Artículo No. 162 — Adquisición de Seguros conforme a Ley de Contratación del Estado
Resumen
Esta ley obliga a todas las entidades públicas (Poderes del Estado, gobiernos e instituciones) a comprar seguros siguiendo reglas especiales establecidas en la Ley de Contratación del Estado y bajo supervisión de la CNBS. Además, prohíbe a los institutos de pensiones contratar seguros directamente con intermediarios para proteger sus bienes y créditos.
Articulos
Articulo 162
El proceso de adquisición de Seguros que realicen los Poderes del Estado, órganos constitucionales, Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, debe enmarcarse en la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74- 2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001 y las regulaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 99 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, contenida en el Decreto No. 22-2001 del 2 de Abril de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de Agosto de 2001, se prohíbe a los Institutos Públicos de Previsión Social, la contratación directa de Seguros y Fianzas a través de agentes, corredores o sociedades de corretaje, sobre los bienes de su propiedad y los relacionados con su cartera crediticia.