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5 de enero de 2024Vigente

Decreto Legislativo No. 109-2024 — Procesos para contratación de arrendamiento de bienes inmuebles

  • Decreto: 109-2024
  • Publicación: 5 de enero de 2024
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley establece cómo el Estado debe arrendar inmuebles siguiendo la Ley de Inquilinato. Requiere que los procesos sean públicos, transparentes y equitativos, permitiendo competencia entre oferentes. El Estado debe documentar todo el proceso en un expediente que será revisado por organismos de control.

Articulos

Articulo 109.-

Los procesos para la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Inquilinato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 360 párrafo segundo de la Constitución de la República y 2 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, que manda una regulación especial en cuanto a su preparación, adjudicación o formalización, sin perjuicio de las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. No obstante, el contratante deberá asegurarse de cumplir con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia en el proceso de selección, y debe a su vez documentar el proceso en un expediente administrativo que estará sujeto a la auditoría de los entes contralores del Estado. Esta contratación, no formará parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).