Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 62-2023 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 328 de la Constitución
de la República, establece que el sistema económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y
el ingreso nacionales, así como en la coexistencia armónica de
los factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
por el Artículo 205, atribución 32) de la Constitución de
la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar
anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República. Asimismo, el Artículo 366 de la referida
Carta Magna, establece que el Presupuesto será votado por
el Poder Legislativo con vistas al Proyecto que presente el
Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
continúa instaurando las bases para una política económica
de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e
integridad financiera, y el Proyecto de Presupuesto General
de Ingresos y Egresos, y sus Disposiciones Generales 2024,
formulado en la plataforma del Sistema de Administración
Financiera Integrado (SIAFI) por 112 instituciones del Estado,
en los grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No
Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables,
Transferencias, Activos Financieros, Servicios de la Deuda y
Otros Gastos; concentra los ingresos provenientes del Impuesto
Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta, recaudados a
través del sistema financiero privado y transferidos al Sistema
de Cuenta Única de la Tesorería, después de la eliminación
de los contratos de fideicomiso desde donde se manejaron
alrededor de 200,000.0 millones de Lempiras por Comités
de Crédito.
CONSIDERANDO: Que el monto total del Proyecto
de Presupuesto asciende a L407,137.5 millones, con una
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
diferencia de L14,617.7 millones respecto al presupuesto
aprobado para 2023, es decir conlleva un incremento del 3.7%;
sin imponer ninguna carga tributaria perjuicio del pueblo
hondureño. La asignación para la Administración Central
es de L248,775.1 millones con un incremento de L14,234.3
millones equivalente a 6.1% respecto al Presupuesto 2023
y para la Administración Descentralizada es de L158,362.3
millones con una diferencia de L383.5 millones equivalente
al 0.2% respecto al Presupuesto 2023.
CONSIDERANDO: Que los ingresos tributarios proyectados
ascienden a L157,086.9 millones, cubriendo apenas el 63%
del total del presupuesto de la Administración Centralizada,
que incluye además de la Presidencia de la República,
las Secretarías de Estado y los entes Desconcentrados; el
Poder Legislativo; el Poder Judicial y los demás Órganos
Constitucionales. El 37% equivalente a L91.688.2 millones,
deben ser financiados con crédito interno y externo.
CONSIDERANDO: Que la proyección de exoneraciones
y exenciones fiscales para el presente ejercicio fiscal es de
L61,183.0 millones equivalente al 6.7% del Producto Interno
Bruto (PIB), y el vencimiento del servicio de la deuda pública
asciende a L55,635.5 millones.
CONSIDERANDO: Que el techo presupuestario asignado a
las diferentes instituciones públicas se calculó con un déficit
fiscal del Sector Público no Financiero que alcanza el tres por
ciento (3%) del Producto Interno Bruto (PIB).
CONSIDERANDO: Que los gastos rígidos u obligatorios
ascienden a L168,754.7 millones, es decir el 68.0% del
total del presupuesto de la Administración Centralizada.
Adicionalmente las transferencias a Organizaciones No
Gubernamentales (ONGs), aprobadas mediante Decreto
Legislativo y PCM aprobados en períodos anteriores,
ascienden a L1,261.4 millones.
CONSIDERANDO: Que, del Presupuesto total del Sector
Público, se consigna el 24% para inversión productiva y social
que equivale a L96,461.5 millones, el 11% del Producto
Interno Bruto (PIB). El programa de inversión pública incluye:
subsidio a la energía eléctrica, subsidio a los combustibles
y gas LPG, subsidio al transporte, bonos productivos,
becas, red solidaria, merienda escolar, reconstrucción
de centros escolares, estudio y diseño para represas de
energía, construcción de hospitales y laboratorio nacional
de moléculas, vacunas, caminos productivos, transferencias
monetarias condicionadas, obras de mantenimiento de la red
vial, acceso a vivienda solidaria y créditos para los pequeños
y medianos productores, cajas rurales, ampliación del servicio
de energía eléctrica en comunidades rurales.
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CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas asignó los techos presupuestarios para
el Ejercicio Fiscal 2024, previo la revisión del gasto, el cual
está orientado sobre cada línea presupuestaria y su vinculación
con las prioridades de Gobierno, para continuar estableciendo
progresivamente un Presupuesto Base Cero, con un cambio de
enfoque en el gasto público para procurar mayor impacto en
favor de la población y sostenibilidad fiscal de mediano plazo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A
El siguiente:
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS
Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS
DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO
FISCAL 2024
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- En cumplimiento de los artículos 1 y 2
de la Ley Orgánica del Presupuesto, el
ámbito de aplicación de la presente Ley,
es obligatorio para todas las instituciones
del Sector Público, integrado por: la
Administración Central, que incluye: el
Poder Legislativo, el Poder Judicial y los
Órganos Constitucionales, así como, el
Ministerio Público, Tribunal de Justicia
Electoral (TJE), Consejo Nacional
Electoral (CNE), Registro Nacional de las
Personas (RNP), Comisionado Nacional
de Derechos Humanos (CONADEH),
Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
Procuraduría General de la República
(PGR) y demás entes públicos de similar
condición jurídica, las Secretarías de
Estado, Órganos Desconcentrados, y
la Administración Descentralizada que
incluye: los Institutos Autónomos, las
Universidades Públicas, los Institutos
de Previsión Social, las Empresas
Públicas no Financieras y Financieras;
las Municipalidades; y toda persona
natural o jurídica que reciba recursos del
Estado.
ARTÍCULO 2.- Todos los ingresos fiscales ordinarios
constituirán un sólo fondo salvo las
excepciones de Ley o por convenios
internacionales. No podrá hacerse
ningún compromiso o efectuarse pago
alguno fuera de las asignaciones votadas
en la presente Ley, o en contravención
a las normas presupuestarias. Los
infractores serán responsables civil,
penal y administrativamente, como así lo
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establece la Constitución de la República
y la Ley Orgánica del Presupuesto.
ARTÍCULO 3.- En cumplimiento del Artículo 12 de la
Ley Orgánica del Presupuesto, deben
registrarse todos los ingresos de las
instituciones de la Administración
Pública por autogestión, transferencias,
préstamos, donaciones y preasignaciones
del tesoro nacional, categorías que
tienen asignados sus respectivos
códigos de acuerdo a los Clasificadores
Presupuestarios de Fuentes y Organismos
de Financiamiento.
De conformidad con lo establecido
en el Artículo 6 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, y el Artículo 7 de las
Normas Técnicas del Subsistema de
Presupuesto, son responsables directos
de la gestión financiera institucional, la
ejecución presupuestaria y el control del
gasto público, las Máximas Autoridades,
las Gerencias Administrativas de las
Secretarías de Estado o su equivalente
en las dependencias del Sector Público,
así como los Funcionarios o Servidores
Públicos de las diferentes Unidades
Ejecutoras.
ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de la presente
normativa presupuestaria será sancionado
con multas de tres (3) a treinta (30)
salarios mínimos. La Procuraduría
General de la República (PGR), es el ente
responsable de la aplicación de las multas
una vez concluido el procedimiento por
responsabilidad civil o administrativa en
el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y
sin perjuicio de la responsabilidad penal.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), está facultada para
remitir al Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), los casos de incumplimiento y/o
violaciones a la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Para el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y
sus Disposiciones Generales para el
Ejercicio Fiscal 2024, son vigentes
los Artículos contenidos en el Decreto
Legislativo No. 157-2022 del 12 de
enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” número 36,127
en fecha 12 de enero del año 2023,
contentivo el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y
sus Disposiciones Generales para el
Ejercicio Fiscal 2023, cuya redacción
literal se incorpora a este Decreto,
de acuerdo al detalle de equivalencia
siguiente:
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Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones
Generales para el Ejercicio Fiscal 2023, cuya redacción literal
se incorpora a este Decreto, de acuerdo al detalle de
equivalencia siguiente:
2023 2024 2023 2024 2023 2024
33 12 205 139 226 276
195 14 259 147 225 277
183 16 199 148 222 278
31 17 201 149 224 283
23 21 268 162 227 284
26 24 260 163 232 285
216 30 255 165 233 286
133 31 58 176-177-256 234 287
135 33 121 186 235 288
53 38 136 189 272 297
137 47-46 215 190 32 299
164 48 265 195 285 300
149 57 188 197 47 301
147 58 264 201 56 303
150 59 14 203 71 309
157 62 218 204 73 311-312
142 64 59 208 74 313
165 67 66 210-211 210 322
173 78 57 212 211 323
177 80 70 213 242 330
181 84 44 214 278 332
161 90-92-93 217 215 277 333
88 113 193 216 288 334
89 114 275 217 267 335
102 117 274 218 295 341
103 118 203 220
104 119 184 223
105 120 185 224
107 121 186 239
110 123 187 225
113 127 139 245-246-247
131 128 138 258-259-260
250 131 266 266
251 133 245 268
252 134 238 272
112 137 223 274
228 275
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CAPITULO II
DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS
ARTÍCULO 6.- Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la
Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de
DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS
(L248,775,137,941.00), de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
11 INGRESOS TRIBUTARIOS 157,086,900,000.00
111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 52,465,496,564.00
11101 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,800,000,000.00
11102 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 13,700,000,000.00
11103 Pagos a Cuenta 15,700,000,000.00
11104 Retención en la Fuente 6,145,000,000.00
11105 Retención (artículo 5 y 25) 6,227,300,000.00
11106 Retención por Mora (artículo 50) 800,000,000.00
11107 Retención Intereses (artículo 9) 1,550,000,000.00
11108 Ganancias de Capital 900,000,000.00
11109 Aportación Solidaria 2,769,600,000.00
11110 Ganancias de Capital (Zolitur) 53,396,564.00
11111 Alquiler Habitacional (10%) 30,000,000.00
11112 10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 40,000,000.00
11113 Retención Anticipo ISR 1% 400,000,000.00
11114 Percepción Anticipo Renta Natural 100,000.00
11115 Percepción Anticipo Renta Jurídica 100,000.00
11116 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 2,350,000,000.00
112 IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD 1,303,900,000.00
11201 Sobre la Tradición de Inmuebles 856,200,000.00
11202 Al Activo Neto 447,500,000.00
CAPITULO II
DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS
ARTÍCULO 6.- Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal
2024, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO
MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS
EXACTOS (L248,775,137,941.00), de acuerdo con el siguiente detalle:
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
11203 Sobre la Tradición Dominio de Tierras 200,000.00
113 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y VENTAS 74,058,113,056.00
11301 Sobre la Producción de Cervezas 2,039,200,000.00
11302 Sobre la Producción de Aguardiente 242,900,000.00
11303 Sobre la Producción de Licor Compuesto 111,000,000.00
11304 Sobre la Producción Forestal 100,000.00
11305 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,532,500,000.00
11306 Sobre Ventas 15% 63,963,113,056.00
11307 Sobre Ventas 18% 3,568,100,000.00
11308 Sobre la Venta de Cigarrillos 681,200,000.00
11309 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 780,000,000.00
11310 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 1,100,000,000.00
11314 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 35,000,000.00
11315 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos 5,000,000.00
114 IMPUESTO SOBRE SERVICIOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 21,833,290,380.00
11401 A Casinos de Juego Envite o Azar 400,000.00
11402 A la Venta de Timbres de Contratación 6,000,000.00
11403 A la Revaluación de Activos 135,000,000.00
11404 A Servicios de Vías Públicas 4,290,900,000.00
11405 Sobre Traspaso de Vehículos 155,400,000.00
11406 Sobre Servicios Turísticos 148,490,380.00
11407 Aporte Atención Programas Sociales y Conservación Patrimonio Vial 11,740,200,000.00
11408 Impuesto Gas LPG 370,000,000.00
11409 Otros Impuestos y Licencias sobre Diversas Actividades 700,000.00
11410 Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional 4,335,200,000.00
11411 Contribución Telefonía Móvil Pro-Seguridad Poblacional 57,000,000.00
11412 Contribución Minería Pro-Seguridad Poblacional 100,000,000.00
11413 Contribución Comidas Rápidas Pro-Seguridad Poblacional 19,000,000.00
11414 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro-Seguridad Poblacional 5,000,000.00
11415 Contribución Sector Cooperativo Pro-Seguridad Poblacional 45,000,000.00
11416 Ecotasa Sobre Importación Vehículos Usados 280,000,000.00
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
11417 Contribución Social del Sector Cooperativo 100,000,000.00
11418 Contribución social del sector social de la economía 45,000,000.00
115 IMPUESTO SOBRE LAS IMPORTACIONES 7,409,100,000.00
11501 Importación Terrestre 3,209,100,000.00
11502 Importación Marítima 3,900,000,000.00
11503 Importación Aérea y Postal 300,000,000.00
116 IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EVENTUALES Y JUEGOS DE AZAR 17,000,000.00
11601 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 3,000,000.00
11602 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 3,000,000.00
11603 Sobre Premios de Lotería Electrónica 11,000,000.00
12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 5,116,963,778.00
121 TASAS 1,582,499,113.00
12102 Control Migratorio 184,751,599.00
12103 Inspección de Vehículos -
12104 Vehículos con Placa Extranjera 2,000,000.00
12105 Servicio de Recuperación Marina 12,091,899.00
12107 Marchamos 70,000,000.00
12108 Servicios Consulares 81,913,748.00
12109 Papeles de Aduana 30,000,000.00
12114 Papel Notarial 64,549,462.00
12115 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 25,000,000.00
12116 Inspecciones Geológicas y de Embarque 7,000,000.00
12117 Monitoreos Ambientales 1,000,000.00
12118 Registros Ley de Propiedad 257,635,802.00
12120 Servicios de Auténticas y Traducciones 38,900,000.00
12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 265,700,000.00
12123 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 53,941,843.00
12124 Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) 96,989,703.00
12126 Actos Administrativos 47,400,000.00
12127 Tasa por Peaje 86,425,508.00
12199 Tasas Varias 257,199,549.00
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
122 DERECHOS 1,446,201,975.00
12201 Libreta Pasaporte 737,764,890.00
12202 Tarjeta Identidad de Marinos 77,025,393.00
12203 Registro Marcas de Fabricas 54,989,919.00
12204 Registro Patente de Invención 1,151,558.00
12205 Registro de Prestamistas 3,000,000.00
12206 Incorporación de Empresas Mercantiles 100,000.00
12207 Marina Mercante Nacional 9,673,519.00
12208 Licencia de Conducir 215,600,000.00
12209 Otras Licencias 82,700,000.00
12210 Licencias Agentes Navieros 100,000.00
12211 Permisos y Renovaciones Migratorias 26,000,000.00
12213 Registro Nacional de Armas 17,712,881.00
12217 Emisión y Reposición de Placas y Calcomanías 153,785,938.00
12218 Registro Nacional de las Personas 66,033,493.00
12219 Registro Derechos de Autor y Conexos 164,384.00
12299 Derechos Varios 400,000.00
123 CANONES Y REGALIAS 831,560,813.00
12301 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 804,260,813.00
12304 Canon por Aprovechamiento de Aguas 2,300,000.00
12305 Concesión Aeropuerto -
12306 Canon Territorial 25,000,000.00
124 MULTAS 660,225,820.00
12401 Multas Arancelarias de Importación 70,000,000.00
12404 Conmuta y Multas Judiciales 10,400,000.00
12405 Multa por Incumplimiento de Contratos 500,000.00
12409 Multas de Transporte 65,000,000.00
12410 Multas de Trabajo 2,500,000.00
12411 Sanciones de Marina Mercante -
12412 Sanciones e Infracciones de CONATEL 615,820.00
12413 Multas de Policía y Tránsito 246,000,000.00
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
12416 Multas por Infracciones a la Ley de Migración y Extranjería 53,810,000.00
12417 Sanciones por Ley General de Minería 2,400,000.00
12418 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 60,000,000.00
12420 Sanciones por Precios de Transferencia 4,000,000.00
12499 Multas y Penas Varias 145,000,000.00
128 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 596,476,057.00
12801 Ingresos por Subastas 13,000,000.00
12802 Reparos de Aduana 1,000,000.00
12804 Reparos Varios 19,000,000.00
12805 Dispensa de Edictos 100,000.00
12806 Devoluciones de Ejercicios Fiscales Anteriores por Pagos en Exceso 172,658,668.00
12807 Compensación por Pérdida de Activos Muebles 300,000.00
12809 Subastas Aduaneras 2,852,653.00
12899 Otros no Tributarios 387,564,736.00
15 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 958,004,600.00
151 VENTA DE BIENES 59,640,226.00
15101 Venta de Impresos 2,921,770.00
15102 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 409,635.00
15104 Venta de Artículos y Materiales Diversos 56,308,821.00
152 VENTA DE SERVICIOS 898,364,374.00
15203 Otros Servicios en Puertos 600,000.00
15204 Impresiones 114,661,836.00
15205 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 30,000,000.00
15206 Ingresos de Centros Hospitalarios 121,638,663.00
15207 Ingresos de Centros Educativos 11,186,564.00
15217 Venta de Servicios Varios CESCO 600,000.00
15218 Transporte de Datos HONDUTEL 179,655,881.00
15299 Venta de Servicios Varios 440,021,430.00
17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 2,189,497,142.00
172 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 2,135,828,377.00
17205 Intereses por Préstamos a Instituciones Públicas Financieras 71,565,636.00
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
17206 Intereses por Préstamos a Empresas Públicas no Financieras 2,064,262,741.00
173 INTERESES POR DEPOSITOS 100,000.00
17301 Intereses por Depósitos Internos 100,000.00
174 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 301,584.00
17403 Comisión por títulos y valores 301,584.00
175 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 100,000.00
17501 Dividendos de Acciones 100,000.00
176 ALQUILERES 53,167,181.00
17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 25,000,000.00
17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 12,787,181.00
17604 Alquiler de Equipos 100,000.00
17605 Otros Alquileres 15,280,000.00
18 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL
SECTOR PUBLICO 550,000,000.00
181 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 450,000,000.00
18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 450,000,000.00
184 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 100,000,000.00
18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100,000,000.00
22 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3,567,620,621.00
222 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 3,567,620,621.00
22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 1,256,600,000.00
22205 Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros -
22207 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda- Club de París (Gobiernos Extranjeros) 171,832,847.00
22209 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda-MDRI (Organismos Internacionales) 2,139,187,774.00
23 ACTIVOS FINANCIEROS 7,758,296,000.00
234 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 20,296,000.00
23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 724,819.00
23405 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a Instituciones Públicas Financieras 19,571,181.00
239 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 7,738,000,000.00
23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 7,738,000,000.00
31 TÍTULOS DE DEUDA 23,980,886,000.00
312 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 23,980,886,000.00
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
31201 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 23,980,886,000.00
32 PRÉSTAMOS 47,566,969,800.00
322 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 33,023,081,400.00
32206 Obtención de Préstamos de Instituciones Públicas financieras a Largo Plazo 6,019,114,000.00
32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 27,003,967,400.00
323 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 14,543,888,400.00
32308 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 14,543,888,400.00
Ingresos Totales Administración Central 248,775,137,941.00
ARTÍCULO 7.- Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la
Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2024, la
suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS
(L158,362,331,693.00), de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 931,611,035.00
12100 TASAS 214,475,446.00
12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 180,290,000.00
12199 Tasas Varias 34,185,446.00
12200 DERECHOS 31,200.00
12299 Derechos Varios 31,200.00
12300 CANONES Y REGALIAS 541,980,298.00
12307 Canon por Beneficios 68,296,087.00
12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 473,684,211.00
12400 MULTAS 104,976,822.00
12499 Multas y Penas Varias 104,976,822.00
12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 70,147,269.00
12801 Ingresos por Subastas 1,000,000.00
12899 Otros no Tributarios 69,147,269.00
13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 25,445,689,245.00
ARTÍCULO 7.- Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio
Fiscal 2024, la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES
LEMPIRAS EXACTOS (L158,362,331,693.00), de acuerdo con el siguiente detalle:
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
31201 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 23,980,886,000.00
32 PRÉSTAMOS 47,566,969,800.00
322 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 33,023,081,400.00
32206 Obtención de Préstamos de Instituciones Públicas financieras a Largo Plazo 6,019,114,000.00
32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 27,003,967,400.00
323 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 14,543,888,400.00
32308 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 14,543,888,400.00
Ingresos Totales Administración Central 248,775,137,941.00
ARTÍCULO 7.- Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la
Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2024, la
suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS
(L158,362,331,693.00), de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 931,611,035.00
12100 TASAS 214,475,446.00
12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 180,290,000.00
12199 Tasas Varias 34,185,446.00
12200 DERECHOS 31,200.00
12299 Derechos Varios 31,200.00
12300 CANONES Y REGALIAS 541,980,298.00
12307 Canon por Beneficios 68,296,087.00
12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 473,684,211.00
12400 MULTAS 104,976,822.00
12499 Multas y Penas Varias 104,976,822.00
12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 70,147,269.00
12801 Ingresos por Subastas 1,000,000.00
12899 Otros no Tributarios 69,147,269.00
13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 25,445,689,245.00
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 3,183,712,810.00
13101 Contribuciones Patronales 2,096,804,176.00
13102 Aportes Personales 1,058,044,215.00
13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 28,864,419.00
13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 14,953,947,722.00
13201 Contribuciones Patronales 8,464,870,194.00
13202 Aportes Personales 5,041,550,700.00
13203 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 1,447,526,828.00
13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 6,048,987,344.00
13301 Contribuciones Patronales 3,884,754,653.00
13302 Aportes Personales 2,164,232,691.00
13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 1,259,041,369.00
13401 Contribuciones Patronales 897,804,200.00
13402 Aportes Personales 361,237,169.00
14000 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 2,212,306,110.00
14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL 1,253,919,791.00
14101 Aportes Patronales al INFOP 1,253,919,791.00
14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 66,199,998.00
14201 Aportes del sistema cooperativo a CONSUCOOP 66,199,998.00
14300 Contribuciones del Sistema Asegurador 892,186,321.00
14301 Aportes del Sistema Asegurador 892,186,321.00
15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 1,020,786,513.00
15100 VENTA DE BIENES 598,606,716.00
15107 Billetes de Lotería Mayor 30,000,000.00
15108 Billetes de Lotería Menor 406,392,000.00
15199 Venta de Bienes Varios 162,214,716.00
15200 VENTA DE SERVICIOS 422,179,797.00
15299 Venta de Servicios Varios 422,179,797.00
16000 INGRESOS DE OPERACION 45,379,887,483.00
16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,352,652,444.00
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,352,652,444.00
16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 39,784,527,422.00
16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 36,996,760,001.00
16299 Venta Bruta de Servicios Varios 2,787,767,421.00
16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 3,797,419,302.00
16301 Intereses de Préstamos 1,173,853,342.00
16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 1,688,407,117.00
16303 Comisiones por Servicios Bancarios 928,885,843.00
16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 6,273,000.00
16900 INGRESOS DE NO OPERACION 445,288,315.00
16999 Ingresos Varios de No Operación 445,288,315.00
17000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 22,757,819,379.00
17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO 5,447,543,735.00
17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 5,447,543,735.00
17200 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 1,503,915,502.00
17201 Intereses por Préstamos a la Administración Central 1,503,915,502.00
17300 INTERESES POR DEPOSITOS 6,128,298,061.00
17301 Intereses por Depósitos Internos 2,807,029,549.00
17302 Intereses por Depósitos Externos 3,321,268,512.00
17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 8,920,439,327.00
17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 7,161,388,350.00
17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 1,759,050,977.00
17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 531,670,559.00
17501 Dividendos de Acciones 531,670,559.00
17600 ALQUILERES 225,952,195.00
17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 69,001,856.00
17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 146,998,659.00
17605 Otros Alquileres 9,951,680.00
18000
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR
PUBLICO 12,571,615,096.00
18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 12,462,849,096.00
18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 12,420,551,621.00
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 728,000.00
18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 41,398,475.00
18104 Transferencias Corrientes de Universidades 171,000.00
18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO -
18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales -
18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 480,000.00
18402 Transferencias Corrientes de Empresas Publicas 480,000.00
18500
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS
FINACIERAS 108,286,000.00
18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000.00
21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 106,281,397.00
21100 VENTA DE INMUEBLES 55,340,624.00
21101 Venta de Tierras y Terrenos 55,340,624.00
21400 VENTA DE ACTIVOS FIJOS 50,940,773.00
21499 Venta de Bienes Varios 50,940,773.00
22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 8,967,571,229.00
22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 8,941,571,229.00
22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 8,941,571,229.00
22200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 26,000,000.00
22201 Transferencias de Capital de Organismos Internacionales
22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales -
22204 Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros 26,000,000.00
23000 ACTIVOS FINANCIEROS 34,434,237,793.00
23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,781,794,275.00
23111 Venta de títulos y valores de corto plazo al sector privado 7,321,043,938.00
23121 Venta de títulos y valores de largo plazo al sector privado 5,460,750,337.00
23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 12,612,407,030.00
23301 Recuperación de Préstamos de Corto Plazo al Sector Privado 12,612,407,030.00
23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 2,237,591,146.00
23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2,207,647,717.00
23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 29,943,429.00
23900 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 6,802,445,342.00
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 6,802,445,342.00
32000 PRÉSTAMOS 4,534,526,413.00
32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 4,534,526,413.00
32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 4,534,526,413.00
32202 Obtención de Préstamos de la Administración Central a Largo Plazo -
Ingresos Totales Administración Descentralizada 158,362,331,693.00
ARTÍCULO 8.- Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración
Pública por tipo de administración, institución y fuente de
financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de
CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS
(L407,137,469,634.00), de acuerdo con el siguiente detalle:
Resumen de la Administración Pública
Tipo de Administración Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Crédito
Interno
Fuentes
Externas Total
Administración Centralizada (AC) 194,410,876,029 3,229,671,491 6,019,114,000 45,115,476,421 248,775,137,941
Administración Descentralizada (AD) 18,995,991,391 130,424,578,169 4,534,526,413 4,407,235,720 158,362,331,693
Total, Administración Pública 213,406,867,420 133,654,249,660 10,553,640,413 49,522,712,141 407,137,469,634
Administración Central
Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos
Propios Crédito Interno Fuentes
Externas Total
Administración Central 194,410,876,029 3,229,671,491 6,019,114,000 45,115,476,421 248,775,137,941
Cód. Secretarías de Estado 125,098,033,239 873,724,345 - 22,253,199,309 148,224,956,893
Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia
(SEPRE) 1,599,476,512 - - 978,742,102 2,578,218,614
- 17 -
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 6,802,445,342.00
32000 PRÉSTAMOS 4,534,526,413.00
32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 4,534,526,413.00
32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 4,534,526,413.00
32202 Obtención de Préstamos de la Administración Central a Largo Plazo -
Ingresos Totales Administración Descentralizada 158,362,331,693.00
ARTÍCULO 8.- Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración
Pública por tipo de administración, institución y fuente de
financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de
CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS
(L407,137,469,634.00), de acuerdo con el siguiente detalle:
Resumen de la Administración Pública
Tipo de Administración Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Crédito
Interno
Fuentes
Externas Total
Administración Centralizada (AC) 194,410,876,029 3,229,671,491 6,019,114,000 45,115,476,421 248,775,137,941
Administración Descentralizada (AD) 18,995,991,391 130,424,578,169 4,534,526,413 4,407,235,720 158,362,331,693
Total, Administración Pública 213,406,867,420 133,654,249,660 10,553,640,413 49,522,712,141 407,137,469,634
Administración Central
Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos
Propios Crédito Interno Fuentes
Externas Total
Administración Central 194,410,876,029 3,229,671,491 6,019,114,000 45,115,476,421 248,775,137,941
Cód. Secretarías de Estado 125,098,033,239 873,724,345 - 22,253,199,309 148,224,956,893
Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia
(SEPRE) 1,599,476,512 - - 978,742,102 2,578,218,614
ARTÍCULO 8.- Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración,
institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CUATROCIENTOS
SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L407,137,469,634.00), de
acuerdo con el siguiente detalle:
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Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos
Propios Crédito Interno Fuentes
Externas Total
Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL) 962,851,571 - - - 962,851,571
100 Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) 1,756,576,739 - - - 1,756,576,739
Secretaría de Estado en los
Despachos de Justicia,
Gobernación y
Descentralización (SJGD)
10,969,269,167 4,761,174 - 508,213,243 11,482,243,584
Secretaría de Estado en los
Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación
Internacional (SEREXT)
1,406,308,902 108,371,330 - - 1,514,680,232
Secretaría de Estado en los
Despachos de Transparencia y
Lucha contra la Corrupción
(STLC)
207,074,727 460,000 - - 207,534,727
Secretaría de Estado en el
Despacho de Planificación
Estratégica (SPE) 512,970,409 - - - 512,970,409
Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo
Económico (SDE) 502,109,535 4,835,219 - - 506,944,754
Secretaría de Estado en el
Despacho de Asuntos de la
Mujer (SEMUJER) 153,422,789 - - - 153,422,789
Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad
(SESEGU) 10,925,577,627 510,816,652 - 215,343,998 11,651,738,277
Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa
(SEDENA) 11,303,913,363 81,737,361 - - 11,385,650,724
60 Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL) 25,479,467,193 89,026,663 - 3,563,814,631 29,132,308,487
Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA) 430,848,348 37,053,779 - 500,000,000 967,902,127
Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación
(SEDUC) 38,959,941,442 6,373,508 - 1,786,329,329 40,752,644,279
Secretaría de Estado en el
Despacho de Derechos
Humanos (SDH) 173,246,535 - - - 173,246,535
Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG) 3,649,498,881 18,544,028 - 2,767,646,827 6,435,689,736
310 Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) 9,712,005,914 11,150,000 - 2,709,151,118 12,432,307,032
Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT) 4,192,497,805 50,307 - 8,089,266,027 12,281,814,139
-- 17 of 156 --
- 19 -
Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos
Propios Crédito Interno Fuentes
Externas Total
Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y
Seguridad Social (SETRASS) 702,216,787 105,200 - - 702,321,987
170 Secretaría de Estado en el
Despacho de Turismo (SETUR) 226,375,008 - - - 226,375,008
Secretaría de Estado en los
Despachos de las Culturas, las
Artes y los Patrinomios de los
Pueblos de Honduras
(SECAPPH)
387,383,474 439,124 - - 387,822,598
Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo
Comunitario, Agua y
Saneamiento (SEDECOAS)
309,304,470 - - 1,134,692,034 1,443,996,504
Secretaría de Estado en los
Despachos de Gestión de
Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO)
499,350,088 - - - 499,350,088
Secretaría de Estado para el
Desarrollo y Seguimiento de
Proyectos y Acuerdos
(SEDESPA)
76,345,953 - - - 76,345,953
Sub Total instituciones
Desconcentradas 14,941,836,779 1,987,271,116 - 7,292,726,564 24,221,834,459
22 Fondo Hondureño de Inversión
Social (FHIS) 765,707,090 - - 1,565,363,694 2,331,070,784
24 Instituto de la Propiedad (IP) 1,034,229,556 300,855,478 - - 1,335,085,034
Programa Nacional de
Prevención, Rehabilitación y
Reinserción Social (PNPRRS) 11,282,007 - - - 11,282,007
26 Instituto Nacional de la
Juventud (INJUVEN) 30,166,724 - - - 30,166,724
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF)
407,774,550 31,560,000 - 82,102,759 521,437,309
32 Instituto de Acceso a la
Información Pública (IAIP) 41,211,313 - - - 41,211,313
Comisión Nacional de Vivienda
y Asentamientos Humanos
(CONVIVIENDA) 355,374,056 - - - 355,374,056
Instituto Hondureño de
Geología y Minas
(INHGEOMIN) 74,898,633 62,863,000 - - 137,761,633
37 Servicio de Administración de
Rentas (SAR) 873,142,924 23,671,739 - 66,968,230 963,782,893
Servicio Nacional de
Emprendimiento y de
Pequeños Negocios
(SENPRENDE)
336,088,208 1,200,000 - - 337,288,208
-- 18 of 156 --
- 20 -
Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos
Propios Crédito Interno Fuentes
Externas Total
42 Cuerpo de Bomberos de
Honduras (CBH) 347,711,301 170,915,935 - - 518,627,236
43 Empresa Nacional de Artes
Gráficas (ENAG) - 114,661,836 - - 114,661,836
44 Instituto Nacional Penitenciario
(INP) 2,476,318,993 - - - 2,476,318,993
45 Instituto Nacional de Migración
(INM) 998,957,489 - - - 998,957,489
Instituto Nacional para la
Atención a Menores Infractores
(INAMI) 162,689,377 - - - 162,689,377
51 Centro Nacional de Educación
para el Trabajo (CENET) 18,984,702 - - - 18,984,702
Ente Regulador de Servicios de
Agua Potable y Saneamiento
(ERSAPS) 14,338,374 21,186,590 - - 35,524,964
62 Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA) - 266,532,636 - - 266,532,636
Dirección de Asuntos
Disciplinarios Policiales
(DIDADPOL) 53,007,410 - - - 53,007,410
91 Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil (AHAC) 327,442,443 21,632,988 - - 349,075,431
Comisión Nacional de
Telecomunicaciones
(CONATEL) 817,720,587 - - - 817,720,587
Comisión Administradora Zona
Libre Turística Islas de la Bahía
(ZOLITUR)
- 107,525,330 - - 107,525,330
104 Dirección Nacional de Bienes
del Estado (DNBE) 54,786,972 - - - 54,786,972
121 Dirección General de la Marina
Mercante (MARMER) 57,574,102 100,000,000 - - 157,574,102
123 Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT) 387,861,530 120,960,000 - - 508,821,530
Dirección de Ciencia y
Tecnologia Agropecuaria
(DICTA) 406,370,683 526,000 - - 406,896,683
Programa Nacional de
Desarrollo Rural y Urbano
Sostenible (PRONADERS) 380,917,365 - - - 380,917,365
Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA) 80,209,149 142,520,286 - - 222,729,435
-- 19 of 156 --
- 21 -
Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos
Propios Crédito Interno Fuentes
Externas Total
153 Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) - 101,500,000 - - 101,500,000
161 Centro de la Cultura Garinagu
de Honduras (GARINAGU) 19,250,635 - - - 19,250,635
242 Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF) 283,594,785 93,300 - - 283,688,085
243 Dirección Nacional de Parques
y Recreación (DPR) 69,617,283 - - - 69,617,283
Dirección Nacional del
Programa Ciudad Mujer
(DNCM) 133,720,447 - - 34,861,416 168,581,863
Comisión Interinstitucional
Contra la Explotación Sexual
Comercial y Trata de Personas
(CICESCT)
40,307,772 - - - 40,307,772
400 Administración Aduanera de
Honduras (AAH) 735,510,359 364,999,998 - 649,020,850 1,749,531,207
404 Dirección General de
Cinematografía (DGC) 40,000,000 - - - 40,000,000
Comisión Nacional de
Deportes, Educación Física y
Recreación (CONDEPOR) 383,833,141 34,066,000 - 626,384,404 1,044,283,545
414 Dirección de Gestión por
Resultados (DIGER) 73,167,968 - - 486,965,884 560,133,852
415 Programa de la Red Solidaria
(PRS) 948,271,844 - - 3,781,059,327 4,729,331,171
417 Programa de Acción Solidaria
(PROASOL) 1,699,797,007 - - - 1,699,797,007
Sub Total Órganos Constitucionales 10,377,706,015 368,676,030 - 569,287,736 11,315,669,781
1 Congreso Nacional (CN) 1,523,300,000 - - - 1,523,300,000
2 Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) 402,025,705 45,780,397 - - 447,806,102
Comisionado Nacional de
Derechos Humanos
(CONADEH) 115,415,781 - - - 115,415,781
4 Consejo Nacional Electoral
(CNE) 324,332,071 - - - 324,332,071
5 Tribunal de Justicia Electoral
(TJE) 69,680,013 - - - 69,680,013
-- 20 of 156 --
- 22 -
Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos
Propios Crédito Interno Fuentes
Externas Total
10 Poder Judicial (PJUD) 3,690,997,000 206,389,234 - - 3,897,386,234
20 Presidencia de la República
(PREREP) 602,000,000 - - - 602,000,000
180 Registro Nacional de las
Personas (RNP) 812,810,386 66,033,493 - 569,287,736 1,448,131,615
190 Ministerio Público (MP) 2,479,283,987 - - - 2,479,283,987
200 Procuraduría General de la
República (PGR) 357,861,072 50,472,906 - - 408,333,978
Sub Total Deuda Pública, Servicios
Financieros de la AC 43,628,299,996 - 6,019,114,000 15,000,262,812 64,647,676,808
220 Deuda Pública (DEPU) 35,072,482,115 - 6,019,114,000 14,543,888,400 55,635,484,515
449 Servicios Financieros de la
Administración Central (SFAC) 8,555,817,881 - - 456,374,412 9,012,192,293
Sub Total Otros Entes 365,000,000 - - - 365,000,000
405 Unidad Especial de Protección
(UEP) 365,000,000 - - - 365,000,000
Administración Descentralizada
Administración / Institución
Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Crédito
Interno
Fuentes
Externas Total
Administración Descentralizada 18,995,991,391 130,424,578,169 4,534,526,413 4,407,235,720 158,362,331,693
Código Institutos Autónomos 1,207,605,088 2,665,184,776 - 978,742,102 4,851,531,966
500 Instituto Nacional Agrario
(INA) 515,387,802 40,020,406 - - 555,408,208
501 Instituto Hondureño de
Turismo (IHT) 218,328,560 68,988,889 - - 287,317,449
Instituto Nacional de
Formación Profesional
(INFOP) 1,188,950 1,336,565,351 - - 1,337,754,301
-- 21 of 156 --
- 23 -
Administración / Institución
Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Crédito
Interno
Fuentes
Externas Total
Instituto de Crédito
Educativo
(EDUCREDITO)
- 21,487,200 - - 21,487,200
Instituto Hondureño de
Antropología e Historia
(IHAH) 57,964,583 26,000,000 - - 83,964,583
Consejo Nacional
Supervisor de
Cooperativas
(CONSUCOOP)
32,600,000 77,012,941 - - 109,612,941
Instituto Hondureño para
la Prevención del
Alcoholismo,
Drogadicción y
Farmacodependencia
(IHADFA)
146,730,596 3,128,448 - - 149,859,044
508 Patronato Nacional de la
Infancia (PANI) - 1,064,250,625 - - 1,064,250,625
Confederación Deportiva
Autónoma de Honduras
(CONDEPAH) 31,092,060 - - - 31,092,060
513 Instituto Nacional de
Estadísticas (INE) 95,688,677 4,730,916 - 978,742,102 1,079,161,695
Comisión para la Defensa
y Promoción de la
Competencia (CDPC) 26,685,544 23,000,000 - - 49,685,544
Instituto Hondureño de
Ciencia, Tecnología e
Innovación (IHCIETI) 66,560,541 - - - 66,560,541
Comité Nacional de
Prevención Contra
Tortura, Tratos Crueles,
Inhumanos y
Degradantes
(CONAPREV)
15,377,775 - - - 15,377,775
Código Institutos de Previsión
y Seguridad Social 481,300,020 69,400,308,580 - - 69,881,608,600
601 Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS) 342,717,089 17,691,532,000 - - 18,034,249,089
Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados y
Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP)
- 12,398,623,061 - - 12,398,623,061
Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio
(INPREMA) 4,369,308 26,223,467,259 - - 26,227,836,567
604 Instituto de Previsión
Militar (IPM) 134,213,623 11,127,343,226 - - 11,261,556,849
Instituto de Previsión
Social de los Empleados
de la Universidad
Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH)
- 1,959,343,034 - - 1,959,343,034
-- 22 of 156 --
- 24 -
Administración / Institución
Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Crédito
Interno
Fuentes
Externas Total
Código Universidades
Nacionales 7,674,649,164 450,430,453 - - 8,125,079,617
Universidad Nacional
Autónoma de Honduras
(UNAH) 6,151,548,101 339,824,793 - - 6,491,372,894
Universidad Pedagógica
Nacional Francisco
Morazán (UPNFM) 742,405,556 30,053,624 - - 772,459,180
703 Universidad Nacional de
Agricultura (UNA) 594,096,025 57,040,120 - - 651,136,145
Universidad Nacional de
Ciencias Forestales
(UNACIFOR) 186,599,482 23,511,916 - - 210,111,398
Código Hospital Escuela 2,904,226,505 25,024,954 - - 2,929,251,459
708 Hospital Escuela (HE) 2,904,226,505 25,024,954 - - 2,929,251,459
Código Empresas Públicas 5,996,681,654 41,624,393,157 4,534,526,413 2,735,151,118 54,890,752,342
801 Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) 4,773,384,421 37,256,760,001 4,534,526,413 2,735,151,118 49,299,821,953
803 Empresa Nacional
Portuaria (ENP) - 1,658,150,148 - - 1,658,150,148
Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones
(HONDUTEL) 500,000,000 1,162,200,000 - - 1,662,200,000
Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos
y Alcantarillados
(SANAA)
397,013,434 136,879,492 - - 533,892,926
Instituto Hondureño de
Mercadeo Agrícola
(IHMA) 126,799,174 209,300,000 - - 336,099,174
Suplidora Nacional de
Productos Básicos
(BANASUPRO) 106,337,450 1,114,639,799 - - 1,220,977,249
808 Ferrocarril Nacional de
Honduras (FNH) 6,500,000 13,059,449 - - 19,559,449
809 Empresa de Correos de
Honduras (HONDUCOR) 86,647,175 73,404,268 - - 160,051,443
Código
Instituciones
Financieras Bancarias y
No Bancarias 731,528,960 16,259,236,249 - 693,342,500 17,684,107,709
Banco Hondureño para
la Producción y Vivienda
(BANHPROVI) 6,776,513 3,710,923,640 - - 3,717,700,153
902 Banco Central de
Honduras (BCH) - 9,898,847,802 - - 9,898,847,802
-- 23 of 156 --
- 25 -
Administración / Institución
Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Crédito
Interno
Fuentes
Externas Total
Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola
(BANADESA) 724,752,447 1,646,341,917 - 693,342,500 3,064,436,864
Comisión Nacional de
Bancos y Seguros
(CNBS)
- 1,003,122,890 - - 1,003,122,890
CAPITULO III
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS
Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones
ARTÍCULO 9.- Todas las instituciones de la Administración Central que generen
o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o
previstas en las leyes, y categorizadas como Recursos Propios
en la fuente 12, depositarán los mismos en la Cuenta General
de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene
en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo
oficial en línea TGR-1.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los
Recursos Propios (Fuente 12), provenientes de: rentas de la
propiedad, recursos propios de capital y activos financieros,
para que puedan ser utilizados por las dependencias que los
generaron, acreditando previamente la captación de estos.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
instituciones que a continuación se detallan:
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS
Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones
ARTÍCULO 9.- Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades
propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como Recursos Propios en la fuente 12,
depositarán los mismos en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene
en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento
(50%) de los Recursos Propios (Fuente 12), provenientes de: Rentas de la propiedad, recursos propios
de capital y activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron,
acreditando previamente la captación de estos.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan:
-- 24 of 156 --
- 26 -
No. Institución Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
1 Registro Nacional de las
Personas (RNP)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste.
