Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 002-2024 — Ampliar la vigencia del tiempo del contingente arancelario por desabasto de concentrado de jugo naranja
Congreso Nacional
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo
concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con el comercio
nacional e internacional de bienes y servicios, la integración
económica entre otras, en coordinación con las demás
instituciones.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso
Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras
al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la
Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la
encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado
con la aplicación del referido Convenio.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio
Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere
enfrentado a graves problemas de desequilibrio de, la balanza
de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el
abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos;
o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio
desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar
en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda
facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones
previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con
la modificación de los derechos arancelarios a la importación,
durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio
de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados
con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo,
el Consejo deberá reunirse para considerar la situación,
calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente
deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas
unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de
las mismas. El plazo del párrafo anterior se tendrá por
prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas
que correspondan. El Consejo reglamentará la presente
disposición”.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo
Económico estableció un contingente arancelario por desabasto
por un volumen de 2,000,000 de kilogramos de concentrado
de jugo naranja clasificado bajo la fracción arancelaria
2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del
cero por ciento (0%) en régimen de nación más favorecida,
con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante
Acuerdo Ministerial No. 066-2023 de fecha 27 de julio de
2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 03 de
agosto de 2023, de conformidad a las recomendaciones de la
Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante Oficios No.
AG-842-2023 de fecha 23 de mayo de 2023 y SAG-1039-2023
de fecha 22 de junio de 2023.
CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de diciembre
de 2023 la Secretaría de Desarrollo Económico recibió
solicitud de la Asociación Hondureña de Procesadores de
Leche (APROLECHE), para la ampliación de vigencia
del contingente de importación de concentrado de jugo de
naranja aprobado mediante el Acuerdo Ministerial No. 066-
2023, expresando que suscitado factores o situaciones que
han imposibilitado la importación total, como ser retrasos
en la primera fecha de ingresos por motivos de requisitos
y demora en la subida en el sistema de la aduanas de la
licencia, generando pérdida del cupo en los embarques, ya
que dependen de las condiciones climatológicas y logísticas
para el cumplimiento de los pedidos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de diciembre de 2023,
la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico
a solicitud de la Dirección General de Integración Económica
y Política Comercial remite a la Secretaría de Agricultura y
Ganadería el expediente S/N, a nombre de la ASOCIACIÓN
HONDUREÑA DE PROCESADORES DE LECHE
(APROLECHE), contentivo de la solicitud de la ampliación
de vigencia por el término de 2.5 meses al contingente
arancelario por desabasto de concentrado de jugo de naranja,
aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 066-2023, para
que se pronuncie de lo solicitado en base a lo establecido en
el ORDINAL OCTAVO del Acuerdo Ministerial No. 066-
2023 y ORDINAL SÉPTIMO del Acuerdo Ministerial No.
041-2023.
CONSIDERANDO: Que en repuesta a la solicitud de
la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría de
Agricultura y Ganadería a través de la Dirección de Programa
Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO),
emitió Informe Técnico de fecha 27 de diciembre de 2023,
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sugiriendo dar continuidad en base Ley a de la Asociación
Hondureña de Procesadores de Leche (APROLECHE), para
la ampliación de vigencia del contingente de importación
de concentrado de jugo de naranja aprobado mediante el
Acuerdo Ministerial No. 066-2023, expresando que aunque la
enfermedad Huanglongbing (HLB) ha provocado una merma
en la producción para este año se alcanzó una producción
al menos 200,000 Toneladas Métricas, dicha producción es
comercializada por fruta fresca con comercializadores del
país vecino de El Salvador y Guatemala que ofrecen precios
muy competitivos, en el país actualmente no existe ninguna
empresa que dedique a la producción de concentrado de
naranja.
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de diciembre de
2023, se realizó consulta de la utilización del contingente de
importación de concentrado de jugo de naranja en el Sistema
Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH),
administrada por la Administración Aduanera de Honduras,
en el cual refleja que de la cantidad aperturada de 2,000,000
de kilogramos equivalente a 2,000 Toneladas Métricas del
contingente supra mencionado, mediante Acuerdo Ministerial
No. 066-2023, hay un disponible de 939,913.56 kilogramos
equivalente a 939.91356 Toneladas Métricas que representa
un 46.99% de dicho contingente.
CONSIDERANDO: Que para garantizar que las empresas
procesadoras puedan mantener abastecido el mercado nacional
y los mercados de exportación, es necesario establecer
un contingente arancelario por desabastecimiento para el
concentrado de jugo naranja congelado con un DAI de 0%
dentro del contingente.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las
disposiciones para la administración del contingente
arancelario por desabastecimiento.
POR TANTO
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347
de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y
sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97,
contentivo del Reglamento de Organización y Competencia
del Poder Ejecutivo, Artículo 26 del Convenio Sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Acuerdo
Ministerial No. 066-2023.
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar la vigencia del tiempo del contingente
arancelario por desabasto de concentrado de jugo naranja
clasificado bajo la fracción arancelaria 2009.19.10.00 del
Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un
Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por
ciento (0%) en régimen de nación más favorecida, concedido
mediante el Acuerdo Ministerial No. 066-2023, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de agosto de 2023, por
un plazo de 30 (treinta) días de conformidad con lo establecido
en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano.
SEGUNDO: Lo consignado en el ordinal primero, no deberá
exceder más allá del 15 de marzo de 2024.
