Resolución No. 80-2015 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica a ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ (ONE LIFE AT A TIME)
Resumen
Esta resolución autoriza a la organización estadounidense "Una Vida a la Vez" a operar legalmente en Honduras como asociación sin fines de lucro. La organización debe tener su oficina principal en Tegucigalpa, presentar reportes financieros anuales, y en caso de disolverse, sus bienes restantes irán a otra organización benéfica hondureña.
Considerandos
- 1.Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
- 2.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales previos a realizar actividades en los asuntos de su competencia.
- 3.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo, sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 4.Que esta Secretaría de Estado a efecto de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, de oficio se adecúan los presentes estatutos en lo referente a la armonización de los Órganos de Gobierno y la adopción del termino ONGD.
- 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 69
párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales previos a realizar actividades en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo, sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a efecto de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, de oficio se adecúan los presentes estatutos en lo referente a la armonización de los Órganos de Gobierno y la adopción del termino ONGD. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en use de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Reconocer como persona jurídica a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME). La oficina principal de esta Sociedad en 744 N. Center Street, Mesa, Arizona, 85201, de los Estados Unidos de América. En Honduras, su domicilio será en la colonia El Hogar, edificio COPEMH No. 401, boulevard Centro América, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; e incorporar sus Estatutos en la forma siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ESTATUTOS DE UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME) ARTICULO I. Nombres y Oficinas. 1.- Nombres. El nombre de esta Sociedad es “Una Vida a La Vez” (ONE LIFE AT A TIME), (de aqui en adelante conocida como “La Sociedad”). 2.- Oficinas. La Oficina principal de esta Sociedad deberá estar en el condado de Maricopa, Arizona y la oficina inicial de la Sociedad es en 744 N. Center Street, Mesa, Arizona, 85201. La Sociedad también pueden tener oficinas en cualquier otro lugar que la Junta de Directores pueden en tiempo a tiempo designar o que los propósitos de la Sociedad así lo requiera, por lo que en Honduras, su domicilio será en la colonia El Hogar, edificio COPEMH No. 401, boulevard Centro América, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. ARTICULO II. Afiliación. La Sociedad no estar autorizada para emitir afiliaciones. ARTICULO III. Junta de Directores. 1.- Poderes. La Junta de Directores debera tener una tarifa general de los asuntos, bienes y activos de la Sociedad. Deberá ser el deber de los directores de llevar a cabo los fines y objetivos de la Sociedad y, al final, manejar y controlar todos los bienes y activos. 2.- Número. El número de directores no será menor de tres (3) y no más de nueve (9). El número de directores puede ser incrementado o reducido por una mayoría de votos con la Junta de Directores completa en cualquier sesion anual o especial realizada para ese propósito. Cuando el número de directores es disminuido por la Junta de Directores, cada director en oficina deberá servir hasta que su término expire o hasta que su reasignación o remoción como está aquí dispuesto. Si el número de directores es incrementado por la Junta de Directores, cada nueva posición en la Junta deberá ser tratada como una vacante. 3.-Término: cada Director deberá mantener su puesto por el término de un (1) año y hasta que su sucesor sea completamente electo y califique. El término de un director deberá terminar en la última sesión del año en la cual el sucesor del Director es electo y calificado. 4.- Elección de los sucesores de directores: los directores serán electos anualmente en la sesión anual de la Junta de Directores por el titular de directores. Ningun Director titular podrá emitir más de un (1) voto a favor de su reelección. 5.- Renuncia: cualquier director puede renunciar en cualquier momento dando notificación por escrito de tal renuncia a la Junta de Directores. 6.- Remoción: cualquier director puede ser removido de su cargo, con o sin causa, con el voto mayoritario de la Junta completa de Directores en cualquier sesión anual o especial que se llame para tal efecto. 7.-Vacantes: Cualquier vacante en la Junta de Directores, incluyendo una vacante realizada por el incremento de miembros, podrá ser ocupada por una mayoría de votos del resto de los directores, aun menos que el quórum, o por el único director restante. Cualquier director electo deberá mantener su cargo hasta la próxima sesión anual de la Junta de Directores o hasta la elección y calificación de su sucesor. En el evento de muerte simultánea o renuncia de todos los directores o en la muerte o renuncia del único director remanente, directores a llenar todas las vacantes serán nombrados por el agente estatutario de la sociedad del estado de Arizona. 