Serán incorporados previa verificación de
la existencia de los depósitos
correspondientes en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI), por parte de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a
través de la Dirección General de
Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del
RNP, art. 116 de la Ley de Creación. El
Registro Nacional de las Personas es un
Ente Constitucional de Seguridad Nacional
y no una empresa pública.
Centro Nacional de
Educación para el Trabajo
(CENET)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste
Ley de Creación Decreto No.84-2001
artículo 11 Patrimonio de CENET, numeral
3 Fondos provenientes de la venta de
servicios técnicos a instituciones y
organización de desarrollo, así como las
rentas y productos de sus bienes. Acuerdo
No.0042-PE-04 Reglamento para la
Administración de Recursos Propios.
Zona Libre Turística de las
Islas de la Bahía
(ZOLITUR)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste
Decreto No.181-2006, Capítulo II numeral
Servicio Nacional de
Sanidad Agropecuaria
(SENASA)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste
PCM-038-2016, artículo 14 literal C y
Decreto Ejecutivo PCM-015-2020 capítulo
IX, artículo 15
5 Poder Judicial (PJ) cien por ciento
(100%)
Los ingresos de los valores que
cobren por venta de Papel Especial
Notarial y los demás servicios que
prestan como Emisión de
Constancias de antecedentes,
Servicio de auténticas y tasas
varias (tramite de citaciones,
notificaciones, requerimientos,
entre otros).
Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y
sus reformas, Ley de equilibrio financiero y
protección social, Articulo 26. Acuerdo
No.1 -2008 Del Reglamento de la Ley de
auténticas, Acuerdo No.1-2016 reforma el
artículo N.60 del Reglamento del Centro
electrónico de documentación e
información, referente al costo de la
constancia de antecedentes, y Acuerdo
No.09-2017 reglamento del trámite de
citaciones, emplazamiento, notificaciones
y requerimientos.
6 Empresa Nacional de Artes
Gráficas (ENAG)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios prestados
Decreto Legislativo No. 023-99, Capítulo
III. artículo 9.
7 Cuerpo de Bomberos de
Honduras (CBH)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos de los valores que
cobren de la Tasa Municipal.
Decreto Legislativo No.294-93 Ley de
Creación del Cuerpo de Bomberos de
Honduras Capítulo VIII artículo 40 y
Decreto No. 134-90 Ley de
Municipalidades, artículo 83 Servicio de
Bomberos.
Dirección General de la
Marina Mercante Nacional
(MARMER)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que por la inscripción
en el Registro de Buques y por la
emisión de la Patente de
Navegación recaude en el exterior,
así como cualquier otro ingreso
propio que genere.
Ley Orgánica de la Marina Mercante
Decreto No. 167-94 y su reforma según
Decreto No.200-97, del 31 de enero de
1998, Gaceta No.28,478 establece en el
artículo 84.-Las tasas a que este Capítulo
se refiere se pagarán en la Tesorería
General de la República o en la institución
bancaria que aquella haya autorizado para
el efecto.
9 Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste
Decreto Ejecutivo No. PCM 032-2017.
10 Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste
Decreto Legislativo No.404-2013, artículo
3 literal G. y el Decreto Legislativo
No.61-2020, artículo 3.
Superintendencia de
Alianza Público Privada
(SAPP)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que perciba del aporte
por regulación de la suscripción de
Contratos de Participación Público
Privada
Decreto Legislativo No.143-2010, artículo
29 .
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- 27 -
No. Institución Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud
(SESAL)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos de los valores que
perciban a través de las Unidades
de Atención Primaria en Salud
(UAPS), los Centros Integrales en
Salud (CIS), los Policlínicos, los
Hospitales, y el Departamento de
Vigilancia del Marco Normativo
Sanitario en el ámbito de su
competencia.
Estos recursos serán destinados a cubrir
gastos de funcionamiento, de conformidad
con lo establecido en el reglamento y el
procedimiento que para ese efecto se
apruebe entre la Secretaría de Salud y
SEFIN
Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación
(SEDUC)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos de los valores que
perciban a través de los
establecimientos oficiales de
Educación.
Estos recursos serán destinados a cubrir
gastos de funcionamiento, de conformidad
con lo establecido en el reglamento y el
procedimiento que para ese efecto se
apruebe entre la Secretaría de Educación
y SEFIN
Instituto Nacional de
desarrollo y Conservación
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF)
cien por ciento
(100%)
Ingresos provenientes de las
distintas actividades que realizan
sus dependencias.
Ley Forestal, Áreas protegida y Vida
Silvestre Decreto No.156- 2007, Articulo
32 Todos los Ingresos que genere el
instituto, sea por actividades propias o
eventuales deben depositarse a la cuenta
que la Tesorería General de la República
mantiene en el Banco Central de
Honduras.
Ente Regulador de los
Servicios de Agua Potable y
Saneamiento (ERSAP)
cien por ciento
(100%)
Ingresos provenientes del cobro de
los servicios de supervisión,
vigilancia y asesoramiento,
recaudados por los prestadores de
Agua Potable y Saneamiento.
Decreto Legislativo No.118-2003 Ley
Marco del Sector Agua Potable y
saneamiento en el Capítulo VIII, art. 34;
del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17 y
18 y Cap. XII art. 50 inciso A.
16 Secretaría de Seguridad
(SSEGU)
cien por ciento
(100%)
Ingresos que reciba por concepto
de registro de armas.
Con base a lo establecido en Articulo 133
Decreto Legislativo No.101-2018
17 Secretaría de Defensa
(SEDENA)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que perciban la
Industria Militar de las Fuerzas
Armadas (IMFFAA), el Hospital
Militar, la Universidad de Defensa
de Honduras; Los ingresos de la
Unidad de Venta de Servicios
Aeronáuticos de la Fuerza Aérea
Hondureña (UVESAFAH).
Para la utilización de estos recursos, las
Secretarías de Defensa, presentarán ante
la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto
y el Plan de Gastos, que debe incluir
programas de prevención. Dictamen.
D005-(C-3)-2022, del 28 de junio del 2022
y Acuerdo de Creación S.D.N. No.056-
2022 del 01 de julio del 2022.
18 Secretaría de Desarrollo
Económico (SDE)
cien por ciento
(100%)
Ingresos Propios generados por el
Sistema Nacional de Calidad
Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2017,
publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta
No. 34,409 y el Decreto Legislativo. No.29-
2011 Ley Sistema Nacional de Calidad
Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación
Internacional (SICRI)
cien por ciento
(100%)
Ingresos que se perciben por
Concepto de Matrícula Consular e
Ingresos provenientes de las
distintas actividades que realizan
sus dependencias, incluye la
implementación de las apostillas
electrónicas.
Decreto No. 263-2011, que establece que
todos los Derechos consulares por
servicios prestados por los Consulares
deben de ser cancelados por medios de
previo pago e ingresaran íntegramente a
la Tesorería General de la Republica.
20 Secretaría de Finanzas
(SEFIN)
cien por ciento
(100%)
Ingresos que perciba el PPICPU a
través de los cobros que realiza por
Presentaciones artísticas, Venta de
Productos artísticos, Donaciones,
entre otros.
Programa Piloto Integral de Combate a la
Pobreza Urbana (PPICPU) perteneciente
a la Secretaría de Finanzas, Programa 01,
Gerencia Administrativa 01 y Actividad 04.
Recursos otorgados con base a este
artículo.
Secretaría de Estado en los
Despachos de la Cultura,
las Artes y el Patrimonio de
los Pueblos Hondureños
(SECAPPH)
cien por ciento
(100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No.
PCM-005-2022
22 Secretaría de Energía
(SEN)
cien por ciento
(100%)
Ingresos que perciba por servicios
prestados y serán reconocidos a
través de los depósitos efectuados
con el TGR-1 y validados por la
Dirección General de Presupuesto
de la Secretaría de Finanzas.
Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017 del
7 de agosto de
2017 (Creación de la Secretaría de
Energía); Acuerdo No.002-2019 publicado
el 10 de Abril 2019 (Acuerdo de
Categorización y Creación por los
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No. Institución Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
Servicios Prestados) y Acuerdo SEN 159-
2022 del 28 de noviembre del 2022
23 Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG)
cien por ciento
(100%)
De los ingresos que genere los
Programas de DIGEPESCA y
PRONAGRI, por arrendamiento de
tierras para cultivo de camarón,
licencias de comercialización,
pesca deportiva, venta de alevines,
multas de la Ley de pesca,
licencias para pesca artesanal,
prestación de servicios de
laboratorio, entre otros.
Recursos otorgados con base a este
artículo.
24 Administración Aduanera
de Honduras (AAH)
cien por ciento
(100%)
De los ingresos que se generan por
los depósitos de las empresas en
concepto de canon operacional por
el servicio de vigilancia y
supervisión aduanera que brinda
esta Institución a las Empresas
acogidas a regímenes especiales,
almacenes de depósito, depósitos
temporales, y otros recursos que
sean percibidos por actividades
propias, eventuales o emanadas de
leyes vigentes, como ser los
ingresos percibidos en el sistema
Bancario Nacional autorizado por
concepto de Intereses por
Depósitos en Garantía generados
en las instituciones Bancarias de
sistema. y transferidos a la cuenta
receptora de la Tesorería General
de la República y de igual forma lo
concerniente a los ingresos
establecidos según los artículos 50
y 51 del Decreto No.17-2010 de
fecha 28 de marzo del 2010 y
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 9 de abril de 2010,
Edición No.32,183.
Estos recursos se destinarán para cubrir
los pagos de sueldos por contrato y
colaterales, Prestaciones Laborales del
recurso humano que labore en las
funciones descritas en la procedencia de
los ingresos, así como, el pago de horas
extraordinarias, viáticos, gastos de
transporte y cualquier otro gasto que sea
necesario para realizar labores de
supervisión directamente o por medio de
terceros. De la misma manera pueda
disponer de lo necesario para implementar
los mecanismos de control en las
empresas supervisadas y cualquier otro
gasto requerido para el adecuado
funcionamiento de la institución.
25 Instituto de la Propiedad
(IP)
cien por ciento
(100%)
Ingresos que perciba por servicios
prestados y serán reconocidos a
través de los depósitos efectuados
con el TGR-1 y validados la DGP
de la Secretaría de Finanzas.
Decreto Legislativo No.82-2004, artículo 7,
Ley de la Propiedad
Comisión Nacional de
Deportes, Educación Física
y Recreación
(CONDEPOR)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que se perciban por
los servicios que presta
Ley de Creación Decreto Ejecutivo No.
PCM-11-2022
Secretaría de Estado en el
Despacho de
Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción
(STLC), Oficina Normativa
de Contratación y
Adquisiciones del Estado
(ONCAE)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que se perciban por
los servicios que presta ONCAE
Recursos otorgados con base a este
artículo.
Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente
(SERNA)
Noventa por
ciento (90%)
Ingresos que perciba por concepto
de tarifas ambientales, cánones,
certificaciones o constancias y
cualquier otro ingreso relacionado
con sus competencias.
Los TGR1 y los documentos adjuntos
presentados por SERNA ante la
Secretaría de Finanzas del rubro otras
licencias serán vinculadas con la fecha de
presentación del contribuyente. Los TGR1
de los otros rubros se validarán con base
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No. Institución Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
al artículo 23 de la presente Ley.
Dirección de Ciencia y
Tecnología Agropecuaria
(DICTA)
noventa por
ciento (90%)
Ingresos que reciba por concepto
de la venta de bienes y servicios
que brinde al sector agropecuario.
Decreto No. 1046 del 15 de octubre de
1980, en el artículo 35 habla sobre los
Recursos, que además de los asignados
en el Presupuesto General de la
República, dispondrá de cobros por
servicios que puedan prestar a
particulares o empresas privadas
Secretaría de Estado en
Desarrollo Económico
(SDE)
noventa por
ciento (90%)
Los ingresos que perciba por
concepto de Tasa de Verificación
de Concentración Económica y que
debe transferir la Secretaría a la
Comisión para la Defensa y
Promoción de la Competencia
(CDPC)
Decreto No. 4-2015, artículo 63-B.
31 Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil (AHAC)
ochenta por
ciento (80%)
Ingresos por concepto de cobro de
la Tasa por Servicios de Protección
al Vuelo, tasas, tarifas, servicios a
la navegación aérea y otros que se
causen por gestiones
administrativas.
De conformidad con el artículo 101 de su
Ley; estos recursos se deben invertirse en
gastos operacionales. La Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
facilitará su conectividad al Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) para operar de manera directa.
Decreto No. 55-2004, reformado mediante
Decreto No. 65-2017, artículo 27.
32 Secretaría de Seguridad
(SSEGU)
ochenta por
ciento (80%)
Ingresos provenientes de las
distintas actividades que realizan
sus dependencias.
Para la utilización de estos recursos, la
Secretaría de Seguridad, presentará ante
la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto
y el Plan de Gastos, que debe incluir
programas de prevención y rehabilitación,
asimismo informar al Congreso Nacional.
33 Secretaría de Defensa
Nacional (SEDENA)
ochenta por
ciento (80%)
Ingresos provenientes de las
distintas actividades que realizan
sus dependencias.
Para la utilización de estos recursos, la
Secretaría de Defensa, presentará ante la
Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y
el Plan de Gastos, que debe incluir
programas de prevención y rehabilitación,
asimismo informarán al Congreso
Nacional.
34 Procuraduría General de la
República (PGR)
ochenta por
ciento (80%)
Ingresos provenientes de las
distintas actividades que realizan
sus dependencias.
LEY ORGÁNICA DE LA PGR Decreto
No.74, artículo 7.- Las funciones de la
Procuraduría General de la República son
autónomas, salvo en los casos que,
conforme a la ley, debe atender
instrucciones especiales. El Presupuesto
de la Procuraduría General de la
República y sus dependencias figurarán
en una sección especial del Presupuesto
General de la República.
35 Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT)
ochenta por
ciento (80%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste
Decreto Legislativo No.155-2015, artículo
64.
Secretaría de Estado en
Desarrollo Económico
(SDE)
setenta por ciento
(70%)
Los ingresos que perciba por
concepto de multas, los cuales
serán destinados para el
fortalecimiento institucional
Ley de Protección al Consumidor, Decreto
No. 24-2008, artículo 88.
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No. Institución Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
Instituto Hondureño de
Geología y Minas
(INHGEOMIN)
Setenta y Cinco
por ciento (75%)
Ingresos provenientes de las
distintas actividades que realizan
sus dependencias.
Ley de Minería de Honduras mediante
Decreto No. 238-12 y su reforma mediante
Decreto Legislativo No. 109-2019 del 25
de noviembre del 2019.
Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación
Internacional (SRECI)
sesenta y ocho
por ciento (68%)
Ingresos que se perciban por
concepto de reposición de DNI en
el extranjero.
Convenio de Cooperación
Interinstitucional, entre el Registro
Nacional de la Personas y la Secretaría de
Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional del
año 2022.
39 Registro Nacional de las
Personas (RNP)
treinta y dos por
ciento (32%)
Ingresos que se perciban por
concepto de reposición de DNI en
el extranjero.
Convenio de Cooperación
Interinstitucional, entre el Registro
Nacional de la Personas y la Secretaría de
Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional del
año 2022.
Secretaría de Estado en
Desarrollo Económico
(SDE)
veinte por ciento
(20%)
Incorporación de recursos propios
que perciba por Multas la Comisión
para la Defensa y Promoción de la
Competencia (CDPC) que por
procedimiento establecidos en la
Ley y su Reglamento se aplique y
debe ser trasladado por la
Secretaría a la CDPC.
Decreto No. 4-2015, artículo 63-C.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de
recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la
institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que
hacen uso del sistema financiero nacional.
ARTÍCULO 10.- Todas las Instituciones de la Administración Central a las que
se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos
propios establecido en el Artículo 9 de esta Ley, deben
presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes
siguiente al que se generaron dichos ingresos, la
documentación necesaria para comprobar que los importes han
sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR).
El incumplimiento del plazo establecido se sanciona con la
pérdida del derecho a reclamar los recursos.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción
por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a
aquellas instituciones que hacen uso del sistema financiero nacional.
ARTÍCULO 10.- Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al
mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 9 de esta Ley, deben presentar a la Dirección
General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación
necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República
(TGR). El incumplimiento del plazo establecido se sanciona con la pérdida del derecho a reclamar los
recursos.
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ARTÍCULO 11.- Los ingresos que perciba la Procuraduría
General de la República (PGR) por las
acciones ejercidas ante los Juzgados o
Tribunales nacionales o internacionales,
originadas en el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), deben ser depositados
en la cuenta de ingresos de la Tesorería
General de la República (TGR)de
conformidad con lo establecido en el
Artículo 9 de esta Ley.
La distribución de los ingresos se
efectuará de acuerdo con lo previsto en
el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento
de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión,
contenida en el Decreto No. 278- 2013
del 21 de diciembre de 2013, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
30 de diciembre de 2013, es decir, hasta
el 10.0% para la PGR y hasta el 10.0%
para el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC).
Los ingresos que se perciban por la
intervención de la Procuraduría General
de la República (PGR), a solicitud de
otras Instituciones, deben depositarse en
la Cuenta Única de la Tesorería General
de la República y se les otorgará hasta el
diez por ciento (10%) de tales ingresos.
En el caso de las sanciones impuestas por
la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a
las empresas que cometen infracciones
y en las que intervenga la Procuraduría
General de la República (PGR), se le
asignará a la STSS el 90% del porcentaje
establecido en el párrafo anterior.
Cuando el ingreso sea debido a un reparo
que causó un detrimento al patrimonio
de una Municipalidad o Institución
creada por ésta, se debe reintegrar
a la Municipalidad o Institución el
noventa por ciento (90%) de los fondos
recuperados.
ARTÍCULO 12.- Los recursos generados en concepto de
venta de pasaportes a nivel nacional y
en el exterior, tasas, tarifas, sanciones
y demás ingresos que se generen por
los servicios migratorios y del exterior,
como resultado de la regulación de la
permanencia y control migratorio, bajo
responsabilidad del Instituto Nacional de
Migración, incluyendo los del servicio
exterior, financiarán el presupuesto con
fuente 11 Tesoro Nacional de dicho
Instituto. La disponibilidad financiera
se irá habilitando a través de la cuota
de compromiso en la medida que se
recauden los ingresos hasta por el monto
aprobado en el Presupuesto.
ARTÍCULO 13.- S e a u t o r i z a a l a s I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas que generen recursos
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propios (Fuente 12), proceder a su
incorporación, exceptuando la aplicación
del Artículo 51 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, siempre que demuestren
la disponibilidad de los recursos a
incorporar y que el total de la proyección
de ingresos aprobados en el presupuesto
en el rubro de ingreso sujeto a la
ampliación se haya recaudado en un cien
por ciento (100.0%).
En caso de requerir incorporación de
ingresos generados y registrados en
el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República en años
anteriores, éstos deben imputarse a
la asignación aprobada en el presente
Ejercicio Fiscal 2024, siempre que se
demuestre que existen, y deben ser
transferidos a una cuenta bancaria
especial, dentro de la Cuenta Única del
Tesoro (CUT).
ARTÍCULO 14.- Los ingresos que se perciban por
la venta de energía eléctrica a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), mediante la operación de la
Central Hidroeléctrica José Cecilio
del Valle, ubicada en Nacaome, deben
ser enterados en la Tesorería General
de la República y se incorporarán
en un 100.0% al presupuesto de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Infraestructura y Transporte (SIT).
Los recursos se destinarán a cubrir los
gastos de mantenimiento y operación de
la Represa, así como el costo en que se
incurra por el bombeo y suministro de
agua para las Juntas de Agua en la Zona.
ARTÍCULO 15.- Los fondos recaudados por las empresas
hoteleras, las arrendadoras de vehículos
para fines turísticos y las operadoras de
turismo en concepto del cuatro por ciento
(4%) por servicios turísticos,
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 131-98 — Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano
Poder Ejecutivo
de acuerdo
con lo establecido por el Artículo 43 de
la Ley de Estímulo a la Producción, a la
Competitividad y Apoyo al Desarrollo
Humano, contenida en del Decreto
Legislativo No.131-98 del 30 de abril de
1998, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 20 de mayo de 1998;
deben ser depositados por las empresas
en la Tesorería General de la República
o en la agencia recaudadora autorizada
para tal fin. La Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
transferirá a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Turismo, para que
esta a su vez transfiera dichos recursos
al Instituto Hondureño de Turismo
(IHT), para la promoción y fomento del
turismo e impulsar y fomentar el auto
sostenimiento de dicho Instituto.
Del cuatro por ciento (4%) se destinará
el uno por ciento (1%) a la creación de
un fondo para la promoción de proyectos
turísticos municipales.
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Los valores incorporados y no ejecutados
al cierre del ejercicio fiscal anterior,
podrán ser incorporados para su ejecución
en el presente ejercicio fiscal antes del
30 de marzo de 2024, caso contrario los
valores quedarán en el fondo común de
la Tesorería General de la República,
sin opción de reclamo por parte de la
Secretaría o del Instituto.
ARTÍCULO 16.- Sin perjuicio del límite establecido
en el Artículo 51 de la Ley Orgánica
del Presupuesto y con el propósito de
agilizar las inversiones financieras de
las Instituciones de Previsión Social, se
autoriza a estas instituciones a incorporar
los excedentes y el superávit a su
Presupuesto de Ingresos y Egresos del
presente ejercicio fiscal, previo Dictamen
Legal y Resolución de la Junta o Consejo
Directivo e invertir estos recursos en
títulos y valores con alta seguridad,
rentabilidad y liquidez.
ARTÍCULO 17.- Cualquier requerimiento adicional
de recursos provenientes del Tesoro
Nacional (11) por parte de las
Instituciones de la Administración
Central y Descentralizada, orientados
a satisfacer necesidades ineludibles no
previstas en los Objetivos y Resultados
del Plan Operativo Anual (POA) y
del Presupuesto aprobado, deben
ser atendidos con recursos de su
propio presupuesto mediante una
reprogramación física y financiera de
sus objetivos y resultados, de acuerdo
con las Normas Técnicas del Subsistema
de Presupuesto. Para la reprogramación
antes referida no se deben considerar
las contrapartes de proyectos que están
siendo financiados con Fondos Externos.
Incorporaciones
ARTÍCULO 18.- En casos debidamente justificados, la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar
en el presente Ejercicio Fiscal, la
incorporación del cincuenta por ciento
(50%) de los recursos propios, que
hayan sido recibidos, incorporados y
no ejecutados en el período anterior y
los mismos serán contra el presupuesto
aprobado.
S e e x c e p t ú a d e l o a n t e r i o r l a
Administración Aduanera de Honduras
(AAH) a quien se le incorporará del
cien por ciento (100%) de los recursos
que percibe mediante las cuotas que
pagan las empresas acogidas al sistema
de regímenes especiales, Servicio
de Transporte de Datos y Subastas
Aduaneras y Canon Operacional.
La Tesorería General de la República
deberá priorizar de manera inmediata los
-- 32 of 156 --
F01 que se generen contra los recursos
indicados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 19.- Cuando los Ingresos Corrientes de la
Administración Central sean mayores a
los montos estimados en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República, se autoriza al Poder Ejecutivo
para que a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
incorpore periódicamente los excedentes
al Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República mediante el
procedimiento de Ampliación, debiendo
notificar al Congreso Nacional a través
de la Primera Secretaría.
Los excedentes por incorporar se
destinarán únicamente para:
1) Pagar el Servicio de la Deuda;
2) Cancelar el saldo de deuda que tenga
condiciones menos favorables;
3) Disminuir el uso de crédito interno
o externo;
4) C o n t i n u a r i m p u l s a n d o l a
Reactivación Económica en las
zonas afectadas por el cambio
climático o fenómenos naturales;
5) Atender los Proyectos y Programas
de Protección Social; y,
6) Resolver situaciones emergentes no
previstas.
Los excedentes serán incorporados
d e a c u e r d o c o n e l c l a s i f i c a d o r
presupuestario institucional, en la
Institución “449 Servicios Financieros
de la Administración Central”, y donde
también se incluyen las asignaciones
presupuestarias para contingencias como
así lo establece el Artículo 40 de la Ley
Orgánica del Presupuesto.
ARTÍCULO 20.- Los saldos de los recursos provenientes del
Convenio de Préstamo del Banco Central
de Honduras (BCH) y de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) asignados a las instituciones
para financiar los programas y proyectos
de inversión durante el ejercicio fiscal
2022 y 2023, podrán ser utilizados con la
misma finalidad en el presente Ejercicio
Fiscal.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) debe realizar las
operaciones presupuestarias y financieras
necesarias para garantizar la inversión.
Comisión Nacional de Telecomunicaciones y las TIC´s
ARTÍCULO 21.- Los ingresos por tarifas, recargos,
licencias autorizadas o servicios
prestados por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) se
pagarán en cualquier Banco del Sistema
Financiero Nacional certificado para el
uso del Recibo Oficial (TGR-1).
Los ingresos que se perciban en el
exterior por la emisión de Licencias
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de Radio pagadas por los propietarios
y a r r e n d a d o r e s d e b u q u e s o
embarcaciones a la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL),
así como los ingresos por la inscripción
en el Registro de Buques y por la emisión
de la Patente de Navegación que recaude
la Dirección General de la Marina
Mercante, serán transferidos por estas
instituciones a la Cuenta establecida por
la Tesorería General de la República.
ARTÍCULO 22.- Los operadores de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones y de las
Tecnologías de la información y las
Comunicaciones (TICs), deben realizar
la aportación mensual del 1% de sus
ingresos brutos dentro de los siguientes
diez (10) días calendario del cierre
del mes al que corresponde el pago,
a través de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL).
CONATEL, deberá presentar a la
Dirección General de Presupuesto, al
mes siguiente al que se generen dichos
ingresos, la documentación necesaria
para comprobar que los importes han
sido registrados en la Tesorería General
de la República.
Asimismo, CONATEL, transferirá
a l a E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e
Telecomunicaciones (HONDUTEL),
Cien Millones de Lempiras Exactos
(L100,000,000.00) con el propósito
de continuar con la implementación
del acceso universal a la tecnología de
la información y las comunicaciones
a través de la conectividad gratuita
de internet a los Centros Educativos
Públicos a nivel nacional, así como en
los parques de recreación públicos.
Recibo de Pago TGR-1
ARTÍCULO 23.- El recibo de pago de ingresos no tributarios
TGR-1 en línea, debe ser utilizado como
comprobante de todos los pagos a favor
del Tesoro Nacional y los pagos de
los Recursos Propios de Secretarías
e Instituciones en consonancia con el
Principio Constitucional de Cuenta
Única.
Con el propósito de hacer más eficiente
los procesos de revisión y control de
los TGR-1, las Instituciones deben
habilitar ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), los
usuarios de consulta e institucional en
el módulo del TGR-1, para el cambio de
estado de Pagado a Solicitado en cada
TGR-1 que genere la institución.
ARTÍCULO 24.- Los recibos TGR-1 una vez pagados
por los ciudadanos no tienen fecha de
-- 34 of 156 --
caducidad, por lo que toda institución
pública debe prestar el servicio en el
momento que las personas lo soliciten,
siendo el único requisito, el TGR-1
debidamente cancelado.
ARTÍCULO 25.- Para fines de la presente Ley se entiende
por Ingresos Netos al resultado de restar
de los Ingresos Totales, los siguientes
conceptos:
1) El monto de los préstamos
recibidos tanto de fuente interna
como externa;
2) Las transferencias y donaciones
internas y/o externas;
3) La recuperación de préstamos;
4)
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 105-2011 — Ley de Seguridad Poblacional
Los valores generados por la
aplicación de la Ley de Seguridad
Poblacional contenida en Decreto
No.105-2011 del 23 de junio 2011,
publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 8 de julio
de 2011,
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 166-2011 — Reforma a la Ley de Seguridad Poblacional
reformado mediante
Decreto No.166-2011 del 6 de
septiembre de 2011, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de 1
de octubre de 2011;
5) Los montos recaudados como
recursos propios;
6) Los valores pagados al sistema
bancario nacional por el servicio
de recaudación;
7) La Devolución de impuestos;
8) Las Devoluciones por pagos
efectuados de más en Ejercicios
Fiscales anteriores;
9) La aplicabilidad de Notas de
Crédito;
10) La recaudación del cuatro punto
cero por ciento (4.0%) de Tasa
Turística destinada exclusivamente
para el Instituto Hondureño de
Turismo (IHT);
11) Porcentaje que se destina a las
Municipalidades Puerto;
12) Porcentaje que se destina a los
Servicios de Telecomunicaciones;
13) Porcentaje que corresponde a la
ECOTASA;
14) Valores asignados para cubrir
p a g o s d e l C e n t r o C í v i c o
Gubernamental;
15) La transferencia al Instituto
Hondureño para la Prevención
del Alcoholismo, Drogadicción y
Farmacodependencia (IHADFA)
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 92-2010 — Ley Especial para el Control del Tabaco
en aplicación de la Ley Especial
para el Control del Tabaco
contenida en el Decreto No.92-
2010 de fecha 10 de junio de 2010,
su reglamento y reforma;
16) La transferencia a la Secretaría
de Estado en el Despacho de la
Mujer (SEMUJER), destinada
a la ampliación de cobertura y
funcionamiento de la Secretaría de
Estado; construcción, equipamiento
-- 35 of 156 --
y mantenimiento de Casas Refugio
para las mujeres sobrevivientes de
violencia doméstica y gastos de
funcionamiento de las ya existentes
y para acciones de prevención de
violencia hacia las mujeres; y,
17) Los destinados para gastos
sociales, financiados con el
incremento del tres por ciento
(3%) del Impuesto Sobre Ventas
(Decreto Legislativo No.278-
2013 Ley de Ordenamiento de las
Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Anti
evasión).
Canon de Bienes Nacionales
ARTÍCULO 26.- Se ordena a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE) proceda en
subasta pública a efectuar la venta de
bienes nacionales muebles e inmuebles
que no presten ninguna utilidad para el
Estado, conforme al Dictamen emitido
por dicha Dirección.
De las ventas generadas mediante
subasta pública, la Dirección Nacional
de Bienes del Estado (DNBE) debe
obtener un Canon del VEINTE POR
CIENTO (20%) sobre el total de las
subastas, en su carácter de órgano gestor
de dichos procesos. En el caso de las
Secretarías de Estado y las Instituciones
Desconcentradas, estas enterarán a la
Tesorería General de la República el
cien por ciento (100%) de los recursos
generados por subastas y los mismos
deben ser distribuidos de la siguiente
forma: veinte por ciento (20%) para
la Dirección Nacional de Bienes del
Estado; treinta por ciento (30%) para
la Tesorería General de la República
y cincuenta por ciento (50%) para la
institución que realiza la subasta.
En el caso de las Instituciones
Descentralizadas, estas depositarán en
la Tesorería General de la República el
cincuenta por ciento (50%) del total de
la subasta, correspondiendo el veinte
por ciento (20%) para la Dirección
Nacional de Bienes del Estado y el
treinta por ciento (30%) para la Tesorería
General de la República. El cincuenta
por ciento (50%) restante se mantiene
en la Tesorería de cada institución
descentralizada.
De los fondos que se generen como
producto del Canon referido en los
dos párrafos anteriores, se faculta a la
Dirección Nacional de Bienes del Estado
(DNBE) para que los incorpore en su
presupuesto aprobado, tanto de ingresos
como de egresos, en el mes siguiente
a la recaudación dentro del presente
Ejercicio Fiscal.
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Los valores depositados podrán destinarse
a la contratación de peritos valuadores
certificados por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), así como
contratación de personal temporal,
adquisición de equipo y cualquier otra
necesidad que la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE) considere
prioritaria para su funcionamiento.
ARTÍCULO 27.- Se ordena a la Administración Aduanera
de Honduras (AAH) para que en
coordinación con la Dirección Nacional
de Bienes del Estado (DNBE), proceda
a la venta directa de mercancías caídas
en abandono (sobrantes de subasta) en
las distintas aduanas del país, así como
en los depósitos aduaneros en los casos
siguientes:
1) Mercancías no adjudicadas en
subasta pública realizada por el
Ente Administrador de las Aduanas,
que por sus condiciones físicas no
pueden ser donadas a instituciones
estatales o de beneficencia pública;
y,
2) Vehículos que ingresaron al
territorio nacional cuya importación
está prohibida por la Ley,
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 17-2010 — Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización de las Finanzas
de
conformidad con el artículo 21
de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización de las Finanzas,
contenida en el Decreto No.17-
2010, del 28 de marzo de 2010,
publicado en el Diario Ofical “La
Gaceta” de fecha 22 de abril de
2010.
Previo a la venta, la unidad de valoración
aduanera deberá emitir el dictamen
correspondiente sobre el valor de las
mercancías.
Cuando la venta corresponda a vehículos,
éstos deben ser vendidos como chatarra,
quedando obligado el comprador a
desarticularlos, lo que se realizará bajo
la supervisión de la Autoridad Aduanera.
Ningún vehículo que se haya vendido en
partes o como chatarra, podrá circular
en el territorio nacional. Se prohíbe al
Instituto de la Propiedad (IP), autorizar
la inscripción de estos vehículos.
Únicamente podrá inscribir el motor,
chasis o cabina.
Las mercancías caídas en abandono
referidas en el primer párrafo de este
artículo, así como las mercancías donadas
a instituciones estatales, quedarán
exentas de los cobros o gastos de
almacenaje o sobre estadía que hubieran
ocasionado en los depósitos aduaneros
del país.
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La Administración Aduanera de
Honduras (AAH) en coordinación con
la Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE) deben dar cumplimiento
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 009-2023 — Acuerdo sobre Administración de Bienes Nacionales
al Acuerdo Ejecutivo No. 009-2023
publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 36,187 de fecha 23 de marzo de
2023.
Los recursos financieros que se generen
con las ventas establecidas en este
Artículo se depositarán en la Cuenta
Única de la Tesorería General de
República (TGR).
ARTÍCULO 28.- En cumplimiento de los artículos 83 y
84 de la Ley Orgánica del Presupuesto
y 27 de su Reglamento, se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través de la
Tesorería General de la República
previa coordinación con la Dirección
General de Crédito Público, para que
traslade a la Cuenta Única de la Tesorería
General de la República, los recursos
disponibles al final del Ejercicio Fiscal
2023 en las cuentas abiertas en el Banco
Central de Honduras (BCH), de los
fondos provenientes de la cooperación
externa reembolsable y no reembolsable
cuya devolución no ha sido solicitada
por los Organismos Financieros
correspondientes.
La Tesorería General de la República,
requerirá a través de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
los extractos bancarios de todas las
Instituciones del Sector Público
que mantengan fondos públicos en
el Sistema Financiero Nacional en
formato electrónico, relacionados con los
movimientos de las cuentas de ahorro,
cuentas corrientes y depósitos a plazos
fijos.
A partir de la publicación del presente
Decreto las instituciones del Sistema
Financiero Nacional, deben requerir
previo a la apertura de una cuenta
bancaria a las instituciones del sector
público, la autorización de la Tesorería
General de la República, para que la
misma proporcione los movimientos
de extractos bancarios, en vista que
las cuentas aperturadas recibirán
transferencias de fondos públicos.
Donaciones y Créditos
ARTÍCULO 29.- Las Instituciones del sector público que
reciban recursos de Cooperación Externa
No Reembolsable deben incorporarlos
y ejecutarlos en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
a través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) para el
control y seguimiento.
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ARTÍCULO 30.- Los recursos provenientes del alivio de
deuda en el marco de la Iniciativa de
Países Pobres Altamente Endeudados
(HIPC), la Iniciativa Multilateral
de Alivio de la Deuda (MDRI) y el
Club de París, deben ser destinados
exclusivamente para los proyectos de
continuidad consignados en la Estrategia
de Reducción de la Pobreza, que forma
parte del Presupuesto de Ingresos y
Egresos de la República, Ejercicio Fiscal
2024.
ARTÍCULO 31.- Sin perjuicio de lo establecido por
el artículo 36 párrafo 2 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, se podrán
incorporar en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
los fondos correspondientes a recursos
externos provenientes de Donaciones y
de Convenios de Préstamo, con base en
el monto establecido en el Marco Macro
Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP)
2024-2027.
En el caso de programas y proyectos
de Inversión Pública, los mismos
podrán ser incorporados si cumplan los
requerimientos técnicos y legales de
acuerdo con el marco legal vigente.
ARTÍCULO 32.- Sin perjuicio de lo preceptuado en el
artículo 68 del Decreto No. 17-2010
del 28 de marzo de 2010, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
22 de abril de 2010, contentivo de la
Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización
del Gasto Público, para efectos de
contratación de financiamiento externo
necesario para cubrir los requerimientos
presupuestarios, se podrá contratar deuda
no concesional, siempre que la cartera de
deuda externa total vigente, mantenga
una concesionalidad ponderada mínima
de veinte por ciento (20%). El nuevo
endeudamiento, debe ser contratado
preferentemente en la misma moneda
que está constituidas las reservas
internacionales de Honduras.
ARTÍCULO 33.- Se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para realizar todas las operaciones
presupuestarias requeridas para
trasladar o transferir fondos vigentes
de donaciones externas y crédito
externo consignados de acuerdo con el
clasificador presupuestario institucional
en la institución Servicios Financieros
de la Administración Central (449) en
el presente ejercicio fiscal. En dicha
institución se encuentran recursos de
Crédito Externo, Donaciones Externas
y Alivio Club de Paris.
ARTÍCULO 34.- Los distintos rubros de recursos,
cualquiera que sea su fuente de origen,
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son ingresos y se consideran fungibles al
tenor de lo dispuesto en los artículos 12
y 13 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) podrá contratar
títulos de deuda y préstamos de fuente
interna a externa y viceversa, o de
organismos financieros; siempre que no
exceda el monto total de endeudamiento
autorizado en la presente Ley. Las
operaciones se registrarán a través de
una modificación presupuestaria.
Los recursos de Cooperaciones no
Reembolsables y Reembolsables
depositados en las cuentas y libretas
operativas, son de carácter fungible para
efectos de la ejecución y podrán generar
espacio fiscal entre la administración
c e n t r a l y l a a d m i n i s t r a c i ó n
descentralizada.
ARTÍCULO 35.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que
suscriba Convenios de Préstamo con la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), en las mismas condiciones que
adquiera dicho financiamiento.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) y la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
deben crear las partidas presupuestarias
de ingresos, gastos y activos financieros
necesarios en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
Ejercicio Fiscal 2024, para el registro de
las operaciones derivadas de la aplicación
de la presente disposición, durante la
vigencia de dichas obligaciones.
ARTÍCULO 36.- Las fluctuaciones por el tipo de cambio
o la inflación que afectan los montos
de los títulos y valores colocados con
cargo al monto autorizado en esta Ley,
únicamente serán consideradas en la
fecha de colocación del título en moneda
extranjera (o denominadas) e indexadas
a la inflación.
