Decreto Legislativo No. 91-2024 — Utilización de ahorros de sueldos básicos personal permanente
Resumen
Esta ley permite usar el dinero ahorrado de los sueldos básicos del personal permanente del Estado para crear nuevos puestos de trabajo (con aprobación del Ministerio de Finanzas) y para enfrentar situaciones urgentes como emergencias, desastres, pago de sentencias laborales, aumentos de salario mínimo y otros gastos imprevistos. Beneficia a empleados públicos y al funcionamiento del Estado.
Articulos
Articulo 91
Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, referidos en el Artículo anterior se podrán utilizar para lo siguiente: 1) Creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, en coordinación con el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento del Estado; 2) Atender situaciones urgentes e imprevistas, tales como: a. Gastos de Emergencia, decretada por la Presidenta de la República; b. Conmoción interna o calamidad pública; c. Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; d. Ajuste por pago de derechos a d q u i r i d o s ( c o l a t e r a l e s establecidos en la contratación colectiva o reglamentación interna); e. P a g o d e S e n t e n c i a s p o r Demandas Laborales ordenado judicialmente, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento; f. Cubrir Salario Mínimo de una nueva negociación o en caso de que éste no haya sido ajustado en el año 2023 de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 del Decreto Legislativo No. 157- 2022, contentivo del ejercicio fiscal 2023; g. R e v a l o r i z a c i ó n d e l o s quinquenios en caso de que no hayan sido cubiertos en el año 2023 de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Decreto Legislativo No. 157- 2022, contentivo del ejercicio fiscal 2023; h. Cubrir las indemnizaciones establecidas en la Ley Constitutiva d e l a s F u e r z a s A r m a d a s , conforme al Decreto No. 189 del 15 de julio de 1959, contentivo del Código del Trabajo y los reconocimientos por los servicios prestados a la Patria, equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de cesantía, incluyendo el personal asignado al Programa 01 Actividades Centrales, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; y, i. Ajuste salarial acordado en favor de los empleados públicos sujetos al régimen de Servicio Civil y cualquier otra Ley Especial, teniendo como referencia el proceso inmediato anterior, la Contratación Colectiva, Estatutos Profesionales y la disponibilidad presupuestaria para cubrir el beneficio.