Decreto Legislativo No. 78-2024 — Recursos presupuestarios para empleados en servicio exterior y operatividad de embajadas
Resumen
Esta ley protege el dinero destinado a empleados diplomáticos en el exterior (como compensación por abandono de hogar) y para gastos operativos de embajadas y consulados. Prohíbe que estos recursos se usen para aumentar sueldos o se destinen a otros propósitos, garantizando que se utilicen solo para sus fines específicos.
Articulos
Articulo 78
Los recursos presupuestarios asignados en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en los objetos del gasto “11400 Adicionales” que se asignan a los empleados en el servicio exterior en concepto de desarraigo y “99910 Erogaciones Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares”, destinados para gastos operativos de las embajadas, consulados y misiones permanentes en el exterior, consignadas en el Programa 13 Asuntos del Servicio Exterior; no pueden ser utilizados para incrementos salariales ni ser transferidos para ningún otro fin. Gasto Personal Docente