ARTÍCULO 37.- El endeudamiento público autorizado
mediante emisión de bonos y obtención
de préstamos se considera fungible de
fuente interna a externa y viceversa,
en lo que respecta al mercado interno o
externo, organismo financiero, fuente,
tipo de moneda, plazos y demás términos
que impacten el financiamiento, siempre
que no exceda el monto total autorizado
en el Artículo 6 de la presente Ley, para
lo cual deben hacerse las modificaciones
presupuestarias correspondientes.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Crédito Público,
podrá redistribuir, reasignar, reorientar
o desestimar los fondos provenientes de
los créditos externos.
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ARTÍCULO 38.- La negociación de valores se regirá por el
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018 — Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales
Poder Ejecutivo
Reglamento General de Negociación de
Valores Gubernamentales del Gobierno
de Honduras aprobado mediante Acuerdo
Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo
de 2018, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 39.- Se establece un techo máximo para el
saldo en valor presente de endeudamiento
del Sector Público No Financiero del
cincuenta y cinco por ciento (55%) en
relación con el Producto Interno Bruto
(PIB), acorde con la política monetaria
y con la finalidad de mantener un nivel
de endeudamiento estable y sostenible
en el mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 40.- Las Municipalidades, Instituciones
Descentralizadas y Autónomas,
previo a la formalización de un nuevo
endeudamiento, están obligadas a
solicitar Dictamen de Capacidad de
Endeudamiento a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
través de la Dirección General de Crédito
Público (DGCP).
Las Municipalidades, las Instituciones
Descentralizadas y Autónomas que
soliciten Dictamen de Capacidad de
Endeudamiento para la obtención de
empréstitos o readecuación de deuda
con entes nacionales y/o internacionales,
deben presentar la documentación
requerida. Las Municipalidades adscritas
al Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI), deben tener
disponible en el mismo, la información
presupuestaria y financiera para solicitar
dicho Dictamen.
E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e
Endeudamiento emitido por la DGCP
debe cumplir con los indicadores
establecidos y no constituirá una garantía
por parte de la Administración Central.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) deberá emitir
los dictámenes de capacidad de
endeudamiento, en un plazo máximo de
sesenta (60) días contados a partir de la
entrega de la información completa por
parte del solicitante.
Las Municipalidades, Instituciones
Descentralizadas y Autónomas deben
presentar información fidedigna
relacionada con las obligaciones
contratadas a más tardar treinta (30) días
después de formalizada la operación.
ARTÍCULO 41.- Se autoriza a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las
colocaciones de los saldos disponibles del
endeudamiento ya autorizado, mediante
Decreto Legislativo No.157-2022.
-- 41 of 156 --
Asimismo, la ENEE podrá emitir nuevos
títulos y valores, contratar préstamos,
líneas de crédito u otro mecanismo
financiero legalmente viable hasta por
un monto de DOS MIL MILLONES
DE LEMPIRAS (L2,000,000,000.00).
Los recursos captados por este concepto
serán utilizados para pagar deudas con
retraso de más de cuarenta y cinco (45)
días a los proveedores de energía.
El endeudamiento público autorizado a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), aplica a la fungibilidad señalada
en el Artículo 38 de la presente Ley.
Asimismo, se autoriza a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
para realizar operaciones de gestión de
pasivos de las obligaciones vigentes,
con el propósito de minimizar el riesgo
y mejorar el perfil del portafolio de
deuda. Las operaciones efectuadas, no
contarán contra el techo presupuestario
de endeudamiento, autorizado para
el presente año y puede realizarlo a
través de operaciones de permuta,
refinanciamiento, rescate anticipado de
títulos, contratación de préstamos u otro
mecanismo financiero legalmente viable,
pudiendo acceder al mercado doméstico
e internacional.
El nuevo endeudamiento y gestión de
pasivos que realice la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) en 2024,
contará con Garantía Soberana del
Estado de Honduras, de conformidad
con lo ordenado en el artículo 78 de
la Ley Orgánica del Presupuesto. La
autorización de la Presidenta de la
República para constituir Garantía
Soberana, se debe otorgar cuando el
Poder Ejecutivo sancione el presente
Decreto Ley, con base en lo establecido
por el Artículo 215 de la Constitución
de la República, y para su formalización
será competente la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 25-2016 — Ley de Responsabilidad Fiscal
En el marco de la Ley de Responsabilidad
Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016
del 7 de abril de 2016, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de
mayo de 2016, en caso de disponer de
recursos de apoyo presupuestario en la
Administración Central, se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), para que suscriba con
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), un Convenio de Préstamo
Reasignado en las mismas condiciones
que se adquiera el financiamiento.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa
Nacional de Energía (ENEE), deben crear
las partidas presupuestarias de ingresos
y gastos en el Presupuesto General de
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Ingresos y Egresos de la República,
para el registro de las operaciones
derivadas de la aplicación del presente
Decreto y durante la vigencia de dichas
obligaciones.
Devolución de Ingresos
ARTÍCULO 42.- Todos los valores en calidad de recursos
propios, transferencias y cualquier otro
en concepto de ingresos que hayan
recibido las instituciones del Sector
Público No Financiero (SPNF) y que no
fueron utilizados al término del Ejercicio
Fiscal anterior, en cumplimiento de la
Ley Orgánica del Presupuesto, deben
ser enterados a la Tesorería General de
la República a más tardar quince (15)
días después de publicado el presente
Decreto. Esta disposición es aplicable
a las instituciones privadas que reciban
recursos de la Administración Central,
quienes deben presentar la liquidación
de los gastos efectuados.
Se exceptúan de la devolución de recursos
referida en el párrafo anterior, las
transferencias otorgadas en porcentajes
previstos por la Constitución de la
República, Ley de Municipalidades y
Ley del Sistema Cooperativo, así como
las Empresas Públicas e Instituciones de
Previsión Social.
CAPITULO IV
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS EGRESOS
ARTÍCULO 43.- N i n g u n a i n s t i t u c i ó n d e l S e c t o r
Público podrá contraer compromisos u
obligaciones, celebrar contratos, autorizar
obligaciones sin que cuente con la
respectiva disponibilidad presupuestaria
y financiera. Los compromisos se
mantendrán hasta que las obras se
realicen, los bienes se entreguen o los
servicios sean prestados.
ARTÍCULO 44.- El registro en el F01 de la ejecución de
gasto de Precompromiso, Compromiso
y Devengado, debe concluirse a nombre
del beneficiario final en un plazo máximo
de cuarenta y cinco (45) días contados
a partir del “estado devengado”. Todos
los documentos del gasto F01 que no
se hayan concluido en el plazo máximo
establecido serán revertidos en el SIAFI
de forma automática.
Los Gerentes Administrativos de cada
institución responderán por los daños y
perjuicios que le ocasionen al Estado por
cualquier “Registro del Compromiso” o
“Registro del Devengado”, que no cuente
con la documentación legal de respaldo,
sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y penal que
corresponda.
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ARTÍCULO 45.- Todo proveedor y/o contratista del
Estado al momento de la orden de
compra o de inicio de obra debe exigir
copia del Formulario de Ejecución
de Gastos F01, registrado en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), en la etapa de
“compromiso aprobado”; para asegurar
la disponibilidad, caso contrario el
Gobierno de la República, no será
responsable por el pago.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) asignará los fondos
solicitados en la cuota de gasto trimestral
(CGT) de acuerdo con el Plan Anual de
Compras y Contrataciones (PACC). La
asignación, asegura que la institución
contratante tiene la disponibilidad
presupuestaria para cumplir eficazmente
los compromisos a adquirir.
Los funcionarios que contravengan
l o d i s p u e s t o e n e s t e a r t í c u l o
s e r á n r e s p o n s a b l e s s o l i d a r i a y
administrativamente por el cumplimiento
de las deudas que contraídas.
Gastos en Personal
ARTÍCULO 46.- El salario de los servidores públicos
incorporados bajo nuevo nombramiento
en la presente gestión, no podrá en ningún
caso, superar el salario nominal de las
máximas autoridades institucionales,
quienes, a su vez, no podrán superar
el salario que devenga la Presidenta de
la República, de conformidad con la
jerarquía, naturaleza y responsabilidad
de la institución.
ARTÍCULO 47.- L a s p e r s o n a s q u e p r e s t e n s u s
servicios en las instituciones de la
Administración Descentralizada o
Entes Desconcentrados, bajo cualquier
modalidad, deben percibir o devengar
salarios acordes a los empleados y
funcionarios de igual categoría y
jerarquía en la Administración Central.
Igual medida se debe aplicar a los
nuevos puestos de trabajo en cualquier
institución pública.
ARTÍCULO 48.- Los sueldos que devengan los Secretarios
y Subsecretarios de Estado, deben ser
los aprobados en el Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios Básicos de la
Administración Central o su equivalente,
como parte integral del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República.
ARTÍCULO 49.- Las Instituciones Descentralizadas
mantendrán el número de plazas y
montos que han sido aprobados en su
presupuesto y que constan en el Dictamen
emitido por la Secretaría de Estado
en el Despacho Finanzas (SEFIN);
no obstante la Dirección General de
-- 44 of 156 --
Presupuesto hará la revisión de dichas
plazas con base en la actualización del
Anexo Desglosado establecida en el
Artículo 60 de esta Ley, para efectos
de validación del número de plazas con
las cuales contará la institución para el
presente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 50.- La fusión de plazas para la creación de
una nueva se permitirá siempre que se
genere un ahorro del treinta por ciento
(30%) del monto total de las plazas
fusionadas.
ARTÍCULO 51.- Los nombramientos de personal
para la Administración Central y las
contrataciones por tiempo indefinido
para la Administración Descentralizada
en plazas vacantes, deben realizarse en
cumplimiento de lo establecido por los
artículos 46 y 258 de esta Ley.
ARTÍCULO 52.- Ningún funcionario o empleado podrá ser
nombrado en la Administración Central
y/o contratado permanentemente en la
Administración Descentralizada sin que
la plaza esté creada o vacante dentro del
Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios
de la Institución o su equivalente. De
igual manera no podrá ser nombrado
permanente y/o contratado en una plaza
que esté en proceso de demanda judicial
o vacante por licencia; no obstante,
se podrán efectuar nombramientos
interinos en la plaza demandada mientras
no exista sentencia firme que ordene el
reintegro al Servidor Público.
ARTÍCULO 53.- Los Jubilados de cualquier institución
del Estado pueden ser contratados con
fondos nacionales o externos a través del
subgrupo de gasto 24000 para realizar
consultorías, o el subgrupo de gasto
12000 correspondiente al personal por
contrato.
ARTÍCULO 54.- Las planillas de sueldos, colaterales
y beneficios de todos los empleados
y funcionarios de las instituciones
del Sector Público, excepto las
Municipalidades, deben validarse mes
a mes en el Sistema de Registro y Control
de Servidores (SIREP), de acuerdo a su
mecanismo de pago (catorcenal, mensual,
quincenal, entre otros), modalidad de
contratación, objeto de gasto y fuente de
financiamiento a imputar.
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2016 — Regulación de registros de fichas en Sistema de Recursos Humanos
De conformidad con el Decreto Ejecutivo
PCM-021-2016, los registros de fichas no
representan una autorización o aprobación
por parte de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), sobre
los nombramientos, contrataciones o
movimientos de personal que realicen las
instituciones. La integridad y veracidad
de la información contenida en dichas
fichas y en la validación de las planillas
-- 45 of 156 --
es responsabilidad exclusiva de cada
institución, al igual que la ejecución de
su presupuesto de gastos.
Asimismo, previo a la carga de planillas
debe mantenerse actualizadas las fichas
en el Módulo de Registro de Servidores,
para lo cual se requerirá la documentación
de respaldo en cada caso. Sin perjuicio
de su fuente de financiamiento, esta
disposición aplica al Grupo de Servicios
Personales.
De igual forma, con la finalidad de
identificar los recursos destinados a
consultorías individuales para fines
estadísticos, se deben registrar en este
Sistema (SIREP), todos los Consultores
que reciban honorarios profesionales y
se encuentren bajo el Grupo de Gasto
de Servicios No Personales (subgrupo
24000) financiados con cualquier
fuente, sin que estos se consideren en
ninguna circunstancia como empleados
permanentes o temporales de las
instituciones del Estado.
ARTÍCULO 55.- Los Titulares de las instituciones, Jefes
de Unidades Ejecutoras, Gerentes
Administrativos y de Recursos Humanos
son responsables del registro de planillas
y su actualización en el Módulo de
Registro de Servidores, para lo cual
se requerirá la documentación de
respaldo en cada caso. Sin perjuicio
de su fuente de financiamiento, esta
disposición aplica al Grupo de Servicios
Personales y su incumplimiento conlleva
responsabilidad administrativa y civil.
La Tesorería General de la República no
podrá transferir los pagos de planillas de
las Instituciones mientras no se subsane
la omisión o el incumplimiento.
ARTÍCULO 56.- La indemnización a los servidores
públicos de la Administración Central
que han laborado de forma consecutiva
para el Estado, en ningún caso podrá
exceder de veinticinco (25) meses de
salario conforme a los años de servicio
laborados.
Asimismo, el beneficio aplicará a los
servidores públicos que desempeñen
cargos de servicio excluido, siempre
que estos tengan carrera administrativa
con base en lo establecido en el Artículo
4 del Decreto 126 del 1 de Octubre de
1993, publicado en el Diario Ofical “La
Gaceta” de fecha 14 de Octubre de 1993,
contentivo de la Ley de Servicio Civil y
sus reformas.
ARTÍCULO 57.- Las instituciones del Estado no podrán
afectar fondos provenientes de préstamo
o donación, para otorgar sobresueldos,
-- 46 of 156 --
efectuar complementos o aumentos
salariales a los servidores públicos.
ARTÍCULO 58.- E f e c t u a d a s l a s d e d u c c i o n e s
correspondientes,
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 80-2013 — Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras
se aplicará la Ley
de Servicio Diplomático y Consular
de Honduras, contenida en el Decreto
No.80-2013 del 21 de Mayo de 2013,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 7 de Junio de 2013,
para el pago de los sueldos del personal
diplomático, consular y cualquiera
otra persona que ostente un cargo de
representación en el exterior.
Cualquier cargo adicional que se genere
por diferencial cambiario o comisiones
bancarias por la transferencia, deberá ser
cubierto con su propio presupuesto. En
ningún caso, dichos cargos se adicionarán
al salario integral del empleado o
funcionario.
En el caso de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional,
(SEDENA), se autoriza el sueldo del
personal asignado a las Agregadurías
de Defensa acreditadas en el servicio
exterior. En cumplimiento de las leyes
y reglamentos militares es obligatorio
efectuar las deducciones.
ARTÍCULO 59.- Todos los empleados y funcionarios
del Gobierno Central e Instituciones
Desconcentradas comprendidos en la
categoría del Artículo 3 de la Ley de
Servicio Civil, contenida en el Decreto
126 del 1 de Octubre de 1993, publicado
en el Diario Ofical “La Gaceta” de fecha
14 de Octubre de 1993, tienen el derecho
a vacaciones anuales no remuneradas
conforme a los períodos establecidos
por dicha Ley. Este derecho se adquiere
después de cumplir el primer año de
servicio en forma ininterrumpida. Si
por exigencias de trabajo el período
vacacional es suspendido o no se otorga,
los empleados y funcionarios tendrán
derecho al pago de estas.
ARTÍCULO 60.- Todas las Instituciones del Sector
Público, excepto las Municipalidades,
presentarán a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General de
Presupuesto, a más tardar el 31 de
enero de 2024, el Anexo Desglosado de
Sueldos y Salarios correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2024, de acuerdo con el
formato proporcionado por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y con base en el presupuesto
autorizado.
El Anexo debe contener las plazas del
personal permanente, de confianza,
temporal y por jornal, colaterales y otros
beneficios otorgados independiente de la
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fuente de financiamiento. El Anexo debe
mantenerse actualizado.
ARTÍCULO 61.- Las obligaciones derivadas de la relación
laboral, como el reconocimiento y
pago por prestaciones, cesantías e
indemnizaciones por sentencia firme,
independientemente de su naturaleza,
son responsabilidad de la institución
donde el empleado o funcionario público
prestaba sus servicios y deben ser
asumidas con su propio presupuesto.
ARTÍCULO 62.- Se autoriza a las Instituciones Públicas
para que, cuando un servidor del Estado
renuncie, sea despedido o cesanteado,
y no haya causado el pago del Décimo
Tercer Mes de Salario en concepto
de aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de
Salario, como compensación social,
vacaciones o cualquier otro beneficio que
conforme a Ley o Contratación Colectiva
corresponda; el pago proporcional por
estos conceptos se haga efectivo de
forma inmediata al momento de ocurrir
la renuncia, el despido, o cesantía.
ARTÍCULO 63.- El pago del Décimo Tercer Mes de
Salario en concepto de aguinaldo y
Décimo Cuarto Mes de Salario como
compensación social, se otorgará también
a los funcionarios, personal por jornal y
por contrato del Sector Público, que
estén comprendidos en el Grupo 10000
de Servicios Personales, con excepción
del objeto del gasto 12910 de Contratos
Especiales.
En los casos de la modalidad de contrato
y jornal, el pago de los dos (2) beneficios
referidos en el primer párrafo, deberá
efectuarse dentro de la Vigencia y/o
Resolución del contrato.
ARTÍCULO 64.- Cuando se creen plazas o se realice
c u a l q u i e r a c c i ó n d e p e r s o n a l
administrativo de la Administración
Central y Desconcentrada, debe seguirse
el procedimiento a través del Sistema de
Administración de Recursos Humanos
(SIARH). En caso del Personal Docente
del Despacho de Educación debe hacerse
a través del Sistema de Administración
de Recursos Humanos Docentes
(SIARHD).
Previo a iniciar el proceso se debe
contar con la estructura de puestos y
el presupuesto asignado, que deben ser
confirmados por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a través de la Dirección General de
Presupuesto.
La estructura de puestos será generada
por el órgano competente en materia
de recursos humanos de los empleados
bajo el régimen de Servicio Civil o en
-- 48 of 156 --
la Subdirección General de Talento
Humano Docente según corresponda y
previo a la creación de nuevos puestos
en el Anexo Desglosado de Sueldos y
Salarios Básicos, el órgano competente
en materia de recursos humanos de
los empleados bajo el régimen de
Servicio Civil o la Subdirección General
de Talento Humano Docente deben
proceder a la clasificación de estos.
ARTÍCULO 65.- La elaboración de las planillas de pago
para los empleados de la Administración
Centralizada y Desconcentrada regidos
por el Servicio Civil, estatutos y leyes
especiales, Servicio Excluido, Jornales
y Contratos, se realizará a través del
Sistema de Administración de los
Recursos Humanos (SIARH), el cual
es rectorado por el órgano competente
en materia de recursos humanos de los
empleados bajo el régimen de Servicio
Civil, como un módulo del Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI).
Se exceptúan de la incorporación al
SIARH, los empleados y funcionarios
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 262-2011 — Ley Fundamental de Educación
regidos por la Ley Fundamental de
Educación, contenida en el Decreto
No. 262-2011 del 19 de Enero de 2012,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 22 de Febrero de 2012,
el Estatuto del Docente Hondureño,
contenido en el Decreto 133-97 del 11 de
Septiembre de 1997,
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 98-84 — Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas
la Ley Constitutiva
de las Fuerzas Armadas, contenida en el
Decreto 98-84 del 5 de Junio de 1984,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 2 de Agosto de 1984,
y la Ley, sus reformas y Reglamento de
Personal aplicable a los miembros de las
Fuerzas Armadas.
El Sistema de Administración de
Recursos Humanos Docente (SIARHD)
debe desarrollar interfaces con el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), para efectos de registro y pago
electrónico.
ARTÍCULO 66.- Se prohíbe el nombramiento de personal
por acuerdo en calidad de excluido,
en puestos que no se encuentren
comprendidos en el Artículo 3 de la
Ley de Servicio Civil, contenida en el
Decreto 126 del 1 de Octubre de 1993,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 14 de Octubre de 1993.
Los puestos que actualmente no se
encuentran comprendidos en el Manual
de Clasificación de Puestos y Salarios
deben ser clasificados a solicitud de cada
institución ante el órgano competente en
materia de recursos humanos.
ARTÍCULO 67.- Toda acción de trasferencia de plaza
previo a su aprobación debe contar con
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la plaza o la persona que la va a sustituir,
debiendo notificar previamente a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para que realice
la emisión de la Resolución Interna,
la modificación presupuestaria y
del Anexo Desglosado de Sueldos y
Salarios Básicos. Para este propósito
se debe acompañar la justificación del
movimiento.
En relación con la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL),
toda persona que por cualquier motivo
haya sido trasladada a una zona o
región diferente al área donde está
presupuestada la plaza, debe retornar
al lugar en el cual fue nombrado. Se
exceptúan los cargos para los cuales la
instancia que aceptó el traslado asume
presupuestariamente su responsabilidad,
sin perjuicio de la que originalmente
realizó el nombramiento.
ARTÍCULO 68.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), para
que en coordinación con la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia
y a través del órgano competente en
materia de recursos humanos, regule la
organización y administración del recurso
humano y su efecto presupuestario, en
atención a los lineamientos establecidos
en la Política Presupuestaria para el
presente ejercicio fiscal.
Incrementos Salariales y Salario Mínimo
ARTÍCULO 69.- Toda solicitud de aumentos o nivelación
salarial será evaluada y dictaminada
por el órgano competente en materia de
recursos humanos para el régimen de
servicio civil, previo a que la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) apruebe la disponibilidad
presupuestaria correspondiente y emita
la autorización a través de Resolución
Interna.
ARTÍCULO 70.- Toda Institución pública previo a otorgar
aumentos salariales debe presentar a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), el Estudio Económico
y Financiero que acredite la sostenibilidad
del beneficio, los incrementos no podrán
exceder el Indice Interanual de Precios
al Consumidor (IPC) publicado por
el Banco Central de Honduras (BCH)
al cierre del 2023; salvo los casos de
restructuración; de igual forma, este
beneficio no debe aplicarse a personal
que haya sido nombrado en el presente
Ejercicio Fiscal 2024.
La aplicación del beneficio se hará
Acuerdo Legislativo
Acuerdo Legislativo No. 219-2023 — Acuerdo sobre criterios de incrementos salariales
Congreso Nacional
cuando la institución cumpla los
lineamientos contenidos en el Acuerdo
No. 219-2023 en el Artículo 9 numeral
-- 50 of 156 --
1 inciso b), publicado el 19 de Julio de
2023 en el Diario Oficial “La Gaceta”.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Presupuesto
revisará las solicitudes y en su caso,
emitirá el Dictamen de Disponibilidad
Presupuestaria y la Resolución Interna
conforme lo establecido por el artículo
230 de esta Ley.
Se exceptúa de esta disposición al Poder
Legislativo y Poder Judicial.
ARTÍCULO 71.- Se prohíbe otorgar incrementos salariales
a personal que tiene menos de un (1) año
de laborar en la administración pública;
plazas vacantes, plazas con licencias y
plazas que se encuentren con procesos
judiciales.
ARTÍCULO 72.- Las instituciones regidas por Contratos
Colectivos podrán otorgar el beneficio de
incremento salarial, siempre que tengan
capacidad presupuestaria y financiera,
sin implicar erogaciones del Tesoro
Nacional, es decir de la fuente 11.
ARTÍCULO 73.- Las nivelaciones salariales no podrán
exceder el salario de los puestos de igual
categoría o competencia ya sea en la
Administración Central o Administración
Descentralizada, siempre que el servidor
público a quién se aplica la nivelación,
desempeñe las funciones del puesto y
tenga una antigüedad no menor a un (1)
año en el cargo.
ARTÍCULO 74.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Presupuesto,
dictaminará las solicitudes de ajuste al
salario mínimo de los empleados de la
Administración Pública, para asegurar
el cumplimiento de lo establecido en la
Ley de acuerdo con las negociaciones del
salario mínimo que preside la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social (STSS).
ARTÍCULO 75.- Todo incremento o ajuste salarial que se
realice en las instituciones públicas debe
ser actualizado en el Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios o su equivalente
con base en lo establecido por el Artículo
60 de esta Ley.
ARTÍCULO 76.- Toda Institución Descentralizada
que realice una nueva negociación
colectiva o revisión de cláusulas
económicas, debe solicitar previo a la
Denuncia del Contrato Colectivo ante la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (SSTS),
el Dictamen de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a través de la Dirección General de
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Instituciones Descentralizadas (DGID).
Las instituciones deben acompañar
a la solicitud de Dictamen, el estudio
económico y financiero que acredite la
sostenibilidad del beneficio a otorgar,
así como la información que les requiera
la DGID, sin la cual debe devolver las
solicitudes.
El Dictamen que emita la DGID será
exclusivo sobre el contenido de los
artículos referidos a la negociación
colectiva y debe adjuntarse a la solicitud
de Modificación y Dictamen sobre
Disponibilidad Presupuestaria.
La Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (SSTS),
debe solicitar como parte de los
documentos que acompañen el Acta de
las nuevas negociaciones de Contratos
Colectivos, el Dictamen emitido por
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
DGID, previo a otorgar la autorización
o denuncia de la nueva negociación
c o l e c t i v a , q u e d e b e c o n s i d e r a r
únicamente incrementos salariales que
puedan ser cubiertos presupuestaria
y financieramente por la institución
solicitante, sin que implique erogación
alguna para el Tesoro Nacional, es decir
la fuente 11.
ARTÍCULO 77.- Se instruye a las Secretarías de
Estado, Instituciones Desconcentradas
y Descentralizadas a realizar una
revisión anual y ajuste del Salario
Mínimo del personal que labora en la
Administración Pública con base en la
última negociación autorizada de salario
mínimo en la categoría 10 Servicios
Comunales y Sociales. Cada institución
debe identificar el financiamiento de
dicho ajuste, considerando los ahorros
que se generen en Sueldos Básicos,
por lo que se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a realizar las operaciones
presupuestarias y financieras que sean
necesarias para operativizar el ajuste.
Se exceptúa de esta disposición a las
Municipalidades.
ARTÍCULO 78.- Los recursos presupuestarios asignados
en el presupuesto de la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional en los objetos del
gasto “11400 Adicionales” que se
asignan a los empleados en el servicio
exterior en concepto de desarraigo
y “99910 Erogaciones Corrientes de
Embajadas, Misiones Permanentes y
Oficinas Consulares”, destinados para
gastos operativos de las embajadas,
consulados y misiones permanentes en
el exterior, consignadas en el Programa
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13 Asuntos del Servicio Exterior; no
pueden ser utilizados para incrementos
salariales ni ser transferidos para ningún
otro fin.
Gasto Personal Docente
ARTÍCULO 79.- El período de contrato para los docentes
nombrados como docentes interinos,
salvo la realización de concurso y la
asignación de plazas conforme al mismo,
se establece a partir del mes de febrero,
hasta el mes de noviembre de 2024,
reconociéndose el pago de diciembre y
enero del siguiente año como vacaciones,
proporcional según los meses laborados
y sin discriminar si no tiene título.
ARTÍCULO 80.- El período de contrato para los docentes
bajo la modalidad del Sistema de
Educación Media a Distancia (SEMED),
se establece de enero a junio y de
julio a diciembre de cada año en su
caso, siempre que ostenten el título en
educación a nivel de licenciatura.
ARTÍCULO 81.- En el Sector Magisterial (docente)
se permitirá la división de plazas de
docentes, originadas por jubilaciones,
defunciones, renuncias, cancelaciones
y destitución por sentencia firme con
el propósito de: contratar a un docente
con sueldo base o complementar horas
clases de un docente que tengan menos
de treinta y seis (36) horas a la semana
para que sustituya al docente que está
dejando libre la plaza y con la diferencia
de sueldo complementar horas clases de
docente que tengan menos de treinta y
seis (36) horas a la semana y que estén
estrictamente frente a alumnos.
ARTÍCULO 82.- El Programa Hondureño de Educación
Comunitaria (PROHECO) debe cancelar
el salario mensual de los docentes
contratados mediante depósito en sus
respectivas cuentas bancarias. Para tal
efecto, debe contar con la plataforma
tecnológica que posibilite la realización
de los pagos y la conectividad con los
Sistemas de Administración Financiera
SIAFI y control de recurso humano
SIREP.
Lo dispuesto en el párrafo anterior
será aplicable únicamente si el docente
pertenece a la modalidad de contrato en
el Programa Hondureño de Educación
Comunitaria (PROHECO). Cuando el
Docente pase a puesto permanente del
mismo programa, su pago salarial se
debe realizar a través del Sistema de
Administración de Recursos Humanos
(SIARH).
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación a través de la administración
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del Programa es responsable directo del
cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 83.- Se autoriza la Cancelación y Transferencia
de plazas de la función Directiva
Docente, única y exclusivamente en
aquellos centros educativos cerrados o
tengan excesos de personal nombrado,
previo Dictamen de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Educación
y de Finanzas.
ARTÍCULO 84.- Toda acción de transferencia de
plaza o personal docente, previo a su
aprobación, debe justificarse, contar con
la estructura presupuestaria y notificar a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para la emisión de
la Resolución Interna, la modificación
presupuestaria y el Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios Básicos.
Se exceptúan los cargos para los cuales
la instancia que aceptó el traslado asume
presupuestariamente su responsabilidad,
sin perjuicio de quien originalmente haya
realizado el nombramiento.
Gasto Personal Por Contrato
ARTÍCULO 85.- Se prohíben las ampliaciones por
modificaciones presupuestarias para el
subgrupo de gasto 12000, referido al
personal por contrato, debiendo limitarse
todas las instituciones, a las asignaciones
y montos aprobados en su Presupuesto.
Los titulares de las instituciones, los jefes
de Unidades Ejecutoras y las Gerencias
Administrativas serán los responsables
directos del proceso de selección
del personal que se contrate bajo el
subgrupo de gasto 12000 (Personal No
Permanente), el cual debe efectuarse con
base en las competencias, habilidades,
destrezas, méritos académicos, probidad
e idoneidad.
La relación laboral se formalizará
mediante contrato suscrito entre la
institución y el empleado/trabajador.
Por la naturaleza y temporalidad, este
tipo de contratos no incluye pago de
bonificación por vacaciones; tienen
vigencia únicamente dentro del presente
Ejercicio Fiscal y su efectividad se
contará desde la fecha en que el contratado
firme contrato y tome posesión del
cargo. Previo a la firma de contratos e
inicio de la prestación del servicio, la
autoridad responsable de la contratación
debe consultar a SIREP si el aspirante
tiene alguna relación laboral con otra
institución.
Las contrataciones podrán ser suscritas
cuando las labores asignadas no puedan
ser realizadas por el personal regular o de
-- 54 of 156 --
carrera (permanente) y no deben exceder
los Doscientos (200) días al año, para
evitar problemas de financiamiento a la
institución.
ARTÍCULO 86.- Se prohíbe contratar personal no
permanente (12000) cuando en el Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios
Básicos de las Secretarías de Estado
o su equivalente en el resto de las
Instituciones del Sector Público, existan
plazas aprobadas para el desempeño
de las funciones objeto del contrato.
Asimismo, se prohíbe contratar como
personal no permanente (12000) a
quienes,
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 146-86 — Ley General de la Administración Pública
de acuerdo con la Ley General
de la Administración Pública, contenido
en el Decreto No. 146-86 del 27 de
Octubre de 1986, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” número 25,088 de
fecha 29 de noviembre de 1986 o Leyes
Especiales, son de libre nombramiento
y remoción de la Presidenta de la
República.
ARTÍCULO 87.- El Objeto específico 12200 jornales,
será exclusivo para pagar personal
bajo esa modalidad y en ningún caso
debe servir para pagar personal que
desempeñe funciones administrativas
o técnicas. Previo a la contratación e
iniciar la prestación del servicio bajo esta
modalidad, se debe consultar a SIREP
si el candidato tiene alguna relación
laboral con otra institución. Se prohíbe la
contratación de personal cuyas funciones
sean diferentes a las que corresponden a
la naturaleza del trabajo como jornales.
ARTÍCULO 88.- El Objeto Específico 12910 contratos
especiales, asignación por contratos
de personal por un tiempo no mayor a
noventa (90) días en el período fiscal, son
contratos de personal que complementan
la actividad propia de cada institución
y obligan a pagos mensuales. Las
instituciones de la Administración
Central que soliciten modificaciones
en el objeto del gasto 12910 contratos
especiales, deben justificar para su
aprobación ante la Dirección General de
Presupuesto de la Secretaría de Finanzas
el uso de la disponibilidad conforme los
casos en los que tiene aplicabilidad el
objeto 12910. Se prohíbe la contratación
de personal que haya fungido bajo
la modalidad de contratos especiales
por cualquier otro objeto de gasto del
subgrupo 12000.
Previo a la contratación e inicio de
la prestación del servicio bajo esta
modalidad, la institución debe consultar
a SIREP si el candidato tiene alguna
relación laboral con otra institución,
incluidas las contrataciones para cubrir
ausencia de personal por el goce de
derechos adquiridos conforme a la
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normativa vigente como ser: licencia por
enfermedad, maternidad, becas, licencias
remuneradas, así como casos especiales
para cubrir declaratorias de emergencia,
personal médico mientras concluye el
proceso de concurso, u otros casos que
de acuerdo con el tipo de operatividad
de la institución, estén debidamente
justificados y aprobados por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
Por la naturaleza temporal del contrato,
no se considera el derecho a vacaciones,
décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social y
demás derechos propios de los empleados
que se financian a través de los otros
objetos del Subgrupo 12000.
ARTÍCULO 89.- Los Servidores Públicos que como
consecuencia de su cancelación o
cesantía hayan demandado judicialmente
al Estado, a través de cualquiera de
sus instituciones; podrán laborar
únicamente bajo la modalidad de contrato
temporal en cualquier institución de
naturaleza pública, durante el tiempo de
sustanciación del proceso judicial.
Uso de los Ahorros de Sueldos Básicos
ARTÍCULO 90.- Los ahorros de las asignaciones de
sueldos básicos personal permanente,
provenientes de la cancelación de
plazas, creación de plazas por fusión,
plazas vacantes transitoriamente, plazas
que devengan un sueldo menor que
lo presupuestado o por la cancelación
de personal supernumerario en el
Sector Público, no deben ser utilizados
para aumentos de sueldos, ajustes,
nivelaciones, y/o nombramiento de
personal, ni ser transferidos para otro fin.
ARTÍCULO 91.- Los ahorros de las asignaciones de
sueldos básicos personal permanente,
referidos en el Artículo anterior se
podrán utilizar para lo siguiente:
1) Creación de plazas previo dictamen
favorable de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General
de Presupuesto, en coordinación
con el órgano competente en
materia de recursos humanos de
los empleados bajo el régimen de
Servicio Civil cuando se trate de
personal que, por la naturaleza de
sus funciones, se requiera para el
normal funcionamiento del Estado;
2) Atender situaciones urgentes e
imprevistas, tales como:
a. Gastos de Emergencia, decretada
por la Presidenta de la República;
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b. Conmoción interna o calamidad
pública;
c. Pago de prestaciones laborales
y/o cesantías;
d. Ajuste por pago de derechos
a d q u i r i d o s ( c o l a t e r a l e s
establecidos en la contratación
colectiva o reglamentación
interna);
e. P a g o d e S e n t e n c i a s p o r
Demandas Laborales ordenado
judicialmente, en los casos que
no se cuente con otra fuente de
financiamiento;
f. Cubrir Salario Mínimo de una
nueva negociación o en caso de
que éste no haya sido ajustado
en el año 2023 de acuerdo con
lo establecido en el artículo 172
del Decreto Legislativo No. 157-
2022, contentivo del ejercicio
fiscal 2023;
g. R e v a l o r i z a c i ó n d e l o s
quinquenios en caso de que
no hayan sido cubiertos en el
año 2023 de acuerdo con lo
establecido en el artículo 160
del Decreto Legislativo No. 157-
2022, contentivo del ejercicio
fiscal 2023;
h. Cubrir las indemnizaciones
establecidas en la Ley Constitutiva
d e l a s F u e r z a s A r m a d a s ,
conforme al Decreto No. 189 del
15 de julio de 1959, contentivo
del Código del Trabajo y los
reconocimientos por los servicios
prestados a la Patria, equivalente
al monto que resultare al aplicar
el auxilio de cesantía, incluyendo
el personal asignado al Programa
01 Actividades Centrales, de
la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional;
y,
i. Ajuste salarial acordado en favor
de los empleados públicos sujetos
al régimen de Servicio Civil
y cualquier otra Ley Especial,
teniendo como referencia el
proceso inmediato anterior, la
Contratación Colectiva, Estatutos
Profesionales y la disponibilidad
presupuestaria para cubrir el
beneficio.
ARTÍCULO 92.- Los ahorros que genere la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación,
por plazas que quedasen vacantes por
jubilación; horas clase en educación
media; pensión; defunción o por
cualquier otra causa, se deben reinvertir
en un cien por ciento (100%) en la
creación de plazas y asignación de horas
clase a docentes de primer ingreso, de
acuerdo con la Ley.
ARTÍCULO 93.- Los ahorros que genere la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, por
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plazas vacantes por retiro voluntario y
reestructuración de la Policía Nacional,
se deben reinvertir en un cien por ciento
(100%) en la creación de plazas de
policías de primer ingreso, asignándoles
el salario base que establece la Ley.
Pago de Horas Extras
ARTÍCULO 94.- El procedimiento a seguir para el
cálculo de las horas extraordinarias se
establecerá en el Reglamento de esta
Ley.
ARTÍCULO 95.- Se reconoce el pago del tiempo
extraordinario al personal de Servicio de
Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y
de Servicios de Información Aeronáutica
(Plan de Vuelo), dependientes de la
Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civil; motoristas asignados a la máxima
autoridad institucional; personal de
Seguridad, Transporte y Emisión, así
como personal de la Tesorería del
Banco Central de Honduras (BCH),
que realizan misiones oficiales de
traslado de valores del Banco; personal
del BCH que labora para la Encuesta
Nacional de Ingresos y Egresos de los
Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional
de Desarrollo Agrícola, respecto a las
labores de custodia, traslado y manejo
de valores,
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 51-2003 — Ley de Equidad Tributaria
Poder Ejecutivo
sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 31 numeral 1), inciso c) de
la Ley de Equidad Tributaria, contenida
en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de
abril de 2003, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de Abril
de 2003.
ARTÍCULO 96.- Se excluye del pago de horas extras a
los funcionarios/as que prestan promesa
de Ley de conformidad con el artículo
322 de la Constitución de la República,
incluyendo a los Presidentes, Presidentes
Ejecutivos, Secretarios Ejecutivos,
Rectores, Directores y Subdirectores
Generales, Jefes y Subjefes de Auditoría
Interna, Gerentes Administrativos,
Gerentes Generales, Subgerentes y
Asesores Legales.
Gastos de Representación
ARTÍCULO 97.- Los Gastos de Representación dentro
del país, son montos inherentes al
ejercicio de las funciones públicas que
se otorgan a los funcionarios debido a su
cargo, investidura y responsabilidades.
Se determinan como no liquidables y
no gravables y son distintos a los que
se refiere el Reglamento de Viáticos y
Otros Gastos de Viaje para Funcionarios
y Empleados del Poder Ejecutivo.
Los gastos de representación se otorgarán
únicamente a los funcionarios que
devenguen salario igual o menor al de
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la Presidenta de la República en las
cuantías siguientes:
1) Presidenta de la República, Veinte
Mil Lempiras (L20,000.00);
2) Secretarios/as de Estado, Veinte
Mil Lempiras (L20,000.00);
3) Subsecretarios/as de Estado,
Quince Mil Lempiras (L15,000.00);
4) Comisionado/a que ostente la
Presidencia en cualquier institución
del Sector Público, Quince Mil
Lempiras (L15,000.00);
5) Titular de las Instituciones
Descentralizadas y Órganos
Desconcentrados, Quince Mil
Lempiras (L15,000.00); y,
6) Subdirector/a o Subgerente de las
Instituciones Descentralizadas y
Órganos Desconcentrados, Diez
Mil Lempiras (L10,000.00).
Asimismo, en el caso de aquellos Titulares
y Subtitulares de las Instituciones
Desconcentradas que devenguen
salario mayor al de los Secretarios o
Subsecretarios de Estado, no se les
otorgará gastos de representación.
En el caso de los Órganos de Nivel
Superior distinto a los del Poder Ejecutivo
y que generen Ingresos Propios, podrán
otorgar dichos gastos de sus propios
ingresos, sin exceder en ningún caso
el nivel máximo de los montos antes
descritos.
Contribuciones Patronales
ARTÍCULO 98.- La contribución patronal calculada a
doce (12) meses de salario y cotización
individual que paga y transfiere el
Estado a los Institutos de Previsión
Social, no puede exceder del porcentaje
establecido en sus respectivas Leyes.
Las asignaciones destinadas para el
pago de la contribución patronal a los
Institutos no pueden ser transferidas para
otro propósito, salvo que se identifiquen
ahorros en estas asignaciones, los cuales
se aplicarán a la revalorización de
quinquenios, salario mínimo y pago de
prestaciones.
Los aportes patronales y laborales, así
como las deducciones por préstamos que
se otorguen a los servidores públicos,
deben ser enterados íntegramente a los
institutos de previsión de conformidad
con la Ley. Se prohíbe la utilización de
estos recursos para otros fines.
