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16 de noviembre de 2019Vigente

Gaceta 16 de noviembre 2019

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 16 de noviembre de 2019
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 35,100
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

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Este acuerdo autoriza a la Procuradora General de la República a representar al Estado de Honduras en un juicio contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, permitiéndole renunciar a recursos legales, llegar a acuerdos o desistir del caso relacionado con Banco Continental. Afecta al Estado y protege sus intereses legales en disputas administrativas.

Considerandos

Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la politica general del Estado, representarlo, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.

Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que corresponde a la Procuraduria General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.

Que la Procuraduria General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo K1 y 82 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1 de su Ley Orgánica.

Que mediante demanda Contencioso Administrativa de fecha siete (7) de enero del año dos mil catorce (2014) se pide: QUE SE DECLARE QUE UNOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NO SON CONFORME A DERECHO Y LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DPUF N*, 1270/08-07-2013 Y DPUF N?. 1980/30-09-2013 DICTADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (C.N.B.S.) POR NO SER CONFORME A DERECHO. RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. CONDENA EN COSTAS, se dernanda al Estado de Honduras por intermedio de la Comisión Nacional SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo número 054-2019 A. 12 DIRECCIÓN DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdo Ejecutiva No. 216-2019 A. ES SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Acuerdos números 110-2010, 114-2019, 115-2019, 116-2019, A. 47 SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo número 875-2019 A. E Sección B Avisos Legales de Bancos y Seguros, acción interpuesta por la Apoderada Legal de Banco Continental, S.A.

Que en fecha diecisicto (17) de enero del año dos mil dieciocho (2018) el Abogado Oscar Arnaldo Lagos Vallecillo, actuando como Apoderado Especial de Banco de los Trabajadores, S.A., en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Administración en Proceso de Liquidación Forzosa, Banco Continental, S.A., presentó ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, escrito de desistimiento de demanda. CONSIDERANDO: El liquidador o liquidadores, asumirán la representación legal de la institución en liquidación que conserva su personalidad juridica para los efectos de esta Ley, y la resolución que contenga el nombramiento del liquidador, deberá ser comunicada a los registradores mercantiles, para EAN A. KIM Scanned by CamScanner REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 16 DE NOVIEMBRE DEL2019_No- 35.100 MUXERTY su Inscripción, sin más trámite, para todos los efectos legales consiguientes.

Que el Procurador General de la República está facultado para solicitar la suspensión del juicio por un término de un mes para solicitar la emisión del Acuerdo Ejecutivo. Que Banco de los Trabajadores, S.A., en su condición de fiduciario del Fideicomiso de Administración y Pago en el proceso de Liquidación Forzosa de Banco Continental, S.A., desistió de la presente demanda; la suspensión o el desistimiento solicitado por la parte demandante, no perjudica ni afecta fondos del Estado de Honduras.

Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio N*. 52-D-PGR-2019 de fecha 23 de enero de 2019, solicitó al Poder Ejecutivo la emisión del Acuerdo Ejecutivo en el cual se autorice a la Procuradora General de la República para que en Representación Legal del Estado, ejerza las facultades de Expresa Mención Consignadas en los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.

Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorización a la Procuradora General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras.

Texto completo

Gaceta [ La premiera erurerta legó a Honiras en 182), eno. instalaza en Teguogaiza, en el cuartel San Fran de General Morazán. con fecha 4 ne dcembre de HL] Er Gobierno con techa 25 da majo de 1890, corocds esco, lo primero que so Irpremá fue una prociama NE Porra MACIONAS 1 ARTES CRASAS Enea Despadra 50 rronmó el prmar penódco oficial dal voy, corro Disno Oficial "La Gaceta” AÑO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DEL 2019. NUM. 35,100 Sección A Poder Ejecutivo (ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 054-2019 _) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la politica general del Estado, representarlo, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduria General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación. CONSIDERANDO: Que la Procuraduria General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo K1 y 82 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1 de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que mediante demanda Contencioso Administrativa de fecha siete (7) de enero del año dos mil catorce (2014) se pide: QUE SE DECLARE QUE UNOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NO SON CONFORME A DERECHO Y LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DPUF N*, 1270/08-07-2013 Y DPUF N?. 1980/30-09-2013 DICTADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (C.N.B.S.) POR NO SER CONFORME A DERECHO. RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. CONDENA EN COSTAS, se dernanda al Estado de Honduras por intermedio de la Comisión Nacional SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo número 054-2019 A. 12 DIRECCIÓN DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdo Ejecutiva No. 216-2019 A. ES SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Acuerdos números 110-2010, 114-2019, 115-2019, 116-2019, A. 47 SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo número 875-2019 A. E Sección B Avisos Legales

de Bancos y Seguros, acción interpuesta por la Apoderada Legal de Banco Continental, S.A. CONSIDERANDO: Que en fecha diecisicto (17) de enero del año dos mil dieciocho (2018) el Abogado Oscar Arnaldo Lagos Vallecillo, actuando como Apoderado Especial de Banco de los Trabajadores, S.A., en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Administración en Proceso de Liquidación Forzosa, Banco Continental, S.A., presentó ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, escrito de desistimiento de demanda. CONSIDERANDO: El liquidador o liquidadores, asumirán la representación legal de la institución en liquidación que conserva su personalidad juridica para los efectos de esta Ley, y la resolución que contenga el nombramiento del liquidador, deberá ser comunicada a los registradores mercantiles, para EAN A. KIM Scanned by CamScanner

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 16 DE NOVIEMBRE DEL2019_No- 35.100 MUXERTY su Inscripción, sin más trámite, para todos los efectos legales consiguientes. CONSIDERANDO: Que el Procurador General de la República está facultado para solicitar la suspensión del juicio por un término de un mes para solicitar la emisión del Acuerdo Ejecutivo. Que Banco de los Trabajadores, S.A., en su condición de fiduciario del Fideicomiso de Administración y Pago en el proceso de Liquidación Forzosa de Banco Continental, S.A., desistió de la presente demanda; la suspensión o el desistimiento solicitado por la parte demandante, no perjudica ni afecta fondos del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio N*. 52-D-PGR-2019 de fecha 23 de enero de 2019, solicitó al Poder Ejecutivo la emisión del Acuerdo Ejecutivo en el cual se autorice a la Procuradora General de la República para que en Representación Legal del Estado, ejerza las facultades de Expresa Mención Consignadas en los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorización a la Procuradora General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numeral 1, 2 y 11 de la Constitución de la República; | y 19 Atribución Primera, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 y 82 del Código Procesal Civil; 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo 120 párrafo tercero de la Ley del Sistema Financiero y Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuradora General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, ejerza las facultades de Expresa Mención, de Renunciar a los Recursos o Términos Legales, conciliar, transigir, Desistir en Primera Instancia de la Acción Deducida consignadas en los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, Artículos | y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en la Demanda Ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción al ordenamiento jurídico, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, promovida por la Abogada Mélida Tula Benítez, en representación de Banco Continental, S.A., contra el Estado de Honduras por intermedio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia

ABOG. THELMA LETICIA NEDA

JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor

EN.A.G. Colona Miraflores Telélono/Fax: Gerenca 2230-4956

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