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Decreto No. 135-2014 | 4 de febrero de 2011 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,905

Decreto Legislativo No. 135-2014 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Río Negro

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Resumen

Esta ley aprueba un contrato que autoriza a la empresa ENERGISA a operar una planta hidroeléctrica en Río Negro (Olancho) con capacidad de 6 megavatios durante 50 años. La empresa debe construir, operar y mantener las instalaciones siguiendo normas técnicas y ambientales, permitir supervisión estatal, y constituir un fondo de reserva de $8,730 anuales para indemnizaciones.

Considerandos

  1. 1.Que en fecha 4 de febrero del 2011, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) ahora Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, con la Sociedad Mercantil ENERGISA, S.A. DE C.V., para la realización del Proyecto HIDROELÉCTRICO RÍO NEGRO.
  2. 2.Que mediante el Artículo 205 atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde a este Poder del Estado, aprobar o improbar los contratos que lleven involucrado exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro Contrato que haya de producir o prologar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGIA ELÉCTRICA, PARA OPERAR EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO RÍO NEGRO, ubicado en el Municipio de San Esteban, departamento de Olancho, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas ahora Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 4 días del mes de febrero de 2011, entre el Doctor Darío Cardona Valle, Subsecretario de Estado en los Despacho de Recursos Naturales, Ambiente y Minas; y el Ingeniero Héctor Julián Borjas, como Presidente del Consejo de Administración Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la Sociedad Mercantil ENERGISA, S.A. DE C.V.; que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGIA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ENERGISA, S.A. DE C.V. Nosotros, DARIO ROBERTO CARDONA VALLE, Mayor de edad, casado, Doctor en Medicina, con Identidad No. 1401- 1970-00160 y de este domicilio, actuando en carácter de Sub- secretario de Recursos Naturales y Energía, según acuerdo de Nombramiento No.201-2010 de fecha 12 de abril del año 2010 y en adelante identificado como la “SECRETARÍA” y HECTOR JULIAN BORJAS RIVERA, mayor de edad, soltero, Ingeniero Mecánico Industrial, hondureño con Tarjeta de Identidad No. 1509-1959-00092 y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil denominada ENERGISA, S.A. DE C.V., inscrita con el número 21 del tomo 409 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Tegucigalpa y en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA GENERADORA”, hemos convenido en celebrar como a efecto celebramos el presente CONTRATO DE OPERACIÓN, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES. Sección 1.1 AUTORIZACIÓN: “LA SECRETARÍA” autoriza a “LA EMPRESA GENERA- DORA” para desarrollar en el Proyecto HIDROELECTRICO RÍO NEGRO, la actividad de generación de energía eléctrica destinada al servicio público de electricidad. El proyecto HIDROELECTRICO RÍO NEGRO, tendrá una capacidad instalada SEIS MEGAVATIOS (6.0 MW) de potencia máxima con una producción de energía anual estimada de TREINTA PUNTO CERO GIGAVATIOS HORA (30.0 GWH/AÑO), con base en lo cual “LA EMPRESA GENERADORA” propuso a “LA SECRETARIA” el presente Contrato de Operación por lo que en aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico se solicitó dictamen de la Comisión Nacional de Energía que es el organismo asesor técnico, quien emitió dictamen FAVORABLE. Las partes reconocen que será necesario operar el proyecto HIDROELÉCTRICO RIO NEGRO, ubicado en el Municipio de San Esteban, Departamento de Olancho y cuyas instalaciones se describen en el Anexo No. 1, el cual se declara parte integral del presente Contrato, la información de dicho Anexo es informativa y no limitativa, puede variar según las condiciones reales de ejecución de las obras del Proyecto.- Toda ampliación más allá de esas potencias requerirá de autorización por escrito de “LA SECRETARÍA” , quien la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica de “LA EMPRESA GENERADORA” para operar las instalaciones ampliadas.- Sección 1.2 CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN.- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección 1.2.1 CONDICIONES GENERALES.- La Autorización de operación está sujeta al cumplimiento por parte de “LA EMPRESA GENERADORA” de las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el Subsector Eléctrico y sus actualizaciones futuras. Sección 1.2.2 CONDICIONES APLICABLES A LAS INSTALACIONES: “LA EMPRESA GENERADORA” se obliga a construir y poner en servicio las instalaciones en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la fecha de inicio de la construcción del proyecto.- Las instalaciones de “LA EMPRESA GENERADORA” deberán satisfacer las normas relativas a las especificaciones de los equipos a fin de no perturbar la buena operación del Sistema Interconectado Nacional.- “LA EMPRESA GENERADORA” no podrá reducir la capacidad de las instalaciones salvo que medie autorización de “LA SECRETARÍA” en casos excepcionales dictaminados previamente por la Comisión Nacional de Energía.- Sección 1.2.3 CONDICIONES DE OPERACIÓN.- “LA EMPRESA GENERADORA” deberá operar el proyecto en forma confiable y eficiente, observando “Buenas prácticas de Operación”, entendiéndose por ellos los métodos y prácticas estándar de desempeño y de seguridad que son aplicados a nivel nacional e internacional y, acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, “LA EMPRESA GENERADORA” deberá acatar las reglas y/o procedimientos de operación que para el Sistema Interconectado Internacional haya establecido la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). En particular, “LA EMPRESA GENERADORA” deberá poner a disposición del Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica de la Central Hidroeléctrica que no esté comprometida en contratos físicos con particulares. Para efectos del presente Contrato, se entenderá por Operador del Sistema el organismo responsable de la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN). A la firma del presente Contrato, dicho organismo es el Centro de Despacho de Carga de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). “LA EMPRESA GENERADORA” estará obligada a contribuir a la producción de servicios auxiliares para el Sistema Interconectado Nacional (SIN), en particular participar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva, operación en situaciones de emergencia y restablecimiento del servicio, en su caso, acatando las instrucciones que a tales efectos le gire el Operador del Sistema. Cualquier capacidad y energía que “LA EMPRESA OPERADORA” que desee destinar a la exportación, deberá proponerla en primer lugar al Operador del Sistema, quien tendrá el derecho preferente de compra. En el ejercicio de su actividad, “LA EMPRESA GENERADORA” se abstendrá de toda práctica anticompetitiva, de conformidad con lo que al respecto señale la legislación vigente. La Empresa Generadora tendrá dentro del Sitio de la Planta y durante toda la vigencia de este Contrato el derecho exclusivo para el uso y usufructo del recurso hidroeléctrico requerido para la operación de la Planta, en el entendido que dicho uso se hará con el apego a las normas que aseguren la explotación racional y eficiente de dicho recurso, el respeto a toda disposición ambiental vigente y sin menoscabo de la prioridad otorgada por la Ley a las concesiones de generación con recursos renovables, los derechos de terceros en el Sitio de la Planta, así como a la propiedad privada, nacional y ejidal. Asimismo, dentro del Sitio de la Planta, la Empresa Generadora tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier instalación requerida para producir y transmitir la energía eléctrica que genere la Planta, asimismo tendrá el derecho, en función de las disposiciones vigentes, de explotar canteras, extraer y/o depositar roca, tierra, arena, construir botaderos, aprovechar aguas nacionales, sean Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH superficiales o del subsuelo, emitir gases al ambiente, constituir servidumbre, mejorar caminos, abrir brechas, construir temporal o permanentemente caminos, derechos de paso, puentes, así como cualquier otra actividad relacionada con la investigación, desarrollo, construcción, propiedad, operación y mantenimiento de la Planta. Sin perjuicio de que la Empresa Generadora pueda solicitar de manera justificada una modificación del Sitio de la Planta, se establece como el área inicial de éste, aquella que está comprendida dentro de la poligonal que se describe dentro del Anexo 1: Sitio y Descripción de la Planta, el cual forma parte integral de este Contrato.