Cumplidas las obligaciones patronales y
existiendo disponibilidad presupuestaria,
se podrán realizar modificaciones
para reorientar y realizar pago de
otras contribuciones pendientes a los
Institutos de Previsión Social y atender
lo establecido en el primer párrafo de
este Artículo.
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Los Titulares, Gerentes Administrativos
o autoridad delegada, que incumplan esta
disposición, son responsables solidarios,
civil y administrativamente por todas las
obligaciones que generen.
ARTÍCULO 99.- Es obligación del Estado asignar
al Instituto Nacional de Formación
Profesional (INFOP), como aporte
patronal mediante transferencia
corriente; el medio del uno por
ciento (1⁄2 del 1%) del monto total
de sueldos y salarios permanentes
de la Administración Central, monto
que debe ser transferido a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (STSS).
Pago de Aportes con Bonos
ARTÍCULO 100.- El Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), podrá pagar mediante
bonos, hasta un máximo del cincuenta
por ciento (50%), las cuotas que el Estado
debe aportar a los Institutos de Previsión
Social, en su carácter de patrono. En caso
de ser necesario, se autoriza a negociar
porcentajes mayores al cincuenta por
ciento (50%). Asimismo, se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a pagar mediante
emisión de bonos, las obligaciones de
aportes patronales pendientes de pago de
ejercicios anteriores, previa negociación
con el Instituto de Previsión.
Bienes y Servicios
ARTÍCULO 101.- Con la finalidad de agilizar la ejecución
presupuestaria en todos sus ámbitos;
eficientar la prestación de los servicios
públicos a la población y desarrollar
eficazmente los programas y proyectos de
inversión productiva y social que impactan
directamente a personas y comunidades,
se autoriza a la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado
(ONCAE) elaborar los instrumentos
legales y operativos requeridos para las
compras y adquisiciones de bienes y
servicios por parte de la administración
pública centralizada y descentralizada,
incluyendo las empresas, institutos y
municipalidades, debiendo considerar:
documentación solicitada conforme
la modalidad de contratación; plazos
para presentación de oferta; pliegos de
licitación; procedimientos electrónicos;
c o m p r a s l o c a l e s ; f o m e n t o a l a
competencia; y evaluación y acceso a la
lista de proveedores certificados.
ARTÍCULO 102.- Autorizar con base en las recomendaciones
de la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE),
a las instituciones que conforman la
administración central y descentralizada,
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incluida empresa s, institutos y
municipalidades, para que puedan
contratar bienes y servicios, suministros,
ejecución de obras, arrendamiento
de bienes y prestación de servicios
de consultoría bajo el procedimiento
siguiente:
1) Elaborar el Plan de Compras y
Contrataciones con indicación de
presupuesto y fechas de inicio y
finalización de los procesos;
2) Establecer términos de referencia o
pliego de condiciones;
3) Publicar en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones
d e l E s t a d o d e H o n d u r a s
“HonduCompras”, administrado
por la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del
Estado (ONCAE), dependiente
de la Secretaría de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción,
el listado de requerimientos,
términos de referencia o pliego, para
conocimiento de los potenciales
proveedores. Asimismo, publicar
todas las etapas del proceso;
4) Recibir las ofertas a través de
la dependencia administrativa
correspondiente, en sobre sellado y
de forma pública y emitir un Acta
después de su apertura y recepción;
5) El Titular de la Institución
adjudicará conforme al Informe
de Recomendación de la Comisión
Evaluadora y firmará los contratos a
favor de quienes oferten las mejores
condiciones en cuanto a precio y
requerimientos establecidos en los
términos de referencia o pliego de
condiciones; y,
6) El Titular de la Institución debe
remitir al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), todos los contratos
que suscriba bajo la modalidad del
proceso especial para efectos de
auditoría.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 74-2001 — Ley de Contratación del Estado
En lo no previsto se aplicará la Ley de
Contratación del Estado, contenida en
el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio
de 2001, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre
de 2001 y su Reglamento. Este
procedimiento se aplicará únicamente
a procesos con cuantía superior a
SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS
(L600,000.00).
ARTÍCULO 103.- Los procesos de adquisiciones menores,
que comprenden montos de CERO
PUNTO CERO UNO CENTAVOS
DE LEMPIRA A SEISCIENTOS MIL
LEMPIRAS (L.0.01 A L.600,000.00),
se ejecutarán conforme a lo establecido
en el Artículo 104 de la presente Ley.
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Umbrales y Modalidades de Contratación
ARTÍCULO 104.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 360 de la Constitución de la República y el Artículo 38 de
la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, que definen los procedimientos y forma
de contratación de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, compra venta o arrendamiento
de bienes, se determinan los siguientes tipos y modalidades de contrato, así como los montos exigibles y
las compras menores:
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No. Tipo de
Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación
1 Contratos de
Obras Públicas
L3,000,000.01 en adelante Licitación Pública
L1,500,000.01 a L3,000,000.00 Licitación Privada
L500,000.01 a L1,500,000.00 Tres (3) Cotizaciones válidas
L100,000.01 a L500,000.00 Dos (2) Cotizaciones válidas
L0.01 a L100,000.00 Una (1) Cotización válida
2 Contratos de
Consultorías
L1,250,000.01 en adelante Concurso Público
L350,000.01 a L1,250.000.00 Concurso Privado
L200,000.01 a L350.000.00
Compra Menor con un mínimo de
tres (3) Propuestas Técnicas y
económicas válidas
L0.01 a L200,000.00
Compra Menor con un mínimo de
una (1) Propuesta Técnica y
económica válida
Contratos de
suministros de
Bienes y
Servicios
L1,000,000.01 en adelante Licitación Pública
L300,000.01 a L1,000,000,00 Licitación Privada
L100,000.01 a L300,000.00 Compra Menor con un mínimo de
tres (3) cotizaciones válidas
L50,000.01 a L100,000.00 Compra Menor con un mínimo de
dos (2) cotizaciones válidas
L0.01 a L50,000.00 Compra Menor con un mínimo de
una (1) cotización válida
El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el
pago de los impuestos excepto las exoneraciones establecidas
en normativa nacional o internacional.
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El monto de los contratos que el Estado
suscriba incluye el pago de los impuestos
excepto las exoneraciones establecidas
en normativa nacional o internacional.
En cumplimiento del Artículo 37 de
la Ley de Contratación del Estado,
contenida en el Decreto No.74-2001
del 1 de Julio de 2001, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
17 de Septiembre de 2001, no será
necesaria la inscripción en el registro
de proveedores y contratistas cuando
se trate de contratos que su cuantía no
requiera de licitación o concurso.
ARTÍCULO 105.- El control interno para la aplicación
de los techos de contratación debe ser
realizado por el Gerente Administrativo
o el empleado o funcionario en quien
se delegue, quien será responsable de
verificar previo a autorizar un desembolso,
que el contrato se encuentra publicado en
la plataforma HONDUCOMPRAS y que
el monto de éste corresponde al techo
asignado según la versión del sistema
utilizado.
Los Gerentes Administrativos y
Financieros son responsables de la
realización del trámite administrativo y
la operación contractual.
La inobservancia de los techos de
contratación, según el sistema en el
que se hubiese gestionado y ubicado
el contrato, se sanciona con una multa
equivalente al valor del contrato.
ARTÍCULO 106.- Las cotizaciones a las que hace referencia
este artículo deben ser de proveedores
no relacionados entre sí,
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 232-2011 — Ley de Regulación de Precios de Transferencias
de acuerdo
con lo establecido en el Decreto No.
232-2011 del 8 de Diciembre de 2011,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 10 de Diciembre
de 2011, Artículo 3, numeral 3), de
la Ley de Regulación de Precios de
Transferencias que define los casos de
partes relacionadas o vinculadas. En el
documento de cotización deben constar
los datos generales del proveedor, así
como el número del Registro Tributario
Nacional (RTN).
ARTÍCULO 107.- En los Concursos y Licitaciones Privadas
una vez publicada la invitación, se
debe permitir la participación de los
posibles oferentes que lo soliciten por
escrito en físico o por medios virtuales,
debiendo proveérsele una invitación,
los pliegos de condiciones y cualquier
otro documento relativo a la misma
de lo que se dejará constancia en el
expediente de contratación. En aquellos
casos en los cuales existen requisitos
de precalificación, se debe permitir la
participación de los posibles oferentes
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que hayan sido precalificados por el
órgano responsable de la contratación.
ARTÍCULO 108.-
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 170-2006 — Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
En cumplimiento del Artículo 4 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, contenida en el
Decreto Legislativo No. 170 – 2006 del
día 27 de Noviembre de 2006, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” del 30 de
Diciembre de 2006, todos los procesos de
selección de contratistas deben difundirse
en el Sistema HONDUCOMPRAS
y deben cumplir con los principios
establecidos para las contrataciones
abiertas. En cumplimiento del Artículo
17 de la indicada ley, la publicación de
la información no aplica en los casos
excepcionales.
ARTÍCULO 109.- Los procesos para la contratación de
arrendamiento de bienes inmuebles se
sujetarán a las disposiciones contenidas
en la Ley de Inquilinato, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 360
párrafo segundo de la Constitución de la
República y 2 de la Ley de Contratación
del Estado, contenida en el Decreto
No.74-2001 del 1 de Julio de 2001,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 17 de Septiembre
de 2001, que manda una regulación
especial en cuanto a su preparación,
adjudicación o formalización, sin
perjuicio de las solemnidades o requisitos
de forma que para la validez de dichos
contratos exigiere el Derecho Privado.
No obstante, el contratante deberá
asegurarse de cumplir con los principios
de publicidad, transparencia, igualdad
y libre competencia en el proceso de
selección, y debe a su vez documentar el
proceso en un expediente administrativo
que estará sujeto a la auditoría de los
entes contralores del Estado. Esta
contratación, no formará parte del Plan
Anual de Compras y Contrataciones
(PACC).
ARTÍCULO 110.- Para dar cumplimiento a los planes
de defensa nacional y en aplicación
de las leyes y reglamentos que rigen
a las Fuerzas Armadas, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional (SEDENA), está autorizada
p a r a e j e c u t a r s u s a s i g n a c i o n e s
presupuestarias,
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SDN-006-2018 — Autorización de descentralización operativa para la Secretaría de Defensa Nacional
bajo descentralización
operativa, según Acuerdo SDN No.
006-2018. Este mecanismo de gestión
aplica a los objetos de gasto de alimentos
y bebidas para personas, combustibles
y lubricantes, grasas y aceites, bienes
materiales y servicios para el sistema de
sanidad militar; y repuestos accesorios y
servicios para el equipo militar.
Los responsables del proceso de compras
y contrataciones deben acompañar
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evidencia que el fin de las actividades es
la urgencia de la contratación.
ARTÍCULO 111.- Atendiendo la naturaleza de los servicios
que prestan la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud,
especialmente por la atención inminente
que demanda la población, la adquisición
de los bienes y servicios asignados
en los objetos de gasto: Alimentos y
Bebidas para Personas (31100) y su
auxiliar (31110) Productos Alimenticios
y Bebidas; e Instrumentales, Materiales
y Suministros Médicos Menores y de
Laboratorio (39500) y sus auxiliares
(39510) Instrumental Médico Quirúrgico
Menor y (39520) Instrumental y Material
para Laboratorio; combustibles y
lubricantes, grasas, aceites, repuestos
accesorios y servicios para el equipo
de seguridad, pueden ser realizadas por
las administraciones de las regiones de
salud departamentales y los hospitales;
y las Unidades Departamentales y
Metropolitana de Estación Policial.
Cuando la compra de urgencia esté
por fuera de cobertura o del catálogo
electrónico de la Oficina Normativa
de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (ONCAE) y cuando el producto
no se encuentre en el listado de productos
descritos en la circular de habilitación del
catálogo electrónico, no será necesaria su
autorización.
Cuando una licitación no cumple las
condiciones previamente registradas
o por circunstancias legales se declare
desierto o fracasado un proceso de
contratación de servicios de hemodiálisis
y diálisis peritoneal, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL), a través de las regiones
departamentales y los hospitales, podrán
contratar dichos servicios de urgencia,
mediante cotizaciones; para garantizar
el derecho a la salud y el derecho a la
vida de los pacientes que requieren el
servicio público.
Los responsables del proceso de compras
y contrataciones deben acompañar
evidencia de la urgencia y que la
subdivisión no se realiza con el fin de
evadir techos de contratación.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad,
efectuar en el presente ejercicio
fiscal, el pago del arrendamiento de
vehículos y aeronaves correspondientes
al ejercicio fiscal 2023, siempre y
cuando se demuestre el cumplimiento
de las normas establecidas en la Ley de
Compras y Contrataciones del Estado y
los precios no excedan los de mercado, a
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fin de garantizar la logística de seguridad
de la población hondureña, dando
cumplimiento a los planes de prevención
y seguridad comunitaria.
ARTÍCULO 112.- Todas las instituciones del Estado, en
los procesos de adquisición de bienes y
servicios, deben otorgar la preferencia
a proveedores locales, emprendedores,
micro, pequeña y mediana empresa;
y organizaciones del sector social de
la economía; debiendo acreditar la
ubicación geográfica en el expediente
administrativo y en sus liquidaciones de
gasto mensual.
La contratación directa únicamente
podrá realizarse en los casos y con las
condiciones previstas por la Ley de
Contratación del Estado, contenida en
el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio
de 2001, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre
de 2001.
ARTÍCULO 113.- El incumplimiento de los plazos parciales
previstos al tenor del Artículo 72,
párrafos segundo y tercero, de la Ley
de Contratación del Estado, contenida
en el Decreto No.74-2001 del 1 de
Julio de 2001, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de
Septiembre de 2001, se sancionará
con multa equivalente a cero punto
treinta y seis por ciento (0.36%), por
cada día de retraso, en relación con el
monto total del saldo del contrato. El
Pliego de Condiciones y el Contrato de
Construcción y Supervisión de Obras
Públicas, debe contener la cláusula
sancionatoria. Esta misma disposición
se debe aplicar también a las compras
realizadas mediante catálogo electrónico
y los contratos de bienes y servicios que
celebren las Instituciones del Sector
Público.
ARTÍCULO 114.- Los pagos por anticipo de fondos
únicamente se autorizarán para contratos
de obra pública y no deben exceder del
veinte por ciento (20%) del monto total
del contrato, de conformidad con lo
establecido por la Ley de Contratación
del Estado, contenida en el Decreto
No.74-2001 del 1 de Julio de 2001,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de
2001. A los contratistas extranjeros se
les puede otorgar anticipo, únicamente
cuando los proyectos sean financiados
como mínimo en un ochenta por ciento
(80%) con fondos externos.
ARTÍCULO 115.- En todo contrato financiado con fondos
externos, la suspensión o cancelación
del préstamo o donación, dará lugar a
la rescisión o resolución del contrato,
sin más obligación por parte del Estado,
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que el pago correspondiente a las obras
o servicios ya ejecutados a la fecha de la
rescisión o resolución del contrato. Igual
medida se aplicará en los casos previstos
en el Artículo 39, párrafo primero de la
Ley Orgánica del Presupuesto.
Lo dispuesto en este Artículo debe
consignarse obligatoriamente en los
pliegos de condiciones, términos de
referencia y Contrato.
ARTÍCULO 116.- L a s a d q u i s i c i o n e s r e a l i z a d a s a
través de los catálogos electrónicos,
independientemente de su monto, se
harán mediante la emisión de una orden
de compra directa, la cual será generada
en el módulo Catálogo Electrónico
que se encuentra en el Sistema
Nacional de Compras y Contrataciones
HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la
Oficina Normativa de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (ONCAE) para
emitir lineamientos que permitan generar
mayor oportunidad de competencia
dentro del catálogo, para aquellas
adquisiciones que debido a su monto
puedan brindar mayores beneficios de
ahorro para el Estado.
Las compras de bienes o servicios
que se ejecuten fuera del Sistema
N a c i o n a l d e C o m p r a s y
Contrataciones HONDUCOMPRAS,
independientemente de su monto, serán
nulas si se constata que tales bienes y
servicios están disponibles en el catálogo
electrónico.
En la Circular de Habilitación se
detallarán los motivos para solicitar
una Autorización de Compra por fuera
del Catálogo de los productos que están
detallados en la misma. Los usuarios del
catálogo electrónico estarán obligados
a generar una pre-orden de compra
previo a la generación de la orden de
compra oficial, con el propósito de
verificar la existencia del producto por
parte del proveedor u otros motivos que
imposibiliten la selección de éste.
No será necesario que la Oficina
Normativa de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (ONCAE)
extienda autorización de compra por
fuera del catálogo electrónico, cuando
el producto no se encuentre en el listado
descrito en la circular emitida para cada
Catálogo Electrónico.
ARTÍCULO 117.- Todas las instituciones que integran
la Administración Pública, están
obligadas a publicar en el sistema
HONDUCOMPRAS que administra la
Oficina Normativa de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (ONCAE) y el
portal de transparencia de su institución,
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en todas las etapas y modalidades, el
proceso de contratación y adquisición,
así como de la selección de contratistas,
consultores y proveedores; contratos
y órdenes de compra, iniciando con el
Plan Anual de Compras y Contrataciones
(PACC), indistintamente de la fuente
de financiamiento, fondos nacionales o
externos y del monto de la contratación.
El ente responsable del proceso
deberá notificar a ONCAE cualquier
incumplimiento de las obligaciones de
los proveedores y contratistas pactadas
en los contratos y/u órdenes de compra
suscritos. Los contratos y/u órdenes de
compra deben de contener con carácter
obligatorio una cláusula antifraude y
prevención de la corrupción. De igual
forma, toda precalificación de obra
pública y cuando proceda precalificación
en bienes, servicios o consultoría,
deberá sustentase en la información
disponible en el Registro de Proveedores
y Contratistas del Estado.
Es obligatorio publicar los procedimientos
de selección de contratistas y los
contratos celebrados, en el sitio de
Internet que administre ONCAE. La
infracción de esta disposición sin
perjuicio de las sanciones establecidas
en la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública conlleva multa
de tres (3) salarios mínimos hasta treinta
(30) salarios mínimos, la cual será
impuesta por la Procuraduría General
de la República como se establece en el
artículo 4 de esta Ley.
ARTÍCULO 118.- El Gerente Administrativo en las
Secretarías de Estado y quien realice
esta función en las demás instituciones
públicas, es responsable de asegurar el
cumplimiento de lo establecido en el
artículo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de la Ley
de Contratación del Estado, también, es
responsable de coordinar la calidad de
los datos e información publicada en el
sistema HONDUCOMPRAS a través de
sus enlaces institucionales conforme a los
lineamientos establecidos por la Oficina
de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (ONCAE).
El Instituto de Acceso a la Información
P ú b l i c a ( I A I P ) v e r i f i c a r á l a
publicación de procesos en el Sistema
H O N D U C O M P R A S c u a n d o l o s
contratos sean cargados en sus portales
de transparencia, y de no encontrarse
p u b l i c a d o s a p l i c a r á l a s a n c i ó n
correspondiente con excepción de las
instituciones que por su naturaleza tienen
reserva de información debidamente
acreditada por el Órgano Competente.
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ARTÍCULO 119.- La coordinación de la elaboración,
publicación, ejecución y modificación
del PACC es responsabilidad del Gerente
Administrativo, o su equivalente y de
la máxima autoridad de la institución,
conforme lo establecido por el Artículo
5 de la Ley de Contratación del Estado,
contenida en el Decreto No.74-2001 del
1 de Julio de 2001, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de
Septiembre de 2001. Para este propósito
la Oficina Normativa de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
brindará los lineamientos específicos.
Los Planes Anuales de Compras y
Contrataciones (PACC), actualizados
deben ser publicados por las instituciones
en el sistema HONDUCOMPRAS
y el Portal de Transparencia de las
Instituciones, transcurridos treinta
(30) días calendario de la publicación
del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el Ejercicio
2024, en el Diario Oficial “La Gaceta”.
La ONCAE comunicará a través de
circulares los objetos del Gasto que
deben ser incluidos en el PACC.
Las Instituciones, municipalidades,
mancomunidades y otras entidades
que se financien con fondos públicos
(fuente 11. Tesoro Nacional) notificarán
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de
Acceso a la Información Pública (IAIP),
a más tardar veinte (20) días calendario
después de vencido el plazo antes citado
el cumplimiento de la publicación de su
PACC en HONDUCOMPRAS junto con
la evidencia que lo sustente.
ARTÍCULO 120.- El Plan Anual de Compras y
Contrataciones (PACC) puede ser
modificado o actualizado con el
propósito de garantizar el cumplimiento
de necesidades de contratación de
bienes, obras, consultorías y servicios
para cumplir con el Plan Operativo
Anual (POA). Dichas modificaciones
sólo pueden realizarse de acuerdo con
las normas de cierre emitidas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
Todas las modificaciones o actualizaciones
del PACC deben ser publicadas por los
órganos responsables de la contratación
en el sistema HONDUCOMPRAS y en
sus portales institucionales de acuerdo
con los lineamientos de la ONCAE.
Las instituciones realizarán el monitoreo
y control de la ejecución de los PACC
publicados en HONDUCOMPRAS
conforme al indicador de eficacia
q u e l a O f i c i n a N o r m a t i v a d e
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Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (ONCAE) establece, a fin de
gestionar eficientemente su presupuesto
y la dotación de bienes y servicios
oportunamente para cumplimiento del
Plan Operativo Anual (POA).
ARTÍCULO 121.- La Oficina Normativa de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (ONCAE), en
garantía de obtener mejores condiciones
de calidad y costo, identificará y definirá
los bienes o servicios que podrán ser
adquiridos mediante la modalidad de
compra conjunta, a más tardar treinta
(30) días calendario después del plazo
máximo establecido para la publicación
de los Planes Anuales de Contrataciones
y Adquisiciones (PACC) en el sistema
de HONDUCOMPRAS. Las compras
conjuntas una vez notificadas mediante
circular emitida por ONCAE, son de
carácter obligatorio para todas las
instituciones que adquieran bienes
o servicios incluidos en la Compra
Conjunta.
ARTÍCULO 122.- Toda contratación directa amparada
en un decreto de emergencia, deberá
realizarse conforme lo establece la Ley
de Contratación del Estado, contenida en
el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de
2001, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de
2001 y su Reglamento, y de acuerdo con
los lineamientos que emita la ONCAE.
Los procesos deben publicarse en
HONDUCOMPRAS desde la etapa de
elaboración hasta la formalización del
Contrato, una vez que haya sido firmado.
ARTÍCULO 123.- La Mesa de Resolución de Disputas
(MRD) regulada en el artículo 3-A
de la Ley de Contratación del Estado,
contenida en el Decreto No.74-2001
del 1 de Julio de 2001, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17
de Septiembre de 2001, es una instancia
de resolución de conflictos, integrada por
una a tres (3) personas designadas en el
Contrato.
Para contratos con monto inicial
de contratación igual o superior a
los CINCUENTA MILLONES DE
LEMPIRAS (L50,000,000.00), las
partes contratantes deben nombrar
conjuntamente una Mesa de Resolución
de Disputas (MRD) en la fecha
establecida en el contrato.
Las condiciones de remuneración del
único miembro, o de cada uno de
los tres (3) miembros, incluyendo la
remuneración de cualquier experto a
quien la Mesa de Resolución de Disputas
(MRD) consulte, deben ser determinadas
de mutuo acuerdo entre las partes
-- 70 of 156 --
contratantes al acordar las condiciones
del nombramiento.
Cada parte contratante será responsable
de pagar la mitad de esta remuneración,
por lo cual, cada institución del Estado
que en su Plan Anual de Compras y
Contrataciones PACC tenga previsto
suscribir contratos por montos iniciales
de contratación iguales o superiores
a CINCUENTA MILLONES DE
LEMPIRAS (L50,000,000.00), deberá
hacer la provisión de fondos en el
Presupuesto de Egresos para realizar los
pagos correspondientes.
ARTÍCULO 124.- Las Instituciones del Sector Público
Centralizado, Descentralizado y
Municipalidades, previo a la adquisición
de sistemas de información y/o desarrollo
de sistemas informáticos en materia
administrativa, financiera y contable,
requerirán Dictamen Técnico de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), para asegurar que
los mismos no duplican el Sistema de
Administración Financiera Integrado
(SIAFI), el Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI), el Sistema
Nacional de Inversión Pública de
Honduras (SNIPH), el Sistema de
Administración de Recursos Humanos
(SIARH), y otros sistemas de carácter
nacional administrados por la SEFIN.
Las instituciones interesadas deben
r e m i t i r l a s o l i c i t u d a d j u n t a n d o
detalladamente las especificaciones
técnicas y funcionales de los sistemas
que desean adquirir; de ser información
incompleta o insuficiente la SEFIN podrá
solicitar información adicional previo a
la emisión de Dictamen, debiendo pausar
los plazos. El Dictamen deberá emitirse
dentro de un plazo máximo de cuarenta
y cinco (45) días.
Si el Dictamen Técnico es favorable, se
incluirá en el mismo los lineamientos
para garantizar la interoperabilidad o
intercambio de información entre los
sistemas. No se requiere Dictamen
Técnico para la adquisición de
Hardware, Licencias y Software para
la operación de plataformas o servicios
de tecnología no relacionado con las
funcionalidades que tienen los sistemas
antes descritos, así como los relacionados
con el funcionamiento de las operaciones
Aduaneras del sistema SARAH de la
Administración Aduanera de Honduras
(AAH).
ARTÍCULO 125.- Cuando no se hubiere finalizado el
proceso de licitación requerido para
la suscripción de un nuevo contrato,
la autoridad superior podrá autorizar
mediante resolución motivada, la
modificación del contrato vigente, en
-- 71 of 156 --
iguales condiciones y hasta un plazo
máximo de tres (3) meses, que sólo
podrá extenderse por tres (3) meses
más; en caso de que el nuevo proceso
de licitación se haya declarado desierto
o fracasado conforme Ley.
ARTÍCULO 126.- La Oficina Normativa de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) a
través de la Secretaría de Transparencia
y Lucha contra la Corrupción (STLCC),
remitirá a la Secretaría de Planificación
Estratégica (SPE) y a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) la información consolidada
de todos los PACC del presente
Ejercicio Fiscal que han sido publicados
por las instituciones en el Sistema
HONDUCOMPRAS hasta el 29 de
febrero de 2024.
ARTÍCULO 127.- En el proceso de ejecución presupuestaria,
las instituciones del Sector Público deben
proporcionar a la Oficina Normativa de
Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (ONCAE) información que
permita identificar las metas e indicadores
previstos en la planificación y su relación
con lo presupuestado, incluyendo los
datos de adquisiciones y contrataciones
debidamente reflejados en el Plan Anual
de Compras y Contrataciones (PACC).
ARTÍCULO 128.- Los contratos de inversión pública
sujetos a la Ley de Contratación del
Estado, contenida en el Decreto No.74-
2001 del 1 de Julio de 2001, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” de
fecha 17 de Septiembre de 2001 o,
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 36-2013 — Ley de Compras Eficientes
Ley
de Compras Eficientes, contenida en el
Decreto No.36-2013 del 21 de marzo
de 2013, publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta” del 5 de Agosto de 2014,
a través de Medios Electrónicos, que
sean suscritos por la Administración
Pública, así como sus modificaciones,
deben ser registrados en el Sistema
HONDUCOMPRAS, a más tardar treinta
(30) días después de la suscripción.
ARTÍCULO 129.- Se instruye a la Oficina Normativa de
Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (ONCAE) a identificar dentro
del presupuesto asignado a su institución
recursos que se puedan reorientar para
la Creación del Modelo de Compras
Públicas Inclusivas y Sostenibles con
Enfoque de Género.
ARTÍCULO 130.- La Secretaría de Estado en los Despachos
de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción en Honduras a través de la
Oficina Normativa de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
impulsará el marco regulatorio para
compras públicas bajo el modelo de
intervención oferta – demanda, el cual
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fomentará la participación de al menos
un 30% de empresas propiedad de
mujeres, y de grupos excluidos como
MIPYMES o empresas de economía
social y sector de discapacidad.
Viajes y Pasajes Aéreos
ARTÍCULO 131.- Todas las instituciones públicas
centralizadas, incluidas las Unidades
Ejecutoras de Proyectos y Programas,
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 0696-2008 — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo
Poder Ejecutivo
deben aplicar el Reglamento de Viáticos y
Otros Gastos de Viaje para Funcionarios
y Empleados del Poder Ejecutivo,
aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo
No.0696 de fecha 27 de Octubre de 2008.
El incumplimiento de esta disposición
dará lugar a la aplicación del Artículo 4
de esta Ley.
ARTÍCULO 132.- Los empleados y funcionarios del
Sector Público que participen en eventos
oficiales fuera del territorio nacional,
invitados por instituciones u organismos
internacionales que cubren los gastos
de viaje en su totalidad, únicamente
recibirán el complemento para ajustarlo
al monto previsto en el Reglamento
de Viáticos y Otros Gastos de Viaje
para Funcionarios y Empleados del
Poder Ejecutivo, excepto el caso de
las instituciones del Estado que por su
naturaleza y funciones se rigen por un
reglamento de viáticos y gastos de viaje
diferente a la Administración Pública.
ARTÍCULO 133.- La Presidenta de la República o la persona
que delegue, autorizará a los Funcionarios
Titulares de las Secretarías de Estado y
de las Desconcentradas; Viáticos y
Otros Gastos de Viaje fuera del país.
Para los Titulares de las Instituciones
Descentralizadas dicha autorización la
otorgará la Junta Directiva o su Órgano
Superior.
En los casos de otros servidores o
empleados públicos, la autorización de
Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera
del país será otorgada por el Titular de
la propia institución.
Todo funcionario o empleado público que
haya recibido Viáticos y Otros Gastos de
Viaje fuera del país, debe liquidar el uso
de los recursos con los comprobantes que
reciba conforme a la determinación de
categorías, zonas, períodos de misiones
y límites para viáticos que se consignan
en el Reglamento de Viáticos y Otros
Gastos de Viaje para Funcionarios y
Empleados del Poder Ejecutivo.
La documentación soporte será sometida
a revisión de la Gerencia Administrativa
o su similar en cada institución y en el
caso de comprobarse falsificaciones o
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alteraciones en las mismas, se deberá
hacer la devolución total de la cantidad
consignada en los documentos alterados,
en un término no mayor de cinco (5)
días hábiles después de notificado,
sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa y penal en que se incurra.
ARTÍCULO 134.- Las devoluciones en efectivo de sobrantes
de viáticos y otros gastos de viaje, deben
enterarse en la Tesorería General de la
República o Tesorería Institucional,
acompañando el respectivo comprobante
de depósito y la liquidación del viaje. Si
un viaje no es realizado, se devolverá el
valor de los viáticos y otros gastos que
se hayan otorgado, en un término no
mayor de cinco (5) días hábiles después
de recibidos. Bajo ningún motivo se
podrá utilizar estos recursos para otros
propósitos.
ARTÍCULO 135.- La adquisición de pasajes aéreos se
realizará a través de la modalidad de
compra menor independientemente
de su monto, por la naturaleza y
condiciones variantes del mercado,
debiendo realizar el proceso con un
mínimo de tres (3) cotizaciones válidas,
haciendo la publicación en el sistema
HONDUCOMPRAS.
ARTÍCULO 136.- Se prohíbe celebrar contratos de
transporte aéreo en primera clase con
recursos provenientes de fuentes externas
e internas (tesoro nacional y recursos
propios).
Se exceptúan de lo anterior los casos
siguientes:
1) Cuando por las circunstancias
(fechas de viaje, temporada,
urgencia de la misión o por no existir
disponibilidad de espacios en clase
económica), se necesite comprar
otra clase superior de pasaje,
lo cual deberá ser debidamente
documentado; y,
2) Cuando el servidor público solicite
esta alternativa de transporte aéreo,
debiendo pagar por su cuenta la
diferencia que resulte del costo del
pasaje.
Impuestos
ARTÍCULO 137.- Las compras de bienes y/o servicios del
Estado en las que proceda el pago del
Impuesto Sobre Ventas, se retendrá el
valor de éste en cada documento de
pago y será transferido o depositado en
la Tesorería General de la República
dentro de los diez (10) días calendario
siguientes a la transacción. Dentro del
plazo anterior, la institución retenedora
no podrá hacer uso de estos recursos para
financiar gastos de ninguna naturaleza.
-- 74 of 156 --
Lo establecido en el párrafo anterior
es aplicable a las Instituciones
Descentralizadas, Desconcentradas
y Unidades Ejecutoras de Proyectos
sin excepción alguna, quienes como
Agentes Retenedores deben entregar al
proveedor de los bienes y/o servicios,
el comprobante de retención, para
que acredite ante el Servicio de
Administración de Rentas (SAR) los
valores pagados por este concepto. En
el caso de la Administración Central y
las Instituciones Descentralizadas que
operan en la CUT, la transacción es
automática al momento de realizar el pago
del documento F-01 correspondiente.
ARTÍCULO 138.- Las deducciones del Impuesto Sobre
la Renta a los funcionarios, empleados
y contratistas del sector público y
cualquier otro tipo de deducción o
retención que se realice de los pagos a
favor de los proveedores de bienes y/o
servicios o de los empleados, deben
ser enteradas íntegramente por las
instituciones respectivas, a más tardar
dentro de los diez (10) días calendario
del mes siguiente al que se practicó la
retención. Se prohíbe la utilización de
estos recursos para otros fines.
Los Titulares y Gerentes Administrativos
o autoridad delegada, que incumpla esta
disposición, es responsable solidaria
y administrativamente por todas las
obligaciones que generen, sin perjuicio
de las sanciones previstas en el Artículo
4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 139.-
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 25-1963 — Ley del Impuesto Sobre la Renta
contenidas en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, contenida en
el Decreto No.25 del 20 de Diciembre
de 1963, si no por lo dispuesto en el
Artículo 22 de dicha Ley. Asimismo,
las Empresas Públicas para el presente
Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a
los Pagos a Cuenta que determina el
Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
Alquileres
ARTÍCULO 140.- El monto de un contrato de arrendamiento
de bienes inmuebles se calculará por el
total de su renta anual.
ARTÍCULO 141.- Se prohíbe a las dependencias del
Gobierno Central, Desconcentrado y
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Descentralizado, celebrar contratos
de arrendamiento dentro del país en
una moneda distinta al Lempira. Se
exceptúan los contratos de arrendamiento
f u n d a m e n t a d o s e n C o n v e n i o s
Internacionales.
ARTÍCULO 142.- Las instituciones del Sector Público
podrán acondicionar espacios físicos
internos para el funcionamiento de
oficinas, agencias o ventanillas de servicio
al público, siempre que no excedan de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
LEMPIRAS (L250,000.00) anuales por
edificio. La Gerencia Administrativa o
la autoridad que se desempeñe como
tal, debe constatar que las dependencias
solicitantes adjunten las cotizaciones
necesarias y cumplan con las normas
establecidas en estas Disposiciones.
ARTÍCULO 143.- Se autoriza la prórroga de los contratos
de arrendamiento de bienes inmuebles
suscritos por anualidades en las
instituciones del sector público, cuando
estos representen mayores costos a la
institución por movilización, precio,
ubicación y calidad de servicio. Las
prórrogas no podrán trascender el período
de gobierno presidencial y se formalizarán
mediante Acuerdo Ministerial en el caso
de las Secretarías de Estado o Resolución
para las Instituciones Descentralizadas o
Desconcentradas.
ARTÍCULO 144.- La Secretaría de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional (SRECI)
queda facultada para suscribir contratos
de arrendamiento en el exterior, para
el funcionamiento de las Embajadas,
Misiones Permanentes y Oficinas
Consulares de Honduras hasta por un
período de tres (3) años, siempre que el
valor de la renta mensual permanezca
inalterable y/o libre de indexación
durante dicho período. En cuanto al
monto a pagar por concepto de depósito,
gastos administrativos y comisión
inmobiliaria, será el que determine la
legislación del Estado receptor, o en
su caso, el mercado inmobiliario. Igual
condición aplicará para la residencia
de los jefes de Misión. También podrá
contratar los servicios de seguridad para
resguardar las oficinas diplomáticas y
consulares.
ARTÍCULO 145.- Se autoriza a las instituciones de la
Administración Pública para pagar
el equivalente a un (1) mes de renta
en concepto de depósito, el cual se
aplicará al pago de la renta del último
mes en caso de resolución del contrato
de arrendamiento del inmueble, sin
necesidad de requerir garantía por
anticipo.
ARTÍCULO 146.-
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 173-2012 — Contrato de Arrendamiento con opción a Compra
Con fundamento en el Contrato de
Arrendamiento con opción a Compra
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contenido en el Decreto Legislativo
No. 173-2012, del 17 de Octubre de
2012, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 15 de Noviembre de
2012, el cual tiene una vigencia de trece
(13) años a partir del año 2013 hasta el
año 2026, la asignación presupuestaria
aprobada a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa (SEDENA),
específicamente en el Programa 11
Defensa de la Soberanía Nacional e
Integridad Territorial, Subprograma 03
Defensa de la Soberanía y Seguridad
Nacional en el Dominio del Espacio
Marítimo, para el arrendamiento con
opción a compra de seis (6) lanchas
interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras,
no podrá transferirse ni utilizarse para
otro fin distinto al pago del compromiso.
Servicios Públicos
ARTÍCULO 147.- Las instituciones del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado
que requieran servicios de la Empresa
Correos de Honduras (HONDUCOR),
(ENAG), Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL),
Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO) y la Industria Militar
de las Fuerzas Armadas (IMFFAA),
están obligadas a solicitar cotización
por dichos servicios en aquellos lugares
donde estas empresas tengan cobertura.
Si los precios fueran iguales o más bajos
que los ofrecidos por otras empresas que
operen en el mercado, debe contratar
sus servicios con amplia flexibilidad
considerando el proceso de rescate social
y financiero en que se encuentran.
En cumplimiento de los principios
de publicidad, transparencia y libre
competencia, esta obligatoriedad deberá
incluirse en el aviso de invitación
o convocatoria que realicen las
instituciones.
Previo al trámite relacionado con la
adquisición de los servicios mencionados
en el párrafo anterior, los Gerentes
Administrativos deben constatar que
las dependencias que los solicitan
acompañen las cotizaciones en referencia
y cumplan con las normas establecidas
en estas Disposiciones.
ARTÍCULO 148.- Se ordena a las Empresas de Servicios
Públicos para que, dentro del término de
un (1) año efectivo a partir de la vigencia
de la presente Ley, procedan a efectuar
el saneamiento de las cuentas pendientes
por cobrar en concepto de prestación de
servicios, teniendo la opción de realizar
la subrogación para la recuperación de
la deuda en mora o realizar un arreglo de
pago.
-- 77 of 156 --
Los resultados de estas acciones se deben
informar trimestralmente al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), al Instituto
de Acceso a la Información Pública
(IAIP) y a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), a través
de la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID), así como a
la Contaduría General de la República
(CGR).
Los Gerentes Administrativos de dichas
empresas serán responsables de la
ejecución de las acciones establecidas
en este Artículo y su incumplimiento se
sancionará conforme lo dispuesto en el
Artículo 4 de esta Ley.
ARTÍCULO 149.- Todas las Secretarías de Estado,
Desconcentradas y Descentralizadas
q u e a c t u a l m e n t e t i e n e n d e u d a s
pendientes con la Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
por concepto de los distintos servicios
que esta ofrece, deben hacer efectivo el
pago en el presente ejercicio fiscal, con
su presupuesto.
Se instruye a todas las instituciones del
Sector Público, ejecutar las operaciones
financieras y presupuestarias a lo interno
de cada institución a fin de cumplir las
obligaciones documentadas, pendientes
de pago de años anteriores (Estados
de cuentas, facturas, convenios de
pagos, F01, entre otros) a favor de
HONDUTEL, las cuales deben ser
canceladas en el presente ejercicio fiscal
2024. HONDUTEL, debe remitir los
estados de cuentas correspondientes a
cada institución pública para que estas
procedan a hacer efectivo el pago.
ARTÍCULO 150.- El Estado de Honduras y toda la
institucionalidad, incluidos los
poderes legislativo y judicial, los entes
constitucionales, las instituciones y
dependencias del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado y
las municipalidades, deben asignar y
ejecutar mensualmente con base en
los avisos de cobro y con cargo a su
respectivo Presupuesto, los servicios que
les proporcionan la Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
el Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA),
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), la Empresa de Correos de
Honduras (HONDUCOR) y cualquier
otra institución pública que brinde
servicios.
Se autoriza a las Instituciones, honrar
bajo convenios de Compensación; sus
deudas con las Municipalidades.
ARTÍCULO 151.- Las asignaciones presupuestarias
destinadas al pago de servicios públicos
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deben ser utilizadas únicamente para
atender los gastos efectuados por estos
conceptos, en consecuencia, se prohíbe
realizar transferencias de estos objetos
de gasto para cubrir compromisos de
distinta finalidad. No obstante, si al
tercer trimestre vista la estimación al
cierre del ejercicio fiscal, se identifica
que las asignaciones para servicios
públicos poseen saldos disponibles, estos
podrán ser utilizados para cubrir otras
necesidades de la institución.
