Decreto Legislativo No. 242-2024 — Ampliación de plazo para proyectos con financiamiento externo
Resumen
Esta ley permite extender los plazos de proyectos que reciben dinero de organismos internacionales o del gobierno. La Dirección de Crédito Público gestiona las ampliaciones ante organismos externos, mientras que Finanzas decide sobre proyectos financiados con fondos nacionales, notificando directamente a las instituciones ejecutoras si aprueban o rechazan la solicitud.
Articulos
Articulo 242
Para los proyectos con financiamiento externo (Crédito y Donación), la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los Organismos Internacionales, las ampliaciones de plazo con base en el Dictamen Técnico descrito en el Artículo anterior y las Instituciones Ejecutoras gestionarán ante el organismo, la No objeción del cambio entre Categorías de Inversión y Componentes. En el caso de proyectos con financia- miento de Fondos del Tesoro Nacional y Fondos propios, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de su máxima autoridad, notificará directamente a la Institución ejecutora, la aplicabilidad o inaplicabilidad de la solicitud de ampliación de plazo a través de oficio, adjuntando el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Inversiones Públicas. SecciónAAcuerdos y Leyes