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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

12 enero 2024Edición No. 36,432

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 005-2024 — Autorizar gastos de representación y funcionamiento en el exterior para representante de la OMC

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 002-2024 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 002-2024 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8 1 A.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 002-2024 — Ampliar la vigencia del tiempo del contingente arancelario por desabasto de concentrado de jugo naranja

Congreso Nacional

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de, la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre -- 2 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Económico estableció un contingente arancelario por desabasto por un volumen de 2,000,000 de kilogramos de concentrado de jugo naranja clasificado bajo la fracción arancelaria 2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%) en régimen de nación más favorecida, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante Acuerdo Ministerial No. 066-2023 de fecha 27 de julio de 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 03 de agosto de 2023, de conformidad a las recomendaciones de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante Oficios No. AG-842-2023 de fecha 23 de mayo de 2023 y SAG-1039-2023 de fecha 22 de junio de 2023. CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de diciembre de 2023 la Secretaría de Desarrollo Económico recibió solicitud de la Asociación Hondureña de Procesadores de Leche (APROLECHE), para la ampliación de vigencia del contingente de importación de concentrado de jugo de naranja aprobado mediante el Acuerdo Ministerial No. 066- 2023, expresando que suscitado factores o situaciones que han imposibilitado la importación total, como ser retrasos en la primera fecha de ingresos por motivos de requisitos y demora en la subida en el sistema de la aduanas de la licencia, generando pérdida del cupo en los embarques, ya que dependen de las condiciones climatológicas y logísticas para el cumplimiento de los pedidos. CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de diciembre de 2023, la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico a solicitud de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial remite a la Secretaría de Agricultura y Ganadería el expediente S/N, a nombre de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PROCESADORES DE LECHE (APROLECHE), contentivo de la solicitud de la ampliación de vigencia por el término de 2.5 meses al contingente arancelario por desabasto de concentrado de jugo de naranja, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 066-2023, para que se pronuncie de lo solicitado en base a lo establecido en el ORDINAL OCTAVO del Acuerdo Ministerial No. 066- 2023 y ORDINAL SÉPTIMO del Acuerdo Ministerial No. 041-2023. CONSIDERANDO: Que en repuesta a la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección de Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), emitió Informe Técnico de fecha 27 de diciembre de 2023, -- 3 of 8 -- sugiriendo dar continuidad en base Ley a de la Asociación Hondureña de Procesadores de Leche (APROLECHE), para la ampliación de vigencia del contingente de importación de concentrado de jugo de naranja aprobado mediante el Acuerdo Ministerial No. 066-2023, expresando que aunque la enfermedad Huanglongbing (HLB) ha provocado una merma en la producción para este año se alcanzó una producción al menos 200,000 Toneladas Métricas, dicha producción es comercializada por fruta fresca con comercializadores del país vecino de El Salvador y Guatemala que ofrecen precios muy competitivos, en el país actualmente no existe ninguna empresa que dedique a la producción de concentrado de naranja. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de diciembre de 2023, se realizó consulta de la utilización del contingente de importación de concentrado de jugo de naranja en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH), administrada por la Administración Aduanera de Honduras, en el cual refleja que de la cantidad aperturada de 2,000,000 de kilogramos equivalente a 2,000 Toneladas Métricas del contingente supra mencionado, mediante Acuerdo Ministerial No. 066-2023, hay un disponible de 939,913.56 kilogramos equivalente a 939.91356 Toneladas Métricas que representa un 46.99% de dicho contingente. CONSIDERANDO: Que para garantizar que las empresas procesadoras puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario establecer un contingente arancelario por desabastecimiento para el concentrado de jugo naranja congelado con un DAI de 0% dentro del contingente. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente arancelario por desabastecimiento. POR TANTO La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Acuerdo Ministerial No. 066-2023. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar la vigencia del tiempo del contingente arancelario por desabasto de concentrado de jugo naranja clasificado bajo la fracción arancelaria 2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%) en régimen de nación más favorecida, concedido mediante el Acuerdo Ministerial No. 066-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de agosto de 2023, por un plazo de 30 (treinta) días de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. SEGUNDO: Lo consignado en el ordinal primero, no deberá exceder más allá del 15 de marzo de 2024. TERCERO: Los beneficiarios de un certificado del contingente arancelario por desabasto de concentrado de jugo naranja clasificado bajo la fracción arancelaria 2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación -- 4 of 8 -- (ACI), autorizado mediante Acuerdo Ministerial No. 066- 2023, deberán presentar solicitud de ampliación de dicho certificado ante la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, consignando los datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico) del solicitante y adjuntando la documentación siguiente: a) Copia del Registro de establecimiento de importador