El Gerente Administrativo y el subgerente
de presupuesto o su equivalente en
las diferentes instituciones; serán
responsables administrativa, civil y
penalmente por el incumplimiento de la
presente disposición.
ARTÍCULO 152.- Se instruye a todas las instituciones
públicas realizar una revisión de los
medidores de energía eléctrica, agua y
líneas telefónicas a fin de determinar
que los valores cobrados correspondan
efectivamente a su institución. Cualquier
pago que se realice indebidamente
es responsabilidad del Gerente
Administrativo o quien realice esta
función en la institución.
L a E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e
Telecomunicaciones (HONDUTEL),
el Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA),
la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), quedan obligadas
a suministrar a los poderes, órganos
constitucionales e instituciones usuarias
del Estado, el detalle del cobro de los
servicios prestados durante el período
que comprenden los respectivos avisos
de pago. Asimismo, deben realizar
los créditos correspondientes en los
avisos de cobro, cuando el Estado haya
utilizado el mecanismo de compensación
para saldar deudas entre las prestadoras
de servicios públicos y las instituciones
públicas. En caso de que no haya acuerdo
entre las instituciones para ejecutar el
mecanismo de compensación, se debe
aplicar el principio de la no simultaneidad
de las prestaciones u obligaciones, por
lo que cada una de las instituciones es
responsable de realizar en tiempo y
forma los pagos correspondientes.
ARTÍCULO 153.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que conforme los estados de
cuenta presentados de los valores
adeudados entre instituciones de la
Administración Central, realice las
compensaciones de cuentas y de ser
necesario, afecte mediante el “Formulario
de Modificación Presupuestaria” las
partidas presupuestarias aprobadas en
esta ley; sin perjuicio que posteriormente
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se realice la conciliación de los saldos
pendientes, pudiendo quedar créditos.
Las Instituciones del Sector Público
Descentralizado deben remitir a la
Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID) de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), un informe trimestral
sobre los riesgos identificados en la
gestión administrativa y operativa de
sus instituciones, con las respectivas
medidas que contribuyan a la reducción
de los riesgos identificados.
Consultores
ARTÍCULO 154.- La contratación de consultores con
cargo al Subgrupo del Gasto 24000
Servicios Profesionales, se realizará
bajo la responsabilidad del titular de
cada institución, siempre que exista
disponibilidad presupuestaria y la
naturaleza de los servicios requeridos
esté conforme a la clasificación de la
partida a imputar. Los consultores
individuales deben identificarse y
registrarse en el SIREP.
Se exceptúa del Proceso de Validación
en el SIREP, el Programa 03, Unidad
Ejecutora 09 (Estado Mayor Conjunto),
y Programa 12 Unidad Ejecutora 14
(Unidades Operativas del Estado Mayor
Conjunto), como parte de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional (SEDENA), en lo relacionado a
la contratación de servicios de Gastos de
Inteligencia y servicios de capacitación,
los cuales se encuentran en el Grupo del
Gasto de Servicios No Personales, (Sub
Grupo 24000), Objeto del Gasto 24710
(Servicios de Consultorías de Gestión
Administrativa y Financiera).
ARTÍCULO 155.- Se prohíben las ampliaciones por
modificación presupuestaria para el
grupo de gasto 24000 con fuente del
Tesoro Nacional. Se exceptúan de
esta disposición: a) los contratos de
servicios médicos sanitarios y sociales;
b) las contrataciones realizadas por el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con
los Fondos de Transparencia Municipal
aprobados conforme lo dispuesto en
el Artículo 274 numeral 4) de estas
disposiciones; c) las modificaciones
presupuestarias que realicen las
instituciones del sector público, con
el propósito de realizar auditorías de
fondos públicos; y, d) las modificaciones
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presupuestarias que se realicen para
financiar estructuras de proyectos o
programas con fondos externos
incluyendo apoyo presupuestario que
por sus funciones requieren de este
subgrupo de gasto.
ARTÍCULO 156.- Se prohíbe la contratación de
Consultores Jurídicos Externos, si
las instituciones cuentan con una
Dirección o Departamento Legal,
para la substanciación de demandas
incoadas en los Juzgados y Tribunales
de la República, como consecuencia del
ejercicio de las funciones y atribuciones
de la institución.
Se exceptúa de esta disposición, al
Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI) y al
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA), por su giro bancario
de recuperación de cartera y demandas
por mora; y al Banco Central de
Honduras (BCH) para la realización de
la recuperación de activos eventuales que
ha recibido o reciba como consecuencia
de pagos por casos de iliquidez de las
instituciones del sistema financiero o
instituciones de seguros y reaseguros.
La contratación de profesionales del
Derecho como consultores externos debe
efectuarse previo acuerdo de honorarios
profesionales.
ARTÍCULO 157.- La capacidad de los contratistas, aptitud
para contratar e inhabilidades contenidas
en los artículos 15 y 16 de la Ley de
Contratación del Estado contenida en el
Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de
2001, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de
2001, se aplicarán a todos los contratos
que celebre la Administración Pública,
independientemente de su modalidad.
ARTÍCULO 158.- Toda persona natural o jurídica que
sea contratada bajo la modalidad de
Servicios Personales grupo del gasto
10000 y Servicios de Consultoría
de Profesionales y Técnicos, en el
Subgrupo del Gasto 24000, financiados
con recursos provenientes de cualquier
fuente de financiamiento, está obligada
al pago del Impuesto Sobre la Renta.
ARTÍCULO 159.- Las Instituciones del Sector Público
podrán contratar la prestación de servicios
profesionales o de consultorías, con
consultores nacionales o internacionales
bajo las condiciones siguientes:
-- 81 of 156 --
- 107 -
Nacionales Internacionales
1 . Se entenderá por Consultor Nacional, al
profesional que desempeña su actividad con
residencia permanente en el territorio nacional;
1 . Se entenderá por Consultor Internacional, la
persona que haya desempeñado trabajos de
consultoría en un país distinto al de su
nacionalidad y cuya residencia permanente, sea
distinta al territorio nacional.
2 . Los servicios son prestados por empresas,
profesionales y especialistas sin relación de
dependencia con la institución, considerando que,
por su grado de especialidad u otra razón
calificada, el objeto del contrato no puede ser
cumplido por personal propio de la institución;
2 . La contratación de consultores internacionales
para programas y proyectos financiados con
fondos externos se regirá por lo establecido en
los convenios de crédito, cartas, acuerdos,
memorandos de entendimiento o convenios de
donación,
3 . Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza
para realizar funciones de carácter directivo,
administrativo, técnico, operativo o de apoyo,
propias de empleados con relación de
dependencia;
3 . Los consultores de nacionalidad extranjera no
podrán desempeñar funciones de carácter
directivo, administrativo, técnico, operativo o de
apoyo, propias de empleados con relación de
dependencia en la institución;
4 . La contratación de consultores internacionales
para programas o proyectos con fondos
nacionales se hará con base en las condiciones
del ámbito profesional y de acuerdo con la
disponibilidad de recursos presupuestarios y
financieros;
5 . De no existir un documento que indique el
régimen de contratación para este tipo de
consultores deberá aplicarse la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento;
6 . La fijación o estimación de honorarios se hará
constar en los presupuestos acordados entre la
entidad ejecutora y el organismo financiero o
cooperante.
ARTÍCULO 160.- El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su
naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en
concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
compensación social y demás derechos propios de los
empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios
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ARTÍCULO 160.- El Contrato por consultoría, grupo
de gasto 24000, por su naturaleza no
incluye vacaciones, décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto
mes en concepto de compensación
social y demás derechos propios de los
empleados que se financian a través del
Grupo 10000 Servicios Personales. El
titular de cada institución que suscriba
este tipo de contratos y otorgue cualquiera
de los beneficios antes mencionados,
será responsable civil, administrativa y
penalmente.
Seguros y Fianzas
ARTÍCULO 161.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional (SRECI),
para que de los gastos de funcionamiento
financie en un Cincuenta por Ciento
(50%) el seguro médico que contraten
en el Servicio Exterior los funcionarios
y servidores públicos incorporados o no
al escalafón diplomático, mientras estén
acreditados en el servicio exterior. Los
mecanismos de control interno para este
pago parcial, serán los que establezca la
Gerencia Administrativa de la Secretaría
de Estado en el marco de la Ley.
ARTÍCULO 162.- El proceso de adquisición de Seguros que
realicen los Poderes del Estado, órganos
constitucionales, Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado, debe
enmarcarse en la Ley de Contratación del
Estado, contenida en el Decreto No.74-
2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17
de Septiembre de 2001 y las regulaciones
emitidas por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS).
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 22-2001 — Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros
Poder Judicial
En cumplimiento de lo establecido por
el Artículo 99 de la Ley de Instituciones
de Seguros y Reaseguros, contenida en
el Decreto No. 22-2001 del 2 de Abril de
2001, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 11 de Agosto de 2001,
se prohíbe a los Institutos Públicos de
Previsión Social, la contratación directa
de Seguros y Fianzas a través de agentes,
corredores o sociedades de corretaje,
sobre los bienes de su propiedad y los
relacionados con su cartera crediticia.
ARTÍCULO 163.- Se faculta a las Secretarías de Estado,
instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas para que contraten
con cargo a su respectivo presupuesto,
fianzas individuales de fidelidad a favor
de cada una de las personas naturales que
administren bienes y recursos públicos,
para proteger los fondos y bienes del
Estado, determinando los montos de
dichas fianzas con base en la Ley del
Tribunal Superior de Cuentas, contenida
en el Decreto No.14-2002-E del 5 de
Diciembre de 2002, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20
de Enero de 2003 y el Artículo 126 de
su Reglamento.
En el contrato de seguro se estipulará que
el asegurador cobrará a los funcionarios
y empleados públicos afianzados,
los pagos hechos a favor del Estado
como consecuencia del uso indebido
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y la infidelidad en el manejo de los
bienes públicos. Las acciones de cobro
que efectúen tanto el Estado como la
compañía aseguradora, deben realizarse
de conformidad con los informes que
rindan las unidades de Auditoría Interna
de cada institución y/o el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC).
El pago que efectúe la compañía
aseguradora en compensación por la
infidelidad del funcionario o empleado
público en el manejo de los bienes o
recursos públicos, no lo exime de la
responsabilidad civil, administrativa o
penal que conforme a ley corresponda.
ARTÍCULO 164.- El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas,
podrá autorizar en casos de emergencia,
la prestación de servicios médicos
con Instituciones Privadas de Salud, a
nivel nacional, para la atención médica
inmediata, siempre que el Hospital
Militar no pueda ofrecer los servicios.
Vehículos y Combustibles
ARTÍCULO 165.- Se prohíbe el uso de vehículos
oficiales en horas y días inhábiles, no
obstante, en casos excepcionales y
debidamente justificados, los titulares de
las dependencias podrán autorizar el uso
de los mismos. La falta de autorización
o permiso que avale la utilización de
estos bienes propiedad del Estado,
será responsabilidad de la Gerencia
Administrativa o su equivalente en cada
institución.
ARTÍCULO 166.- Todos los vehículos propiedad del
Estado asignados a las distintas
Secretarías de Estado, Desconcentradas,
Descentralizadas y las Municipalidades,
deben estar debidamente identificados
con la Bandera Nacional y el emblema
o logotipo de la institución a la cual
pertenecen, salvo autorización otorgada
por el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC).
Se exceptúan de esta disposición
las siguientes instituciones: Corte
Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio
Público (MP), Policía Nacional (PN),
Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional (SEDENA) y la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII) en
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 323-2013 — Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario
amparo a
la Ley de Protección Especial de
Funcionarios y Exfuncionarios en
Riesgo Extraordinario, contenida en el
Decreto Legislativo No.323-2013 del
15 de Enero de 2014, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 1
de Julio de 2014.
ARTÍCULO 167.- La compra de combustibles no se sujetará
a las modalidades de contratación
previstas por el Artículo 38 de la Ley
de Contratación del Estado, contenida
en el Decreto No.74-2001 del 1 de
Julio de 2001, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de
Septiembre de 2001, en virtud de que
los precios son establecidos a través de
una fórmula aprobada por el Gobierno
de la República, por lo cual, la compra
de combustibles no forma parte del Plan
Anual de Compras y Contrataciones
(PACC).
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 168.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
(SRECI), para que, haciendo uso de
su presupuesto, proceda a efectuar la
compra y/o arrendamiento de vehículos
automotores, para las Embajadas,
Misiones Permanentes y Oficinas
Consulares que no poseen un vehículo
propio para uso oficial.
Los vehículos que se adquieran podrán
ser utilizados para servicio y protección
de los Hondureños Migrantes en la ruta
entre Guatemala, México y Estados
Unidos y para el desplazamiento de
delegaciones nacionales y extranjeras
en misiones oficiales. Cada vehículo
deberá ser adquirido en los países o
lugares donde Honduras cuente con
representación Diplomática.
Los contratos de arrendamiento de
vehículos están exentos del procedimiento
de contratación por licitación.
Programas y Proyectos
ARTÍCULO 169.- Todas las instituciones que formulen
proyectos de inversión pública y
se encuentren en etapa de diseño y
preinversión, deben enviar el inventario y
la documentación soporte a la Dirección
General de Inversiones Públicas con base
en la Guía metodológica General para la
formulación y Evaluación de Proyectos
que se consideran prioritarios para el
desarrollo socioeconómico del país, con
la finalidad de identificar los recursos
para su ejecución.
ARTÍCULO 170.- Los Programas y Proyectos continuos
(categoría cero), deben formularse
y ejecutarse conforme los techos
establecidos en el presente Presupuesto,
considerando los desembolsos recibidos
en ejercicios fiscales anteriores y la
programación de egresos.
Los programas y proyectos que no
formulen sus ingresos y gastos, deben
solicitar la incorporación presupuestaria
a través del Comité de Incorporaciones
Presupuestarias de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), creado en el Artículo 182 de
esta Ley.
ARTÍCULO 171.- Todas las Instituciones del Sector Público
que ejecuten proyectos de inversión
registrados en el Sistema Nacional
de Inversión Pública de Honduras
(SNIPH), formulados con base en la
Guía Metodológica General (GMG), con
fondos nacionales y/o externos; deben
incluir los indicadores de seguimiento
físico y financiero en el SNIPH, una
vez implementado el Submódulo
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SecciónAAcuerdos y Leyes
de Seguimiento. Asimismo, deben
mantener actualizada la información
física y financiera en todo el ciclo del
Proyecto a través del SNIPH y ajustar su
programación de compromisos y pagos
al Presupuesto Vigente.
La supervisión de los proyectos debe
ser realizada por las instituciones del
Sector Público afines a la obra que se
está ejecutando.
El incumplimiento de esta disposición
será responsabilidad directa de la Unidad
Ejecutora del Proyecto y dará lugar a
imponer las sanciones administrativas
previstas en el Artículo 4 de la presente
Ley.
ARTÍCULO 172.- Las instituciones ejecutoras de proyectos
de inversión pública deben presentar a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), independientemente
de la fuente de financiamiento: 1) Plan de
Adquisiciones y Contrataciones (PACC);
2) Proyección mensual de la ejecución
física y financiera; 3) Detalle de la
Inversión Pública por Departamento y
Municipio con actualización semestral; y
cualquiera otra información de relevancia
que se solicite por la Dirección General
de Inversiones Públicas.
ARTÍCULO 173.- En la plataforma Honduras Inversiones,
las Unidades Ejecutoras de proyectos,
deben mantener actualizada toda la
información solicitada por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN). La información se ingresará
en los sistemas del SNIPH, SIAFI y la
Oficina Normativa de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado (ONCAE),
entre otros.
ARTÍCULO 174.- Las Instituciones que ejecuten programas
y proyectos financiados con crédito
externo, previo a las solicitudes de
desembolsos deben contar con la
previsión presupuestaria en el presente
Ejercicio Fiscal.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Crédito Público
verificará que las solicitudes de
desembolsos en efectivo, pago directo o
cargo directo, cuenten con dicha previsión
presupuestaria y/o estén contempladas
en la programación de desembolsos, lo
cual confirmará por escrito previo a su
envío al Organismo Financiador, a fin
de garantizar el cumplimiento de los
techos de desembolsos establecidos en
la Política de Endeudamiento Público
Vigente.
Las instituciones deben anexar a su
solicitud de desembolso, la programación
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SecciónAAcuerdos y Leyes
de pagos a realizar en los seis (6) meses
posteriores al mismo.
Las solicitudes de desembolso en efectivo
(diferentes a pago directo o cargo directo),
programadas para el último trimestre
del ejercicio fiscal, deben considerar la
disponibilidad presupuestaria contenida
en el anteproyecto de presupuesto del
siguiente ejercicio fiscal.
Una vez efectuado un pago directo o
cargo directo, la Institución que ejecute
programas y proyectos financiados
con fondos externos, debe imputar su
ejecución presupuestaria en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), a más tardar quince (15) días
después de efectuado el desembolso.
La Institución que incumpla esta
Disposición suspenderá las solicitudes
de desembolsos ante el Organismo
Financiador. Asimismo, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a través de la Dirección General
de Crédito Público se abstendrá de emitir
confirmación de previsión presupuestaria
y/o inclusión en la programación de
nuevos desembolsos de crédito externo,
hasta que la Unidad Ejecutora registre
el pago/cargo directo realizado. De
igual manera, se abstendrá de emitir
confirmaciones presupuestarias de los
desembolsos que puedan superar las
fechas máximas establecidas en las
normas de cierre.
ARTÍCULO 175.- Para el financiamiento de nuevos
Programas y/o Proyectos a través de
los denominados bonos temáticos
y/o Programas de canje de deuda, se
considerará en la preinversión, todas
aquellas especificaciones que deben
cumplir los proyectos de inversión
para ser objeto de dicho financiamiento
sin perjuicio de lo establecido en la
Guía Metodológica General para la
Formulación y Evaluación de Proyectos
de Inversión Pública.
La Dirección General de Crédito Público
(DGCP) de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), es la
responsable de la clasificación y gestión
del financiamiento; definición de montos
y estrategias sobre los bonos temáticos.
ARTÍCULO 176.- A fin de garantizar la correcta utilización
de fondos provenientes de crédito
externo y donaciones externas, suscritas
por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN); los
funcionarios autorizados para solicitar
desembolsos serán los Titulares de
las Instituciones del Sector Público,
designados como Unidades Ejecutoras en
los convenios financieros. Los trámites
administrativos podrán ser realizados por
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SecciónAAcuerdos y Leyes
los Directores, Coordinadores, Gerentes
Administrativos y/o Financieros del
Programa o Proyecto.
ARTÍCULO 177.- Las personas responsables de la
administración y ejecución de los
programas y proyectos que autoricen
gastos no elegibles serán solidariamente
responsables, administrativa, civil y
penalmente.
La Institución del Sector Público de
la cual depende la Unidad Ejecutora
que presente hallazgos en sus estados
financieros auditados, suspenderá las
solicitudes de desembolsos ante el
Organismo Financiador y realizará
las gestiones correspondientes para
reembolsar al organismo, los gastos no
elegibles del proyecto, identificándolos
dentro del presupuesto de dicha
institución.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través de la
Dirección General de Crédito Público,
se abstendrá de emitir confirmación de
previsión presupuestaria y/o inclusión en
la programación de nuevos desembolsos
de crédito externo, hasta que la Unidad
Ejecutora subsane su ejecución
financiera.
Cuando se generen pérdidas por
diferencial cambiario en la ejecución de
los programas y proyectos financiados
con fondos externos, la Institución del
Sector Público de la cual depende la
Unidad Ejecutora, debe identificar los
recursos dentro de su presupuesto y
realizar las gestiones correspondientes
para su reembolso, salvo que el
Organismo Financiero no requiera su
devolución.
ARTÍCULO 178.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Inversiones
Públicas (DGIP), emitirá en un plazo
máximo de quince (15) días hábiles,
la Nota de Prioridad con una vigencia
de dos (2) años, contados a partir de
la fecha de su emisión; para efectos
de gestionar financiamiento, sin que la
misma constituya una obligación para el
Estado de Honduras.
ARTÍCULO 179.- Posterior a la emisión de la Nota de
Prioridad, cuando se requiera modificar
aspectos técnicos, metodológicos y
financieros del proyecto, las instituciones
del Sector Público, deben solicitar a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) un Dictamen Técnico
de Enmienda a la Nota de Prioridad, en
los siguientes casos: a) inconsistencias
en el nombre del proyecto (siempre que
no se modifique el objeto del mismo);
b) cambio de Institución Ejecutora; c)
cobertura; d) localización geográfica; e)
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SecciónAAcuerdos y Leyes
incremento o disminución del costo del
proyecto; y, f) creación o eliminación de
componentes.
Para el caso exclusivo de cambio de
fuente y/u organismo de financiamiento,
únicamente se debe hacer la modificación
en el Sistema SNIPH, previa solicitud de
la Institución Ejecutora, acompañada de
la información que acredite el cambio.
Para este efecto, se requerirá que las
instituciones del Sector Público, a
través de la Unidad de Planeamiento y
Evaluación de Gestión (UPEG), adjunten
la documentación de respaldo que
justifique y permita el análisis técnico,
para la emisión del Dictamen que incluya
el avance físico y financiero acumulado.
En el caso que se requiera modificación
en el objeto del contrato, se deberá
considerar como nuevo Proyecto.
ARTÍCULO 180.- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos,
no deben tramitar la suscripción de
contratos de obras, bienes, servicios
o suministros cuya fecha de cierre,
trascienda la fecha de finalización del
proyecto conforme al Sistema Nacional
de Inversión Pública de Honduras
(SNIPH), independientemente de la
fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 181.- Los programas y/o proyectos a ser
financiados con recursos del tesoro
nacional, recursos de préstamos,
donaciones y cualquier otra fuente de
financiamiento, deben contar con el
análisis de Alineamiento Estratégico,
e x t e n d i d o p o r l a D i r e c c i ó n d e
Planificación Institucional de la Secretaría
de Planificación Estratégica, quien
emitirá un Certificado de Alineamiento
del programa o proyecto a las prioridades
de Gobierno en un plazo máximo de
diez (10) días hábiles, siempre que
la solicitud vaya acompañada de la
documentación requerida. La Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), podrá continuar con los
procesos de Espacio Fiscal, Nota de
Prioridad y gestión de financiamiento;
una vez que la institución haya solicitado
Dictamen de Alineamiento Estratégico.
La no emisión de dicho Certificado
en el plazo establecido facultará a las
instituciones solicitantes para continuar
el procedimiento.
ARTÍCULO 182.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través del Comité
de Incorporaciones Presupuestarias
integrado por la Dirección General de
Inversiones Públicas, Dirección General
de Política Macro fiscal, Dirección
General de Presupuesto y Dirección
General de Crédito Público, emitirá
Nota Técnica en forma conjunta para
determinar el espacio fiscal de todo
nuevo proyecto financiado con crédito
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SecciónAAcuerdos y Leyes
externo y fondos de donación; así como
en cualquier otra operación que requiera
Nota Técnica.
ARTÍCULO 183.- Toda institución que requiera de
espacio fiscal, debe presentar el resumen
ejecutivo del Proyecto a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a través de la Dirección General
de Inversiones Públicas. El espacio
fiscal de Fondos Nacionales debe estar
contemplado en el anteproyecto de
presupuesto y el Marco Macro fiscal de
Mediano Plazo.
ARTÍCULO 184.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que, a través de la Dirección General
de Inversiones Públicas, incorpore
la perspectiva de género como parte
del proceso de priorización de nuevas
inversiones, esto se reflejará en los
indicadores de gestión integral del riesgo
de desastres, cambio climático, energía,
seguridad alimentaria, infraestructura,
equidad de género, programas específicos
dirigidos a mujeres y derechos humanos,
así como las Prioridades de Gobierno
establecidas en los Lineamientos de
Política Presupuestaria 2024 en el marco
del Programa de Gobierno Bicentenario
para Refundar Honduras orientados a
los objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS).
ARTÍCULO 185.- Toda institución ejecutora de programas o
proyectos deben considerar dentro de su
presupuesto los valores correspondientes
a contrapartes nacionales cuando se
requiera.
El porcentaje de contraparte nacional
para proyectos financiados con crédito
externo, cuando sea exigible por el
organismo financiador, se debe establecer
hasta en un diez por ciento (10%) sobre
el monto total del crédito.
El porcentaje de contraparte nacional para
proyectos financiados por donaciones,
será hasta un veinte por ciento (20%)
y de preferencia se pactará en especie.
ARTÍCULO 186.- El gasto administrativo no debe ser
superior al diez por ciento (10%), del
costo total del proyecto, independiente
de la fuente de financiamiento y debe
reflejarse en la estructura presupuestaria
correspondiente a gastos administrativos
de la Unidad Ejecutora.
E n e l c a s o d e l a s U n i d a d e s
Administradoras de Proyectos (UAP), el
gasto administrativo no debe ser superior
al diez por ciento (10%) del costo total
de la suma del conjunto de los proyectos
bajo su administración.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
El incumplimiento de esta disposición se
sancionará de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 4 de esta Ley.
ARTÍCULO 187.- Para garantizar la sostenibilidad de las
obras, bienes y servicios generados
por los proyectos de Inversión Pública
que finalizan física y financieramente
y que se encuentran registrados en el
SNIPH, independientemente de la fuente
de financiamiento, se debe mantener
en la unidad ejecutora únicamente el
personal administrativo y contable
necesario. Las instituciones ejecutoras
del Sector Público serán las responsables
de identificar dentro de su presupuesto
los recursos necesarios para la etapa de
operación y mantenimiento, debiendo
remitir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a través
de la Dirección General de Inversiones
Públicas (DGIP) tres (3) meses antes
de la fecha de cierre del proyecto, la
planilla correspondiente. La DGIP
emitirá Opinión Técnica a solicitud
de la Institución, sobre la necesidad
del recurso humano y el tiempo para
culminar las actividades pendientes,
siendo obligatorio su cumplimiento.
ARTÍCULO 188.- Se autoriza a las Instituciones del
Sector Público, la implementación de
programas y proyectos con enfoque
integral, como respuesta a los efectos
provocados por la pandemia del
COVID-19 y cambios climáticos o
fenómenos naturales que afecten o hayan
afectado el territorio nacional, con el
propósito de lograr una reconstrucción
resiliente y sostenible, conducente a
incrementar la productividad, contribuir
al crecimiento económico, generación de
empleo y bienestar de la población.
ARTÍCULO 189.- Todas las instituciones que ejecuten
programas y proyectos de inversión deben
identificar las estructuras programáticas
en el Marco Presupuestario de Mediano
Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador
presupuestario de Cambio Climático, el
cual fue elaborado en base a criterios
técnicos orientados a la mitigación,
adaptación y gestión de desastres
relacionadas con el Cambio Climático;
actividad que debe ser desarrollada por
la Dirección General de Inversiones
Públicas (DGIP) en coordinación con la
Unidad de Planificación y Evaluación
de la Gestión (UPEG) de las diferentes
Instituciones del Sector Público.
ARTÍCULO 190.- Los valores y recursos para ejecutar
programas y proyectos de la Estrategia
para la Reducción de la Pobreza (ERP)
deben incorporarse en cada unidad
ejecutora de las instituciones del Sector
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Público, conforme lo dispuesto en las
Normas Técnicas de los Subsistemas
de Presupuesto y de Inversión Pública,
según corresponda.
Becas y Transferencias
ARTÍCULO 191.- Las instituciones del Sector Público que
disponen de asignación presupuestaria
en el grupo de gasto de transferencias
(50000), objeto de gasto becas
nacionales (51211) y extranjeras (51212)
para sus empleados, deben cumplir el
procedimiento siguiente:
1) Presentar solicitud ante la Sub-
Gerencia de Recursos Humanos
o su equivalente, acreditando su
grado académico, la aceptación en la
institución educativa y ser no mayor
de cuarenta (40) años;
2) Poseer un (1) año como mínimo
de trabajar en la institución por
Acuerdo;
3) Suscribir Convenio de Beca
Institucional, que incluya el
compromiso de laborar en la
institución por el doble de tiempo
que dure la beca, caso contrario el
becario devolverá la cantidad de
dinero recibida durante el tiempo de
duración del beneficio, sin perjuicio
del caso fortuito o fuerza mayor;
4) Aprobación por parte de la máxima
autoridad mediante resolución
interna; y,
5) Cumplir con los demás requisitos
contenidos en el Convenio de Beca
institucional.
Tienen preferencia las solicitudes de
becas presentadas por mujeres. Las
instituciones que otorguen el beneficio
deben remitir un informe anual a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER),
desagregado por sexo, edad, procedencia
de las personas beneficiarias y estudios
realizados.
ARTÍCULO 192.- Se autoriza a la Universidad de Defensa de
Honduras (UDH) para la emisión de su
propio Reglamento de Becas que permita
incluir al personal civil de bajos recursos
económicos y personal administrativo
por contrato que tenga dos (2) o más
años de laborar consecutivamente, para
que cursen estudios en los diferentes
programas académicos que ofrece dicha
universidad.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, otorgará a los aspirantes a
Agentes de Policía, Señoritas y Caballeros
Cadetes, una beca mensual de acuerdo
con la duración del curso de formación,
la cual será autorizada mediante Acuerdo
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Ministerial, incluyendo dentro de la beca
los gastos de pasajes, gastos de viaje y
seguros.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional (SEDNA), incluirá
en el concepto de beca, los gastos de
pasajes y los gastos de viaje, de acuerdo
con la asignación de estudio del becario.
ARTÍCULO 193.- Las transferencias a favor de las
instituciones del Sector Público, aprobadas
en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, están sujetas
a los valores recaudados en el presente
ejercicio fiscal, independientemente de
lo aprobado, respetando lo dispuesto
por la Constitución de la República, la
Ley Orgánica del Presupuesto, leyes
especiales, reglamentos, acuerdos y
convenios vigentes en la República.
Lo dispuesto en el párrafo anterior,
es aplicable para las transferencias
que se realicen a las instituciones del
sector privado y que sean financiadas
con recursos provenientes del Tesoro
Nacional.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), notificará los
valores que no se otorgarán con el
fin que las instituciones realicen la
reprogramación de su Plan Operativo
Anual (POA) y Presupuesto en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) y cualquiera otro de
los sistemas que determine el órgano
rector.
ARTÍCULO 194.- Los recursos de transferencias con
beneficiario específico no pueden ser
trasladados a favor de un beneficiario
diferente, ni reasignados a un fin
distinto para el que fueron aprobados.
Se exceptúan de esta disposición, los
remanentes que quedasen de los pagos
de las asignaciones presupuestarias de
cuotas ordinarias y extraordinarias a
Organismos Internacionales.
ARTÍCULO 195.- Las instituciones del Estado deben
publicar en su página WEB, a través
de las Gerencias Administrativas,
las liquidaciones que presenten las
instituciones beneficiadas de las
transferencias consignadas en los
presupuestos, previo a realizar un nuevo
desembolso.
ARTÍCULO 196.- Se autoriza al Patronato Nacional
de la Infancia (PANI) a transferir
a l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y
depositar en la Tesorería General de
la República, un monto mínimo de
CUATROCIENTOS CINCUENTA
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L450,000,000.00), para el Ejercicio
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Fiscal 2024, recursos procedentes del
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 183-2011 — Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de Canadá
Congreso Nacional
Convenio de Cooperación entre el
Gobierno de Honduras y el Gobierno
de Canadá, aprobado mediante Decreto
Legislativo No.183-2011 del 12 de
Octubre de 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 28 de octubre de
2011 y sus reformas.
De los recursos que transfiera el PANI se
financiarán los presupuestos siguientes:
1) Ciento Treinta y Dos Millones de
Lempiras exactos (L132,000,000.00)
al Instituto Nacional Para la Atención
a Menores Infractores (INAMI);
2) Sesenta y Nueve Millones de
Lempiras exactos (L69,000,000.00)
a la Dirección de Niñez Adolescencia
y Familia (DINAF);
3) Once Millones de Lempiras
exactos (L11,000,000.00) al
Instituto Nacional de la Juventud
(INJUVEN); y
4) D o s c i e n t o s T r e i n t a y O c h o
Millones de Lempiras exactos
(L 238,000,000.00) para merienda
escolar.
Del monto total a incorporar por el PANI,
se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar las operaciones presupuestarias
y financieras que sean necesarias, para
la incorporación de dichos recursos en
el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República Ejercicio Fiscal
2024.
En caso de obtener mayores ingresos
por este concepto, los mismos deben ser
incorporados al Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República para
financiar los programas y proyectos
sociales prioritarios dentro del Plan de
Gobierno Bicentenario.
ARTÍCULO 197.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP)
debe transferir a la Administración
Central a través de la Tesorería
General de la República, la cantidad
de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L100,000,000.00), de
conformidad con el calendario de pagos
que elaboren conjuntamente con la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), a más tardar el 31
de Enero de 2024. La fecha máxima de
pago no debe exceder del último día de
cada mes y la última cuota debe estar
depositada el 30 de noviembre de 2024.
En caso de incumplimiento de esta
obligación, se faculta a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para solicitar los montos de
las cuotas pendientes de pago, mediante
débito automático de las cuentas
bancarias que la institución mantiene
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SecciónAAcuerdos y Leyes
en el Banco Central de Honduras (BCH)
y/o en el resto del Sistema Financiero
Nacional.
Con base en lo establecido por el
Artículo 269 de la Constitución de la
República, el Poder Ejecutivo por medio
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), puede autorizar
y disponer en caso de que la situación
financiera de esta Institución lo permita,
fondos adicionales o complementarios
para atender programas y proyectos
prioritarios del Gobierno.
Se prohíbe a la Empresa Nacional
Portuaria (ENP), transferir los recursos
establecidos en el primer párrafo de este
Artículo para una finalidad o beneficiario
distinto.
ARTÍCULO 198.- Los recursos transferidos por la Empresa
Nacional Portuaria (ENP), se destinarán
a atender lo siguiente:
1) V E I N T I O C H O M I L L O N E S
D E L E M P I R A S E X A C T O S
(L 28,000,000.00) para financiar
la operatividad de la Comisión
Nacional de Protección Portuaria
(CNPP), de acuerdo con lo previsto
en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
PCM-050-2013;
La CNPP, debe ajustar su Plan
O p e r a t i v o A n u a l ( P O A ) y
Presupuesto de 2024, al monto
antes descrito, y presentar los
informes mensuales sobre el avance
físico y financiero a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a través de la Gerencia
Administrativa. Los informes son
indispensables para efectuar los
desembolsos;
2) V E I N T I C I N C O M I L L O N E S
D E L E M P I R A S E X A C T O S
(L25,000,000.00), a la Secretaría
de Agricultura y Ganadería (SAG)
para el Programa de Investigación
Agrícola ejecutado a través de
la Fundación Hondureña de
Investigación Agrícola (FHIA),
consignando dicha asignación en
la siguiente estructura: Institución
140, Gerencia Administrativa 01,
Unidad Ejecutora 31, Programa 15,
Actividad 01, objeto de gasto 51310,
Beneficiario de transferencia 4107;
y,
3) CUARENTA Y SIETE MILLONES
DE LEMPIRAS (L47,000,000.00)
para financiar los Programas o
Proyectos establecidos en el Plan
de Gobierno Bicentenario para
Refundar Honduras. Estos fondos
se registrarán en la institución 449
para su posterior traslado mediante
Modificación Presupuestaria.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 199.- T o d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Descentralizada que
tengan consignado en su presupuesto
transferencias para el Instituto Hondureño
para la Prevención del Alcoholismo,
Drogadicción y Farmacodependencia
(IHADFA), deben hacer efectiva dicha
transferencia antes de finalizar el mes
de octubre de 2024, así como cualquier
otra transferencia consignada en sus
presupuestos.
Para realizar la gestión de pago de
dicha transferencia, el IHADFA debe
remitir a cada institución el recibo
correspondiente consignando el monto
total de la transferencia o el valor que
se haya acordado y programado entre las
partes (IHADFA e Institución).
En el caso de los institutos de previsión
y seguridad social (IHSS, INPREMA,
INJUPEMP, IPM e INPREUNAH),
dicha transferencia debe ser financiada
con los recursos adicionales que perciban,
distintos a los aportes y/o contribuciones
que reciben de los afiliados al sistema.
Todas las instituciones del Sector
Público que actualmente tienen pendiente
realizar transferencias de años anteriores
al IHADFA, deben hacer efectivo el
pago de estas con el presupuesto del
Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una
reprogramación a lo interno del mismo,
para lo cual el IHADFA debe remitir los
estados de cuenta adeudados por cada
institución pública.
El incumplimiento de estos pagos se
sancionará de acuerdo con lo dispuesto
por el Artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 200.- Para efectos de establecer, reforzar y
financiar un mecanismo de coordinación
nacional para la operatividad de la Ley
Especial para el Control del Tabaco y
su reglamento y reforma contenida en
el Decreto No.92-2010 de fecha 10 de
junio de 2010, cada año se le asignará al
Instituto Hondureño para la prevención
del Alcoholismo Drogadicción y
Farmacodependencia (IHADFA), una
partida presupuestaria adicional al
presupuesto aprobado, no menor de Diez
Millones de Lempiras (L10,000,000.00),
la que será incrementada en los
siguientes ejercicios fiscales conforme
a la disponibilidad financiera.
Estos recursos serán utilizados en parte
para la apertura del Centro Nacional de
Tratamiento de Adicciones de Honduras
(CENATRAH 24/7), centro de salud
mental que beneficiará a la población que
sufre de adicciones y prestará servicio
las veinticuatro (24) horas del día a
pacientes adictos a las drogas.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 201.- Para la programación de los desembolsos de
las transferencias a las Organizaciones No
Gubernamentales (ONG), consignadas
en el grupo de Transferencias a través
de las instituciones públicas, se aplicarán
las reglas siguientes:
1) Cuarenta por ciento (40%) el primer
desembolso, como anticipo;
2) Cuarenta por ciento (40%) segundo
desembolso sujeto a liquidación del
primer desembolso; y,
3) Veinte por ciento (20%) tercer
desembolso sujeto a liquidación de
los desembolsos anteriores.
El último desembolso debe ser liquidado
a más tardar dos (2) meses de finalizado
el proyecto, presentando un informe de
resultados que demuestre la solución
del problema que motivó la asignación
de los recursos solicitados, a través
de testimonios suscritos, encuestas
de satisfacción y percepción, vídeos
y otros medios aplicables, Estados
Financieros certificados por contador
autorizado y el Informe de la Firma
Auditora debidamente colegiada de las
transferencias que el Estado realizó. La
persona natural o jurídica que reciba
la transferencia será responsable de la
ejecución de los gastos.
ARTÍCULO 202.- De los saldos disponibles que se
trasladaron a la Tesorería General de la
República provenientes de la liquidación
que se realizó del Fideicomiso de Tasa
de Seguridad Poblacional derogado
mediante Decreto Legislativo No.66-
2022, del 27 de mayo de 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
15 de junio de 2022 y de cualquier otro
ingreso tributario, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
asignará para su administración a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer los siguientes
valores: Cincuenta Millones de Lempiras
(L 50,000,000.00) para las ampliaciones
de cobertura y funcionamiento como
Secretaría de Estado, Treinta Millones
de Lempiras (L30,000,000.00) para
la construcción, equipamiento y
mantenimiento de Casas Refugio para
las mujeres sobrevivientes de violencia
doméstica y gastos de funcionamiento
de las ya existentes y Veinte Millones
de Lempiras (L20,000,000.00) para
acciones de prevención de violencia
hacia las mujeres, alcanzando un
total de Cien Millones de Lempiras
(L100,000,000.00) adicionales al valor
del techo asignado.
ARTÍCULO 203.- Se instruye al Servicio Nacional de
Emprendimiento y Pequeños Negocios
(SENPRENDE), para que de los
recursos asignados en su presupuesto
aprobado bajo la siguiente estructura:
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Institución: 39 Servicio Nacional
de Emprendimiento y de Pequeños
Negocios (SENPRENDE), Programa
11: Servicios de Emprendimiento y
de Pequeños Negocios, Act/Ob 04:
Servicios Financieros y Productos de
acceso al Crédito Solidario e incluso con
fondos de capital de riesgos, Objeto de
gasto 63110: Préstamo a Largo Plazo a
personas, destine como mínimo Cinco
Millones de Lempiras (L5,000,000.00)
para atender el Fondo de CREDIMUJER,
en coordinación con la Secretaría de
Estado en el Despacho de Asuntos de la
Mujer (SEMUJER).
ARTÍCULO 204.- El Estado a través de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD) debe
transferir a las Municipalidades, una
asignación presupuestaria de acuerdo
con la siguiente distribución:
1) CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de las transferencias se debe
distribuir en partes iguales a las
municipalidades;
2) VEINTE POR CIENTO (20%) por
población proyectada conforme
al último Censo de Población y
Vivienda realizado o proyectado por
el Instituto Nacional de Estadísticas
(INE); y,
3) TREINTA POR CIENTO (30%)
por pobreza, de acuerdo con la
proporción de población pobre de
cada municipio, bajo la metodología
de Necesidades Básicas Insatisfechas
(NBI) y conforme al último Censo
de Población y Vivienda realizado o
proyectado por el Instituto Nacional
de Estadísticas (INE).
