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5 de enero de 2024Vigente

Decreto Legislativo No. 106-2024 — Cotizaciones de proveedores no relacionados entre sí

  • Decreto: 106-2024
  • Publicación: 5 de enero de 2024
  • Categoria: Mercantil

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley requiere que las cotizaciones de precios provengan de proveedores independientes entre sí, no vinculados. Cada cotización debe incluir datos generales del proveedor y su número de Registro Tributario Nacional (RTN). El objetivo es garantizar transparencia y evitar acuerdos entre proveedores relacionados que pudieran manipular precios.

Articulos

Articulo 106.-

Las cotizaciones a las que hace referencia este artículo deben ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de Diciembre de 2011, Artículo 3, numeral 3), de la Ley de Regulación de Precios de Transferencias que define los casos de partes relacionadas o vinculadas. En el documento de cotización deben constar los datos generales del proveedor, así como el número del Registro Tributario Nacional (RTN).