- Sección 1.2.4 CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN.- A los fines de la supervisión por el Estado, “LA EMPRESA GENERADORA” estará obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de “LA SECRETARÍA” y de la Comisión Nacional de Energía (CNE).- “LA SECRETARÍA” y CNE deberán dar aviso previo de la visita, salvo en situaciones extraordinarias o de emergencia, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado.- Asimismo. “LA EMPRESA GENERADORA” estará obligada a presentar a “LA SECRETARÍA” un informe trimestral en el formato que aquella le indique y a suministrar a “LA SECRETARÍA” y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, registros y estadísticas de operación e información contable y financiera.- SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN. El presente Contrato entrará en vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Decreto por el cual el Congreso Nacional de la República lo aprueba.- Su duración será de CINCUENTA (50) años contado a partir de la entrada en vigencia, pudiendo ser renovado o prorrogado a su vencimiento.- “LA EMPRESA GENERADORA” deberá solicitar la renovación o prórroga al menos doce (12) meses antes de la fecha de vencimiento.- Es entendido que el incumplimiento por la “LA EMPRESA GENERADORA” de las obligaciones aquí contraídas constituirá causa justificada para la denegación de la renovación o prórroga. “LA EMPRESA GENERADORA” podrá ceder el presente Contrato previa autorización de “LA SECRETARÍA”, a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar las operaciones.- TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá intervenir temporalmente las Instalaciones del proyecto HIDROELECTRICO RÍO NEGRO y de “LA EMPRESA GENERADORA” de conformidad con las disposiciones del marco legal vigente. Si por causa de incapacidad o negligencia de “LA EMPRESA GENERADORA” en la operación y mantenimiento del Proyecto se produce una de las condiciones siguientes: a) El margen de reserva de generación del sistema eléctrico al cual está conectado se reduce a tal grado que se producen frecuentes interrupciones intempestivas o racionamientos del servicio; o, b) Por la ubicación del las instalaciones del Proyecto se producen frecuentes interrupciones intempestivas o racionamientos del servicio en las zonas aledañas a la Central aún cuando su falla no afecte mayormente el margen de reserva de generación del sistema eléctrico del cual es parte.- CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD. “LA SECRETARÍA” podrá poner fin a este Contrato en forma unilateral por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y también por las siguientes causas: a) Iniciar labores de construcción del Proyecto, sin contar con la respectiva, Licencia Ambiental; b) La incapacidad de “LA EMPRESA GENERADORA”, en rehabilitar el Proyecto después de un evento de fuerza mayor o caso fortuito dentro de un plazo razonable a juicio de la Comisión Nacional de Energía; c) La suspensión de pagos o la quiebra de “LA EMPRESA GENERADORA”, declarada por autoridad competente; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH d) La imposibilidad de “LA EMPRESA GENERADORA” de reanudar sus operaciones normales después de una intervención temporal por el Estado.- e) El mutuo acuerdo de las partes.- Para todos los casos antes mencionados en esta cláusula, se establece que el acto administrativo que declare la rescisión del contrato o la terminación unilateral anticipada deberá basarse en un dictamen preparado por la Comisión Nacional de Energía (CNE) notificándose personalmente al Representante Legal de “LA EMPRESA GENERADORA”. Contra el acto procederán los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos.- QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Si a la terminación del Contrato de Operación, “LA EMPRESA GENERADORA” decide no renovarlo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificada y significativa, establecido en este Contrato de Operaciones o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Sus- sector Eléctrico y además se considera a juicio del Estado que la instalación es necesaria para operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con “LA EMPRESA GENERADORA”, podrá adquirir los bienes señalados en el Contrato de Operación a través de la Institución correspondiente y mediante reconocimiento y pago a “LA EMPRESA GENERADORA”, del valor de mercado de las instalaciones y equipo. El valor de mercado será determinado de común acuerdo y en caso de no lograr este acuerdo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida en el Decreto 161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de febrero del 2001. SEXTA.- FONDO DE RESERVA.- Sección 6.1 MONTO: El monto del fondo de reserva que “LA EMPRESA GENERADORA” deberá constituir para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 8,730.00) por año; o alternativamente, contratar Pólizas de Seguro que cubran su responsabilidad.- En caso de ampliaciones de capacidad el monto del fondo de reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. Sección 6.2. COMPROBACIÓN: Antes del inicio de la operación y en cualquier momento posterior en que “LA SECRETARIA” lo solicite, “LA EMPRESA GENERADORA” deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva o contratadas las pólizas de seguros por el monto indicado. Sección 6.3 MODALIDADES: El fondo de reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una línea de crédito, una fianza o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo o indirecto de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico.- SEPTIMA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.- Sección 7.1 SANCIONES.- En caso de que “LA EMPRESA GENERADORA” incumpla las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la Comisión Nacional de Energía (CNE) a través de “LA SECRETARÍA”, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.- Sección 7.2 EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. “LA EMPRESA GENERADORA” no tendrá responsabilidad cuando, por FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este contrato.- Sin embargo, “LA EMPRESA GENERADORA” hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.- “LA EMPRESA GENERADORA” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH notificará a “LA SECRETARIA” de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas de conocer del suceso y enviará además, dentro de los siguientes diez (10) días de la notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente.- “LA SECRETARIA” podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación de las Instalaciones. Al quedar superado los efectos del evento de fuerza mayor o caso fortuito, “LA EMPRESA GENERADORA” hará una tercera notificación a “LA SECRETARÍA” informándole de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento.- OCTAVA.- BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARIA.- Para los fines establecidos en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, “LA SECRETARÍA” designa los siguientes bienes de “LA EMPRESA GENERADORA” que se reserva el derecho de adquirir a la terminación del contrato por cualquier causa: Instalaciones del proyecto, incluyendo obras hidráulicas, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal en la generación de energía eléctrica y su inyección a la red de transmisión.- El valor de estos bienes será determinado de conformidad con lo estipulado en Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, modificado por el Decreto 70-2007.- NOVENA DISPOSICIONES GENERALES.- Sección 9.1.- ENMIENDAS: Este Contrato de Operación para generación de Potencia y Energía Eléctrica podrá ser ampliado, enmendado o modificado por el acuerdo de las voluntades de las partes y de conformidad con la legislación aplicable. Para el caso específico de modificaciones en la capacidad instalada, deberán tener dictamen favorable de LA SECRETARÍA. Sección 9.2 CENTRO DE DESPACHO DE CARGA: Se entiende que, el Centro de Despacho de Carga (CDC) tendrá las obligaciones siguientes: a) Coordinar, supervisar, controlar y analizar la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN), incluyendo las interconexiones internacionales; b) Coordinar la programación del mantenimiento preventivo de las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN); c) Obtener y procesar la información necesaria para cumplir con sus funciones, así como para producir informes mensuales a ser presentados a las empresas del sector y a la Comisión Nacional de Energía (CNE), respecto a la operación habida y proyectada del Sistema Interconectado Nacional (SIN); y, d) Mantener la operación del SIN dentro de los límites operacionales de prácticas prudentes de Ingeniería. “LA EMPRESA GENERADORA” cuando se vea afectado por las decisiones del Centro de Despacho de Carga, podrá impugnarlas ante las autoridades del Centro de Despacho de Carga (CDC) quienes oirán el dictamen de la Comisión Nacional de Energía (CNE). La resolución de las autoridades del Centro de Despacho de Carga (CDC) podrá ser objeto de los recursos de Ley así como de los procedimientos pactados entre las partes. “LA EMPRESA GENERADORA” deberá de suministrar oportunamente toda la información técnica que le sea solicitada por el CDC para la adecuada operación del SIN. Sección 9.3 RIESGO DE PÉRDIDA DE LA EMPRESA GENERA- DORA. “LA EMPRESA GENERADORA”, será responsable y correrá con el riesgo de cualquier pérdida o daño a la Planta, a las instalaciones de Interconexión del propietario de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH la PLANTA si el mismo no lo fuera o cualquier otra propiedad localizada del lado de “LA EMPRESA GENERADORA” visto desde el punto de entrega (Incluyendo el transformador y el equipo medidor).- Sección 9.4 CESIÓN O GRAVAMEN. “LA EMPRESA GENERADORA” podrá ceder, previa autorización de LA SECRETARÍA, en todo o en parte los derechos y obligaciones estipuladas en este contrato a cualquier sociedad mercantil con capacidad técnica y financiera, exceptuando a Gobiernos o Corporaciones oficiales extranjeras, quien deberá reunir todos los requisitos de “LA EMPRESA GENERADORA” cedente y que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. “LA EMPRESA GENERADORA” tiene el derecho de ceder, sin consentimiento previo de “LA SECRETARÍA”, los beneficios y derechos concedidos por “LA SECRETARÍA” y que fueron establecidos en este Contrato a cualquier financista o financistas que no sean un ente público, como garantía por cualquier préstamo o prestamos que “LA EMPRESA GENERADORA” deseara obtener.- Sección 9.5 BENEFICIOS: Al presente contrato podrán incorporarse los beneficios que se otorguen conforme a nuevas leyes, interpretaciones o reformas y futuros contratos, con la simple solicitud de “LA EMPRESA GENERADORA” a “LA SECRETARÍA” quien emitirá su respectivo dictamen.- Sección 9.6 ANEXO. El anexo 1: Instalaciones del Proyecto, se declara parte integral del presente Contrato. Sección 9.7 LEY APLICABLE. Los derechos y las obligaciones de las partes bajo o de conformidad con este Contrato de Operación estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia administrativa, electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato de Operación deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regulan el SubSector Eléctrico y la Ley General del Ambiente y sus Reglamentos, las que prevalecerán en caso de ambigüedad u oscuridad de cualquier cláusula del Contrato de Operación y serán de aplicación para regular todas las situaciones no previstas en el mismo.- Sección 9.8 RECURSO DE LAS PARTES EN CASO DE VIOLACION DEL CONTRATO. Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja del presente contrato o por violación, terminación o invalides del mismo (de ahora en adelante disputa o disputas) serán resueltos conforme a la Ley de Conciliación y Arbitraje Decreto No. 161-2000, publicado el 14 de febrero del 2001. DECIMA: NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que una de las partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente contrato, deberá hacerla por escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta recepción a las direcciones que siguen: si a “LA SECRETARIA” Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, 100 metros al Sur del Estadio Nacional, frente al campo Birichiche, Tegucigalpa, Atención Secretaría de Estado, teléfonos (504) 2232-1386 Fax: (504) 2232-6250 e-mail: sdespacho@serna.gob.hn; Si a “LA EMPRESA GENERADORA” Ingeniero HECTOR JULIAN BORJAS RIVERA, Sociedad ENERGISA, S.A. DE C.V., No. 3911. Bloque F, colonia Los Girasoles, Tegucigalpa, Francisco Morazán, teléfonos (504)2221-0388, 22215088, fax: 2221- 0137, email:hborjas@incomerh.com.- Los cambios en personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar.- En fe de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato por Triplicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil once. (F Y S) DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE, SUBSECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y ENERGÍA (SERNA). (F Y S) HÉCTOR JULIAN BORJAS RIVERA, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMI- NISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ENERGISA, S.A. DE C. V.”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH A N E X O No. 1 INSTALACIONES DEL PROYECTO CENTRAL HIDROELECTRICA RIO NEGRO LOCALIZACIÓN Departamento: Olancho Municipio: San Esteban Aldea: Monte Fresco Río y Cuenca: Río Negro, Cuenca Río Negro Coordenadas del Proyecto: Obra de Toma 1 1720961N, 634890 E 550.0 msnm. Obra de Toma 2: 1719570 N 635539 E 550.0 msnm. Casa de Máquinas: 1719635 N 638961 E Elevasión: 260.0 msnm. Hoja Cartográfica No. 3062 I a una Esc. 1:50,000 DATOS NOMINALES Área de captación de la cuenca: 40.0 Km² Caudal de diseño: 2.5 m³/s Caudal promedio anual: 2.35 m³/s Salto Bruto: 290 m Salto Máximo: 287 m Caudal de diseño de avenida: 120.0 m³/s Período de frecuencia de avenida: Cada Año. CAPACIDAD INSTALADA Potencia Instalada: 6.0 Mw Generación Promedio Anual: 30.0 Gwh Tensión de Interconexión al SIN: 34.5 Kv Longitud Línea de Interconexión: 30.0 Km OBRAS CIVILES Presa Tipo: Concreto Ciclope a filo de agua. Altura de presa sobre cimiento: 18.0 m Ancho de presa: 15.0 m Longitud de presa: 77.0 m Vertedero Tipo: Torre de rejilla, construida con concreto reforzado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Toma Tipo: Piramidal, tipo torre de rejillas, con drenaje por compuertas de fondo. Elevación de toma: 500 msnm Desarenador: Natural (embalse), construido con concreto reforzado Conducción Tipo: Tubería enterrada con diámetros de 1.7, 1.1 y 0.8 m, el agua fluirá en régimen de lámina libre y se considerará un resguardo de aproximadamente el 20% de la sección de la tubería. Diámetro: 4,736.21 m Longitud 0.8, 1.1 y 1.70 m Ubicación: Margen derecho aguas abajo del río. Tubería de Presión Tipo: Tubería de acero al carbón, enterrada en su mayor recorrido. Diámetro: 1.7 m Longitud: 3,250.0 m Espesor: De 6.35 mm a 9.5 mm Repartidor Hidráulico: En el punto final de la tubería de presión se instalará el repartidor hidráulico, cuya función principal será la de distribuir y encauzar las aguas derivadas por la tubería forzada a cada una de las turbinas a través de las válvulas de guarda. Casa de Máquinas Edificio: Rectangular, cimentación de hormigón, columnas de concreto, paredes de bloque con un tejado a dos aguas de chapa metálica, ventanas en las cuatro paredes y una bahía de acceso. Altura: 10.0 msnm Área de construcción: 250.0 m2 Sala de Máquinas: Albergará las dos turbinas-generador con sus sistemas de puesta a tierra y excitación, las dos válvulas de guardia, los dos grupos hidráulicos, canales de cables y una grúa puente de 25 toneladas. EQUIPOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA Turbinas Tipo: Francis Caudal de diseño por turbina 1.25 m³/s Número de Unidades: 2 Potencia nominal al eje: 3.0 MW Eficiencia máxima: 85.0% Velocidad de rotación: 900 rpm Válvula de admisión: Esférica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Unidades de control: Óleo hidráulica Regulador: Gobernador de velocidad-frecuencia y potencia activa. Velocidad de embalamiento: 1300 rpm Separación de unidades: 7.65 m Factor de planta: 60 % Producción de energía anual 30.0 Gwh Generadores Producción promedio anual estimada: 667.2 GWh Factor de Plata: 0.43 Tipo: Sincrónicos trifásicos Ventilación: Aire forzada Rotor: Rotor de polos salientes con bobinas de amortiguamiento. Capacidad nominal: 3.0 Mw Frecuencia nominal: 60 Hz Voltaje nominal: 6.4 Kv Factor de Potencia: 80.0 % Línea de transmisión: Longitud: 30.00 Km. Sistema: 34.5 KV, 3 fases, 4 hilos de estrella. Circuito: L352 (Proyecto). Cable Fases: 3/0 ACSR. Cable Guarda: ¼ de acero galvanizado. Cantidad de Estructuras: 300 estructuras. Estructura Predom: Tipo TM-2T-3F Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce. ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SECRETARIO AL PODER EJECUTIVO. POR TANTO: EJECÚTESE. TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 de febrero de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH SEDIS - Dirección de Niñez Adolescencia y Familia DINAF

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