEM Jorge Federico Centeno Sarmiento Gerente 28 O. 2015. _______ (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Papel Habilitado mediante Acuerdo Ministerial No. 1183- E-2010 de fecha 7 de octubre de 2010. NOTIFÍQUESE (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 28 O. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-024925 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FCO. MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONSOLIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Metodología para el desarrollo y crecimiento de mipymes, planes o estrategías para incrementar la competitividad, instrucción técnica en competitividad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA CELENIA DIAZ TOME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Pantone 7575 C, Pantone 287 C, White, Pantone 2727 C, Pantone 534 C. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024926 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FCO. MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS HECHO A MANO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Metodología de organización de exposiciones para productos hechos a mano, administración de exposiciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA CELENIA DIAZ TOME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores Pantone 7693 C, Pantone Black 6 C, White, Pantone 746 C, Pantone 186 C. No se protege la simbología del Mapa de Honduras, incluida en el diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. [1] Solicitud: 2015-024928 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FCO. MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERIA DE ARTESANIAS Y REGALOS HONDURAS ARTE Y SABOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Metodología de organización de ferias de productos artesanales, administración de ferias para productos artesanales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA CELENIA DIAZ TOME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores Pantone 7602 C, Pantone 7672 C, Pantone 1795 C, Pantone 663 C, Pantone 1205 C, Pantone 7687 C, Pantone Black 6 C. No se protege la simbología alusiva a la Bandera Nacional, que se encuentra incluida en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024924 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FCO. MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERIA DEL REGALO ARTE Y SABOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Metodología de organización de ferias de bienes comerciales, administración de ferias para bienes comerciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA CELENIA DIAZ TOME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores Pantone 7690 C, Pantone 7685 C, Pantone 419 C, Pantone 534 C, Pantone 7687 C. No se protege la simbología alusiva a la Bandera Nacional, que esta incluida en el diseño. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-19301 2/ Fecha de presentación: 15-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSULTORES EN COMUNICACIONES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAMOS A CALENTAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de preparar alimentos y bebidas para el consumo, restaurante de autoservicio, servicios de banquetes, servicios de bar, bar de comidas rapidas [snack-bar], servicios de comidas y bebidas preparadas, café-restaurante, cafetería, servicios de catering, comedor, servicios de restaurante. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-19302 2/ Fecha de presentación: 15-05-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSULTORES EN COMUNICACIONES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAMOS A CALENTAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Para distinguir una empresa o establecimiento cuya finalidad será la prestación de servicios de preparar alimentos y bebidas para el consumo, restaurante de autoservicio, servicios de banquetes, servicios de bar, bar de comidas rápidas [snack-bar], servicios de comidas y bebidas preparadas, café-restaurante, cafetería, servicios de catering, comedor, servicios de restaurante. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ Reivindicaciones: 1/ No. solicitud: 35689-15 2/ Fecha de presentación: 08-9-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RECARGA VELOZ, S. A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: SMART PROMO Y DISEÑO Clase Internacional: 35 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Daniel Josué Reyes Tábora. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 28-09-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 22927-2015 2/ Fecha de presentación: 09-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PUBLICITARIAS MAED, PROPIEDAD DE MARIO ALEXIS ESTRADA DURÓN Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: BLUE PUBLICITY Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 35 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Daniel Josué Reyes Tábora. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 6/7/2015 Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-019303 [2] Fecha de presentación: 15/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ODIN ALBERTO GUILLEN LEIVA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NORVICH HEALTH [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos, instrumentos y artículos médicos. Insumos y dispositivos médicos para la respiración, anestesia, cuidado de heridas, cirugías, cardiología, urología, muestras de laboratorio y diagnóstico de imágenes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-024437 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTREGAS COMERCIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (ENTRECOM, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: 8 Y 9 CALLE, 4TA. AVENIDA, N.O., BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MR. STAR Y ETIQUETA. [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cepillo dental. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YONI MANUEL PACHECO VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño del empaque, ni la forma del cepillo, ni los demás elementos denominativos incluidos en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024434 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTREGAS COMERCIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (ENTRECOM, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: 8 Y 9 CALLE, 4TA. AVENIDA N.O., BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTRA PEGA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Pegamento doméstico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YONI MANUEL PACHECO VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-024436 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTREGAS COMERCIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (ENTRECOM, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: 8 Y 9 CALLE, 4TA. AVENIDA N.O., BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BST Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Baterías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YONI MANUEL PACHECO VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño del empaque, ni la forma del baterías, ni los demás elementos denominativos incluidos en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024438 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTREGAS COMERCIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (ENTRECOM, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: 8 Y 9 CALLE, 4TA. AVENIDA N.O., BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTRA FRESH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Pasta dental. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YONI MANUEL PACHECO VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño del empaque, ni la forma de la caja, ni los demás elementos denominativos incluidos en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-043669 [2] Fecha de presentación: 10/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CRATE & BARREL HOLDINGS, INC. [4.1] Domicilio: 1250 TECHY ROAD, NORTHBROOK, IL 60062, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE LAND OF NOD [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de tiendas de venta al por menor en el campo de muebles para el hogar y accesorios, ropa de cama, almacenamiento, decoración de la habitación, artículos para bebé, jabón, mochilas, artículos de colección, libros, juguetes, álbumes de fotos y marcos; y el servicio de venta por correo en el campo de las tarjetas de béisbol; mochilas, ropa de cama, mantas, libros, relojes, ropa bastidores, bastidores abrigo, edredones, muebles y hardware, colchones, ropa de cama productos relacionados, lámparas, espejos, móviles, banderines, álbumes de fotos, marcos de cuadros, almohadas, cartel, colchas, alfombras muebles, sábanas, jabón, recipientes de almacenamiento, peluches, cajas de pañuelos, juguetes, tapices, basureros, tratamientos de la ventana y el hardware para ello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ [1] Solicitud: 2014-043668 [2] Fecha de presentación: 10/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CRATE & BARREL HOLDINGS, INC. [4.1] Domicilio: 1250 TECHY ROAD, NORTHBROOK, IL 60062, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CB2 [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta al por menor, en línea y por correo servicios de tiendas que ofrecen artículos de vidrio, vajilla, platos, platillos, tazas, sirviendo cuchillos, tenedores, cucharas, vasos, bandejas, jarrones, cuencos, artículos de regalo importados, aparatos eléctricos, muebles, alfombras, ropa de cama, ropa de baño, toallas de cocina, agarraderas, utensilios para hornear, utensilios de cocina, aparatos para hornear/ cocinar, plástico/lucite/poliuretano artículos cestas y cestería, cerámica, adornos de navidad, manteles, servilletas, papeles de envolver, lazos de tarjetas, accesorios de escritorio, comida campestre accesorios, barbacoas y accesorios para parrillas, herramientas de jardinería, herramientas de jardinería y accesorios, sillas de playa, sombrillas, mesas, artículos de madera, estantes de vino y los recipientes de almacenamiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FANNY RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. THE LAND OF NOD CB2 [1] Solicitud: 2014-043670 [2] Fecha de presentación: 10/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CRATE & BARREL HOLDINGS, INC. [4.1] Domicilio: 1250 TECHY ROAD, NORTHBROOK, IL 60062, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRATE & BARREL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta al por menor, en línea y por correo servicios de tiendas que ofrecen artículos de vidrio, vajilla, platos, platillos, tazas, sirviendo cuchillos, tenedores, cucharas, vasos, bandejas, jarrones, cuencos, artículos de regalo importados, aparatos eléctricos, muebles, alfombras, ropa de cama ropa de baño, toallas de cocina, agarraderas, utensilios para hornear, utensilios de cocina, aparatos para hornear/ cocinar, plástico/lucite/poliuretano artículos cestas y cestería, cerámica, adornos de navidad, manteles, servilletas, papeles de envolver, lazos de tarjetas, accesorios de escritorio, comida campestre accesorios, barbacoas y accesorios para parrillas, herramientas de