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29 de diciembre de 2000Vigente

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Congreso Nacional

  • Decreto: 161-2000
  • Publicación: 29 de diciembre de 2000
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Mercantil

Articulo 7

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Articulo 7.-

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. Para los efectos previstos en el artículo precedente, el juez de oficio a solicitud de parte, citará a las partes a una audiencia en la cual las instará para que logren llegar a formulas de arreglo. En caso de que las partes no lo hagan, el juez estará facultado para proponerlas, sin que ello implique prejuzgamiento.

Notas

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