VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. PCM-108-2020 | 30 de septiembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,387

Decreto Ejecutivo No. PCM-108-2020 — Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales

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Resumen

Este decreto extiende las restricciones a derechos constitucionales en Honduras durante la pandemia de COVID-19. Del 2 al 3 de noviembre mantiene circulación por dígitos; del 4 al 8 de noviembre (Semana Morazánica) suspende restricciones excepto circulación nocturna (10 p.m. a 6 a.m.), permitiendo reactivación turística con medidas de bioseguridad.

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo al Artículo 145 de la Constitución de la República establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
  3. 3.Que de acuerdo al Artículo 333 de la Carta Magna, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución.
  4. 4.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo No. 126-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de septiembre del 2020, Edición No. 35,387, señala que con fines turísticos y únicamente durante el año 2020, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre, se trasladan a partir del primer miércoles del mes de noviembre del año 2020 para los empleados públicos y para los empleados del sector privado dicho feriado comenzará a las 12:00 M. hasta el sábado a las 12:00 M. Lo anterior se establece como una excepción al año 2020 y entendiéndose que para los años subsiguientes se mantiene lo establecido en el Decreto Legislativo No. 78-2015.
  6. 6.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de octubre del 2020, Edición No. 35,409, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la -- 1 of 4 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de octubre del 2020, Edición No. 35,409. Dicha restricción será efectiva a partir del veintiséis (26) de octubre hasta el uno (01) de noviembre del año dos mil veinte (2020)”.
  7. 7.Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 97,404 casos, 40,379 personas recuperadas y 2,672 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 31 de octubre del 2020, con una Tasa de Letalidad del 2.7% y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.
  8. 8.Que el Gobierno de la República por recomendaciones de la Mesa Multisectorial ha determinado mantener las restricciones de bioseguridad y la única que se suspenderá durante el Feriado de la Semana Morazánica, es el relativo a la movilización de personas y vehículos, manteniendo vigente el resto de medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia de COVID-19, las cuales son parte del protocolo de prevención de contagio del virus.
  9. 9.Que para evitar la propagación y contagio del COVID-19, en la movilización de personas y vehículos en la Semana Morazánica que ha sido autorizada en estas circunstancias para encontrar un balance entre la economía y la salud, con el fin de apoyar la reactivación del Sector Turismo, que genera en el País más de 276 mil empleos, no se permitirá que las familias viajen en grupos, ni grupos de amigos, los cuales deben hacerlo por separado en horarios de 6:00 A.M. a 10:00 P.M., quedando prohibido que se mezclen unos con otros, por el desconocimiento si todos han tenido el mismo cuidado contra el virus, para lo cual los miembros de la Dirección de Viabilidad y Transporte estarán apostados en diferentes puntos carreteros verificando su cumplimento.
  10. 10.Que en virtud de las restricciones para prevenir el contagio del COVID-19, la Semana Morazánica desde el miércoles cuatro (04) al domingo ocho (08) de noviembre, será un feriado en condiciones distintas a los años anteriores, en virtud que ni los bares, ni las discotecas están autorizadas para abrir, por lo cual se establecerán puntos de control en los principales sitios turísticos y se realizarán operativos e inspecciones permanentes a nivel nacional en balnearios o centros recreativos a fin garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

Articulos

Articulo 1

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de octubre del 2020, Edición No. 35,409. Dicha restricción será efectiva de la siguiente manera: a) Lunes dos (2) y martes tres (3) de noviembre se mantienen las restricción de Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo que implica que la circulación se hará mediante la asignación de dígitos; y, b) Miércoles cuatro (4) al domingo ocho (8) de noviembre del año 2020, no hay restricción de Garantías Constitucionales, exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución de la República en relación al derecho a libre circulación en el territorio nacional, misma que será restringida en un horario de 10:00 P.M. a 6:00 A.M. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un (1) día del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 3 of 4 -- ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 4 of 4 --

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