Decreto Legislativo No. 67-2014 — Transferencia de bien inmueble para creación del Museo de la Identidad Lenca
Congreso Nacional
- Decreto: 67-2014
- Publicación: 17 de noviembre de 2017
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,494
Considerandos
Que para fortalecer la conciencia de la Identidad Nacional y la permanencia de nuestra cultura, costumbres y tradiciones, es conveniente la creación de centros para la protección y el conocimiento de los bienes que evidencien estas expresiones de la nacionalidad, especialmente si se trata de la importancia de las de carácter Lenca.
Que la creación de un MUSEO DE LA IDENTIDAD LENCA, es una necesidad para la promoción de la cultura, el cual estará ubicado en la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá, para cuyo funcionamiento es necesario dotarla de un bien inmueble adecuado, a cuyo efecto ya se tiene identificado y es necesario que su propietario, el Estado de Honduras, lo done a dicha Municipalidad.
Que es facultad del Congreso Nacional, autorizar la enajenación de bienes nacionales o su aplicación a uso público, de conformidad con la atribución 41) del Artículo 205 de la Constitución de la República.
Articulos
Transferir el dominio de un bien inmueble propiedad del Estado, localizado en el área urbana de la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá, a favor de la Municipalidad del mismo nombre, donde debe funcionar el MUSEO DE LA IDENTIDAD LENCA y para este propósito se autoriza al señor Procurador General de la República para que comparezca a otorgar el instrumento público correspondiente.
El inmueble a transferir de conformidad al Artículo precedente, es un solar urbano ubicado en la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá; donde está ubicada una casa de dos (2) pisos; que consta de quince (15) piezas, está construida sobre paredes, que en parte de adobes y en parte de ladrillo, cubierta de tejas y con azota de cemento romano y en un solar de veinticinco (25) varas de Oriente a Poniente por diecinueve (19) varas de Norte a Sur, siendo U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 sus límites: al Este, casa y solar del Licenciado Don José Mercedes Santos, al Norte y al Oeste casa y solar que fueron de Don Daniel Padilla, hoy de Lucía del mismo apellido, al Sur, la iglesia de la expresada ciudad, calle por medio, inmueble que adquirió por herencia de su difunto padre don Vicente Mejía, según hijuela que conserva, registrada bajo el número ciento noventa y dos (192) folio ciento veinticinco (125)al ciento veintisiete(127)del tomo segundo del Registro correspondiente. Esta casa la propuso en cambio de la que el Gobierno compró a la viuda y heredera del señor Muñoz, anteriormente descrita; permuta que acepto el Gobierno, después de haber sido justipreciados cada uno de dichos inmuebles en la suma de Diez Mil Pesos (L.10,000.00) y tomando en consideración que el Gobierno tiene necesidades de edificar en la ciudad de La Esperanza para establecer sus oficinas, por la cual es conveniente acceder a la permuta propuesta. Inscrito en el Registro de la Propiedad bajo el Número 198, folio 135 del Tomo 2o. Presentado a las 9A.M., del día de hoy. Derechos pagados en la Administración de Rentas, Quince Pesos (L. 15.00), La Esperanza, 10 de octubre de 1910. Sello que dice: Registro, de la Propiedad, departamento de Intibucá. (F) Francisco Nolasco.
La Municipalidad de La Esperanza, departamento de Intibucá, con la asesoría y apoyo del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAI) tiene la responsabilidad de la instalación y mantenimiento del MUSEO DE LA IDENTIDAD LENCA, en el inmueble transferido, el cual no puede ser vendido, gravado o utilizado para fines distintos a los señalados en este Decreto, sin la previa autorización del Congreso Nacional.
El presente Decreto entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de septiembre del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO AL PODER EJECUTIVO POR TANTO: EJECÚTESE. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de octubre de 2014 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RIGOBERTO CHANG CASTILLO U D I-D EG T-U N AH Registro Nacional de las Personas