VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 201-2024

Decreto Legislativo No. 201-2024 — Reglas para programación de desembolsos de transferencias a Organizaciones No Gubernamentales

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto establece cómo el Estado desembolsará dinero a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en tres pagos: 40% inicial, 40% después de comprobar el primer pago, y 20% final tras verificar los anteriores. Las ONG deben presentar un informe completo con resultados, comprobantes financieros y auditoría dentro de dos meses de terminar el proyecto, siendo responsables del uso correcto del dinero.

Articulos

Articulo 201

Para la programación de los desembolsos de las transferencias a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), consignadas en el grupo de Transferencias a través de las instituciones públicas, se aplicarán las reglas siguientes: 1) Cuarenta por ciento (40%) el primer desembolso, como anticipo; 2) Cuarenta por ciento (40%) segundo desembolso sujeto a liquidación del primer desembolso; y, 3) Veinte por ciento (20%) tercer desembolso sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores. El último desembolso debe ser liquidado a más tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que demuestre la solución del problema que motivó la asignación de los recursos solicitados, a través de testimonios suscritos, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado y el Informe de la Firma Auditora debidamente colegiada de las transferencias que el Estado realizó. La persona natural o jurídica que reciba la transferencia será responsable de la ejecución de los gastos.

Leyes relacionadas