Decreto Legislativo No. 86-2024 — Prohibición de contratar personal no permanente cuando existan plazas aprobadas
Resumen
Esta ley prohíbe que las instituciones públicas contraten personal temporal cuando ya existen plazas permanentes aprobadas para esos mismos trabajos. También impide contratar como temporales a personas que, por ley, deben ser nombradas directamente por la Presidenta. El objetivo es evitar abusos y garantizar que se usen las plazas existentes.
Articulos
Articulo 86
Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público, existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato. Asimismo, se prohíbe contratar como personal no permanente (12000) a quienes, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, contenido en el Decreto No. 146-86 del 27 de Octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 25,088 de fecha 29 de noviembre de 1986 o Leyes Especiales, son de libre nombramiento y remoción de la Presidenta de la República.