Decreto Legislativo No. 109-2024 — Procesos para contratación de arrendamiento de bienes inmuebles
Resumen
Esta ley establece cómo el Estado debe arrendar inmuebles siguiendo la Ley de Inquilinato. Requiere que los procesos sean públicos, transparentes y equitativos, permitiendo competencia entre oferentes. El Estado debe documentar todo el proceso en un expediente que será revisado por organismos de control.
Articulos
Articulo 109
Los procesos para la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Inquilinato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 360 párrafo segundo de la Constitución de la República y 2 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, que manda una regulación especial en cuanto a su preparación, adjudicación o formalización, sin perjuicio de las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. No obstante, el contratante deberá asegurarse de cumplir con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia en el proceso de selección, y debe a su vez documentar el proceso en un expediente administrativo que estará sujeto a la auditoría de los entes contralores del Estado. Esta contratación, no formará parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).