8.- Sesiones anuales: las sesiones anuales de la Junta de Directores deberán ser efectuadas en marzo de cada año en el tiempo y lugar que sea especificada por el Presidente actuando en su capacidad de presidente de la Junta de Directores, o falta de acción por parte del Presidente, como se establece en la notificación cursada o en la renuncia firmada, con respecto a tal sesión. En la sesión anual los directores en ejercicio deberán elegir la nueva Junta de Directores y tratar cualquier otro tema como puede ser propiamente discutido en la sesión. Si por cualquier razón la sesión anual no es realizada durante el periodo designado como se establece arriba, una reunion diferida puede ser llamada y se mantiene en su lugar, en los cuales los mismos procedimientos (incluyendo la elección de directores) puede ser conducida. Cualquier director electo en cualquier sesión anual, sesión anual diferida, o sesión especial deberá continuar en su cargo hasta la elección de su sucesor, sujeto a su anterior renuncia o remoción. 9. Sesiones Especiales: Sesiones Especiales de la Junta de Directores podrán ser llamadas por el Presidente o Vicepresidente y deberán ser llamadas por ellos por solicitud escrita de la mayoría de los directores de la Junta. 10.- Notificaciones de Sesiones: Notificación por escrito en el tiempo, fecha y lugar de cada sesión de los directores deberá ser dada a cada director por el Secretario o la persona o personas llamando a la sesión no más de sesenta días ni menos de diez días antes de la sesión. Dicha notificación no tiene que especificar los propósitos de la sesión y puede ser dada por cualquier razón. Notificación de cualquier sesión deberá ser considerada dada si se envió por correo, fax a enviada de cualquier modo o entregada en la Sociedad. La entrega de la notificación se considerará que será aplicada por un director que deberá asistir y participar en dicha reunión sin protesta alguna, anteriormente a o en el comienzo de dicha sesión, la falta de notificación apropiada, deberá ser cancelada, por escrito, para cualquier director ya sea antes, en a después de dicha sesión. 11.- Desarrollo de las Sesiones: a menos que esté prohibido por estatutos o por resolución de la Junta de Directores, las sesiones de la Junta de Directores, sean anuales a especiales, pueden ser llevadas a cabo ya sean para conferencias telefónicas a con equipos de comunicación similares que permita que todas las personas participen en la sesión y escuchar a cada uno. Participación en la sesión deberá constituir la presencia en persona en la sesión. 12.- Presidente: en todas las sesiones de la Junta de Directores, el presidente, a en su ausencia el vicepresidente, a en la ausencia de ambos un presidente electo para la mayoría de directores presentes, deberá presidir. 13.- Quórum: excepto con respecto a llenar las vacantes en la Junta, una sesión en la Junta de Directores, la mayoría de directores en sus cargos inmediatamente presidiarán la sesión deberán ser necesarios y suficiente para canstituir quórum para la transacción de negocios y el acta de la mayoría de los directores presentes en cualquier sesión en la cual hay quórum será el acto de la Junta de Directores, excepto que esté prohibido específicamente establecido en los estatutos, los artículos de incorporación, a por estos estatutos. Si en cualquier sesión hay menos que el quórum requerido, la mayoría de estos presentes deberán aplazar la sesión de tiempo en tiempo sin ninguna notificación a cualquier director ausente. 14.- Acción de los Directores sin una reunión: cualquier acción requerida a permitida que se lleva a cabo en una reunión de la Junta de Directores a de cualquier comité, la misma se podrá llevar a cabo si se consiente por un media escrito, estableciendo la acción de modo a realizarse, si es firmada par todos los directores a miembras del comité, coma sea el caso. Dicho consentimiento puede ejecutar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en ejemplares y tendrá el mismo efecto como un voto unánime de los Directores a miembros del comité de la Sociedad en una sesión debidamente convenida. El escrito a escrituras que evidencien dicha acción tomada sin una sesión deberá ser archivada con el Secretario de la Sociedad e insertada en los registros permanentes relacionados con las sesiones de Directores. 15.- Compensación: Los Directores no recibirán ningún salario declarado por sus servicios, pero para resolución de la Junta una suma razonable con un reembolso de gastos puede ser permitido por asistencia en cada sesión anual o especial de la Junta. La Junta de Directores tendrán el poder en su discreción de contratar para y pagar a directores rindiendo servicios inusuales o excepcionales para la Sociedad en compensación especial y apropiada al valor de los servicios.16.