ARTÍCULO 205.- Del monto total de la Transferencia
establecida en el artículo anterior, las
Municipalidades deben destinar los
recursos conforme a los porcentajes
previstos en esta disposición y la
Ley de Municipalidades; debiendo
notificar su decisión a la Dirección
de Fortalecimiento Municipal (DFM)
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD) a través de la
Certificación del Punto de Acta.
La asignación presupuestaria se
distribuirá de la forma siguiente:
1) El TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%) bajo el Programa
F o r t a l e c i m i e n t o S o c i a l y
Comunitario para inversiones que
mejoren las condiciones de vida de
la población mediante los programas
y proyectos para la atención de la
asistencia social a la niñez, con
atención especial a las personas
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SecciónAAcuerdos y Leyes
migrantes retornados, adolescencia
y juventud, sector con discapacidad,
lineamientos de inversión municipal
en educación prebásica, básica,
tercer ciclo, atención primaria
familiar y comunitaria en salud,
agua y saneamiento, electrificación
y mejora de viviendas de las familias
en situación de pobreza extrema. De
lo asignado a este componente, las
Municipalidades, podrán invertir
desde un cinco (5%) hasta el veinte
(20%) para atender emergencias y
desastres; y,
2) El CINCO POR CIENTO (5%) bajo
el Programa Atención a la Mujer para
programas, proyectos o servicios
municipales de acceso pleno a las
mujeres y sus derechos humanos,
en las diferentes etapas del ciclo y
esferas de sus vidas, bajo principio
de no discriminación por edad,
etnicidad, nivel socioeconómico,
origen, opinión, credo, orientación
sexual o cualquier otra condición
que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio,
en condiciones de igualdad.
Para la ejecución de este monto, se deben
tener en consideración los Ejes de la
Política Nacional de la Mujer:
1) EJE DE PREVENCIÓN DE
VIOLENCIA. Veinte por ciento
(20%), priorizando acciones
de prevención y atención a la
violencia contra las mujeres, con
énfasis en acciones de formación
y capacitación en género y
derechos humanos de las mujeres,
acciones comunitarias, planes
de acción municipal, campañas
y microcampañas de prevención
de violencia, creación de redes
de prevención de violencia,
apalancamiento a casas refugio,
entre otras.
2) EJE DE ECONOMIA. Treinta
por ciento (30%), priorizando al
menos:
b.1 Iniciativas económicas de
las mujeres para promover y
garantizar su economía.
b.2 Servicios municipales para
iniciativas del cuidado, fomento de
la corresponsabilidad del cuidado
y liberar tiempo de las mujeres
para el ejercicio de otros derechos.
3) E J E D E P A R T I C I P A C I Ó N
SOCIAL Y POLÍTICA. Diez por
ciento (10%), considerando al
menos iniciativas para lograr el
empoderamiento de las mujeres en
las esferas sociales, económicas y
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SecciónAAcuerdos y Leyes
políticas, para el ejercicio pleno de
su ciudadanía;
4) EJE DE SALUD. Veinte por ciento
(20%), priorizando la atención
directa a la salud integral de las
mujeres en sus diferentes etapas
del ciclo de vida, con énfasis
en salud sexual y reproductiva
y enfermedades crónicas no
transmisibles y la atención de
enfermedades agudizadas como
consecuencia del COVID-19.
Acceso al reconocimiento y
ejercicios de derechos sexuales y
reproductivos;
5) EJE DE EDUCACION. Diez
por ciento (10%), considerando
acciones afirmativas en Educación
Formal y No Formal para las
mujeres en condiciones de
vulneración; y,
6) EJE AMBIENTE. Diez por ciento
(10%), priorizando al menos
iniciativas de promoción de
prácticas agrícolas con medidas
de mitigación al cambio climático.
El Municipio podrá revisar la
distribución porcentual y ajustar la
misma de acuerdo con el contexto
municipal, sin menoscabo de
contemplar la transversalización
de la inversión en equidad de
género en las políticas, programas
y proyectos municipales. Las
Municipalidades que realicen
este proceso deben informar a
la Secretaría de Estado en el
Despacho de Asuntos de la Mujer
(SEMUJER).
Adicionalmente, los municipios
c o n p r e s e n c i a d e p u e b l o s
indígenas, afrodescendientes
y población en condición de
vulnerabilidad, deben atender
las demandas de las mujeres
indígenas y afrohondureñas de
manera diferenciada.
3) Un VEINTE POR CIENTO (20%)
Bajo el Programa Fortalecimiento
Cultural y Convivencia Social
para fortalecer el tejido social
bajo un enfoque de prevención,
promoviendo una cultura de paz,
justicia y convivencia en los
territorios municipales, mediante la
revitalización de espacios públicos
para el fomento del deporte,
actividades culturales, formación en
valores y derechos humanos para la
ciudadanía, vigilancia comunitaria y
otras acciones que permitan atender
las condiciones particulares de
prevención de la violencia, a fin de
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SecciónAAcuerdos y Leyes
que a corto y mediano plazo se den
resultados de impacto y medible en
los municipios;
4) Un DIEZ POR CIENTO (10%),
Bajo el Programa Fortalecimiento
al Desarrollo Administrativo
p a r a m e j o r a r e l c l i m a d e
inversión municipal, impulsando
la competitividad territorial
mediante obras de infraestructura
productiva, fomentando el sector
de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (MIPYME) rural y urbana,
para la generación de fuentes de
empleo, procesos de simplificación
administrativa, homologación
de planes de arbitrios, catastros
municipales, fortalecimiento de
las capacidades administrativas,
presupuestarias y de tesorería,
ejecución de proyectos, formulación
de agendas de desarrollo económico
local, que se integren con las
iniciativas del gobierno central
procurando la concertación público-
privada, apoyando la infraestructura
de corredores agrícolas, turísticos y
centros de desarrollo empresarial,
entre otros;
5) UNO POR CIENTO (1%), bajo el
Programa Infraestructura Municipal
para el Fondo de Transparencia
Municipal (FTM) asignado al
Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), como contraparte municipal.
La toma de decisiones del uso y
destino de dichos fondos se hará
mediante reuniones del Comité que
se ha creado para tal fin, integrado
por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD)
quien lo preside, la Asociación
de Municipios de Honduras
(AMHON), con cargo de Secretario
y el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) quien lo administra. Con
estos recursos Financieros se
realizarán las capacitaciones de
Gestión Municipal y Sistemas
de Administración financiera
Municipal implementados por la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), Asistencias
Técnicas in situ, seguimiento,
cumplimiento a recomendaciones y
una mayor cobertura a las auditorías
municipales. Es entendido que
mientras se identifican recursos de
otras fuentes para cumplir con estas
obligaciones, el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), formalizará
un convenio y reglamento con
los integrantes del Comité, con el
propósito de planificar en forma
conjunta las actividades a desarrollar
dentro del Plan Operativo Anual
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SecciónAAcuerdos y Leyes
(POA) del Comité del Fondo de
Transparencia Municipal (CFTM);
6) Las municipalidades que incumplan
con la transferencia del cinco por
ciento (5%) de los fondos a programas
para la mujer, serán sancionadas
con diez (10) salarios mínimos.
Así mismo la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD)
debe levantar un expediente de
incumplimiento;
7) VEINTE POR CIENTO (20%),
b a j o e l P r o g r a m a G a s t o s
d e A d m i n i s t r a c i ó n P r o p i a
(Funcionamiento) para Gastos
de Administración Propia. Las
Municipalidades cuyos ingresos
propios anuales no excedan de
QUINIENTOS MIL LEMPIRAS
(L500,000.00), excluidas las
transferencias, podrán destinar para
dichos fines hasta el veintinueve por
ciento (29%); y,
8) El resto de los recursos se destinará
bajo el Programa Infraestructura
M u n i c i p a l , c o b e r t u r a d e l a
c o n t r a p a r t e e x i g i d a p o r l o s
organismos que financien los
proyectos; pago de las aportaciones
a la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON), pago de las
aportaciones que los municipios
hacen a las Mancomunidades o
Asociaciones previa decisión de las
Municipalidades, mediante el voto
afirmativo de los dos tercios (2/3)
de sus miembros y transferencias en
bienes o servicios a las comunidades
organizadas para Inversión,
debiendo en todo caso respetarse
lo dispuesto en el Artículo 98 de la
Ley de Municipalidades.
Debe entenderse que las erogaciones
descritas en los numerales 1), 2) y 3)
anteriores se consideran inversión,
al igual que los sueldos y salarios
comprendidos en las áreas de salud
y educación;
9) Las Municipalidades que gocen del
beneficio económico establecido en
el Decreto No. 72-86 (municipios
puertos), de fecha 20 de mayo de
1986, podrán acogerse al régimen
establecido en el presente artículo,
siempre que renuncien ante la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), al beneficio
establecido en el Decreto antes
mencionado; y,
10) Del Presupuesto Municipal.
La Secretaría de Gobernación,
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Justicia y Descentralización, debe
remitir a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Asuntos de la
Mujer (SEMUJER), los informes
trimestrales de las transferencias que
le presenten las Municipalidades
sobre el uso del cinco por ciento
(5%), para efectos de monitoreo en
relación con el Índice de Inversión
en Género Municipal.
ARTÍCULO 206.- Se ordena al Fondo Hondureño de
Inversión Social (FHIS), dar continuidad
a la construcción del Hospital Oncológico
Hondureño el Municipio del Distrito
Central, Departamento de Francisco
Morazán como parte de la red integral
Pública de servicios de salud.
Para el diseño, supervisión, construcción
y funcionamiento del hospital, el Fondo
Hondureño de Inversión Social (FHIS)
debe coordinar con la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL) en su
calidad de ente rector del sector sanitario,
para lo cual se asigna la cantidad
de Cincuenta Millones de Lempiras
(L.50,000,000.00) en el ejercicio fiscal
2024. Se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar la modificación presupuestaria
que corresponda.
ARTÍCULO 207.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que proceda a realizar los trámites
de reembolso de los gastos declarados
como no elegibles, correspondientes
a l P r o y e c t o R e s e r v a B i ó s f e r a
Transfronteriza Corazón del Corredor
Biológico Mesoamericano, financiado
mediante el Convenio de Donación GEF-
TF056599 por el Banco Mundial (BM),
para lo cual debe identificar y asignar
los recursos a la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA), sin
perjuicio de la continuidad del proceso
administrativo que se substancia en el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y
las responsabilidades que resulten.
Operaciones con Bonos y Servicio de la Deuda
ARTÍCULO 208.- Los bonos que adquieran las Instituciones
del Sector Público incluyendo Empresas
del Estado, podrán ser negociados
en el mercado primario de valores o
secundario, sin intermediarios cuando
sean entre instituciones del mismo Sector
Público y la operación se efectúe con
fines de inversión de propia cartera, sin
propósitos ulteriores de especulación en
el mercado. Se reconoce explícitamente
que los títulos valores, varían de precio de
acuerdo a las condiciones del mercado,
por lo cual el precio de venta o de
compra puede ser a la par, bajo la par o
sobre la par, fluctuando de acuerdo a las
condiciones específicas en la fecha de
negociación.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 209.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
para que, de ser necesario, emita en
el mercado internacional de capitales,
Bonos Soberanos o Temáticos, con
cargo al monto de endeudamiento
autorizado en el presente presupuesto,
bajo la modalidad de reapertura o nueva
emisión y condiciones financieras
imperantes en el mercado al momento
de la negociación, pudiendo colocarse
con prima, descuento o a la par.
ARTÍCULO 210.- Cuando se trate de operaciones de
bonos soberanos externos, referida en
los artículos 303 y 209 de esta Ley,
se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
contratar directamente los siguientes
servicios: uno o más bancos de inversión
especializados en la estructuración,
comercialización, fijación de precios y
colocación de bonos soberanos, firmas
de corretajes asesoría financiera y/o
legal, nacionales y/o internacionales
empresas de impresión de la circular de
oferta, uno o más bancos que provean
los servicios de agente fiscal, fiduciario,
agente de custodia, agente de cambio,
agente de información, agente de cierre,
registrador y pagador, entidades de
registro legal, los mercados de valores
que listarán la operación, firmas de
calificación de riesgo, plataforma y
servicios financieros Bloomberg, por un
término máximo igual al vencimiento
de los bonos y según las prácticas de
mercado.
La emisión y colocación se realizará de
acuerdo con las prácticas internacionales
y la legislación del lugar donde se
registren las colocaciones de los bonos.
Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para identificar y asignar espacio
presupuestario necesario para el pago
de dichos servicios.
ARTÍCULO 211.- El servicio de la deuda de los bonos
soberanos, así como los pagos por
servicios prestados enunciados en el
Artículo anterior, estarán exentos de
toda clase de impuestos, derechos,
tasas, recargos, arbitrios, contribuciones,
aportes, honorarios o contribución
pública, gubernamental o municipal,
lo anterior es aplicable únicamente a
las personas naturales o jurídicas con
residencia en el exterior.
No obstante, lo anterior, las personas
naturales o jurídicas residentes en el
país, estarán sujetas a cumplir con
las obligaciones fiscales, formales y
materiales, que determinan las leyes
vigentes en Honduras.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 212.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
realizar las colocaciones de los saldos
disponibles de la emisión de títulos y
valores de la deuda pública, establecida
en el Artículo 1 del Decreto Legislativo
No.157-2022 contentivo del Presupuesto
de Ingresos para la Administración
Central Ejercicio Fiscal 2023.
Los recursos captados por este concepto
serán destinados en casos de ser
necesario, para financiar las prioridades
de gobierno contenidas en el presupuesto
del presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 213.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para emitir instrumentos financieros
de corto plazo (Letras de Tesorería)
que le permitan cubrir insuficiencias
estacionales de caja, cuando las
condiciones fiscales y financieras del
Estado lo ameriten. Estos instrumentos
financieros de corto plazo no tendrán
efecto presupuestario en los ingresos y
gastos, siempre que sean cancelados en
el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio
de lo establecido por el Artículo 90 de
la Ley Orgánica del Presupuesto.
ARTÍCULO 214.- Todo pago de la Administración Central a
favor o por medio del Banco Central de
Honduras (BCH), se efectuará mediante
el respectivo documento manual o
electrónico que emita la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
El BCH no efectuará ningún débito en
las cuentas a nombre de la Tesorería
General de la República y de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) si no tiene la
autorización expresa de la Secretaría,
excepto lo acordado en convenios y/o
contratos suscritos con anterioridad a
esta disposición.
Para estos casos excepcionales el Banco
Central de Honduras (BCH) debe:
1) En la Deuda Pública Interna
Directa, entregar a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a través de la Dirección
General de Crédito Público, copia
de los documentos que amparen
los valores pagados en concepto
de amortizaciones, intereses y
comisiones, desagregados conforme
a los requerimientos de dicha
Dirección General, cada vez que se
genere la operación, para fines de
registro y control de endeudamiento;
2) E n p r é s t a m o s c o n c e d i d o s a
Instituciones del Sector Público que
cuenten con el aval, fianza o garantía
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SecciónAAcuerdos y Leyes
otorgada con base en el Artículo 78
de la Ley Orgánica del Presupuesto,
notificar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General
de Crédito Público las situaciones
siguientes:
a. Con veinte (20) días hábiles de
anticipación, la insuficiencia o
no de disponibilidad de fondos
en las cuentas de la institución
deudora, para efectos de
programación del flujo de caja
de la Cuenta Única; y,
b. Con siete (7) días hábiles
de anticipación, la falta de
presentación del oficio de pago
del servicio de la deuda por
parte de la Institución deudora,
así como la disponibilidad de
fondos de las cuentas bancarias
de la misma.
3) De existir disponibilidad en las
cuentas y no haberse iniciado el
trámite de pago por parte de la
institución deudora, el Banco Central
de Honduras (BCH) debe cumplir
la instrucción de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), debitando las cuentas
bancarias de la institución deudora
para efectuar el pago directamente;
y,
4) Dar aviso de inmediato a la
Tesorería General de la República
y a la Dirección General de Crédito
Público de cada débito que efectúe
en aplicación de este Artículo,
especificando el concepto y
fundamento de este, para proceder
a su correspondiente verificación.
ARTÍCULO 215.- El Servicio de la Deuda Pública
que se origina en los convenios de
endeudamiento que conforman los
préstamos objeto de reorganización y
que mejoran el perfil de la deuda pública,
se ejecutará presupuestariamente a
través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) y de su
interfaz con el Sistema de Gestión y
Administración de la Deuda (SIGADE),
en las fechas y plazos establecidos en
los respectivos convenios o contratos
de préstamo.
Simultáneamente, se deben registrar en
el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), los ingresos que
pudiera generar esta concesión de alivio
de deuda y los fondos así obtenidos
conformarán los recursos de la Iniciativa
de Países Pobres Altamente Endeudados
(HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio
de la Deuda (MDRI) y Club de París,
que servirán de base para financiar los
programas y proyectos de erradicación
de la pobreza.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Gastos varios
ARTÍCULO 216.- Se prohíbe a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) disminuir el
valor consignado en los objetos de gasto
siguientes: 21120 Energía Eléctrica
para Reventa, 35660 Bunker y 35670
Diésel y la porción que corresponde a
la generación de energía. Sólo se deben
autorizar movimientos a estos objetos de
gasto para incrementar sus asignaciones.
ARTÍCULO 217.- Se prohíbe a las instituciones del
Sector Público, Secretarías de Estado,
Desconcentradas y Descentralizadas,
disminuir el valor consignado en el
subgrupo de gasto 16000 referido
a Beneficios y Compensaciones.
Únicamente se autorizarán movimientos
en este subgrupo, para incrementar dicha
asignación.
ARTÍCULO 218.- Con el propósito de que todas las
Secretarías de Estado e instituciones
Desconcentradas y Descentralizadas
puedan honrar los compromisos de
tipo legal, el objeto de gasto 27500
referido a Gastos Judiciales, podrá
ser incrementado sin restricción. No
obstante, si se requiere disminuir el
mismo, la institución debe remitir la
solicitud acompañando la misma de las
justificaciones correspondientes a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), quien dictaminará
a través de la Dirección General de
Presupuesto si es procedente o no su
reducción.
ARTÍCULO 219.- Se autoriza al Banco Central de
Honduras (BCH), para que, utilizando
los recursos aprobados dentro de su
presupuesto, continúe con el desarrollo
de las actividades relacionadas con la
ENIGH, y que efectúe los procedimientos
relacionados con el arrendamiento de
vehículos y la contratación de bienes,
servicios y consultorías que sean
requeridos.
ARTÍCULO 220.- El Banco Central de Honduras (BCH)
está exonerado del pago de todo tipo
de gravámenes relacionados con la
importación en la compra de billetes
y monedas de Banco, así como con
la exportación de billetes en moneda
extranjera.
ARTÍCULO 221.- Se autoriza al Instituto Nacional de
Formación Profesional (INFOP) a dar
seguimiento y continuidad a los convenios
de cooperación interinstitucional con
empresas del sector público y privado
suscritos en el 2022 y 2023, con el
objeto primordial de ampliar la cobertura
en la formación de jóvenes (hombres
y mujeres) en todo el país, en las
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SecciónAAcuerdos y Leyes
diferentes áreas técnicas especialmente
en desarrollo de sistemas informáticos,
programación y desarrollo de software.
Para cumplir con lo establecido en el
párrafo anterior, el Instituto Nacional
de Formación Profesional (INFOP)
queda facultado para realizar compra
de maquinaria, equipo y contratar
obras de infraestructura (construcción
o remodelación de edificios) a fin de
mejorar la capacidad instalada de la
Institución, incluyendo la construcción
de nuevos Centros de Formación
Profesional, este último previo estudio
de factibilidad.
Se autoriza al Instituto Nacional de
Formación Profesional (INFOP) hacer
uso de los fondos disponibles en el
Banco Central de Honduras (BCH) hasta
por la suma de: Quinientos Millones de
Lempiras exactos (L500,000.000.00)
los cuales se deben incorporar en el
presupuesto del INFOP, en el rubro de
disminución de disponibilidades, en
dos (2) etapas: Doscientos Cincuenta
Millones de Lempiras (L250,000,000.00)
para el año 2024 y Doscientos Cincuenta
Millones de Lempiras (L250,000,000.00)
para el año 2025.
ARTÍCULO 222.- En cumplimiento de lo dispuesto por
el Artículo 84 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
podrá suscribir Convenios de Prestación
de Servicios Financieros con el Sistema
Bancario Nacional, con el objetivo de
agilizar las operaciones realizadas por la
Tesorería General de República (TGR),
en relación con el depósito de los fondos
públicos objeto del Sistema de Cuenta
Única, así como al manejo ordenado de
la misma.
ARTÍCULO 223.- Para la ejecución del Presupuesto del
presente ejercicio fiscal, los institutos
de previsión, Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio (INPREMA),
Instituto de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados y Funcionarios del
Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto
de Previsión Social de los Empleados de
la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH) e Instituto de
Previsión Militar (IPM), deben obtener
una Concesión Neta de Préstamos igual
a cero (0), es decir que el otorgamiento
de préstamos deberá ser igual al monto
de la recuperación de estos.
En casos excepcionales y previa opinión
de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), los institutos antes
mencionados podrán tener una concesión
neta distinta de cero (0).
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 224.- Los excedentes y el superávit que reflejen
los Institutos Públicos de Previsión y
Seguridad Social, podrán ser utilizados
para inversiones financieras de compra
de títulos valores, letras de la Tesorería
General de la República y Banco Central
de Honduras (BCH), depósito a plazo,
compra de acciones y cualquier otro
instrumento tipificado en el Reglamento
de Inversiones de los Fondos Públicos
de Pensiones, así como los límites
establecidos por instrumento en el
mismo Reglamento contenido en el Acta
No.1148 de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), publicada en
el Diario Oficial La Gaceta No. 34,418
del 16 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 225.- Los Institutos Públicos de Previsión
y Seguridad Social, deben remitir a
la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID) y a la
Dirección General de Política Macro
Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a más tardar diez (10) días
después de finalizado cada mes, el
detalle de las inversiones financieras
que mantienen en el Sistema Financiero
Nacional.
ARTÍCULO 226.- Los funcionarios que utilicen seguridad
personal con fondos públicos deben
limitarse a un máximo de tres (3)
personas. Se exceptúa de esta disposición
lo dispuesto en el Decreto Legislativo
No.323-2013 del 15 de Enero de 2014, que
contienen la Ley de Protección Especial
de Funcionarios y Exfuncionarios en
Riesgo Extraordinario.
ARTÍCULO 227.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 31, numeral 2), letra c) de la
Ley de Equidad Tributaria, contenida
en el Decreto No.51-2003 del 3 de
Abril de 2003, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” del 10 de Abril de
2003, el Reglamento de las presentes
normas debe determinar a qué otros
funcionarios se les reconoce el pago del
servicio de telefonía celular, así como los
límites máximos mensuales autorizados.
Cuando el funcionario responsable del
uso del Servicio de Celular exceda el
consumo autorizado, la administración
de cada institución debe realizar la
deducción de su respectivo salario
mensual.
Se prohíbe efectuar pagos por concepto
de servicios de telefonía celular con
fuentes externas.
ARTÍCULO 228.- Para mantener la estabilidad en la tarifa de
transporte urbano (buses), en favor de los
usuarios, se aprueba una asignación de
hasta Doscientos Cincuenta Millones de
Lempiras Exactos (L250,000,0000.00)
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en carácter de Subsidio. Se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a consignar en el presente
ejercicio fiscal dicha asignación en el
presupuesto del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT) y a
realizar las operaciones financieras y
presupuestarias que sean necesarias.
CAPÍTULO V
MODIFICACIONES
Modificaciones Generales
ARTÍCULO 229.- Con el propósito de evitar sobregiros
en las asignaciones presupuestarias
aprobadas, las instituciones públicas
deben realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias previo a la
ejecución de los gastos.
De acuerdo con lo establecido en el
Artículo 22 literal 1) de la Ley de
Responsabilidad Fiscal, contenida en
el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de
2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016,
cualquier compromiso adquirido por
las instituciones públicas, fuera de las
asignaciones aprobadas en el presente
Presupuesto, no será registrado en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) ni reconocido como
deuda pública.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Presupuesto
(DGP) no tramitará ninguna solicitud de
modificación presupuestaria después que
la Institución haya efectuado erogaciones
que deban imputarse en los objetos de
gasto sujetos de aprobación, por lo que
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) se abstendrá de emitir
opinión al respecto y remitirá el caso
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
conforme lo establecido en el Artículo 4
de esta Ley, 34 y 123 de la Ley Orgánica
del Presupuesto.
ARTÍCULO 230.- Las Modificaciones Presupuestarias se
tramitarán en todos los casos mediante
el FMP-05 “Documento de Modificación
Presupuestaria” generado por el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto
de una Resolución Interna o de un
Dictamen emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
Únicamente para Modificaciones
P r e s u p u e s t a r i a s d e s a l a r i o s ,
modificaciones de estructuras de puestos
en la Administración Central, operaciones
relacionadas con la institución Servicios
Financieros de la Administración Central
(449) y la Incorporación de recursos
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SecciónAAcuerdos y Leyes
del Tesoro Nacional (Fuente 11) en la
Administración Central, se elaborará
Resolución Interna a través de la
Dirección General de Presupuesto.
Todo documento de solicitud de
modificación presupuestaria remitido por
las instituciones públicas debe ingresar
oficialmente de forma electrónica y
física a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), dirigido
a la máxima autoridad. El Reglamento
de esta Ley establecerá los requisitos que
deben cumplir las solicitudes ingresadas
y el procedimiento interno a seguir.
ARTÍCULO 231.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 36 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, para fines de agilizar la
incorporación de los recursos externos
provenientes de Donaciones, Apoyo
Presupuestario no reembolsable y
otras fuentes externas distintas a los
Préstamos, siempre que dichos recursos
sean recibidos en el presente Ejercicio
Fiscal y/o se requieren para regularizar
el ingreso y el gasto efectuados en
el presente año, se adicionarán en el
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el presente
Ejercicio Fiscal, haciendo uso del
Formulario (FMP-05) “Documento de
Modificación Presupuestaria” generado
por el SIAFI el cual tendrá el mismo
efecto de una Resolución Interna. En el
caso de requerir contraparte, ésta deberá
identificarse dentro del presupuesto
de la Institución para su incorporación
siguiendo el procedimiento de las
m o d i f i c a c i o n e s p r e s u p u e s t a r i a s
establecido en esta ley.
En caso que, los recursos externos
provenientes de Donaciones, Apoyo
Presupuestario no reembolsable y otras
fuentes externas distintas a los Préstamos,
hayan sido recibidos en años anteriores,
se debe seguir el procedimiento de
búsqueda de Espacio Presupuestario para
su incorporación. De no identificarse
Espacio Presupuestario, se podrá
efectuar incorporación presupuestaria
compensando el mismo monto a través
de la reserva de desembolsos recibidos en
el presente ejercicio fiscal, sometiéndose
al análisis del Comité de Incorporaciones
Presupuestarias de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), creado en el Artículo 182 de
esta ley.
Cuando se trate de Proyectos de
Inversión Pública, la Dirección General
de Inversiones Públicas, elaborará la
Nota Técnica de Espacio Presupuestario;
en el caso de Crédito Externo (fuente
21), Donaciones Externas (fuente 22),
Apoyo Presupuestario (fuente 23) y
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Alivio de Deuda-Club de París (fuente
27) que no forman parte de la estructura
de proyectos de Inversión Pública, la
Dirección General de Crédito Público,
elaborará la Nota Técnica junto con
la Dirección General de Inversiones
Públicas.
Se exceptúa de la elaboración de Nota
Técnica o búsqueda de espacio, las
donaciones que se reciban en especie
en las diferentes instituciones públicas.
ARTÍCULO 232.- Con el fin de hacer un uso efectivo de
los fondos externos provenientes de
Préstamos, las instituciones públicas
deben revisar a lo interno de su
presupuesto el nivel de ejecución e
identificarán con base en la priorización,
los traslados de espacio presupuestario
requeridos, debiendo remitir a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), la solicitud de
modificación presupuestaria.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), realizará los
análisis correspondientes acorde a las
metas de política fiscal definidas para el
presente Ejercicio Fiscal e identificará el
Espacio Presupuestario en la institución
que lo requiera y lo disminuirá de otra,
sea de la Administración Central o
Descentralizada, manteniendo el monto
total del Presupuesto Aprobado por
el Congreso Nacional para el Sector
Público, mediante el Formulario (FMP-
05) “Documento de Modificación
Presupuestaria”, generado por el
SIAFI con base en la Nota Técnica que
emita el Comité de Incorporaciones
Presupuestarias de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), creado en el Artículo 182 de
esta ley.
La búsqueda de espacio presupuestario no
aplica en los casos que la incorporación
de fondos externos esté relacionada con
aplicaciones financieras y proyectos de
inversión pública aprobados por el Poder
Legislativo.
ARTÍCULO 233.- S i e m p r e q u e l a M o d i f i c a c i ó n
Presupuestaria afecte el Plan Operativo
Anual, la información del Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI); la Programación de Gasto
Mensual (PGM), la Cuota de Gasto
Trimestral (CGT) o el Plan Anual de
Compras y Contrataciones (PACC), el o
los documentos deben ser readecuados.
En el caso de las modificaciones al
Plan Operativo Anual (POA) para
la creación de nuevos programas y
productos, y ajustes al Plan Estratégico
Institucional (PEI), estos deben contar
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con la validación mediante Dictamen
Técnico emitido por la Secretaría de
Planificación Estratégica.
ARTÍCULO 234.- Además de lo establecido en el Artículo 25
de las Normas Técnicas del Subsistema
de Presupuesto vigentes, se faculta a las
instituciones de la Administración Central
y Administración Descentralizada a
efectuar transferencias o traspasos de
créditos presupuestarios entre partidas
de los grupos Servicios no Personales y
Materiales y Suministros entre distintos
programas de la misma institución,
inclusive la Estrategia de la Reducción
de la Pobreza (ERP).
No obstante, lo anterior, para efectuar
traslados afectando estructura de
proyectos, las Unidades Ejecutoras
deben remitir a la Máxima Autoridad de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), con copia a
la Dirección General de Inversiones
Públicas, la solicitud correspondiente,
utilizando el procedimiento establecido
en el Artículo 230 de esta Ley y su
Reglamento.
ARTÍCULO 235.- C o n e l f i n d e l o g r a r u n a s a n a
administración de los recursos, las
instituciones de la Administración
Pública no podrán efectuar más de
cuarenta (40) modificaciones en sus
presupuestos, derivadas de traslados
internos (servicios no personales y
materiales y suministros).
Se prohíbe a las instituciones incluir en la
solicitud de modificación presupuestaria
con competencia de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), objetos relacionados con los
traslados internos, cuya modificación
corresponde a la Institución hasta un
máximo de cuarenta (40), excepto en los
casos que los objetos del grupo servicios
no personales 20000 y materiales y
suministros 30000, financien la
modificación.
ARTÍCULO 236.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar las operaciones presupuestarias y
financieras necesarias en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República 2024, con el propósito de
atender las prioridades del Gobierno
de la República, inclusive los traslados
de las asignaciones presupuestarias
consignadas en las distintas instituciones
para financiar gastos de capital a gastos
corrientes.
La Dirección General de Política Macro
Fiscal (DGPMF) para estos casos,
coordinará la opinión que emita el Comité
de Incorporaciones Presupuestarias
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establecido en el Artículo 182 de la
presente ley.
ARTÍCULO 237.- Con el propósito de operativizar
los traslados presupuestarios entre
instituciones, autorizados por la
Presidenta de la República mediante
Acuerdo Ejecutivo y con base en lo
establecido en el Artículo 37 numeral
2 de la Ley Orgánica del Presupuesto
y Artículo 23 de las Normas Técnicas
del Subsistema de Presupuesto. Se
autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que
ejecute las operaciones presupuestarias
y financieras requeridas.
ARTÍCULO 238.- Con el objetivo de garantizar y optimizar
los recursos asignados a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) para pago de transferencias
a gestores de servicio de salud
Descentralizados, se autoriza realizar
modificaciones presupuestarias de un
beneficiario de transferencia a otro, única
y exclusivamente en el primer nivel de
atención (regiones departamentales).
La transferencia de un beneficiario
(Gestor del Primer y Segundo Nivel de
Atención), se podrá disminuir, en los
casos que se rescinda la prestación de
servicios con la SESAL o se derogue
el convenio, para trasladar los recursos
a los objetos del gasto y Unidades
Ejecutoras que correspondan.
ARTÍCULO 239.- Los Institutos Públicos de Previsión y
Seguridad Social, previo a cualquier
modificación en la estructura de
beneficios a los afiliados activos,
pensionados y jubilados de sus sistemas,
incluyendo cambios en la periodicidad de
pago e incrementos en los montos de las
pensiones; deben obtener autorización
de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), previa presentación de
la solicitud adjuntando el estudio técnico
actuarial que respalde la capacidad
financiera del Instituto. Asimismo, la
revaloración de pensiones no podrá
exceder el índice de inflación anual y
para su otorgamiento, la Institución debe
contar con la capacidad presupuestaria
y financiera, respaldada por el estudio
técnico actuarial.
ARTÍCULO 240.- Todas las Secretarías de Estado,
Instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas, deben registrar en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) las readecuaciones
a su Plan Operativo Anual (POA)
a partir de la apertura del sistema y
concluir con las mismas en un plazo
máximo de treinta (30) días calendario,
después de la apertura del sistema. La
readecuación del POA será validada por
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SecciónAAcuerdos y Leyes
la Secretaría de Planificación Estratégica
para asegurar su consistencia con las
matrices de cadena de valor aprobadas
en la Formulación.
E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y
Contrataciones (PACC) debe adecuarse,
como requisito previo para la asignación
de la cuota de recursos externos y la
contraparte nacional. Las readecuaciones
al PACC deben contar con la autorización
previa de la Secretaría de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción a través de
la Oficina Normativa de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado (ONCAE),
como rector en materia de compras y
contrataciones del Estado.
En el caso de los programas y proyectos
financiados con fondos externos, deben
realizar los traslados presupuestarios entre
proyectos a lo interno de la institución,
de acuerdo con la programación de
ejecución, así como las readecuaciones
al Plan Operativo Anual (POA) y los
registros en el módulo de UEPEX del
SIAFI, para el seguimiento financiero,
durante el mismo período de tiempo
establecido.
Modificaciones de Programas y Proyectos
ARTÍCULO 241.- Las modificaciones entre categorías de
inversión y componentes, ampliaciones
de plazos de cierre de ejecución y
período de desembolsos de proyectos,
independientemente de su fuente de
financiamiento, deben contar previamente
con el Dictamen Técnico de la Dirección
General de Inversiones Públicas (DGIP)
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 242.- Para los proyectos con financiamiento
externo (Crédito y Donación), la
Dirección General de Crédito Público
gestionará ante los Organismos
Internacionales, las ampliaciones de
plazo con base en el Dictamen Técnico
descrito en el Artículo anterior y las
Instituciones Ejecutoras gestionarán
ante el organismo, la No objeción del
cambio entre Categorías de Inversión y
Componentes.
En el caso de proyectos con financia-
miento de Fondos del Tesoro Nacional y
Fondos propios, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
través de su máxima autoridad, notificará
directamente a la Institución ejecutora,
la aplicabilidad o inaplicabilidad de
la solicitud de ampliación de plazo a
través de oficio, adjuntando el Dictamen
Técnico emitido por la Dirección General
de Inversiones Públicas.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 243.- Previo a la emisión del Dictamen referido
a la ampliación de plazo de cierre de
ejecución y período de desembolsos de
proyectos, indistintamente de la fuente de
financiamiento, es requisito obligatorio
para la institución solicitante, presentar
ante la Dirección General de Inversiones
Públicas (DGIP) lo siguiente:
1) Análisis por parte de la Unidad
Ejecutora mostrando los Escenarios
con ampliación del proyecto,
(Tiempos: Máximo, Medio y
Mínimo) y Escenario sin la
ampliación del proyecto;
2) Informe de ejecución física y
financiera acumulada del proyecto;
3) Reprogramación de las actividades
que incluyen los costos por actividad,
debiendo en la etapa de cierre del
proyecto contemplar únicamente
personal administrativo y contable;
4) Demostrar que el gasto administrativo
no exceda el diez (10%) respecto al
total de la inversión;
5) Contar con el setenta y cinco (75.%)
de los recursos comprometidos
(independientemente de la Fuente
de Financiamiento) según contrato
suscrito del monto total del proyecto.
Se podrá considerar como parte del
compromiso las acciones que las
Unidades Ejecutoras realicen para
avanzar los procesos de adquisición
hasta la etapa de adjudicación;
sujeto a la firma de contratos hasta
contar con la ampliación de plazo
aprobada y la no objeción del
organismo financiero.
Podrá considerarse un porcentaje
menor de compromiso, para
aquellos programas y/o proyectos
q u e r e p o r t e n u n a e j e c u c i ó n
presupuestaria al menos el Setenta
y Cinco (75%) en el ejercicio fiscal
2023; y,
6) Justificación razonada de la solicitud
de ampliación de plazo.
La solicitud de ampliación de plazo deberá
presentarse a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), con
tres (3) meses de anticipación a la fecha
límite de desembolso.
ARTÍCULO 244.- Previo a la emisión del Dictamen referido
a modificaciones entre categorías de
inversión y componentes, indistintamente
de la fuente de financiamiento, es
requisito obligatorio para la Institución
solicitante presentar ante la Dirección
General de Inversiones Públicas (DGIP)
lo siguiente:
1) Presupuesto aprobado y modificación
propuesta por categoría de inversión/
componente;
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SecciónAAcuerdos y Leyes
2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y
disponibilidades del proyecto por
categoría de inversión/componente;
3) Informe de ejecución física y
financiera acumulada del proyecto;
y,
4) Justificación razonada de la solicitud
de Dictamen entre Categoría de
Inversión.
Modificaciones de Personal
ARTÍCULO 245.- Las modificaciones a la estructura
de puestos en las instituciones de
l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y
Desconcentradas dictaminadas por
el órgano competente en materia de
recursos humanos u otras regidas por
Leyes Especiales, deben ser autorizadas
mediante Resolución Interna de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), estas modificaciones
deben ser financiadas con el presupuesto
aprobado a cada Institución.
Se exceptúa de esta disposición
ú n i c a m e n t e l a s m o d i f i c a c i o n e s
dictaminadas por el órgano competente
en materia de recursos humanos de
los empleados bajo el régimen de
Servicio Civil que no presenten impacto
financiero y que mantenga el mismo
grupo y nivel del puesto, debiendo
remitir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), a través
de la Dirección General de Presupuesto,
copia del Dictamen Técnico emitido
por el órgano competente en materia de
recursos humanos de los empleados bajo
el régimen de Servicio Civil y el Anexo
Desglosado de Sueldos de la institución
debidamente actualizado.
ARTÍCULO 246.- Todas las modificaciones a la estructura
de puestos realizadas por las instituciones
bajo el régimen de Servicio Civil,
independientemente que las mismas
presenten o no impacto financiero, deben
ser registradas de manera obligatoria en
el Sistema Integrado de Administración
de Recursos Humanos (SIARH) durante
la ejecución del año fiscal en que se
autorice el cambio, o como máximo,
en el proceso de apertura del siguiente
año, durante el plazo de Treinta (30) días
previo a iniciar la ejecución.
ARTÍCULO 247.- Las modificaciones a la estructura
d e p u e s t o d e l a s I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas deben ser autorizadas
por sus Órganos Superiores con base
en las Leyes Especiales y las mismas
no deben tener efecto presupuestario.
En caso de tenerlo, deben contar con la
disponibilidad dentro de su presupuesto
y remitir la solicitud de autorización a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) previo a su ejecución.
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La solicitud debe incluir la autorización
del Órgano Superior de la Institución
Descentralizada. Una vez validada toda
la información, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General de
Presupuesto, procederá a emitir la
Resolución Interna correspondiente.
ARTÍCULO 248.- La reasignación de funciones y
renombramiento de plazas, es una
gestión de carácter administrativa de
cada institución Descentralizada, por
lo que es responsabilidad exclusiva
de la autoridad institucional llevar a
cabo estas acciones, que deben contar
previamente con la autorización del
máximo órgano de decisión, asegurando
no duplicar funciones en puestos clave.
Las reasignaciones de funciones y
renombramientos, no deben implicar
cambios en el monto de la plaza.
Las Instituciones Descentralizadas que
realicen las acciones administrativas
antes descritas, deben efectuar los ajustes
en el SIREP, considerando la normativa
legal vigente.