jardinería, herramientas de jardinería y accesorios, sillas de playa, sombrillas, mesas, artículos de madera, estantes de vino y los recipientes de almacenamiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ CRATE & BARREL 24 17 1/ No. Solicitud: 16180-2015 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Circle K Stores, Inc. 4.1/ Domicilio: 1130 calle Warner Oeste, edificio B, Tempe, Arizona 85284, Texas, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRCLE K Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda de comestibles al por menor y servicios de tiendas de conveniencia en relación con la venta de productos alimenticios, alimentos preparados, comestibles, dulces y confites, bebidas, bebidas alcohólicas, agua, ropa y prendas de vestir, artículos de tocador, productos farmacéuticos sin receta, productos de tabaco, mapas, productos de papelería, tarjetas de regalos, tarjetas telefónicas de prepago, libros, revistas y periódicos, juguetes, medios pregrabados de audio/vídeo, productos electrónicos, baterías, productos para el hogar, productos de salud y belleza, productos automotrices y lubricantes; gestión empresarial y organización de tiendas minoristas y tiendas de conveniencia al por menor; gestión empresarial y organización de estaciones de servicio de gasolina; distribución al por mayor y al por menor de combustibles, gas combustible, aceite combustible, combustible de motor, combustible de etanol, gasóleo, petróleo, aceites de motor, queroseno, lubricantes automotrices, lubricantes para todo uso, lubricantes de vehículos de motor, combustible de carbón; servicios de asistencia en gestión empresarial relativa a la franquicia del establecimiento y la operación de las tiendas minoristas, tiendas de conveniencia minoritas, estaciones de servicio de gasolina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-015820 [2] Fecha de presentación: 24/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDICOS CORPORATION [4.1] Domicilio: ONE COMMERCE CENTER, 1201 ORANGE STREET, # 600, WILMINGTON, DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KLEANCOLOR [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos y preparados cosméticos; acondicionadores de cutículas; delineador; maquillaje de ojos; lápices para ojos; sombras para ojos; polvo facial; corrector facial; pestañas postizas; uñas postizas; base; preparados para el cuidado capilar; brillo labial; delineador labial; lápiz labial; set de maquillaje que consta de sombras y brillos labiales; máscara; pegatinas para decoración de uñas; preparados de cuidado de uñas; esmalte; base de uñas; quitaesmalte; reforzador de uñas; preparados para autobronceantes; bronceador. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _______ KLEANCOLOR [1] Solicitud: 2015-016183 [2] Fecha de presentación: 27/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CIRCLE K STORES, INC. [4.1] Domicilio: 1130 CALLE WARNER OESTE, EDIFICIO B, TEMPE, ARIZONA 85284, TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA K [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de tienda de comestibles al por menor y servicios de tiendas de conveniencia en relación con la venta de productos alimenticios, alimentos preparados, comestibles, dulces y confites, bebidas, bebidas alcohólicas, agua, ropa y prendas de vestir, artículos de tocador, productos farmacéuticos sin receta, productos de tabaco, mapas, productos de papelería, tarjetas de regalos, tarjetas telefónicas de prepago, libros, revistas y periódicos, juguetes, medios pre-grabados de audio/vídeo, productos electrónicos, baterías, productos para el hogar, productos de salud y belleza, productos automotrices y lubricantes; gestión empresarial y organización de tiendas minoristas y tiendas de conveniencia al por menor; gestión empresarial y organización de estaciones de servicio de gasolina; distribución al por mayor y al por menor de combustibles, gas combustible, aceite combustible, combustible de motor, combustible de etanol, gasóleo, petróleo, aceites de motor, queroseno, lubricantes automotrices, lubricantes para todo uso, lubricantes de vehículos de motor, combustible de carbón; servicios de asistencia en gestión empresarial relativa a la franquicia del establecimiento y la operación de las tiendas minoristas, tiendas de conveniencia minorista, estaciones de servicio de gasolina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege el diseño especial de la letra “K” tal como se muestra en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. 24 17 1/ No. Solicitud: 16177-2015 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Circle K Stores, Inc. 4.1/ Domicilio: 1130 calle Warner Oeste, edificio B, Tempe, Arizona 85284, Texas, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRCLE K 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda de comestibles al por menor y servicios de tiendas de conveniencia en relación con la venta de productos alimenticios, alimentos preparados, comestibles, dulces y confites, bebidas, bebidas alcohólicas, agua, ropa y prendas de vestir, artículos de tocador, productos farmacéuticos sin receta, productos de tabaco, mapas, productos de papelería , tarjetas de regalos, tarjetas telefónicas de prepago, libros, revistas y periódicos, juguetes, medios pre-grabados de audio/vídeo, productos electrónicos, baterías, productos para el hogar, productos de salud y belleza, productos automotrices y lubricantes; gestión empresarial y organización de tiendas minoristas y tiendas de conveniencia al por menor; gestión empresarial y organización de estaciones de servicio de gasolina; distribución al por mayor y al por menor de combustibles, gas