Decreto Legislativo No. 120-2018 — Declarar de interés público la inclusión de la vacuna contra la Hepatitis A en el Programa Ampliado de Inmunizaciones
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla y reconoce el derecho a la protección de la salud, así como es deber de todos participar en la promoción, preservación de la salud de la persona y la comunidad.
- 2.Que mediante Decreto No. 288- 2013 de fecha 13 de enero de 2014 se creó la LEY DE VACUNAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, la cual tienen por objeto establecer el marco normativo aplicable a la organización y funcionamiento del Esquema Nacional de Vacunación, como instrumento de prevención y protección sanitario, mediante la aplicación de vacunas seguras, eficaces, de calidad, fácil distribución y acceso para la población nacional y extranjera residente en el país.
- 3.Que la Hepatitis A es una enfermedad aguda del hígado, de remisión normalmente, espontánea, provocada por el virus de la Hepatitis “A”. El virus está distribuido por todo el mundo y es la causa de alrededor de 1.5 millones de casos clínicos de Hepatitis al año. El único reservorio del virus es el ser humano. La transmisión está estrechamente relacionada con condiciones sanitarias deficientes. Las modalidades más frecuentes de esta transmisión son el contacto personal estrecho con personas infectadas y la ingestión de alimentos y agua contaminados.
- 4.Que hoy en día se dispone de varias vacunas contra la Hepatitis “A”, que son muy eficaces y proporcionan una protección en los adultos y en los niños a partir de 1-2 años de edad.
- 5.Que durante los últimos meses han surgido brotes de esta enfermedad en diferentes departamentos del país, por lo que es necesario implementar las acciones de prevención y control respectivos, siendo la mejora del saneamiento, la inocuidad de los alimentos y la vacunación de las medidas eficaces para combatir la Hepatitis A.
- 6.Que en el mes de mayo del 2016, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó la primera estrategia mundial del sector de la salud contra la hepatitis vírica 2016- 2021, que destaca la función crucial de la cobertura sanitaria universal y cuyas metas están alineadas con las de Objetivos de Desarrollo Sostenible. El objetivo final es eliminar la Hepatitis “A” como problema de salud pública y las metas consisten en reducir los casos incidentes en un noventa por ciento (90%) y la mortalidad en sesenta y cinco por ciento (65%) de aquí al año 2030.
- 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Declarar de interés público, la inclusión de la vacuna contra la Hepatitis “A” en el PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES que contempla el Decreto No. 288-2013 de fecha 13 de enero de 2014, contentivo de la LEY DE VACUNAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe proceder a la toma de decisiones y ejecutar las diligencias administrativas, presupuestarias y operativas para dar cumplimiento a las disposiciones y protocolos que conduzcan a la incorporación y aplicación de la vacuna citada en el párrafo anterior conforme lo manda la citada Ley.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, apoyará las acciones para incorporar las asignaciones presupuestarias que se origen en el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 36 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE Poder Legislativo