- Comités: La Junta de Directores puede, de tiempo en tiempo, crear un comité ejecutivo de la Junta y de otros Comités. La Junta de Directores puede delegar a cualquier dicho comité que consista únicamente de miembros de la Junta y cualquier autoridad de la junta, excepto en referencia a las siguientes materias: (a) llenando vacantes en la Junta de Directores o cualquier comité de la Junta; (b) adopción, modificación o revocación de los estatutos; o (c) arreglar la compensación de la Junta (d) agregar artículos miembros. Cualquier comité a la que se le delegue autoridad deberá de consistir al menos de tres directores. Cada uno de los comités deberá servir al placer de la Junta, deberá actuar únicamente en los intervalos entre las sesiones de la Junta, deberá ser sujeto al control y dirección de la Junta; previsto sin embargo, que cualquier tercera parte no deberá ser afectada adversamente por poner por encima cualquier acto por cualquier comité dentro de la autoridad delegada al mismo. Cada uno de los comités deberá actuar no menos que a la mayoría del número completo de sus miembros autorizados. 17.- Delegación y voto: en cualquier sesión de los Directores, cada uno de los directores que debe votar, puede votar en persona o por un apoderado autorizado por un instrumento en escritura o por transmisión permitida por ley interpuesta de acuerdo con el procedimiento establecido para una sesión. Cada director tendrá un voto. Excepto en los casos en que sea requerido por la ley o por los Artículos de la incorporación, todos los temas serán determinados por la mayoría de votos emitidos. ARTICULO IV. Oficiales. 1.- Número: Los Oficiales de la Sociedad deberán ser electos por la Junta de Directores y deberá incluir un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y cualquier otro oficiales y agentes como la Junta de Directores consideren apropiados, incluyendo más de un Vicepresidente. Cualquier número de oficiales pueden ser retenidos por la misma persona menos que los artículos así lo plateen. 2.- Elección, Término y Calificación: los oficiales deberán ser electos anualmente por la Junta de Directores en su sesión anual. El Presidente será electo por la Junta de Directores dentro de su número y los oficiales serán electos dentro de tales personas como la junta considere. No hay un límite de número de término que un oficial puede servir. 3.- Remoción: Cualquier oficial puede ser removido de su cargo por la mayoría de votos por la Junta de Directores Completa en cuanto en el juzgamiento de los directores consideren el mayor interés de la Sociedad será servida por su remoción. 4.- Vacantes: en cualquier cargo de la Sociedad que se vuelva vacante por cualquier razón, la vacante puede ser llenada por la mayoría de votos de los directores que estén en su cargo, ya sea por minoría del quórum, o por el único director restante. Cualquier oficial que sea electo deberá mantener su cargo hasta la próxima sesión anual de la Junta de Directores y hasta que su sucesor sea electo y calificado. 5.- Presidente: El Presidente deberá presidir en todas las sesiones de directores. El Presidente deberá ser el Jefe Ejecutivo de la Sociedad y, sujeto a la dirección de la Junta de Directores, deberá ser responsable para la implementación de las políticas y programas y para dirigir el día a día de los asuntos de la Sociedad y su personal. En general, el o ella deberá ejercer los deberes que tengan que ver con el cargo de Presidente y deberá velar que todas las órdenes y resoluciones de la Junta de Directores sean llevadas a cabo en efecto. El Presidente deberá presidir en todas las sesiones de la Junta de Directores, a menos que el Presidente delegue al Vicepresidente que lo haga. 6.-Vicepresidente: a la petición del Presidente, o en el caso de su ausencia o incapacidad, el Vicepresidente deberá realizar los deberes y posesiones y ejercer los poderes de Presidente; y para ser extendido y autorizado por la ley, el Vicepresidente deberá tener cualquier otro poder como así lo designe la Junta de Directores así lo determinen, y deberá realizar cualquier otra actividad como sea designada a él o ella por la Junta de Directores. 7.- Secretario: El Secretario estará a cargo de los libros, documentos, y papeles como la Junta de Directores así lo determine. Él o ella deberá atender y mantener los minutos de todas las sesiones de la Junta de Directores y miembros de la Sociedad. Él o ella puede firmar con el Presidente, en nombre y a nombre de la sociedad, cualquier contrato o acuerdo autorizado por la Junta de Directores, y cuando sea autorizado u ordenado por la Junta de Directores, él o ella puede utilizar el Sello de la Sociedad. El o ella deberá, en general, realizar todas las actividades que tengan que ver con el cargo de Secretario, sujeto a control de la Junta de Directores, y deberá hacer y realizar cualquier otra actividad como sea asignado a él o ella por la Junta de Directores. 8.