procesador y/o exportadores de productos y subproductos de origen vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); b) Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, conforme aplique, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); c) Constancia vigente de estar Solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013; d) Copia del Certificado de Importación otorgado mediante el Acuerdo Ministerial No. 066-2023; e) Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. CUARTO: Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras, implementar los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. QUINTO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de esta Secretaría de Estado, para que en conjunto con la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Administración de Aduanas de Honduras realicen, a más tardar en el mes de abril del año 2024, una auditoría sobre el uso o destino de los montos autorizados dentro del contingente a los beneficiarios de un Certificado de Importación bajo el presente Acuerdo. SEXTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 5 of 8 -- EMPRESA N ACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 19 DE ENERO DEL 2024. NUM. 36,438 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 005-2024 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 005-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdos SETRASS Nos. 625-2023, 626-2023 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública estipula que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 12 de la Ley General de la Administración Pública, estipula que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado el ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignación adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto. CONSIDERANDO: Que el día 1º de enero del año 1995 entró oficialmente en funciones la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.), la que, en virtud de decisión de las Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus derechos, privilegios y obligaciones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998 fue nombrado el Lic. DACIO -- 6 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL REMBERTO CASTILLO FLORES, en el cargo de Representante Permanente de Honduras, ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) con sede en Ginebra Suiza. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto de 1998 se acordó modificar los Acuerdos Nos. 15-98 y 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, mediante los cuales se autoriza “GASTOS DE FUNCIONAMIENTO” Y “GASTOS DE REPRESENTACION” al Representante Permanente de Honduras ante la (OMC), con sede en Ginebra Suiza, en el sentido que, a partir del 1 de septiembre de 1998, se autorizan dichos gastos a nombre del Licenciado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES. CONSIDERANDO: Que mediante Opinión Legal No. 027-2022 dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, la Dirección de Servicios Legales es de la opinión, que es PROCEDENTE el otorgamiento de los Gastos de Representación en el Exterior (Gastos para el funcionamiento Operativo de la Oficina ante la OMC, con sede en Ginebra, Suiza); en virtud que, se encuentran respaldados por los Decretos Legislativos y los Acuerdos Ministeriales que cada año son emitidos, conforme al Protocolo de Adhesión de Honduras al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), ahora Organización Mundial del Comercio (OMC), en vista que, mediante Acuerdo Ministerial el Presidente Constitucional de la República de Honduras, autorizó a la Secretaría de Industria, Comercio y Turismo, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, cancelar los gastos de Representación en el Exterior y Gastos para funcionamiento de la oficina en Ginebra Suiza, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), al ciudadano antes mencionado. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. AI. 010-2022 de fecha cuatro de abril del año dos mil veintidós enviado por la Secretaría de Finanzas, esta es del criterio que la Opinión Legal No.027-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, emitida por la Dirección de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado ha sido redactada conforme a derecho. CONSIDERANDO: Que mediante Comunicación Interna GA- No. 001-2024 de fecha 03 de enero de 2024, emitida por la Abogada Mary Delmi Hernández, encargada de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, solicita elaboración de Acuerdo de Gastos de Representación y Funcionamiento en el exterior al Representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra Suiza para el funcionamiento operativo, por un monto de $ 13,500.00 dólares americanos mensuales a partir del mes de enero de 2024. -- 7 of 8 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7, 36 numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración pública; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 379, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 3589, Acuerdo Ministerial No. 356-92 de fecha 23 de septiembre, 1992, Acuerdo Ministerial No. 009-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 10-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 567-d.p. de fecha 12 de octubre de 1990, Acuerdo Ministerial No. 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998, Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto de 1998. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, a efectos que proceda a pagar mensualmente los GASTOS DE REPRESENTACION Y FUNCIONAMIENTO EN EL EXTERIOR, al Representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra Suiza, para el funcionamiento Operativo de dicha Organización, la cantidad de $13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS), mensuales a partir del mes de enero del 2024. SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de Gastos de Representación antes mencionados serán pagados por el Programa 12|, Actividad 04, Objetos 14200, del Presupuesto de esta Secretaría de Estado. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata, y deberá Publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 8 of 8 --