combustible, aceite combustible, combustible de motor, combustible de etanol, gasóleo, petróleo, aceites de motor, queroseno, lubricantes automotrices, lubricantes para todo uso, lubricantes de vehículos de motor, combustible de carbón; servicios de asistencia en gestión empresarial relativa a la franquicia del establecimiento y la operación de las tiendas minoristas, tiendas de conveniencia minoritas, estaciones de servicio de gasolina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _______ 24 17 1/ No. Solicitud: 35829-2013 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: 1a. calle Poniente y 73 Avenida Norte y Paseo General Escalón, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTECA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por menor de los siguientes productos: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 24 17 1/ No. Solicitud: 15-22349 2/ Fecha de presentación: 05-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MK ELECTRODOMESTICOS MONDIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Estrada da Volta, No. 1.200, Colônia Brasília, Conceição do Jacuípe, Bahía, Brasil. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Ventiladores; circuladores de aire; cepillos rotativos eléctricos; cepillos modeladores; secador de cabello; planchas modeladoras y planchas alisadoras; rizadores; hervidores eléctricos; cafeteras; tostadoras; sanducheras; máquinas panificadoras; parrilleras eléctricas; planchas (placas eléctricas); creperías; máquinas para hacer magdalenas (cupcakes); olla eléctrica para fondue; máquinas para hacer sopas; máquinas churrasquerías; asador eléctrico; freidor eléctrico; máquinas eléctricas para cotufas (palomitas de maíz); moledor de carne eléctrico; fuentes de chocolate eléctricas; horno eléctrico; olla eléctrica; olla de presión eléctrica; olla de presión electrónica; climatizador; calentador; calentador halógeno, humificador de aire, filtros, microondas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _______ 24 17 1/ No. Solicitud: 20662-2015 2/ Fecha de presentación: 26-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHARMA MAR, S.A. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial La Mina Norte, Avda. de Los Reyes 1. 28770- Colmenar Viejo (Madrid), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PharmaMar 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-022347 [2] Fecha de presentación: 05/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MK ELECTRODOMESTICOS MONDIAL, S.A. [4.1] Domicilio: ESTRADA DA VOLTA, NO. 1.200, COLÔNIA BRASÍLIA, CONCEIÇÃO DO JACUÍPE, BAHÍA, BRASIL. [4.2] Organizada bajo las leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONDIAL [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Licuadoras (portátiles o no); exprimidor de frutas; extractor de jugos; trituradores eléctricos (mezcladores); centrifugadoras; exprimidores; multiprocesadores; miniprocesadores; batidoras; aspiradoras de polvo; higienizadores; vaporizadores de ropa; taladros; destornilladores; microrectificadoras; sierra tico tico; sierra circular; sierra cortamármol, cepillos eléctricos, lijadora, esmeriladora. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-031331 [2] Fecha de presentación: 06/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY [4.1] Domicilio: ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI OHIO 45202, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIR SPRAY [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Sprays para el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-026623 [2] Fecha de presentación: 03/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIO DE JESUS PINEDA MENCIA. [4.1] Domicilio: LA ENTRADA, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL TIGRE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 13 [8] Protege y distingue: Juegos pirotécnicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON JAVIER CABRERA MATEO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-014301 [2] Fecha de presentación: 13/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRANJA AVICOLA FE Y ESPERANZA [4.1] Domicilio: ALDEA SANZAPOTE, TROJES, EL PARAÍSO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAFES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUISA ANGÉLICA SEVILLA MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase “EL SABOR DEL POLLO CATRACHO”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. 24 17 1/ No. Solicitud: 2015-33713 2/ Fecha de presentación: 21-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LICORES INDUSTRIALES DE CENTRO AMÉRICA, Sociedad Anónima de Capital Variable ( GRUPO LICA). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: 01 Selec. el país. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CHISMOSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/09/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 45 A. 17 B. [1] Solicitud: 2009-035999 [2] Fecha de presentación: 15/12/2009 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIONS GATE MANAGEMENT INC. [4.1] Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KRISTALL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Platos y vasos desechables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-010026 [2] Fecha de presentación: 11/03/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOYYIGIT GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI. [4.1] Domicilio: KIRAC BELDESI, CAKMAKLI MAHALLESI 3, CADDE 110, SOKAK No. 3, BUYUKCEKMECE-ISTANBUL/TURKEY, TURQUÍA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: TURQUÍA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KENT BORINGER TRIX [7]