Artículo No. 186 — Limitación del gasto administrativo de proyectos
- Decreto: 186
- Publicación: 18 de enero de 2024
- Gaceta: 36,437
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta ley limita los gastos administrativos de proyectos al 10% del costo total, sin importar quién los financie. Aplica a todas las instituciones que ejecutan proyectos y a las unidades administradoras. Quién no cumpla esta limitación será sancionado conforme a la ley.
Articulos
El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%), del costo total del proyecto, independiente de la fuente de financiamiento y debe reflejarse en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. En el caso de las Unidades Administradoras de Proyectos (UAP), el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) del costo total de la suma del conjunto de los proyectos bajo su administración. Sección A Acuerdos y Leyes El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de esta Ley.
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