Artículo No. 168 — Autorización para compra y arrendamiento de vehículos a SRECI
Resumen
Esta ley autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores a comprar o arrendar vehículos para sus embajadas y oficinas consulares en el extranjero. Los vehículos sirven para proteger a migrantes hondureños y transportar delegaciones en misiones oficiales, y pueden arrendarse sin necesidad de licitación pública.
Articulos
Articulo 168
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que, haciendo uso de su presupuesto, proceda a efectuar la compra y/o arrendamiento de vehículos automotores, para las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares que no poseen un vehículo propio para uso oficial. Los vehículos que se adquieran podrán ser utilizados para servicio y protección de los Hondureños Migrantes en la ruta entre Guatemala, México y Estados Unidos y para el desplazamiento de delegaciones nacionales y extranjeras en misiones oficiales. Cada vehículo deberá ser adquirido en los países o lugares donde Honduras cuente con representación Diplomática. Los contratos de arrendamiento de vehículos están exentos del procedimiento de contratación por licitación. Programas y Proyectos