- Tesorero: el Tesorero tendrá la custodia de todos fondos, propiedades, y seguridades de la Sociedad, sujeto a la dirección y regulación como puede ser impuesta por la Junta de Directores. Él o ella puede ser requerida para dar un bono por el ejercicio leal de su cargo y sus deberes, con tal cantidad y con la seguridad que la Junta de Directores requieran. Cuando sea necesario o debido, él o ella puede extender a nombre de la Sociedad para recaudaciones, cheques, notas y otras obligaciones y deberá depositar lo mismo al crédito de la Sociedad en tal banco o bancos o cualquier otro lugar de depósito que la Junta de Directores Designe. Él o ella deberá firmar todos los recibos o vales. Junto con cualquier otro oficial como puede ser designado por la Junta de Directores, él o ella deberá firmar todos los cheques de la Sociedad y todas las letras de cambio y cartas de compromisos extendidas por la Sociedad, excepto en los casos donde la firma y ejecución sean expresamente designadas por la Junta de Directores o por estos estatutos a cualquier otro oficial o agente de la Sociedad. Él o ella deberá guardar los libros de la Sociedad y deberá mantener una cuenta llena y acertada de todo el dinero y de las obligaciones recibidas y pagadas o incurridas por él o ella para o en la cuenta de la Sociedad, y él o ella deberá exhibir dichos libros en un tiempo razonable a cualquier director que se lo pida en el cargo de la Sociedad. Él o ella, en general, deberá actuar en todos sus deberes e incidentes en el cargo de Tesorero, que sea sujeto al control de la Junta de Directores. 9.- Compensación: Los oficiales de la sociedad pueden recibir, por resolución de la Junta de Directores, una suma razonable junto con el reembolso de gastos por la asistencia a la sesión anual o especial de la Junta de Directores. La Junta de Directores tendrá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el poder en su discreción para adoptar salarios para los oficiales y contratar oficiales que hagan una actividad inusual o excepcional para la Sociedad compensación especial que sea apropiada con el valor de los servicios. 10.- Secretarios Asistentes: Puede haber cualquier número de secretarios asistentes así como en tiempo a tiempo la Junta de directores así lo determine, y tales personas deberán realizar dichas funciones en tiempo a tiempo que se les sea designado. Ningún asistente de tesorero tendrá el poder o autoridad de recaudar, cobrar para, o pagar sobre cualquier impuesto federal, estatal, o del gobierno. 11.- Tesoreros Asistentes: Puede haber cualquier número de tesoreros asistentes en tiempo a tiempo como así lo determine la Junta de Directores, y dichas personas deberán realizar sus funciones a como en tiempo a tiempo se le asigne. Ningún asistente de tesorero tendrá el poder o autoridad de recaudar, cobrar para, o pagar sobre cualquier impuesto federal, estatal, o del gobierno. 12.- Salarios: la compensación de todos los oficiales deberá ser impuesta por resolución de la Junta de Directores, excepto que la Junta de Directores designe a un oficial para realizar cualquier compensación o excediéndose a la suma total o sumas especificadas por la Junta de Directores. Ningún oficial deberá ser privado de recibir dicha compensación en virtud de él a ella haya servido también coma director de la Sociedad. 13.- Reembolso por Oficiales: cualquier pago realizado a un oficial de la Sociedad como salario, comisión, bono, interés, o renta, a gastos de representacián incurridos por él, el cual deberá ser prohibido en todo o en parte como un gasto deducible por los servicios de impuestos internos, deberán ser reembolsados por dicho oficial de la Sociedad con todo el rigor de tales prohibiciones. Deberá ser el deber de los directores, como junta, de hacer cumplir el pago de cada monto prohibido. El lugar del pago por el oficial, estará sujeto a la determinación de los directores, con montos proporcionados que pueden ser retenidos de la compensacián de pagos de él a ella hasta que la cantidad debida a la Sociedad sea recuperada. ARTICULO V. Agentes y Representantes. La Junta de Directores puede nombrar a dichos agentes y representantes de la Sociedad con tales poderes y realizar dichos actos a deberes en nombre de la Sociedad como así lo estime la Junta de Directores, así como sea consistente con los estatutos, al máximo autorizado a que sea permitido por la ley. ARTICULO VI. Contratos. La Junta de Directores puede autorizar a un oficial, empleado, a agente de entrar a cualquier contrato a ejecutar a entregar cualquier instrumento en nombre y a favor de la Sociedad, y dicha autoridad puede ser en general o determinada a una instancia en especifico; previsto, sin embargo, que a menos que sea autorizado por la Junta de Directores, ningún oficial, empleado, a agente tendrá ningún poder a autoridad de enlazar a la Sociedad con ningùn contrato. ARTICULO VII. Conflictos de Intereses. Compensación: los miembros votantes de la Junta de Directores que reciben compensación, directa a indirectamente, de la Sociedad por servicios está impedido a votar en asuntos que tengan que ver con la compensación de ese miembro. 