TERCERO: Los beneficiarios de un certificado del
contingente arancelario por desabasto de concentrado
de jugo naranja clasificado bajo la fracción arancelaria
2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación
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(ACI), autorizado mediante Acuerdo Ministerial No. 066-
2023, deberán presentar solicitud de ampliación de dicho
certificado ante la Secretaría General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio de su
apoderado legal, consignando los datos generales (nombre
o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico) del
solicitante y adjuntando la documentación siguiente:
a) Copia del Registro de establecimiento de importador
procesador y/o exportadores de productos y
subproductos de origen vegetal vigente, emitida
por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA);
b) Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización
para la importación de materia prima, vigentes,
conforme aplique, emitidos por la Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA);
c) Constancia vigente de estar Solvente con sus
obligaciones tributarias de conformidad con el artículo
3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013;
d) Copia del Certificado de Importación otorgado
mediante el Acuerdo Ministerial No. 066-2023;
e) Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto
de la emisión de constancias, licencias y certificaciones,
vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
CUARTO: Solicitar a la Administración Aduanera de
Honduras, implementar los controles que sean necesarios para
contabilizar los montos importados dentro del contingente
e informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Agricultura y Ganadería.
QUINTO: Instruir a la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial dependencia de esta
Secretaría de Estado, para que en conjunto con la Secretaría
de Agricultura y Ganadería y la Administración de Aduanas
de Honduras realicen, a más tardar en el mes de abril del
año 2024, una auditoría sobre el uso o destino de los montos
autorizados dentro del contingente a los beneficiarios de un
Certificado de Importación bajo el presente Acuerdo.
SEXTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la
Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que
procedan de conformidad a sus competencias.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez
publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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EMPRESA N ACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 19 DE ENERO DEL 2024. NUM. 36,438
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 005-2024
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 005-2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Acuerdos SETRASS Nos. 625-2023,
626-2023
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
1 A.
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 1 de la
Ley General de la Administración Pública estipula que
son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de
Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las
actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de
las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a
otros órganos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 12 de la
Ley General de la Administración Pública, estipula que son
atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado el
ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la
tramitación de asignación adicionales y demás modificaciones
del respectivo presupuesto.
CONSIDERANDO: Que el día 1º de enero del año 1995
entró oficialmente en funciones la Organización Mundial
de Comercio (O.M.C.), la que, en virtud de decisión de las
Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus
derechos, privilegios y obligaciones.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.161-98
de fecha 4 de agosto de 1998 fue nombrado el Lic. DACIO
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
REMBERTO CASTILLO FLORES, en el cargo de
Representante Permanente de Honduras, ante la Organización
Mundial del Comercio (O.M.C.) con sede en Ginebra Suiza.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 171-98 de
fecha 19 de agosto de 1998 se acordó modificar los Acuerdos
Nos. 15-98 y 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, mediante
los cuales se autoriza “GASTOS DE FUNCIONAMIENTO”
Y “GASTOS DE REPRESENTACION” al Representante
Permanente de Honduras ante la (OMC), con sede en Ginebra
Suiza, en el sentido que, a partir del 1 de septiembre de 1998,
se autorizan dichos gastos a nombre del Licenciado DACIO
REMBERTO CASTILLO FLORES.
CONSIDERANDO: Que mediante Opinión Legal No. 027-2022
dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, la Dirección de
Servicios Legales es de la opinión, que es PROCEDENTE el
otorgamiento de los Gastos de Representación en el Exterior
(Gastos para el funcionamiento Operativo de la Oficina
ante la OMC, con sede en Ginebra, Suiza); en virtud que, se
encuentran respaldados por los Decretos Legislativos y los
Acuerdos Ministeriales que cada año son emitidos, conforme
al Protocolo de Adhesión de Honduras al Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), ahora
Organización Mundial del Comercio (OMC), en vista que,
mediante Acuerdo Ministerial el Presidente Constitucional
de la República de Honduras, autorizó a la Secretaría de
Industria, Comercio y Turismo, hoy Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, cancelar los gastos de
Representación en el Exterior y Gastos para funcionamiento
de la oficina en Ginebra Suiza, de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), al ciudadano antes mencionado.
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. AI. 010-2022
de fecha cuatro de abril del año dos mil veintidós enviado por
la Secretaría de Finanzas, esta es del criterio que la Opinión
Legal No.027-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, emitida
por la Dirección de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado ha sido redactada conforme a derecho.
CONSIDERANDO: Que mediante Comunicación Interna
GA- No. 001-2024 de fecha 03 de enero de 2024, emitida
por la Abogada Mary Delmi Hernández, encargada de
la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado,
solicita elaboración de Acuerdo de Gastos de Representación
y Funcionamiento en el exterior al Representante de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra
Suiza para el funcionamiento operativo, por un monto de
$ 13,500.00 dólares americanos mensuales a partir del mes
de enero de 2024.
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POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7,
36 numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la Ley
General de la Administración pública; Artículo 1 del Decreto
Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994 publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 379, Artículo
1 del Decreto Legislativo No. 177-94 de fecha 25 de febrero
de 1995 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición
No. 27, 3589, Acuerdo Ministerial No. 356-92 de fecha 23 de
septiembre, 1992, Acuerdo Ministerial No. 009-93 de fecha
18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 10-93 de fecha 18
de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 567-d.p. de fecha 12
de octubre de 1990, Acuerdo Ministerial No. 16-98 de fecha
7 de enero de 1998, Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto
de 1998, Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto de 1998.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de
esta Secretaría de Estado, a efectos que proceda a pagar
mensualmente los GASTOS DE REPRESENTACION
Y FUNCIONAMIENTO EN EL EXTERIOR, al
Representante de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) en Ginebra Suiza, para el funcionamiento Operativo
de dicha Organización, la cantidad de $13,500.00 (TRECE
MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS), mensuales
a partir del mes de enero del 2024.
SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de Gastos
de Representación antes mencionados serán pagados por el
Programa 12|, Actividad 04, Objetos 14200, del Presupuesto
de esta Secretaría de Estado.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata, y deberá Publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (05) días del mes de enero del año dos
mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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