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16 de noviembre de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,100

Gaceta 16 de noviembre 2019

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Resumen

Este acuerdo autoriza a la Procuradora General de la República a representar al Estado de Honduras en un juicio contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, permitiéndole renunciar a recursos legales, llegar a acuerdos o desistir del caso relacionado con Banco Continental. Afecta al Estado y protege sus intereses legales en disputas administrativas.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la politica general del Estado, representarlo, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que corresponde a la Procuraduria General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.
  4. 4.Que la Procuraduria General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo K1 y 82 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1 de su Ley Orgánica.
  5. 5.Que mediante demanda Contencioso Administrativa de fecha siete (7) de enero del año dos mil catorce (2014) se pide: QUE SE DECLARE QUE UNOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NO SON CONFORME A DERECHO Y LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DPUF N*, 1270/08-07-2013 Y DPUF N?. 1980/30-09-2013 DICTADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (C.N.B.S.) POR NO SER CONFORME A DERECHO. RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. CONDENA EN COSTAS, se dernanda al Estado de Honduras por intermedio de la Comisión Nacional SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo número 054-2019 A. 12 DIRECCIÓN DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdo Ejecutiva No. 216-2019 A. ES SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Acuerdos números 110-2010, 114-2019, 115-2019, 116-2019, A. 47 SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo número 875-2019 A. E Sección B Avisos Legales de Bancos y Seguros, acción interpuesta por la Apoderada Legal de Banco Continental, S.A.
  6. 6.Que en fecha diecisicto (17) de enero del año dos mil dieciocho (2018) el Abogado Oscar Arnaldo Lagos Vallecillo, actuando como Apoderado Especial de Banco de los Trabajadores, S.A., en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Administración en Proceso de Liquidación Forzosa, Banco Continental, S.A., presentó ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, escrito de desistimiento de demanda. CONSIDERANDO: El liquidador o liquidadores, asumirán la representación legal de la institución en liquidación que conserva su personalidad juridica para los efectos de esta Ley, y la resolución que contenga el nombramiento del liquidador, deberá ser comunicada a los registradores mercantiles, para EAN A. KIM Scanned by CamScanner REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 16 DE NOVIEMBRE DEL2019_No- 35.100 MUXERTY su Inscripción, sin más trámite, para todos los efectos legales consiguientes.
  7. 7.Que el Procurador General de la República está facultado para solicitar la suspensión del juicio por un término de un mes para solicitar la emisión del Acuerdo Ejecutivo. Que Banco de los Trabajadores, S.A., en su condición de fiduciario del Fideicomiso de Administración y Pago en el proceso de Liquidación Forzosa de Banco Continental, S.A., desistió de la presente demanda; la suspensión o el desistimiento solicitado por la parte demandante, no perjudica ni afecta fondos del Estado de Honduras.
  8. 8.Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio N*. 52-D-PGR-2019 de fecha 23 de enero de 2019, solicitó al Poder Ejecutivo la emisión del Acuerdo Ejecutivo en el cual se autorice a la Procuradora General de la República para que en Representación Legal del Estado, ejerza las facultades de Expresa Mención Consignadas en los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.
  9. 9.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorización a la Procuradora General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras.

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