2.- Conflicto de Intereses: Un director u oficial deberá reportar a la Junta de Directores cualquier interés financiero con el director u oficial directa a indirectamente que tenga cualquier persona o entidad que sea parte de una transacción bajo la consideración de la Junta de Directores. El Director u oficial interesado deberá abstenerse de votar en esa transacción. 3.- Revisión de Ciertas Transacciones: antes que la Sociedad entre en un acuerdo de compensación, contrato de bienes o servicios, o cualquier otra transacción con cualquier persona que esté en una posición de ejercer o influenciar en los asuntos de la organización, la Junta de Directores deberá establecer que la transacciôn propuesta es razonable cuando sea comparada con situaciones similares organizado para funciones compradas en posiciones, bienes o servicios prestados. ARTICULO VIII Comités Asesores. 1.- Nombramiento de Comités: La Junta de Directores podrá desinar de su número, o dentro de tales personas como la junta lo crea pertinente, uno o más comités asesores, y en cualquier tiempo puede nombrar miembros adicionales. Los miembros de tales comités deberán servir bajo la Junta de Directores. Dichos Comités Asesores puede, sujetos a la aprobación de la Junta de Directores, emitir reglas y regulaciones para el llamamiento y conducta de las Sesiones de los comités y cualquier otro asunto relativo con su procedimiento. 2.- Compensación: Los miembros de cualquier comité asesor no recibirán ningún salario establecido por sus servicios, pero por resolución de la Junta de Directores una suma razonable junto con el reembolso de los gastos puede ser autorizado por estar en cada sesión anual o especial de la Junta de Directores y cada sesión de comités. La Junta de Directores tendrá el poder a su discreción de contratar para y pagarle a cualquier miembro de un comité asesor que esté dando un servicio inusual o excepcional a la Sociedad y se le dará una compensación apropiada al valor de sus servicios. ARTICULO IX Año Fiscal. El año fiscal de la Sociedad deberá comenzar el 1 de enero de cada año y terminar el 31 de diciembre. ARTICULO X Fondos. 1.- Contribuciones: Contribuciones pueden ser realizadas a esta Sociedad por organizaciones y por individuos. La Junta de Directores puede aceptar en nombre de la Sociedad cualquier contribución para propósitos generales de la Sociedad o para cualquier propósito especifico consistente con los propósitos de la Sociedad. Una cuenta separada puede, por resolución de la Junta de Directores, mantenerse para todos los fondos recibidos y designados para la donación de un propósito específico. La Junta puede rechazar cualquier contribución no consistente con los propósitos de la Sociedad. 2.- Registros: Los directores tendrán que establecer un registro permanente de cada contribución como sea necesario de realizar un archivo y para substanciar registros de deducciones de impuestos de los contribuidores. Un registro permanente deberá ser guardado para todas las transacciones de los fundos recibidos y gastados. ARTICULO XI. Prohibición contra el endurecimiento privado. 1.- Ganancias Netas: Ningún director, oficial, empleado de la Sociedad, miembro de los Comités de la Sociedad, o cualquier otro individuo privado recibirá en ningún momento ninguna de las ganancias netas o del beneficio pecuniario de la Sociedad, excepto la Sociedad puede pagar una compensación razonable por los servicios prestados. 2.- Disolución: Ningún director, oficial empleado de la Sociedad, miembro de los Comités de la Sociedad, o cualquier individuo privado tendrá derecho de compartir la distribución de cualquiera de las ganancias de la Sociedad en la disolución de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sociedad. Todos los directores de la Sociedad o interesados en los asuntos de la Sociedad deberán ser expresamente consentidos y acordado que de acuerdo a tal disolución que estén dentro de los asuntos de la Sociedad, sean voluntario o involuntarios, todas las ganancias de la Sociedad restantes después de que se hayan cancelado todas las deudas será distribuida exclusivamente para propósitos de exoneraciones de impuestos de la Sociedad como está establecido en los artìculos de la incorporación. CERTIFICADO DE ADOPCION Los Estatutos establecidos anteriormente fueron completamente adaptados por la Junta de Directores de Una Vida a la Vez de conformidad a un consentimiento por escrito de los directores fechado Octubre 6, 2003. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la norma Juridica vigente hondureña se tendrá como no expresada, prevaleciendo la norma Juridica hondureña vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la Asociación en Honduras al señor DAVID GONZALEZ, mayor de edad, casado, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralizacián. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME) presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual asì como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el paìs, aplicable según sea el caso, a través de los Organos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), de origen estadounidense, una vez otorgado el reconocimiento de Personalidad Jurídica por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el representante legal o su Junta Directiva. SEXTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANI- ZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretarla de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el articulo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. UNDÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L. 200.00), conforme al artículo 49 del Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010, que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.- NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de abril de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 2015-18973 2/ Fecha de presentación: 13-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO AVELINA INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: República de Panamá, Provincia de Panamá, calle sesenta y uno (61) y calle Ricardo Arango, ciudad de Panamá. Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AVELINA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 30 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Alimentos a base de avena, copos de avena, avena molida, avena mondada, sémola de avena. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 04-06-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-18972 2/ Fecha de presentación: 13-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO AVELINA INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: República de Panamá, Provincia de Panamá, calle sesenta y uno (61) y calle Ricardo Arango, ciudad de Panamá. Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AVELINA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 31 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Avena. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 04-06-2015. Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2015. 1/ No. Solicitud: 18519-2015 2/ Fecha de presentación: 11-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Enlaces Honduras, S.A. Domicilio: Col. Lomas del Guijarro Sur, edificio Torre Alianza I, 9no. piso, Tegucigalpa, M.D.C. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: MIRED y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 36 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios de consultoría en materia de seguros, estimación de costos de reparación, coordinación de la red de proveedores de servicios médicos para seguros de gastos médicos, información en materia de seguros. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 28-05-2015. Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-003408 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZUMBA FITNESS, LLC. [4.1] Domicilio: 800 SILKS RUN, SUITE 2310, HALLANDALE, FL 33009, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUMBA ZUMBA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Grabación digital de medios, es decir, casetes pregrabados de vídeo, discos de vídeo digitales, discos versátiles digitales, grabaciones de audio y vídeo descargables, DVD, CD de música, grabaciones de sonido y discos digitales de alta definición; software descargable para juegos de vídeo; programas de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; programas de videojuegos interactivos; programas de vídeo y juegos de ordenador; discos de videojuegos; software de videojuegos; publicaciones electrónicas, incluyendo libros, revistas, manuales ofreciendo historias y material educativo en relación con la aptitud, el bienestar y la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J y 1 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH 24 A. 12 B. [1] Solicitud: 2015-012061 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IX TRADEMARKS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA DEL PACIFICO Y AVENIDA PASEO DEL MAR, COSTA DEL ESTE, MMG TOWER, PISO 23, Panamá [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de corretaje de aduanas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015 [12] Reservas: No se protege la palabra “LOGISTICS”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-012062 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EXEL TRADEMARKS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA DEL PACIFICO Y AVENIDA PASEO DEL MAR, COSTA DEL ESTE, MMG TOWER, PISO 23, Panamá [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATAFORMAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de comercialización y abastecimiento para otras empresas de productos y artículos tecnológicos, suministros para oficinas y el hogar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación “DATAFORMAS” y su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-012060 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IX TRADEMARKS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA DEL PACIFICO Y AVENIDA PASEO DEL MAR, COSTA DEL ESTE, MMG TOWER, PISO 23, Panamá [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA