VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 186 | La Gaceta No. 36,437

Artículo No. 186 — Limitación del gasto administrativo de proyectos

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Resumen

Esta ley limita los gastos administrativos de proyectos al 10% del costo total, sin importar quién los financie. Aplica a todas las instituciones que ejecutan proyectos y a las unidades administradoras. Quién no cumpla esta limitación será sancionado conforme a la ley.

Articulos

Articulo 186

El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%), del costo total del proyecto, independiente de la fuente de financiamiento y debe reflejarse en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. E n e l c a s o d e l a s U n i d a d e s Administradoras de Proyectos (UAP), el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) del costo total de la suma del conjunto de los proyectos bajo su administración. SecciónAAcuerdos y Leyes El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de esta Ley.

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