ARTÍCULO 249.- Las modificaciones de la Administración
C e n t r a l , D e s c o n c e n t r a d a y
Descentralizada que sean autorizadas,
deben actualizarse en el Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios o su
equivalente. Si se encuentra en proceso
cualquier modificación de estructura de
personal relacionada con plazas vigentes
o por crear, en tanto no se haya finalizado
y aplicado en el Anexo Desglosado de
Sueldos y Salarios de la Institución,
no se podrán ocupar las plazas, por lo
que la efectividad del nombramiento
se producirá con fecha posterior a la
finalización del proceso.
Una vez emitida la resolución que
autoriza la modificación a la estructura
de puestos, si no se concluye el
acto administrativo de la acción de
personal en el mismo año fiscal, se
podrá continuar con el trámite en la
apertura del siguiente año, utilizando
la resolución emitida por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) en el ejercicio fiscal anterior.
De no contar con el financiamiento
en las estructuras presupuestarias
correspondientes, la Institución deberá
solicitar la modificación del impacto
presupuestario para el presente ejercicio
fiscal a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).
La contravención de este Artículo se
sancionará de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 250.- Durante el último trimestre del año no se
recibirán ni autorizarán contrataciones,
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SecciónAAcuerdos y Leyes
nombramientos o cambios en la
clasificación ni en el salario de los
puestos en las diferentes Instituciones
Públicas para ser efectivos dentro de
dicho trimestre, debido a la formulación,
presentación y aprobación del Proyecto
de Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el
siguiente Ejercicio Fiscal. Se exceptúan
los trámites que se iniciaron en los
trimestres anteriores y están pendientes
de resolverse.
CAPÍTULO VI
MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 251.- La Secretaría de Planificación Estratégica
(SPE), es la encargada de brindar
asistencia técnica sobre la Planificación
Estratégica Institucional a todas las
instituciones del Poder Ejecutivo, y
de realizar la validación de los Planes
Estratégicos Institucionales (PEI) y de
los Planes Operativos Anuales (POA),
mediante Dictamen emitido por la
Dirección de Planificación Institucional
de esa Secretaría de Estado.
La Secretaría de Planificación Estratégica
(SPE), emitirá los instrumentos
correspondientes para dar las directrices
necesarias a las instituciones en materia
de Planificación.
Todas las Secretarías de Estado,
Instituciones Autónomas y Órganos
o Entidades Desconcentradas deben
elaborar y actualizar su Plan Estratégico
Institucional (PEI) alineado con las
Prioridades del Plan de Gobierno
Bicentenario; y remitirlo a la Secretaría
de Planificación Estratégica (SPE) para
su revisión y validación antes del 30 de
Abril de 2024.
ARTÍCULO 252.- La Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER), como Ente Desconcentrado de
la Presidencia de la República, llevará a
cabo el proceso de monitoreo y evaluación
de la gerencia pública para garantizar la
efectividad en la formulación y ejecución
de las políticas, normativas, proyectos
y otros instrumentos de gestión por
resultados, conforme la cadena de valor
público construida por la DIGER en la
Matriz de Consistencia de Resultados
(MCR), que medirá el grado de avance
de la gestión gubernamental frente a las
metas establecidas a nivel institucional,
sectorial y presidencial.
Esta Institución emitirá los instrumentos
correspondientes para dar las directrices
necesarias a las instituciones en materia
de Gestión por Resultados.
Los avances de la gestión gubernamental
frente a las metas establecidas a nivel
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institucional, sectorial y presidencial
deberá ser registrada en el Sistema
de Gerencia Pública por Resultados y
Transparencia (SIGPRET), conforme los
lineamientos que la DIGER establezca,
y publicados anualmente los resultados,
mediante su versión pública, en la página
web de la Presidencia de la República y
el Portal SIGPRET, previa aprobación
por la Presidencia de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, para
su eficacia. Además, la DIGER es el ente
rector de la transformación y gobierno
digital en el sector público, donde se
formulan planes y proyectos en base
a una política para la transformación
digital del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 253.- El seguimiento y evaluación del Plan
Operativo Anual (POA) y Presupuesto
lo efectuarán las instituciones de
Gobierno, de acuerdo con las Normas
Técnicas y Manuales de Procedimiento
de los Subsistemas de Presupuesto,
Tesorería, Contabilidad, Crédito Público
e Inversión Pública, aprobadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN). Con base en la
información registrada en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI), el seguimiento y evaluación de
la información financiera, se registrará a
más tardar el último día de cada mes y de
la información física, los primeros cinco
(5) días hábiles después de finalizado el
mes.
Las instituciones del Gobierno Central,
Desconcentradas y Descentralizadas,
deben remitir a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
dentro de los primeros quince (15) días
hábiles del mes siguiente de finalizado el
trimestre, un informe en formato digital
con la ejecución física y financiera del
Plan Operativo Anual y del Presupuesto,
que también debe estar disponible en los
sitios WEB de cada Institución.
Asimismo, las instituciones deben
tener en consideración la información
contenida en el Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH);
Sistema de Administración de Recursos
Humanos (SIARH); Sistema de Registro
de Empleados Públicos (SIREP); Sistema
de Administración Docente (SAD); y
Sistema de Gestión y Administración de
la Deuda (SIGADE), para la realización
de su autoevaluación.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) remitirá al Presidente
del Congreso y las bancadas legislativas
a través de la Secretaria General y a más
tardar quince (15) días hábiles después de
recibida la información por parte de las
instituciones; el informe trimestral que
-- 120 of 156 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
contiene el seguimiento y evaluación de
la ejecución presupuestaria institucional,
en formato digital e impreso. Igual
remisión se hará a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica (SPE); Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), Instituto de Acceso
a la Información Pública (IAIP) y a la
Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER).
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) también publicará
los informes en su Portal WEB, WWW.
sefin.gob.hn.
ARTÍCULO 254.- El Congreso Nacional a través de
la Comisión Legislativa Ordinaria
de Presupuesto, en conjunto con las
representaciones de las bancadas
legislativas, analizará los informes
remitidos por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y cuando así lo requiera, celebrará
Audiencias Públicas con las instituciones
del Gobierno Central, Desconcentrado
y Descentralizado, a efecto de ejercer
una función contralora, financiera y
operativa. La Comisión puede solicitar
el apoyo técnico a la Secretaría de Estado
en el Despacho de la Presidencia (SDP),
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC).
En las Audiencias Públicas podrán
participar Organizaciones de la Sociedad
Civil que hayan realizado procesos
de veedurías y auditorías sociales o
monitoreos para conocer sus hallazgos.
La Comisión Legislativa Ordinaria de
Presupuesto en coordinación con la
Comisión Legislativa de Equidad de
Género y la Secretaría de Estado en
el Despacho de Asuntos de la Mujer,
realizarán un monitoreo semestral de
la ejecución de gastos en materia de
equidad de género, a través de audiencias
públicas específicas. Para tal efecto,
las dependencias y entidades estatales
serán convocadas a dichas audiencias
públicas y tendrán la responsabilidad de
preparar los informes sobre su inversión
a favor de los derechos de las mujeres y
la equidad de género.
La Comisión de Equidad de Género
y la Comisión de Presupuesto del
Congreso Nacional coordinarán este
proceso con la Secretaría de Estado en
el Despacho de Asuntos de la Mujer
y representantes de Organizaciones
de Mujeres de la Sociedad Civil y al
menos un representante de las Mesas
Municipales que estén constituidas,
quienes serán invitadas de manera
obligatoria por el Congreso Nacional
a las audiencias públicas de revisión
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SecciónAAcuerdos y Leyes
de la ejecución de los presupuestos. La
Secretaría de Estado en el Despacho de
la Mujer (SEMUJER) definirá el formato
y los criterios para la presentación de los
informes referidos en el tercer párrafo de
este Artículo. Las audiencias públicas de
presupuesto sensible al género serán para
todas las instituciones públicas y durarán
el tiempo necesario para su desarrollo.
ARTÍCULO 255.- La Oficina Administradora de Bienes
Incautados (OABI) presentará un
informe semestral a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Asuntos de
la Mujer (SEMUJER) sobre los recursos
destinados a la prevención de violencia
y protección de la mujer.
ARTÍCULO 256.- Las Unidades Ejecutoras de programas
y proyectos financiados con fondos
externos, deben efectuar las auditorías
periódicas y de cierre según los convenios
de financiamiento suscritos, debiendo
presentar a la Dirección General de
Crédito Público de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), los resultados de las auditorías
efectuadas a sus estados financieros a
más tardar quince (15) días después de
la fecha de recepción de los mismos, con
el propósito de supervisar la adecuada
utilización de recursos provenientes de
crédito externo.
ARTÍCULO 257.- Las instituciones ejecutoras de proyectos
de inversión pública, deben presentar
de manera trimestral ante la Dirección
General de Inversiones Públicas (DGIP)
con copia a la Secretaría de Desarrollo
y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos
(SEDESPA), un informe de evaluación
de resultados o informe de seguimiento
d e a v a n c e , p o r c a d a p r o y e c t o ,
independientemente de su fuente de
financiamiento, en cumplimiento de lo
previsto por el Artículo 61 de la Ley
Orgánica de Presupuesto. Este informe
debe ser remitido dentro de los primeros
quince (15) días del mes siguiente
después de finalizado el trimestre a
reportar, y contendrá:
1) E j e c u c i ó n f i n a n c i e r a y
presupuestaria en la vida del
proyecto;
2) E j e c u c i ó n f i n a n c i e r a y
presupuestaria del trimestre a
reportar;
3) Avance físico acumulado;
4) Avance físico del trimestre;
5) Programación presupuestaria
mensual;
6) Lista de contratos de Bienes,
Servicios, Suministros, obras
y supervisión firmados en el
trimestre; y,
7) Cualquier otra información de
relevancia que se solicite.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 258.- Para efectuar el seguimiento y monitoreo
de los sueldos y salarios, de los empleados
y funcionarios de las Instituciones de
la Administración Descentralizada
y los Entes Desconcentrados, la
autoridad superior debe enviar a la
Dirección General de Presupuesto y a
la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), la planilla de recursos humanos
completa, conteniendo la descripción
del personal permanente, de confianza,
temporal (contrato) y por jornal, dentro
de los diez (10) días siguientes al
vencimiento de cada mes.
ARTÍCULO 259.- Para efectos estadísticos y de control,
las Instituciones Descentralizadas deben
enviar mensualmente la relación de
personal en los formatos proporcionados
a la Dirección General de Presupuesto y
a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas, desglosado en sus
distintas categorías y clasificadas
por género. Dicha relación debe ser
consistente con los datos ingresados por
la Institución en el Sistema de Registro y
Control de Servidores Públicos (SIREP).
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024
Congreso Nacional
ARTÍCULO 260.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), a través del Sistema
de Registro y Control de Servidores
Públicos (SIREP), debe remitir a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer (SEMUJER), un
informe al inicio de año (enero) y dos
actualizaciones del mismo al primer
semestre (junio) y al cierre del año
(diciembre) sobre el desglose del total
de servidores públicos para determinar
el número de funcionarios que están
en puestos de toma de decisiones y
mandos intermedios, desagregados por
sexo, en vista de que este indicador está
registrado en el Observatorio Nacional
de Genero-ONAG bajo responsabilidad
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de la Mujer (SEMUJER).
ARTÍCULO 261.- El Presupuesto de Género es una
herramienta democrática de acción
afirmativa en la asignación de recursos
destinados para poner en marcha acciones
para cerrar la brecha de discriminación
entre hombres y mujeres, garantizando
que los fondos sean empleados de
manera ecuánime desde la óptica de
género.
Las dependencias y entidades deben
considerar lo siguiente:
1) En su Plan Operativo Anual (POA)
Presupuesto, validar a nivel de
resultados finales e intermedios,
todas aquellas acciones para reducir
las brechas de género y atender
causales de la desigualdad sustantiva
entre hombres y mujeres; y,
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SecciónAAcuerdos y Leyes
2) Uso de la información desagregada
(sexo, etnia, edad, departamento,
municipio, entre otros) para priorizar
intervenciones a nivel nacional o
local para cerrar brechas y reducir
las desigualdades de género.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)
aplicará anualmente el índice de
inversión de equidad de género, como un
mecanismo de monitoreo y evaluación
de la gestión pública en materia de
equidad de género. Para este fin, las
instituciones del Estado deben presentar
un reporte presupuestario anual a través
de las Unidades de Planificación y
Evaluación de la Gestión (UPEG), sobre
su asignación y ejecución presupuestaria
con perspectiva de género. Dicho reporte
debe ser socializado con las Instituciones
del Estado, Organizaciones de Mujeres
y Sociedad Civil.
La SEMUJER continuará apoyando
a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) en
la implementación del Clasificador
Presupuestario de Igualdad Sustantiva,
para dar cumplimiento a los compromisos
internacionales asumidos por el Estado
de Honduras en materia de género.
Todas las instituciones públicas deben
remitir reportes trimestrales a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer (SEMUJER), sobre
las acciones, asignación y ejecución
de recursos en favor de igualdad y la
equidad de género, conforme la Política
Nacional de la Mujer y el Plan Nacional
contra la Violencia hacia la Mujer. Los
informes deben ser remitidos por las
Unidades de Planificación y Evaluación
de Gestión (UPEG), en coordinación con
la Unidad de Género. Las instituciones
estatales deben asignar de su presupuesto
el diez por ciento (10%) como mínimo
para realizar acciones en favor de la
igualdad y justicia de género.
ARTÍCULO 262.- Las instituciones públicas participantes
en el Programa Ciudad Mujer deben
brindar informes presupuestarios
mensuales a la Dirección Nacional del
Programa sobre las acciones, asignación
y ejecución de recursos, detallando a
nivel de objeto de gasto la respectiva
ejecución y acompañando los anexos
necesarios (planillas, contratos, facturas,
entre otros).
ARTÍCULO 263.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)
será la responsable de validar que
todas las instituciones participantes del
Programa Ciudad Mujer, cumplan con
sus obligaciones en los módulos que
les corresponde sufragar e informará
trimestralmente a la Presidencia de la
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SecciónAAcuerdos y Leyes
República, a su vez, remitirá al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) el informe
de incumplimiento. Por su parte, la
Dirección del Programa queda facultada
para requerir y realizar gestiones ante las
respectivas instituciones.
A R T Í C U L O 2 6 4 . - T r i m e s t r a l m e n t e l a s G e r e n c i a s
Administrativas o su equivalente en
las Instituciones del Sector Central,
Desconcentrado y Descentralizado,
deben remitir de manera simultánea
a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA),
Empresa de Correos de Honduras
(HONDUCOR) y a la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), evidencias suficientes
(F01 y otra documentación soporte) de
la ejecución presupuestaria y financiera
de las asignaciones presupuestarias
destinadas a los servicios públicos que
prestan las empresas antes referidas.
E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e
dichas obligaciones por parte de las
instituciones públicas, y a solicitud de
la prestadora de servicios; la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) debe retener las cuotas de
compromiso a la fecha de la solicitud de
aquellas instituciones que les adeudan
a las prestadoras de servicios, hasta
que se cumpla con las obligaciones
correspondientes.
La Auditoría Interna de cada Institución
debe velar por el cumplimiento de esta
disposición y comunicar a la autoridad
superior y al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), para que adopten las
medidas de solución. En caso de omitir su
deber, la auditoría interna se considerará
responsable solidaria de conformidad
con lo establecido en el Artículo 119 de
la Ley Orgánica del Presupuesto.
ARTÍCULO 265.- Las Instituciones Descentralizadas y
Desconcentradas operando fuera del
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), enviarán a la
Dirección Nacional de Bienes del Estado
(DNBE) a más tardar el 30 de enero
del año 2024, el inventario de bienes
de uso y consumo existentes al 31 de
diciembre del Ejercicio Fiscal 2023, así
como un detalle de las pérdidas de estos
inventarios.
ARTÍCULO 266.- Las instituciones, programas y proyectos
relacionados por su desempeño con
servicios de asistencia, protección y
desarrollo social, deben incorporar
los lineamientos de las Políticas de
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Protección Social y Desarrollo Integral
de la Primera Infancia en sus Planes
Estratégicos Institucionales, así como
en sus Planes Operativos y Presupuestos
Anuales.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Planificación Estratégica será
responsable de evaluar el cumplimento
de esta disposición, así como el impacto
de las medidas implementadas.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social, será responsable de
evaluar trimestralmente el cumplimiento
de los compromisos en materia de
asistencia y protección social en favor de
la población vulnerable, para lo cual debe
generar los instrumentos de evaluación.
Las instituciones, programas y proyectos
deben presentar en el término de cinco
(5) días calendario después de finalizado
el trimestre, un informe de cumplimiento
de las Políticas de Protección Social
y Desarrollo Integral de la Primera
Infancia.
ARTÍCULO 267.- Con el propósito de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
No.25-2016 del 7 de abril de 2016,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016,
que contiene la Ley de Responsabilidad
Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016
del 7 de abril de 2016, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4
de mayo de 2016 y el Acuerdo No.288
que contiene el Reglamento de la misma,
todas las instituciones del Estado deben
remitir trimestralmente, dentro de los
primeros quince (15) días del mes
siguiente de finalizado el trimestre; la
Matriz de Identificación de Procesos
Judiciales en formato Excel o el que
para tal fin sea designado por la Unidad
de Contingencias Fiscales (UCF). La
información debe ser entregada por
cualquier medio disponible en formato
digital, conteniendo el total de las
demandas Judiciales en proceso, y de
las demandas con sentencia firme en
ejecución.
La Unidad de Contingencias Fiscales
dependiente de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), establecerá los canales de
comunicación con todas las instituciones
del sector público, para la solicitud de
la información necesaria, definiendo
a su vez los criterios técnicos que
permitan la construcción de una base de
datos histórica y estandarizada para la
estimación y cuantificación del pasivo
contingente por demandas judiciales
de acuerdo con la metodología de
valoración de riesgos fiscales.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Las instituciones que omitan el
cumplimiento de esta norma quedan
sujetas a la aplicación de lo establecido
en el Artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 268.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal, contenida en el
Decreto Legislativo No.25-2016 del 7
de abril de 2016, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo
de 2016, todas las instituciones del
Sector Descentralizado deben remitir a
la Dirección General de Política Macro
Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), dentro de los primeros diez
(10) días después de finalizado cada mes;
el informe mensual sobre su ejecución
presupuestaria y balanza de sumas y
saldos en el formato del Plan Único de
Cuentas de la Contaduría General de la
República.
ARTÍCULO 269.- Se instruye al Servicio de Administración
de Rentas (SAR) y a la Administración
Aduanera de Honduras (AAH), dar
seguimiento al Plan de Gestión de
Cumplimiento Tributario (PGCT) y Plan
de Auditorías Posteriores (PAT), los
cuales deben ser elaborados y remitidos
a la Presidencia de la República con
copia a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) antes
de los primeros veinte (20) días del año
2024.
CAPÍTULO VII
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 270.- T o d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Pública Centralizada,
Desconcentrada, Descentralizada y
Órganos Constitucionales, deben remitir
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Tesorería General de la República, el
extracto bancario de todas las cuentas
que mantienen en el Sistema Financiero
Nacional y Extranjero con el saldo al 31
de diciembre de 2023, a más tardar diez
(10) días hábiles después de finalizado
el Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 271.- A efecto de cumplir con la liquidación
anual del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República,
se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que mediante el “Formulario de
Modificación Presupuestaria”, utilice los
saldos disponibles de las asignaciones
presupuestarias de diversa índole que
queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin
de efectuar las ampliaciones o creaciones
presupuestarias que fueren necesarias.
Los saldos disponibles de las asignaciones
presupuestarias referidas en el primer
párrafo de este Artículo, se deben utilizar
al finalizar el mes de diciembre, para no
obstaculizar el logro de los objetivos
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SecciónAAcuerdos y Leyes
y metas establecidas en el Programa
y Plan Operativo Anual (POA). La
utilización de recursos se puede destinar
para el financiamiento de programas
de reactivación económica, generación
de empleo, protección social, pago
de servicio de deuda, y cualquier otro
gasto ineludible y necesario, con la
finalidad de que no queden compromisos
pendientes de cumplir, como también
las imputaciones del gasto que pudieran
generarse a través de las instituciones
públicas.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) queda facultada
conforme a Ley, para realizar las
operaciones presupuestarias y financieras
por incorporaciones y/o traslados que se
requieran, para ajustar el presupuesto
durante el ejercicio fiscal 2024.
ARTÍCULO 272.- Las Municipalidades, a más tardar el 31
de Enero de 2025, deben presentar a la
Contaduría General de la República,
sus Estados financieros, anexos a los
Estados Financieros y Liquidación
Presupuestaria para su consolidación,
de acuerdo con las Normas de Cierre
Contables vigentes emitidas por la
Contaduría.
CAPÍTULO VIII
MUNICIPALIDADES
Normas Complementarias
ARTÍCULO 273.- Los distintos recursos que perciban
las Municipalidades, cualquiera que
sea su fuente de origen, se consideran
fungibles al tenor de lo dispuesto en los
artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del
Presupuesto.
ARTÍCULO 274.- La Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), retendrá de
las transferencias que se otorgan a las
Municipalidades o a los Municipios
Puerto, las cuotas a favor de:
1) Cuerpo de Bomberos. El cien
por ciento (100%) de los valores
adeudados por las municipalidades
recaudadoras de la tasa por Servicio
de Bomberos en los Municipios donde
exista este servicio, siempre que por
parte de los bomberos se haya agotado
la vía de conciliación para suscribir
los planes de pago entre ambas
instituciones. Después de suscrito el
convenio, el incumplimiento de una
de las cuotas de pago, dará lugar a la
aplicación de la retención del monto
total adeudado de la transferencia
siguiente, conciliados los saldos por
ambas instituciones;
2) Asociación de Municipios de
H o n d u r a s ( A M H O N ) . C u o t a
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SecciónAAcuerdos y Leyes
estatutaria calculada sobre el uno por
ciento (1%) de los ingresos corrientes
municipales reales, contenidos en la
Rendición de Cuentas Anual Acumu-
lada del año anterior a la aprobación
del presupuesto municipal;
3) Mancomunidades de Municipios. Los
valores correspondientes a cuotas
estatutarias o aportaciones de las Mu-
nicipalidades. Previo a la aplicación
de la retención, dichos organismos
deben presentar el documento o
demás requerimientos establecidos en
la DFM que sustente la recaudación
y ejecución presupuestaria en el
Sub sistema de Rendición de Cuentas
para Mancomunidades;
4) Transferencia del uno por ciento
(1%) que se deduce a su vez de la
transferencia a las Municipalidades
conforme el Artículo 91 de la Ley
de Municipalidades, contenida en
el Decreto No.134-90 del 29 de
octubre de 1990. Las Municipalidades
beneficiarias del Decreto No.72-86
de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u
8% de los Municipios Puerto), deben
contribuir igualmente con el uno por
ciento (1%) de sus transferencias
anuales, con el mismo propósito
establecido en dicho artículo. El
porcentaje debe ser acreditado
al Tribunal Su perior de Cuentas
(TSC) mediante Resolución Interna
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) y
utilizando el procedimiento de am-
pliación automática en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI), a medida que se realicen los
desembolsos a las municipalidades; y,
5) El porcentaje correspondiente al
aporte local de los municipios
b e n e f i c i a r i o s d e p r o y e c t o s ,
financiados con recursos provenientes
de préstamos y donaciones suscritos
con organismos internacionales
y montos que adeudaren por el
incumplimiento de Convenios y
Contratos suscritos con el Estado y
financiados con fondos nacionales,
previa solicitud de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento
(SEDECOAS) y el Programa
Nacional de Desarrollo Rural, Urbano
y Sostenible (PRONADERS).
La retención se realizará previa
notificación a las municipalidades
que incumplan con el pago de la
contrapartida municipal, convenios y
contratos suscritos con el Estado.
Se ordena a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD),
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SecciónAAcuerdos y Leyes
a deducir los valores adeudados por
las municipalidades, a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
Servicio Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA), Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL), del presupuesto que se
le transfiere, salvo que hayan suscrito
convenio de pago, el cual no deberá
sobrepasar el presente ejercicio fiscal.
Para el cumplimiento del párrafo
anterior, todas las empresas públicas
antes referidas, deben notificar
a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), los valores
que las Municipalidades adeudan.
Dichos valores deben estar conciliados
entre la empresa y la municipalidad antes
de proceder a la deducción solicitada por
la empresa prestadora del servicio.
ARTÍCULO 275.- Las transferencias de los Municipios
Puerto y las transferencias municipales,
están exentas de cualquier deducción
salvo aquellas obligaciones de la
municipalidad, originadas del Impuesto
Sobre la Renta, Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS) e Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados del Poder Ejecutivo
(INJUPEMP), deducciones a sus
trabajadores y los pagos de los servicios
públicos en concepto de agua potable,
energía eléctrica, servicios de telefonía
o de cualquier otro servicio público de
las Municipalidades.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) emitirá y enviará a
cada municipalidad dentro de los quince
(15) días siguientes a la transferencia,
la liquidación correspondiente y las
municipalidades que no estén de acuerdo,
deben presentar sus objeciones a las
instituciones que correspondan y estas
resolverán en el término de treinta (30)
días calendario.
Las retenciones efectuadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) deben ser enteradas
en las instituciones correspondientes
en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles, caso contrario la SEFIN, asume
la responsabilidad que en derecho
corresponda, siempre que el proveedor
del servicio no tenga obligaciones
pendientes.
Durante los primeros treinta (30) días
de cada año, la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD)
en coordinación con SEFIN, emitirán
una liquidación anual de los montos
transferidos a las municipalidades y de
los valores adeudados.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 276.- Se instruye al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), proceder a realizar las
auditorías correspondientes a todas
aquellas municipalidades que no
perciben transferencias municipales,
producto de no tener documentación
soporte para realizar liquidaciones
presupuestarias. En el proceso de la
auditoría, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD) deberá
generar el F01 (Documento de Ejecución
del Gasto – en el SIAFI) a efecto de que
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) transfiera los recursos
correspondientes conforme a Ley.
ARTÍCULO 277.- Las Municipalidades podrán comprometer
hasta un treinta por ciento (30%) de los
fondos de la transferencia para el pago
de cuotas a préstamos, únicamente
para financiar obras cuya inversión sea
recuperable y el endeudamiento no sea
mayor al período de Gobierno, caso
contrario deberá ser aprobado por el
Congreso Nacional.
ARTÍCULO 278.- El Gobierno Central efectuará las
transferencias a las Municipalidades de
acuerdo con la disponibilidad financiera,
para asegurar el pago y ejecución de
programas y proyectos de inversión en
materia Social, económica y de seguridad,
siempre que cumplan con los requisitos
administrativos y procedimentales
exigidos. Las Municipalidades deben
apoyar las iniciativas de la Presidencia
de la República encaminadas a la
conectividad universal, implementando
los centros tecnológicos comunitarios
que promueven el desarrollo humano.
ARTÍCULO 279.- Los juzgados y tribunales de la República
únicamente podrán embargar el cuarenta
por ciento (40%) de la transferencia
mensual que perciben las municipalidades
para satisfacer las necesidades básicas
de los pueblos, sin afectar el uno por
ciento (1%) correspondiente al Fondo
de Transparencia Municipal, y el uno
por ciento (1%) correspondiente a la
Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON).
ARTÍCULO 280.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal, contenida en
el Decreto 25-2016 del 7 de abril de
2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y su
Reglamento, las Municipalidades deben
reportar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), a través
de la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID), treinta (30)
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SecciónAAcuerdos y Leyes
días después de finalizado el trimestre y
en forma digital:
1) La relación de personal que fue
solicitada mediante la Circular
DGID/SEFIN No. 001-2020; y,
2) El Plan Anual de Inversiones, con
el fin de conocer los proyectos que
están ejecutando.
La información será incorporada
a l i n f o r m e t r i m e s t r a l s o b r e
Municipalidades, bajo responsabilidad
de la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID), que también
debe elaborar la Cuenta Financiera
de las Municipalidades, siguiendo
la metodología que se utiliza para la
Cuenta Financiera del Sector Público no
Financiero (SPNF).
De igual forma, las Municipalidades
que han implementado el Sistema de
Administración Municipal Integrado
(SAMI) con el apoyo de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), deben reportar las cifras de
ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 281.- La Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), transferirá
por partidas mensuales y anticipadas
a las Municipalidades, a través del
Banco Central de Honduras (BCH), los
valores por aporte de Capital de acuerdo
a lo consignado en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos para
el Ejercicio Fiscal vigente; así como
lo correspondiente a los municipios
Puerto, previo a la acreditación de
los documentos administrativos y de
rendición de cuentas de forma física
y electrónica en estado Aprobado,
ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), de la siguiente
manera: Municipalidades adscritas al
Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) a través de este
sistema y el resto de las municipalidades
mediante el Subsistema de Rendición
de Cuentas de Gobiernos Locales
(RENDICIONGL).
También deben presentar, previo a la
gestión de la transferencia, los siguientes
documentos originales:
1) Los municipios que están en proceso
de elaboración o actualización del
Plan de Desarrollo Municipal de
Gestión por Resultados con enfoque
de Ordenamiento Territorial, la
constancia de avance, extendida
semestralmente por la Dirección
G e n e r a l d e P l a n i f i c a c i ó n y
Gobernabilidad Local (DGPGL)
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
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SecciónAAcuerdos y Leyes
y Descentralización (SGJD), la
cual será revisada conforme al
cronograma de actividades que
cada municipio presentará para el
desarrollo de éste;
2) Los municipios que ya han concluido
el proceso de Planificación del
Desarrollo Municipal de Gestión
por Resultados con enfoque
de Ordenamiento Territorial,
deben presentar la constancia
de certificación emitida por la
S e c r e t a r í a d e P l a n i f i c a c i ó n
E s t r a t é g i c a y l a c o n s t a n c i a
extendida a la Municipalidad por la
Dirección General de Planificación
y Gobernabilidad Local (DGPGL)
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD).
Todo el proceso de Planificación
debe estar conforme al Marco
Normativo de Planificación del
Desarrollo Municipal de Gestión
por Resultados;
3) Los municipios que, por su cuenta,
de forma profesional y técnica,
hayan elaborado sus Planes de
Desarrollo Municipal de Gestión
por Resultados con enfoque
de Ordenamiento Territorial,
debidamente aprobados por la
corporación en pleno y el respectivo
Cabildo Abierto, se les extenderá la
certificación de este, conforme al
procedimiento establecido;
4) Plan de Arbitrios para el ejercicio
fiscal vigente, con su respectiva
Certificación de Punto de Acta
aprobado por la Corporación
Municipal;
5) Presentar los avances en la
elaboración del Plan de Emergencia
Municipal en los diferentes temas;
y,
6) Presupuesto anual de ingresos y
gastos para el ejercicio fiscal vigente,
en físico, generado del Subsistema
de Presupuesto, aprobado en el
S i s t e m a d e A d m i n i s t r a c i ó n
Municipal Integrado (SAMI),
incluyendo Plan de Inversión
Municipal y Libro de Sueldos y
Salarios. Las Municipalidades que
no están adscritas al SAMI, deben
acreditar este requisito, a través
del Subsistema de Rendición de
Cuentas de Gobiernos Locales, en
estado aprobado. Para la emisión del
dictamen Final previo a la gestión
de la transferencia, los anteriores
documentos deben ser presentados
el treinta y uno (31) de enero del
año vigente, como fecha máxima;
7) Informe Trimestral de Avance físico
y financiero de proyectos y del
gasto ejecutado, correspondiente al
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SecciónAAcuerdos y Leyes
primero, segundo y tercer trimestre,
a más tardar treinta (30) días de
finalizado el mismo y, el cuarto
trimestre como fecha máxima el
treinta y uno (31) de enero del año
siguiente, según los lineamientos
de la Dirección de Fortalecimiento
Municipal (DFM).
Todas las Municipalidades que ya
tengan un Plan Maestro de Desarrollo
debidamente aprobado y cuyo
monto de la transferencia recibida
por parte del Gobierno Central sea
menor al siete por ciento (7%) de
sus ingresos anuales corrientes;
solo presentarán la rendición de
Cuenta anual al Tribunal Superior
de Cuentas y quedarán exonerados
de la presentación trimestral de la
rendición de cuenta ante la Dirección
General de Fortalecimiento Local
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD);
8) Rendición de Cuentas Trimestral
acumulada en sus catorce (14)
formas, electrónica y física, a más
tardar treinta (30) días después de
finalizado el mismo, para el primero,
segundo y tercer trimestre; y el
cuarto trimestre como fecha máxima
el 31 de enero del año 2025; y,
9) Estados Financieros finales y sus
anexos de acuerdo con la fecha
establecida en las normas de cierre
emitidas por la Contaduría General
de la República para el cuarto
trimestre.
L o s m o n t o s r e c i b i d o s p o r l a s
Municipalidades en concepto de
transferencias del Gobierno Central,
se deben liquidar bajo los términos y
procedimientos establecidos en este
artículo. Los otros ingresos se liquidarán
de acuerdo con el Marco Legal Aplicable.
ARTÍCULO 282.- Todos los documentos administrativos
financieros referidos en el artículo
anterior, deben presentarse a la
Dirección de Fortalecimiento Municipal
(DFM) de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), en versión
electrónica y física en documento
original, adjuntando la certificación
del punto de acta de aprobación de la
Corporación Municipal. Se tendrá como
fecha de entrega la que conste en el sello
de recibido de la DFM.
Los documentos administrativos
financieros previstos en los numerales
6), 7) y 9) del Artículo anterior, serán
revisados por la DFM de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Justicia y Descentralización (SGJD),
quien en un período de treinta (30)
días hábiles dictaminará y notificará
a la corporación municipal, las
recomendaciones para que realice
las subsanaciones (actualizaciones,
implementaciones, modificaciones o
ampliaciones respectivas) y los devolverá
a la misma dirección en un período
máximo de treinta (30), días contados a
partir de recibida la notificación.
En caso de incumplimiento de las
Municipalidades, la Dirección de
Fortalecimiento Municipal, no emitirá
el dictamen final y como consecuencia,
la transferencia no se realizará.
La Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) debe enviar treinta
(30) días después de finalizado el
trimestre, en forma digital, a la DFM
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD); a la
Dirección General de Crédito Público y
a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), los registros detallados de
los préstamos que las municipalidades
tienen con las entidades bancarias y
crediticias del país, con el fin de verificar
el porcentaje del treinta por ciento
(30%) que autoriza el Artículo 277 de
esta ley, para comprometer fondos de
la transferencia a pagos de préstamos
bancarios.
La Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) remitirá la información
sobre el registro de los préstamos de las
municipalidades al finalizar cada mes o a
requerimiento de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización y/o
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 283.- Cualquier débito que realice el Banco
Central de Honduras (BCH) a las cuentas
de la Tesorería General de la República,
por pagos de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 274 de esta Ley, será
aplicado a las transferencias consignadas
en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República 2024.
ARTÍCULO 284.- Para efectos de control de la deuda
contingente, las Municipalidades
están obligadas a presentar ante la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través de la
Dirección General de Crédito Público,
la información relacionada con sus
operaciones de crédito, como ser:
convenios de préstamo, emisión de
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SecciónAAcuerdos y Leyes
títulos, desembolsos y pagos de servicio
de la deuda, la que deberá ser remitida
vía fax, correo electrónico u otro medio,
a más tardar Treinta (30) días después
de la operación. Adicionalmente deben
presentar el registro presupuestario y
contable.
ARTÍCULO 285.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal contenida en
el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de
2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016, las
Municipalidades que han implementado
el Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) con el apoyo de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), deben reportar cifras
de ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 286.- Todo obligado tributario sea natural o
jurídico, debe presentar la solvencia
municipal en el lugar de su domicilio.
Las instituciones deben solicitar a los
obligados tributarios, sea persona natural
o jurídica; la presentación de la solvencia
municipal donde tributa, para el registro
de producción y bienes inmuebles. Se
exceptúa el sistema financiero.
No procederá el registro de inscripción de
bienes inmuebles y otros intervinientes,
mientras no se presente la solvencia
municipal por parte del vendedor y el
comprador.
Cuando se venda un inmueble, se
constituya una hipoteca o se suscriba
un instrumento traslaticio de dominio;
donación u otro, el bien inmueble objeto
del contrato debe estar solvente de
obligaciones municipales.
ARTÍCULO 287.- A partir de la vigencia de la presente
ley y sin perjuicio de lo establecido en
el Artículo 205, Atribución 19) de la
Constitución de la República, se autoriza
a las Municipalidades la readecuación de
sus deudas de acuerdo con su capacidad
financiera y de pago, con instituciones
u organismos financieros nacionales
o internacionales, que ofrezcan las
mejores tasas de interés, con el fin de
desarrollar proyectos de infraestructura
y de beneficio social. Todo contrato
de préstamo que trascienda el período
de gobierno debe ser aprobado por el
Congreso Nacional.
ARTÍCULO 288.- Se autoriza a las Municipalidades
y / o M a n c o m u n i d a d e s , c o m p r a r
maquinaria pesada para su uso social y
comunitario, siempre que no exceda de
una depreciación de doce (12) años.
ARTÍCULO 289.- Los Gobiernos Municipales en el marco
de sus atribuciones, elaborarán el Plan
de Emergencia Municipal para prevenir
las situaciones de emergencia por caso
fortuito o fuerza mayor.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
L a C o m i s i ó n P e r m a n e n t e d e
Contingencias (COPECO), brindará
la asistencia técnica a los Gobiernos
Municipales, certificará dichos planes
y coordinará con la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON)
y la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), la definición
de una metodología para la formulación
de planes, acorde a la realidad local.
La formulación de los planes será
gradual, de acuerdo con las capacidades
de COPECO para asistirles técnicamente,
y la disponibilidad de recursos de las
municipalidades. COPECO, la AMHON
y la SGJD, definirán un plan anual
de implementación a través del cual
deben actualizar los planes existentes y
formular los nuevos.
ARTÍCULO 290.- T o d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s ,
M a n c o m u n i d a d e s y E m p r e s a s
Municipales, deben presentar al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) a más tardar
el 30 de abril de 2024, lo siguiente:
1) Las Municipalidades:
a. Rendición de cuentas anual
de forma física y electrónica,
generada del Sistema de
Administración Municipal
Integrado (SAMI); y,
b. En caso de no estar adscritas
al Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI),
p r e s e n t a r s u r e n d i c i ó n
d e c u e n t a s A N U A L , d e
forma física y electrónica,
generada del Subsistema de
RENDICIONGL.
Adicionalmente, deben adjuntar la
certificación de Punto de Acta de la
Corporación Municipal y copia íntegra
del libro de actas donde consta que la
Corporación Municipal ha aprobado la
Rendición de Cuentas. De igual forma
todas las instituciones públicas, privadas
y organismos internacionales que
transfieran fondos a las Municipalidades,
en concepto de subsidios, legados y
donaciones, están obligadas a facilitar
esta información al Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), con el propósito de
identificar la fuente de financiamiento,
uso y destino de los fondos.
2) Las Mancomunidades:
El informe de rendición de cuentas
a n u a l a c u m u l a d o , e n f o r m a
física y electrónica, generado
del Subsistema de RENDICIÓN
M A N C O M U N I D A D , y l a
Certificación del punto de Acta
aprobado por la Junta Directiva y
copia íntegra del libro de actas.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Se prohíbe a las municipalidades,
transferir fondos a las mancomunidades
que no presenten su rendición de cuentas
en el Subsistema RMANCOMUNIDAD.
La Dirección de Regulación, Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), está obligada
a solicitar a las mancomunidades, la
rendición de cuentas en el Subsistema
RMANCOMUNIDAD.
3) Empresas Municipales:
Estados Financieros, Certificación
del punto de Acta aprobado por la
Junta Directiva y copia íntegra del
libro de actas.
ARTÍCULO 291.- En el marco del Sistema Nacional de
Planificación para el Desarrollo de
Honduras (SNPDH) con el objetivo
de monitorear la inversión pública
municipal y su alineación al Plan
Estratégico de Gobierno (PEG), se
instruye a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), a través de
la Dirección de Fortalecimiento Muni-
cipal (DFM) remitir a la Dirección de
Desarrollo Territorial de la Secretaría de
Planificación Estratégica, los siguientes
documentos:
1) Plan de Inversión Municipal Anual
(PIMA);
2) Los informes trimestrales de
avances físicos de proyectos y del
gasto ejecutado ya aprobado por
la Dirección de Fortalecimiento
Municipal (DFM) de la Secretaría
de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD); y,
3) Plan Operativo Anual (POA)
para el respectivo monitoreo
y s e g u i m i e n t o d e l a s 2 9 8
Municipalidades de Honduras.
ARTÍCULO 292.- Para el presente Ejercicio Fiscal se
ordena dejar en suspenso el Decreto No.
368-2005, referente a las transferencias
monetarias adicionales a favor de las
Municipalidades del Distrito Central y
San Pedro Sula.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 293.- En cumplimiento de lo establecido por
los artículos 4, 5 y 47 numeral 5 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, Los Poderes
del Estado, Órganos Constitucionales
y todas las instituciones del Gobierno
Central, Secretarías de Estado, Entes
D e s c o n c e n t r a d o s , I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas, y Empresas Públicas,
deben detallar las estructuras de su
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SecciónAAcuerdos y Leyes
presupuesto y Plan Operativo a ejecutar
con los recursos asignados en el presente
ejercicio fiscal y operar en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), con las excepciones de Ley.
