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Decreto No. 58-2011 | 15 de noviembre de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,099

Gaceta 15 de noviembre 2019

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Resumen

El Decreto 58-2011 simplifica los procedimientos para ejecutar proyectos de infraestructura pública en Honduras, agilizando trámites para generar empleo y crecimiento económico. Obliga a propietarios de terrenos cercanos a obras públicas a permitir la extracción gratuita de materiales necesarios, previa notificación, y autoriza al Estado a otorgar permisos para este aprovechamiento.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política gencral del Estado, representarlo, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la nación.
  4. 4.Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Articulo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 17. de su Ley Orgánica.
  5. 5.Que mediante demanda Contencioso Administrativa de fecha 24 de junio del año 2014, la Sociedad CCS DEMNONDURAS, S.A, DEC.Y,, presentó en el Juzgado de Letras de demanda ordinaria pidiendo que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución DAL No, 146/23-01-2014 del 23 de enero de 2014 y Resolución DAL No. 748/28-05-2014 de fecha 2% de mayo del año 2014.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, pago de lo pactado más intereses moratorios hasta que se haga efectivo el pago.
  6. 6.Que en fecha 23 de marzo del año 2018 el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia definitiva y falla declarando procedente la acción promovida por la Sociedad Mercantil COS DE HONDURAS, S.A, DE C.V., por no estar ajustado a derecho el acto impugnado, además el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, se declara sin lugar la solicitud del demandante por la tramitación del reclamo administrativo.
  7. 7.Que en fecha 16 de abril del año 2018, la parte demandante interpuso ante la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 23 de marzo del año 2018, recurso que aún no ha sido resuelto por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
  8. 8.Que el Procurador General de la República está facultado para solicitar la suspensión del juicio por un término de un mes para solicitar la emisión del Acuerdo Ejecutivo cuando estime que el acto administrativo impugnado no se encuentra ajustado a derecho,
  9. 9.Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduria General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.
  10. 10.Que la Procuraduría General de la República, mediante Oficio N?. 49-D-PGR-2019 de fecha 23 de enero de 2019, solicitó al Poder Ejecutivo la emisión del Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se le autorice para que en nombre del Estado de Honduras ejerza las facultades de Expresa Mención Consignadas en los Artículos $1 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO; Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó en la Subsecretaria de ¿stado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorización al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras. PORT ro; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11) de la Constitución de la Repúblic 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 1 Atribución Primera y, 19 numeral 1 de la Ley AI Scanned by CamScanner | REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C. . La G 15 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. ETT La Gaceta | Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al Procurador Gencral de la República, para que en nombre del Estado de Honduras cl procurador delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza las facultades de expresa mención de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TERMINOS LEGALES, CONCILIAR Y TRANSIGIR; Facultades establecidas en los Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, especificamente en el presente caso, en la Demanda Contencioso Administrativo, reconociendo a la demandante todos aquellos derechos reclamados y que tengan lugar en la ley, promovida por cl abogado Rodney Alexis Ham Guzmán, en representación de la Sociedad CCS DE HONDURAS, S.A de C.V., contra el Estado de Honduras por intermedio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a Jos veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve (28.01.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBALJAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia Poder Legislativo DECRETO No. 127-2019 E 5) EL CONGRESO NACIONAL,
  11. 11.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
  12. 12.Que el ACUERDO DE PRÉSTAMO No.6021583003, suscrito el 20 de Septiembre de 2019, entre el Export-Import Bank de la República de China, en su condición de Prestamista y la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300,000,000.00) para el Fortalecimiento del Marco Macroeconómico y Fiscal de la República de Honduras, se Decreto 17-2010, ampara en el Artículo 70 del CONSIDERANDO; Que dicho Acuerdo de Préstamo estará destinado a atender temas prioritarios de interés nacional orientados a la reactivación económica, así como al Fortalecimiento del Marco Macroeconómico y Fiscal de la República de Honduras, CONSIDERAN DO: Que DO: Que de Conformidad al Artículo 205, numerales 1 g 9 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar 105 ———— Scanned by CamScanner

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