Decreto Legislativo No. 257-2024 — Informes trimestrales de proyectos de inversión pública
Resumen
Esta ley obliga a todas las instituciones que ejecutan proyectos de inversión pública en Honduras a presentar reportes trimestrales a la DGIP detallando el avance financiero y físico de cada proyecto. Los informes deben entregarse dentro de 15 días después de cada trimestre e incluir gastos, avances de obra, contratos firmados y otra información relevante.
Articulos
Articulo 257
Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública, deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) con copia a la Secretaría de Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), un informe de evaluación de resultados o informe de seguimiento d e a v a n c e , p o r c a d a p r o y e c t o , independientemente de su fuente de financiamiento, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Este informe debe ser remitido dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente después de finalizado el trimestre a reportar, y contendrá: 1) E j e c u c i ó n f i n a n c i e r a y presupuestaria en la vida del proyecto; 2) E j e c u c i ó n f i n a n c i e r a y presupuestaria del trimestre a reportar; 3) Avance físico acumulado; 4) Avance físico del trimestre; 5) Programación presupuestaria mensual; 6) Lista de contratos de Bienes, Servicios, Suministros, obras y supervisión firmados en el trimestre; y, 7) Cualquier otra información de relevancia que se solicite. SecciónAAcuerdos y Leyes