ARTÍCULO 294.- Las Instituciones del Sector Público
Descentralizado que no están operando
en SIAFI, coordinarán con la Dirección
General de Instituciones Descentralizadas
(DGID) las acciones de implementación
del sistema, dando seguimiento al
cumplimiento de las actividades y fechas
programadas, con la asistencia de los
Órganos Rectores de cada Subsistema
y el apoyo de las Unidades Técnicas.
Las autoridades deben aprobar y dar
seguimiento a la implementación del
Sistema en sus respectivas instituciones.
En caso de contar con un sistema
administrativo, financiero y contable,
deben diseñar y desarrollar técnicamente
una interfaz con el SIAFI, respondiendo
a las necesidades de integración,
consistencia y confiabilidad; debiendo
registrar la ejecución del ingreso y gasto,
identificando en este último, la persona
natural o jurídica que provee servicios
y/o bienes a las Instituciones.
ARTÍCULO 295.- La implementación del SIAFI debe ser
gradual y con el acompañamiento en la
revisión de los procesos por parte de la
Unidad de Modernización (UDEM) de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN). El incumplimiento de
la implementación del Sistema, conlleva
la medida de no transferir recursos de la
fuente tesoro nacional y/o la restricción
de las modificaciones presupuestarias.
Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que a través de la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas (DGID),
desarrolle un proceso de capacitación
para las municipalidades a fin de dar
cumplimiento eficaz a la normativa
presupuestaria para el presente ejercicio
fiscal. Para llevar a cabo dicho proceso,
la DGID, coordinará con los rectores de
los diferentes subsistemas y la Unidad
de Modernización.
ARTÍCULO 296.- Todas las Instituciones del Sector
Público que financien su presupuesto
con fuente 11 Tesoro Nacional, una vez
en vigencia el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República para
el Ejercicio Fiscal 2024, deben ingresar
su documento original de Programación
de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI
a través de sus Unidades Ejecutoras,
basado en la planificación de sus gastos
de enero a diciembre, para lo cual
las instituciones deben completar las
readecuaciones al Plan Operativo Anual
(POA) en SIAFI, en estado Autorizado.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Completados los registros del PGM en
estado Autorizado, cada institución debe
notificar a su Analista Presupuestario en
la Dirección General de Presupuesto de
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), para que se coordine
la habilitación de accesos a través de la
Contaduría General de República (CGR)
para iniciar la ejecución en el SIAFI.
La Programación de Gastos Mensuales
(PGM) es limitativa para las instituciones
de la Administración Central e indicativa
para la Administración Descentralizada.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) podrá disminuir
los montos asignados de Cuota de
Gasto Trimestral, así como disminuir el
presupuesto pendiente de comprometer,
cuando los resultados obtenidos no
estén de acuerdo con lo programado,
según los informes de Seguimiento
y Evaluación Trimestrales y siempre
que dicha disminución no afecte el
desarrollo de los programas y proyectos
prioritarios.
ARTÍCULO 297.- Para el cumplimiento de los Indicadores
de Transparencia Presupuestaria y
Rendición de Cuentas, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) pondrá a disposición de la
población en forma digital e impresa los
siguientes documentos: 1) Lineamientos
de Política Presupuestaria; 2) Techos
Institucionales; 3) Marco Macro Fiscal
de Mediano Plazo; 4) Anteproyecto
del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República; 5) Documentos
P r e s u p u e s t a r i o s d e R e s p a l d o
del Anteproyecto del Presupuesto
establecidos en el Artículo 23 de la
Ley Orgánica del Presupuesto; 6)
Presupuesto Aprobado y el Presupuesto
Ciudadano; 7) Informes Trimestrales; 8)
Revisión de medio año; y, 9) Informe de
fin de año.
Durante la ejecución del presupuesto
y a través de los documentos antes
mencionados, se llevará a cabo la
auditoría social mediante la divulgación
de información que promueve el control
ciudadano por monitoreo, seguimiento y
evaluación del gasto.
ARTÍCULO 298.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción (STLCC) a través de la
Oficina Nacional de Desarrollo Integral
del Control Interno (ONADICI), apoyará
y brindará asistencia técnica a las
instituciones públicas en mecanismos
de control interno, haciendo énfasis
en las compras y contrataciones de
bienes y servicios, así como en la
administración del recurso humano.
La STLCC, establecerá lineamientos y
normas para asegurar la efectividad del
proceso de Control Interno Institucional.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 299.- Cuando una institución del Estado deba
realizar algún pago a favor de terceros,
éstos deben presentar constancia de
solvencia en el pago de impuestos
y obligaciones tributarias. Dicha
constancia debe ser extendida por el
Servicio de Administración de Rentas
(SAR). En caso de que el obligado
tributario no se encuentre solvente, la
Institución pública aplicará la retención
correspondiente.
ARTÍCULO 300.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a través
de la Tesorería General de la República,
a realizar las operaciones necesarias
para transferir los recursos disponibles
entre las Cuentas bancarias abiertas en
el Banco Central de Honduras (BCH)
para uso temporal de la disponibilidad
financiera. Los recursos deben ser
devueltos íntegramente a las cuentas de
origen de la captación de los ingresos del
ejercicio fiscal vigente. Esta operación se
efectuará con la finalidad de garantizar
la liquidez de la Caja Única del Tesoro
y el cumplimiento de las obligaciones
de pago con base en la prelación y orden
establecido en las Normas Técnicas
del Subsistema de Tesorería. Se
exceptúan de esta disposición las cuentas
bancarias de fondos de embargos,
garantías, programas y proyectos con
financiamiento externo.
ARTÍCULO 301.- Dejar en suspenso el Artículo 7 de la
Ley Especial para la Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, contenida en el
Decreto No.58-2011 del 18 de mayo de
2011, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 13 de Julio de 2011,
en virtud de que se deben cumplir los
criterios de la programación financiera
contenida en el Acuerdo Ejecutivo No.
217-2014 de las Normas Técnicas del
Subsistema de Tesorería General de la
República (TGR) artículos 16, 17 y 18.
ARTÍCULO 302.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través de la
Tesorería General de la República (TGR),
garantiza el pago de las Sentencias
Judiciales Firmes como consecuencia
de demandas promovidas contra las
Instituciones del Sector Público.
Cuando se emitan órdenes judiciales, para
la aplicación de embargos como resultado
de la ejecución de dichas sentencias, estas
se librarán directamente a la Tesorería
General de la República (TGR), para
que los montos embargados se ajusten a
la disponibilidad presupuestaria de cada
institución demandada, sin que se afecte
el cumplimento de los pagos en concepto
del servicio de la deuda pública (externa/
interna) y el presupuesto correspondiente
a la función operativa de las mismas.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 303.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a realizar operaciones de gestión de
pasivos, con el propósito de mitigar
riesgos financieros y/o mejorar el perfil
de vencimiento de la cartera de la deuda
pública. Dentro de las operaciones de
gestión de pasivos se contemplan la
condonación, conversión, consolidación,
renegociación, refinanciamiento, canje
o permuta, compra o rescate anticipado
y suscripción de contratos de derivados
financieros.
En caso de realizar operaciones de
permuta o refinanciamiento de bonos
con vencimiento dentro del año 2024,
éstas deben ser registradas con cargo
al presente Presupuesto. Para los bonos
con fecha de vencimiento posterior al
año 2024, no se afectará el Presupuesto
General de la República para el presente
Ejercicio Fiscal.
De existir un incremento nominal en
el saldo de la deuda producto de las
operaciones de gestión de pasivos, contará
contra el techo de endeudamiento público
autorizado en el presente Presupuesto
General, para lo cual la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) queda autorizada para realizar
las modificaciones presupuestarias.
Asimismo, se autoriza a la SEFIN, la
contratación de Instrumentos para la
gestión financiera del riesgo de desastres,
con el objetivo de fortalecer la resiliencia
de las finanzas públicas y la capacidad
de respuesta ante el riesgo de desastres
asociados a fenómenos naturales.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) queda facultada
a realizar las gestiones necesarias para
la adhesión del Estado de Honduras al
Acuerdo de Participación y contratar
directamente la póliza de seguros
paramétricos para riesgo soberano, para
eventos climáticos y geofísicos a ser
suscritos con The Caribbean Catastrophe
Risk Insurance Facility Segregated
C o m p a n y ( C C R I F S P C ) . D i c h a
facultad, incluye la autorización para la
suscripción de los instrumentos legales
de protección, incluida la Jurisdicción y
el Arbitraje Internacional (compañía de
seguros).
Se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a identificar y utilizar asignaciones
presupuestarias para cubrir el valor por
el cual se suscriban la o las pólizas del
seguro paramétrico que se autoriza en
el presente Artículo y realizar los pagos
que se deriven de la suscripción de los
instrumentos.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 304.- Las Instituciones de la Administración
Descentralizada están obligadas a
presentar a más tardar diez (10) días
hábiles después de finalizado el mes, los
Estados Financieros y demás información
necesaria para el continuo seguimiento
de su situación financiera, cumpliendo
los requerimientos establecidos en las
Normas Internacionales de Contabilidad.
La información debe ser registrada e
impresa en la herramienta informática para
Consolidación de Estados Financieros y
remitida a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) al
correo informesfinancierosAD@sefin.
gob.hn en formato digital y en Excel
debidamente firmada.
En caso de incumplimiento se aplicará
lo dispuesto por el Artículo 4 de las
presentes disposiciones.
ARTÍCULO 305.- Para efectos de la aplicación de las
Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) en las Empresas
Públicas y las Normas Internacionales
de Contabilidad para el Sector Público
(NICSP), cuyos Estados Financieros
deben elaborarse siguiendo las bases de
reconocimiento, medición, presentación
razonable y divulgación establecidas en
la normativa; las empresas y el sector
público sujetas a la implementación de
las normas, deben presentar dentro de
los primeros Veinte (20) días calendario
siguientes a la finalización de cada
trimestre, los informes técnicos de
avances a la Contaduría General de
la República y a la Junta Técnica de
Contabilidad y Auditoría (JUNTEC), en
forma física y digital.
ARTÍCULO 306.- S e i n s t r u y e a l a s I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas que operan actualmente
con el mecanismo de Cuenta Única
pero no generan su contabilidad y
estados financieros desde el módulo
contable del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), a registrar
los saldos iniciales en este módulo
para la elaboración de sus informes de
Rendición de Cuentas para el ejercicio
fiscal 2024, con base a los estados
financieros presentados al cierre del
ejercicio fiscal 2023.
Las instituciones descentralizadas que
cuentan con saldos iniciales cargados
en el módulo contable SIAFI y que
no elaboran estados financieros desde
este módulo, deben realizar los ajustes
contables necesarios en el módulo
correspondiente, durante el presente
ejercicio y registrar los saldos iniciales
considerando los saldos al cierre del
ejercicio fiscal 2023, de tal manera que
los estados financieros a presentar al
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SecciónAAcuerdos y Leyes
cierre de 2024, sean generados desde
SIAFI y cumplan con la normativa
establecida.
ARTÍCULO 307.- El proceso descrito en el artículo anterior,
debe implementarse a partir del presente
ejercicio fiscal como primer año, para
generar su contabilidad, aunque hayan
iniciado operaciones en SIAFI y en
la CUT en años anteriores, lo cual no
exime de la responsabilidad de contar
con estados financieros para todos
los años hasta el ejercicio fiscal 2023,
generados desde sus propios sistemas
o en los formatos establecidos por la
Contaduría General de la República.
Las instituciones deben elaborar un plan
de trabajo siguiendo los lineamientos
emitidos por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar las revisiones técnicas y ajustes
que sean necesarios en el Sistema de
Administración Financiera Integrado
(SIAFI), para que las instituciones
descentralizadas registren sus saldos
iniciales y para aquellas instituciones
que registraron sus saldos iniciales en
años anteriores y que tienen pendiente
realizar sus cierres contables y generar
sus estados financieros. El año de partida
será el ejercicio fiscal 2024 sin tener
que realizar los cierres contables en los
años anteriores, tal como se indica en el
párrafo anterior.
ARTÍCULO 308.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y
al Banco Central de Honduras (BCH)
para refinanciar o permutar los valores
gubernamentales hasta un valor nominal
máximo de TRES MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L3,378,494,000.00) a vencerse en 2024,
mediante la emisión de un nuevo valor
gubernamental bajo las condiciones que
se negocien entre las partes.
Igualmente se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y al Banco Central de Honduras
(BCH) para renegociar cualquier
obligación, título valor o convenio que
se encuentre vigente y suscrito entre
ambas instituciones.
ARTÍCULO 309.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al
Banco Central de Honduras (BCH) para
que de común acuerdo se negocie la
disminución de la tarifa de administración
y custodia de valores gubernamentales,
así como los cupones por los títulos
emitidos por la Secretaría de Estado en el
-- 144 of 156 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Despacho de Finanzas (SEFIN) a favor
del Banco Central de Honduras (BCH).
ARTÍCULO 310.- Se exceptúan de lo dispuesto en el
Artículo 51 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y las Normas Técnicas
del Subsistema de Presupuesto, las
operaciones relacionadas con el servicio
de la deuda y variaciones cambiarias,
realizadas por el Banco Central de
Honduras (BCH), las que deben ser
aprobadas por su Directorio e informar
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para efectos de
seguimiento y control.
ARTÍCULO 311.- De conformidad con lo establecido en
el Decreto Legislativo No.297-2013
del 13 de Enero de 2014, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
10 de Noviembre de 2014, contentivo
de la Ley de Cambio Climático y
considerando su objetivo de establecer
los principios y regulaciones necesarias
para la planificación, prevención y
responder de manera adecuada,
coordinada y sostenida a los impactos
que genera el cambio climático en el
país; todas las Instituciones del Sector
Público deben considerar dentro de sus
presupuestos, iniciativas relacionadas a
la mitigación, adaptación y resiliencia
climática, orientadas a la adopción de
medidas que aporten al cumplimiento de
la Contribución Nacional Determinada,
presentada ante la Convención Marco
de las Naciones Unidas para el Cambio
Climático. Estas acciones deben ser
reportadas bajo los lineamientos que
emita la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 312.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) iniciará el proceso
de formulación de una Estrategia
de Financiamiento Climático, con
el propósito de impulsar cambios
estructurales en el comportamiento de
las finanzas públicas, para lo cual debe
identificar los fondos de la cooperación
internacional que permitan realizar esta
actividad.
ARTÍCULO 313.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) podrá realizar
acciones que permitan gestión de
pasivos de la deuda pública, entre
estas, el intercambio de deuda por
naturaleza, emisión de bonos temáticos
y mecanismos de condonación de deuda
por ambiente, que sirvan para financiar
iniciativas de crecimiento económico
sostenible.
ARTÍCULO 314.- Se autoriza a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) para realizar
las gestiones que sean necesarias,
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SecciónAAcuerdos y Leyes
incluida la reorientación del presupuesto y la obtención de crédito interno o externo, para atender las
obligaciones de pago de prestaciones laborales y compra de energía para reventa e inversiones.
La emisión del Dictamen establecido por el Artículo 36 del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28
de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de junio del 2004, contentivo de
la Ley Orgánica de Presupuesto, así como el dictamen establecido por el Artículo 41 de esta ley, no serán
requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
ARTÍCULO 315.- Se instruye a las instituciones descritas en el siguiente cuadro, a consignar de manera etiquetada y
progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución el
detalle siguiente:
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SecciónAAcuerdos y Leyes
50 Secretaría de Educación (SEDUC),
Programa 23: Servicios Técnicos
Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas,
Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales
Los recursos para programas de prevención de deserción
escolar a niñas y niños con paternidad temprana, la misma
debe verse reflejada en su POA y será validado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer.
5 Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo Social y sus Instituciones
Desconcentradas
Los recursos para crear un Sistema Social Integral de los
cuidados que incluya la protección social. Por lo anterior la
Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
brindarán el apoyo técnico necesario.
6 Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad
Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades
de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres y
Femicidios en la Dirección de la Policía de Investigación (DPI);
de igual forma esta Secretaría etiquetará recursos para la
reapertura de la Línea 114-Mujer específica para la atención
de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar
el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta
identificación.
Cada Secretaría e Institución antes mencionada, participante en
Cada Secretaría e Institución antes
mencionada, participante en la
implementación del Plan de Acción
para la Prevención de Femicidios, deberá
asignar recursos para su financiamiento.
ARTÍCULO 316.- La distribución de los valores o
bienes incautados a través de la Oficina
Administradora de Bienes Incautados
(OABI), debe efectuarse de conformidad
con los porcentajes establecidos por su
Ley para garantizar las actividades de
Prevención y Protección de la Mujer.
En el caso de las tierras incautadas y
transferidas en su dominio al Instituto
Nacional Agrario (INA), se debe destinar
el Cincuenta por ciento (50%) a las
mujeres rurales.
ARTÍCULO 317.- Se instruye a todas las Instituciones
Centralizadas, Desconcentradas,
Descentralizadas, Autónomas, Semi
Autónomas y Municipalidades, la
creación de la Unidad de Modernización
(UDEM) dentro de su estructura
o r g a n i z a t i v a , h a c i e n d o u s o d e l
presupuesto que les fue aprobado para el
presente ejercicio fiscal. La Secretaría de
Estado en el Despacho de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción (STLCC)
brindará el apoyo y acompañamiento
necesario.
ARTÍCULO 318.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL) a destinar
recursos presupuestarios, humanos y
logísticos para mejorar el acceso de
mujeres y niñas a los servicios de salud;
especialmente aquellos relacionados
a la Salud Sexual y Reproductiva;
eliminación de la violencia de género
en los establecimientos de Salud a nivel
primario y secundario, especialmente
aquellos que cuenten con servicios
de hospitalización, rehabilitación y/o
tratamiento, incluyendo los Hospitales
Psiquiátricos a nivel nacional.
ARTÍCULO 319.- El Programa Ciudad Mujer se adscribe
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)
como un ente desconcentrado, con
base en el artículo 3 del PCM-05-2022.
La coordinación será ejercida por
la Dirección Nacional del Programa
Ciudad Mujer (Institución No. 244).
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Dicho Programa ostenta desde el año
2016 el rango de Política Nacional de
Estado, por lo que es de obligatorio
cumplimiento para todos los gobiernos.
ARTÍCULO 320.- Se instruye a las instituciones del
Estado involucradas y participes del
Programa Ciudad Mujer, a etiquetar
en sus respectivos presupuestos, los
recursos suficientes para sufragar los
gastos necesarios (incluyendo el pago de
insumos, compra de materiales y pago
de su personal asignado exclusivamente
al Programa), para asegurar y garantizar
el modelo de gestión en los diferentes
Módulos que integran el Programa.
El presupuesto debe ser consignado de
manera etiquetada a nivel de Actividad/
Obra e identificado en el Plan Operativo
Anual (POA) de cada una de las
instituciones partícipes. Los fondos
asignados a los diferentes módulos
de Ciudad Mujer deben ser utilizados
únicamente para los gastos referentes a
la operatividad de dichos módulos. Se
prohíbe a las instituciones partícipes,
realizar modificaciones presupuestarias
para cumplir compromisos de distinta
finalidad que reorienten los recursos
destinados a Ciudad Mujer.
ARTÍCULO 321.- Para facilitar la participación ciudadana
de las mujeres en la elaboración del
presupuesto nacional, se continuará con
la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos
Sensibles al Género (PSG) al más alto
nivel, integrada por: Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
Secretaría de Estado en el Despacho
de Planificación Estratégica (SPE), la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la
Comisión de Presupuesto y la Comisión
de Género del Congreso Nacional,
El Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), la Secretaría de Estado en el
Despacho de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), la Asociación
de Municipios de Honduras (AMHON),
Corte Suprema de Justicia (CSJ),
Ministerio Público (MP), Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad
(SEGU), Organizaciones de Mujeres y
Cooperación Internacional vinculadas
al tema presupuestario, a efecto de
hacer propuesta y dar seguimiento a
la inversión en género. Esta Mesa de
Trabajo será liderada por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Asuntos de
la Mujer.
De igual forma para dar seguimiento
al Presupuesto Municipal y al Cinco
(5%) se conformará la Mesa Municipal
de Presupuesto Sensible al Género,
integrada por el Alcalde Municipal
o la Alcaldesa Municipal, Tesorería,
Oficina Municipal de la Mujer (OMM),
Organizaciones de Mujeres y la
Comisión Ciudadana de Transparencia,
la que será convocada y liderada por
el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la
Coordinadora de la Oficina Municipal
de la Mujer (OMM). Tanto la Mesa de
Trabajo Nacional como Municipal de
PSG, funcionarán de acuerdo con los
reglamentos respectivos.
Desde la Mesa Municipal de Presupuesto
Sensible a Género se elaborará el Plan
de Trabajo de la Oficina Municipal de la
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Mujer (OMM), el cual será consensuado
con las redes y organizaciones de
mujeres del municipio.
ARTÍCULO 322.- Las Instituciones Descentralizadas y
Desconcentradas operando fuera del
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), enviarán a la
Dirección Nacional de Bienes del Estado
(DNBE) a más tardar el 30 de Enero
del año 2024, el inventario de bienes
de uso y consumo existentes al 31 de
Diciembre del Ejercicio Fiscal 2023, así
como un detalle de las pérdidas de estos
inventarios.
Para garantizar el cumplimiento de lo
establecido por el Artículo 6 del Decreto
Legislativo No.274-2010 del 13 de Enero
de 2011, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 16 de Marzo de
2011, sobre la creación y función de
la Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE); y el Artículo 7 del
Decreto Ejecutivo No.PCM-047-2015,
la responsabilidad sobre los bienes
muebles e inmuebles que forman parte
del inventario o han sido consignados a
cada institución o dependencia del sector
público, corresponde a los titulares
de las gerencias administrativas o
departamentos de administración de las
mismas instituciones o dependencias del
sector público.
ARTÍCULO 323.- Todas las instituciones del Sector
Público, deben registrar los bienes
muebles e inmuebles en el subsistema
de bienes nacionales del Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) de acuerdo con la programación
que se establezca en coordinación
con la Dirección Nacional de Bienes
del Estado (DNBE). Asimismo, las
instituciones de la Administración
Central deben elaborar y aprobar los
asientos manuales en el módulo contable
del SIAFI para el registro de descargos,
reversiones y transferencia de bienes de
uso, activos Biológicos e Intangibles
y los relacionados con la conciliación
de los mismos y presentar a más tardar
el 30 de Junio de 2024 a la Contaduría
General de la República, la conciliación
de los bienes de uso de los saldos del
módulo de contabilidad y el módulo de
bienes de uso del subsistema de bienes
nacionales. El incumplimiento de las
actividades y fechas establecidas afectará
los desembolsos oportunos que realice la
Tesorería General de la República para
cada una de las instituciones.
En el caso de las liquidaciones, escisiones,
modificaciones, reorganizaciones,
supresiones de instituciones de la
Administración Pública decretadas
por la Presidenta de la República en
Consejo de Secretarios de Estado,
las Gerencias Administrativas y/o
Unidades Ejecutoras de las instituciones
liquidadas, escindidas, modificadas,
reorganizadas o suprimidas, quedarán
activas en el SIAFI hasta que no medie
Resolución de la Dirección Nacional
Bienes del Estado (DNBE) mediante la
cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia
Administrativa y/o Unidad Ejecutora que
corresponda.
ARTÍCULO 324.- El valor obtenido por bienes que hayan
sido extraviados, dañados o destruidos,
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SecciónAAcuerdos y Leyes
puede ser incorporado al Presupuesto
de la Institución dueña o poseedora de
los mismos, siempre que se destine a
la reparación de los daños causados o
la adquisición de bienes de la misma
naturaleza.
Estos serán reconocidos en un Cien
por ciento (100%) como Recursos
Propios (fuente 12) en el presente
Ejercicio Fiscal; si los mismos no fueron
ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior,
en casos debidamente justificados la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas podrá autorizar el mismo
porcentaje en el presente Ejercicio
Fiscal la incorporación de los recursos
que hayan sido recibidos, incorporados
y no ejecutados en el periodo anterior y
los mismos serán contra el Presupuesto
Aprobado; de no tener la asignación
presupuestaria en el objeto del gasto que
corresponde, la institución tendrá que
realizar una modificación presupuestaria.
No se le podrá cambiar la finalidad al
gasto; de requerir presupuesto adicional
para sustituir o reparar el bien, la
institución deberá financiarlo de su
presupuesto.
ARTÍCULO 325.- Los honorarios y gastos por conflictos
contractuales que sean reconocidos a
favor de árbitros nacionales o extranjeros
en cámaras o centros de arbitraje por
fallos o laudos de condena reconocida
judicialmente contra el Estado de
Honduras, siempre que tengan el
carácter de firme, deben sufragarse del
presupuesto asignado al Poder Judicial
con fondos del Tesoro Nacional en
concepto del tres punto cero por ciento
(3.0%) que recibe ese Poder del Estado
como transferencia constitucional.
ARTÍCULO 326.- Se instruye a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a contratar firmas auditoras categoría
A o B según el Registro de Auditores
Externos (RAE) de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), para que
procedan a auditar los fondos públicos
administrados por los fideicomisos, que
fueron derogados mediante el Decreto
Ejecutivo PCM-09-2022, Decreto
Legislativo No.66-2022 y No. 157-
2022, publicados en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 15 de junio del 2022,
Gaceta No. 35,950; 10 de mayo de 2022,
Gaceta No. 35,919; 12 de enero de 2023,
Gaceta No. 36127 respectivamente. La
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) debe identificar los
recursos presupuestarios para financiar
dichas auditorías.
ARTÍCULO 327.- La Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF) creada mediante Decreto
Legislativo No. 30-2022, artículo 274-
X continuará realizando su función como
una unidad de naturaleza estadística,
la cual tiene entre sus funciones: 1)
identificar, cuantificar, registrar y publicar
los pasivos contingentes derivados de:
a) Garantías y Avales otorgados por el
Estado de Honduras; b) Endeudamiento
Municipal; c) Endeudamiento de
las Empresas Públicas; d) Demanda
Judiciales en contra del Estado de
Honduras. 2) Con relación a los Contratos
de Alianza Público Privada, los pasivos
contingentes y compromisos firmes
-- 150 of 156 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
adquiridos que son determinados por
parte de las instituciones concedentes
de acuerdo a lo establecido en la
presente Ley, serán remitidos a la UCF
para el registro, análisis estadístico
y publicación, pudiendo la UCF de
acuerdo a sus capacidades brindar a los
concedentes previa solicitud, la asistencia
técnica necesaria en la aplicación de
las herramientas metodológicas que
permitan al concedente la adecuada
identificación, cuantificación y
valoración de los riesgos fiscales, así
como en temas técnicos y legales
específicos que surjan de la gestión en
los contratos APP suscritos y en relación
a los riesgos inherentes identificados,
actuando la UCF únicamente como ente
consultivo.
La UCF podrá solicitar en el marco de
sus funciones, la identificación de los
recursos financieros o la asistencia técnica
para la actualización o el desarrollo
de metodologías de identificación,
cuantificación y valoración de los
riesgos. En caso de que la metodología
sea para proyectos APP, la aplicación de
ésta será responsabilidad de la institución
concedente solicitante.
ARTÍCULO 328.- En los contratos APP´s vigentes y sus
adendas, las instituciones concedentes,
determinarán: a) los compromisos
contingentes conforme a la matriz
de identificación, cuantificación y
valoración de riesgos fiscales elaborada
por la UCF; b) los compromisos
firmes contraídos en los contratos
de concesión; y, c) los compromisos
contraídos a través de los fideicomisos
asociados a los contratos de concesión,
debiendo informar mensualmente a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad
de Contingencias Fiscales (UCF) el
comportamiento de las variables antes
señaladas. Dicha información debe
ser entregada en formato digital por
cualquier medio disponible.
En caso de existir modificaciones al
contrato que incluyan el otorgamiento
de Avales, Fianzas o Garantías deben
sujetarse a lo dispuesto en el Artículo
78 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Las modificaciones a los contratos
vigentes requerirán previo a su
suscripción el Dictamen Técnico de la
Superintendencia de Alianzas Público-
Privadas, el cual debe contener el
sustento legal, técnico y financiero. Los
concedentes deben remitir a la Secretaría
de Finanzas a través de la Unidad de
Contingencias Fiscales, la modificación
efectuada junto con los análisis de riesgo
y demás variables señaladas en el primer
párrafo de este artículo con el fin de
actualizar la matriz de riesgos.
ARTÍCULO 329.- Todos los concesionarios quedan
obligados a presentar a más tardar Quince
(15) días hábiles de finalizado el mes a la
Unidad de Contingencias Fiscales de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), Contaduría General
de la República y Superintendencia de
Asociaciones Público-Privadas (SAPP),
toda la información financiera de las
operaciones de los proyectos junto con
los informes de supervisión mensuales.
-- 151 of 156 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 330.- Interpretar el numeral 3 del Artículo 4
del Decreto Legislativo No.25-2016
que contiene la Ley de Responsabilidad
Fiscal contenida en el Decreto 25-2016
del 7 de Abril de 2016, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4
de Mayo de 2016, a través del cual se
establece, que se debe regresar en el año
2023 al uno por ciento (1%) del Producto
Interno Bruto como meta de techo
anual para el déficit fiscal del balance
global del Sector Público No Financiero
(SPNF), después de la aplicación de
una cláusula de excepción de la Ley de
Responsabilidad Fiscal, contenida en
el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de
2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016.
La interpretación se realiza en el sentido
de considerar que una vez que fue
aprobada la nueva meta de déficit fiscal
del Sector Público No Financiero (SPNF)
en el marco de la cláusula de excepción
activada por Decreto Legislativo No.
27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, a
partir de ese resultado se debe ir bajando
el déficit fiscal en cero punto cinco por
ciento (0.5%) por año como mínimo,
hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%)
con relación al PIB como se estable en el
artículo 3 de la Ley de Responsabilidad
Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016
del 7 de Abril de 2016, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de
Mayo de 2016.
ARTÍCULO 331.- Reformar el Artículo 2 del Decreto
Legislativo No.27-2021, aprobado el
14 de mayo de 2021 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No.35,599 el
14 de mayo de 2021, mediante el cual
se aprobó la ampliación por dos (2)
años (2022 y 2023) de las REGLAS
PLURIANUALES DE DESEMPEÑO
FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO
NO FINANCIERO (SPNF), el cual
deberá leerse de la manera siguiente:
“Durante el período de suspensión de
las Reglas Plurianuales de Desempeño
Fiscal, se establece un techo anual para
el déficit del balance global del Sector
Público No Financiero (SPNF), que
no podrá ser mayor al tres punto nueve
por ciento (3.9%) del Producto Interno
Bruto (PIB) para el año 2024 y se irá
reduciendo al menos cero punto cinco
(0.5%) anualmente hasta regresar al uno
por ciento (1.0%) del Producto Interno
Bruto (PIB) como lo establece el artículo
3, numeral 1), inciso a) de la Ley de
Responsabilidad Fiscal, contenida en
el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de
2016, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de
2016 . El déficit del SPNF de tres punto
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Disposiciones Presupuestarias - Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2024
Congreso Nacional
nueve por ciento (3.9%) del Producto
Interno Bruto (PIB), incluye un espacio
fiscal de inversión pública que permitirá
incorporar en la ejecución presupuestaria
de 2024, los proyectos prioritarios que
forman parte del Plan de Gobierno
Bicentenario para la refundación de
la patria; con un enfoque de cambio
climático hacia la conservación de
la vida, los derechos humanos y el
ambiente, así como la inversión social
dirigida a atender la población de mayor
vulnerabilidad.
Durante el período de suspensión de
las Reglas Plurianuales de Desempeño
-- 152 of 156 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Fiscal, el incremento anual del Gasto
Corriente nominal primario de la
Administración Central para el año
2024, no podrá ser mayor a dieciséis
punto cinco por ciento (16.5%), como
lo establece el artículo 3, numeral 1),
inciso b) de la Ley de Responsabilidad
Fiscal contenida en el Decreto 25-2016
del 7 de Abril de 2016, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de
Mayo de 2016.
ARTÍCULO 332.- L a s S e c r e t a r í a s d e E s t a d o ,
Descentralizadas o Desconcentradas,
el Poder Legislativo, Poder Judicial
y organismos constitucionales, deben
exigir como requisito documental para
cumplir las obligaciones económicas que
derivan de los contratos con proveedores
de bienes y servicios, obra pública,
consultoría o servicios profesionales, el
Documento Fiscal según lo establecido
en el Reglamento de Régimen de
Facturación, otros documentos fiscales
y registro fiscal de imprenta.
Las gerencias administrativas o las
unidades que realicen esta función
según la estructura organizacional de
cada Institución deben verificar que
el documento fiscal relacionado en el
párrafo anterior sea válido y debidamente
autorizado por la Administración
Tributaria.
ARTÍCULO 333.- Se emitirán sin ningún costo, las
Constancias u otros documentos
necesarios para obtener el Carné de
Visita para Privados de Libertad que
extienden las instituciones del Estado,
incluido el Poder Judicial, como parte de
los requisitos establecidos por el Instituto
Nacional Penitenciario (INP).
ARTÍCULO 334.- Se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que se auxilie de la Administración
Tributaria o Aduanera en la verificación
de los incumplimientos descritos en los
artículos 20 y 21 del Código Tributario.
ARTÍCULO 335.- Los contratos, convenios, Anteproyectos
de Decreto o cualquier otra iniciativa de
Ley, deben remitirse al Congreso de la
República en forma física y digital para
facilitar la proyección al momento de su
discusión y posterior publicación en el
portal de este Poder del Estado.
ARTÍCULO 336.- Instruir a las Secretarías de Estado,
Instituciones Desconcentradas e
Instituciones Descentralizadas que
actúan en su condición de fideicomitentes,
para que liquiden y rescindan todos
los Convenios de Administración y
Contratos de Fideicomiso suscritos
con el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA), exceptuando
el Fideicomiso FIMA.
El Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA) en su calidad de
Fiduciario, presentará a las Secretarías de
Estados, Instituciones Desconcentradas
y Descentralizadas, en su calidad
de Fideicomitentes, un Informe de
Rendición de Cuentas sobre el manejo
de los recursos, así como el Convenio
de Liquidación de cada Fideicomiso,
mismos que deben ser presentados en
-- 153 of 156 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
un plazo máximo de Noventa (90) días
hábiles partir de la fecha de publicación
del presente Decreto.
Una vez que los Fideicomitentes
estén de acuerdo con los informes de
Rendición de Cuentas y Convenios
de Liquidación, presentados por el
Fiduciario (BANADESA), extenderán el
Finiquito en los términos que establece
el Código de Comercio.
Asimismo, las instituciones mencionadas
en el primer párrafo de este artículo
autorizarán al Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA), para
que los activos, pasivos y patrimonios
reflejados en los Estados Financieros
de los Convenios de Administración y
Contratos de Fideicomiso, constituidos
con el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA), pasen a
formar parte del patrimonio de dicha
institución bancaria, en el entendido que
BANADESA contabilizará el Cien por
ciento (100%) de los activos, pasivos y
patrimonio neto (sin incluir la cartera
crediticia) en los Estados Financieros del
Banco. Con la salvedad que en el pasivo
se contabilizarán los saldos totales de
las carteras de crédito como reservas de
deterioro y agotamiento de cartera de
crédito de conformidad a la clasificación
de regulación que maneja la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.
La Contaduría General de la República
(CGR) emitirá los lineamientos
contables, para que las Secretarías de
Estado, Instituciones Desconcentradas
e Instituciones Descentralizadas, en su
calidad de fideicomitentes, a través de
las Gerencias Administrativas de dichas
instituciones, realicen en el primer
semestre del presente ejercicio fiscal,
los ajustes contables necesarios, para
dar de baja los saldos reflejados en los
Estados Financieros de los Convenios
de Administración y Contratos de
Fideicomisos que se encuentran
registrados en la contabilidad de cada
uno de las instituciones.
ARTÍCULO 337.- Se autoriza al Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA),
para que contabilice en un Cien por
ciento (100%) a su patrimonio neto
sin inclusión de cartera de crédito, los
activos, pasivos y patrimonios reflejados
y provenientes en la contabilidad de los
Fideicomisos Públicos, constituidos en
dicha institución bancaria, realice los
ajustes contables correspondientes por
el deterioro y agotamiento de los activos
reflejados en los estados financieros de
cada uno de los Fideicomisos y sus saldos
finales de las carteras, se contabilicen en
las cuentas de deterioro y agotamiento;
de tal manera que BANADESA
incorpore en su patrimonio cifras reales
a medida que los beneficiarios de
créditos realicen pagos totales o pagos
parciales, que llevados al devengo,
pasarán a convertirse en patrimonio del
BANADESA.
El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA), será el responsable de la
recuperación, control y monitoreo de
los activos y del pago de los pasivos
que existan en la contabilidad de los
Fideicomisos.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
ARTÍCULO 338.- Se autoriza una asignación presupu-
estaria de hasta NOVECIENTOS
C I N C U E N T A M I L L O N E S
D E L E M P I R A S E X A C T O S
(L950,000,000.00) para el desarrollo
de infraestructura menor y obras
sociales a petición y en beneficio de las
Comunidades, Patronatos, Asociaciones,
Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales,
entre otros; así como para el otorgamiento
de becas de estudio en todos los niveles
educativos. Las obras de infraestructura
menor, sociales, becas y canchas
deportivas se gestionarán a través del
Fondo Hondureño de Inversión Social
(FHIS), la Secretaría de Infraestructura
y T r a n s p o r t e ( S I T ) , S e c r e t a r í a
de Desarrollo Social (SEDESOL),
Secretaría de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), Instituto de
Crédito Educativo (EDUCREDITO),
Fondo Social de Desarrollo Eléctrico
(FOSODE) y la Comisión Nacional de
Deportes, Educación Física y Recreación
(CONDEPOR).
Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que de conformidad con la Ley
Orgánica del Presupuesto y la normativa
que regula el Sistema de Administración
Financiera Integrado SIAFI, realice las
operaciones necesarias, previa solicitud
de las instituciones referidas.
ARTÍCULO 339.- Se instruye a la Secretaría de Estado
e n e l D e s p a c h o d e F i n a n z a s a
realizar las operaciones financieras
y presupuestarias necesarias en el
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, ejercicio fiscal
2024, para la identificación y asignación
de recursos presupuestarios por la
cantidad de CIENTO CINCUENTA
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
EXACTOS (L150,000,000.00), que
deben ser acreditados a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos para el funcionamiento del
Fondo para la Atención y Protección de
las Personas Desplazadas Forzadamente
creado mediante el Artículo 29 del
Decreto Legislativo 154-2022 del 21
de Diciembre de 2022, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 36,184
el 20 de Marzo del 2023, contentivo de
la Ley para la Prevención, Atención y
Protección de las Personas Desplazadas
Internamente.
ARTÍCULO 340.- En el marco del Servicio Ampliado del
FMI (SAF) y del Servicio de Crédito
Ampliado (SCA) del Fondo Monetario
Internacional (FMI) acordado con el
Gobierno de Honduras, se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y al Banco Central
de Honduras (BCH) a suscribir los
contratos de préstamos para transferir
en las mismas condiciones financieras
los desembolsos que efectúe el FMI al
Banco Central de Honduras (BCH).
ARTÍCULO 341.- El Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las
presentes Disposiciones Presupuestaria
en un término de treinta (30) días
laborables, contados a partir de la
publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 342.- Se autoriza al Banco Central de
Honduras (BCH) para que aporte OCHO
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SecciónAAcuerdos y Leyes
MIL MILLONES DE LEMPIRAS
(L.8,000,000,000.00) adicionales
al Fondo de Inversión del Banco
Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI), hasta llegar
a un monto total de TREINTA Y TRES
MIL MILLONES DE LEMPIRAS
(L.33,000,000,000.00). Todos los
Programas de Crédito que administra
BANHPROVI, incluyendo el Fondo
de Inversión, serán priorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) de acuerdo con
los objetivos y metas del Programa de
Inversión Pública y Social aprobado
por la Presidencia de la República que
sustenta el Presupuesto.
El contrato de administración entre
las partes se regirá por las condiciones
financieras siguientes:
1) Plazo: Hasta Veinticinco (25)
años a partir de la suscripción
del contrato de administración
correspondiente, el cual podrá
terminarse anticipadamente por las
causales establecidas en el mismo;
2) Reinversión de los recursos: Los
rendimientos netos que produzca
el fondo de inversión deberán ser
utilizados para otorgar nuevos
créditos a los sectores productivos
antes mencionados;
3) Comisión por Administración:
Hasta Uno por ciento (1%) anual
por administración de la cartera de
crédito que se coloque con estos
recursos; y,
4) Utilidades Anuales: El BCH como
aportante de los recursos debe
percibir el dos por ciento (2%) anual
que generen sus recursos aportados
para constitución del fondo de
inversión.
ARTÍCULO 343.- El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en Sesión Extraordinaria, celebrada en el Salón de
Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes
de enero de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Por Tanto: publíquese.
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