Vigente
Decreto No. 043-2014 | 26 de julio de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,489

Decreto Ejecutivo PCM-043-2014 mediante el cual se declara de necesidad y prioridad nacional los proyectos de vivienda social

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Resumen

Este decreto declara los proyectos de vivienda social como prioridad nacional para acelerar su aprobación y ejecución. Beneficia a personas de bajos ingresos que necesitan vivienda digna, simplificando trámites administrativos a través de una comisión especial que emitirá certificados en 30 días.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho de una Vivienda Digna. El Estado, a través del Gobierno de la República, tiene la obligación de formular y ejecutar Programas de Vivienda de Interés Social que resuelvan la necesidad habitacional de la población.
  2. 2.Que el derecho a una Vivienda Digna se encuentra constitucionalmente reconocido en el Artículo 178, derecho Fundamental que también forma parte de los compromisos reconocidos en los Tratados y Convenios de Derechos Humanos suscritos por el Estado
  3. 3.Que los diversos Programas de Vivienda creados con anterioridad, no han llenado las expectativas de dotar de viviendas digna: | | favorecidos de la población, ello da como resultado la util poco equitativa de los recursos existentes. una baja cobertu beneficios a un limitado sector y una escasa atención y población empobrecida del país SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo No. PCM-043-2014. A 14 SECRETARÍA DE FINANZAS - Acuerdo Número 477-2014 A SECRETARÍA DE DERECHOS HUMA- NOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 1769-2014 Acuerdos Nos.: 59-20014,60-2014. 86-2014, 88- 2014, 112-2014, 115-2014, 110-2014, 111-2014, 135- 2014, 136-2014, 137-2014 y 213-2014 AVANCE A 4 Sección B Avisos Legales
  4. 4.Que bajo el esquema actual, los estratos de bajos ingresos no tienen la capacidad económica para atender sus necesidades de vivienda, sea por sus propios edios. a través de Organismos Gubernamentales o por medio MEE rerúruica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. € 26 DE JULIO DEL 2014 No. 33,489 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, se creó la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), la cual se encargará de crear y articular el Programa Nacional de Vivienda, con el objetivo de resolver en un contexto general los principales problemas sociales que enfrenta la población en el tema de vivienda social. el cual representa un tema de urgente necesidad a solventar mediante la utilización de los diferentes recursos humanos y financieros con que cuenta el país.
  5. 5.Que la Presidencia de la República ha identificado la necesidad inmediata de simplificar los procedimientos y trámites administrativos para la ejecución de proyectos de vivienda de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones PORTANTO: En aplicación de los Artículos 245, párrafo primero y numeral 11 y 34,252 de la Constitución de la República: 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
  6. 6.Que el Articulo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley” y el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: De conformidad con la Constitución de la CONSIDERANDO República forman parte de la Hacienda Pública todos los Bienes Muebles e Inmuebles del Estado. sus créditos, activos. las disponibilidades liquidas los bienes Fiscales y Culturales, y que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despachc de Finanzas Jue mediante Decreto Legislativo No 2010 de fecha trece de Enero de Mil Once y publicado en “La ceta” Diario Oficial de la República, cl Hieciséis de Marzo de Dos Mil Once fu: rección General de Bienes RO

Articulos

Articulo 1

Declarar de necesidad y prioridad nacional, los proyectos de vivienda social que se desarrollen en toda la República, de conformidad y para los efectos del “Procedimiento Acelerado de Inversión”, establecido en los Artículos 40 y 41 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones

Articulo 2

Autorizar a la Comisión Nacio Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) para que emita los Certificados de Incorporación y Viabilidad di Operación, exclusivamente para los proyectos de vivienda socia con los mismos efectos establecidos en el párrafo primero del artículo 41 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones. CONVIVIENDA, deberá emitir en un plazo máximo de treinta (30) días, los manuales operativos, guías metodológicas y demás instrumentos que le permitan otorgar los certificados antes relacionados, bajo criterios técnicos de calidad y sostenibilidad social, ambiental y financiera. de los proyectos de vivienda social sometidos a su conocimiento y aprobación

Articulo 3

Constitúyase el Comité interinstitucional de facilitación de trámites con el fin de implementar de forma expedita la ventanilla única contemplada en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 024-2014, mismo que estará integrado por las siguientes instituciones a) Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), quien lo presidirá b) Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP): e) Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) d) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JULIO DEL 2014 e) Servicios Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); f) Instituto de la Propiedad (IP); y. £) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) Es entendido que el solo nombramiento de los representantes de las entidades antes relacionadas, implica la delegación de todos los poderes y facultades legales para decidir modificar o simplificar trámites o procedimientos relacionados con la identificación, formulación, desarrollo y ejecución de proyectos de vivienda social.

Articulo 4

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUE E, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO A INIO SANCHEZ RIVERA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS. JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN DIANA VALLADARES SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ W. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. €. 26 DE JULIO DEL 2014 No, 33,489 EDNA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIELESCOTO VALERIO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DF FINANZAS Secretaría de Finanzas C ACUERDO NÚMERO 477-2014 ) Tegucigalpa, M.D.C., 1? de Julio de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley” y el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: De conformidad con la Constitución de la CONSIDERANDO República forman parte de la Hacienda Pública todos los Bienes Muebles e Inmuebles del Estado. sus créditos, activos. las disponibilidades liquidas los bienes Fiscales y Culturales, y que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despachc de Finanzas Jue mediante Decreto Legislativo No 2010 de fecha trece de Enero de Mil Once y publicado en “La ceta” Diario Oficial de la República, cl Hieciséis de Marzo de Dos Mil Once fu: rección General de Bienes RO

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