Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2024 — Autorizar contratación de préstamo con JICA para Programa de Transparencia e Integridad
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235
y 245 numerales 5, 11 y 30 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 42 y 45 de la Ley para la Promoción
y Protección de las Inversiones.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Dessiré Flores Dubón,
como Miembro Suplente de la Junta Directiva Ad honorem, en
Representación del Sector Público ante el Consejo Nacional
de Inversiones (CNI).
SEGUNDO: La ciudadana Flores Dubón, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año
dos mil veintitrés (2023).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 226-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235
y 245 numerales 5, 11 y 30 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 42 y 45 de la Ley para la Promoción
y Protección de las Inversiones.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Melvin Enrique
Redondo, como Miembro Suplente de la Junta Directiva
Ad honorem, en Representación del Sector Público ante el
Consejo Nacional de Inversiones (CNI).
SEGUNDO: El ciudadano Melvin Enrique Redondo, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
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El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año
dos mil veintitrés (2023).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 247-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 245 de la Constitución de la República, la
Presidenta de la República tiene a su cargo la administración
general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones
la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad
desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, siendo una institución técnica de derecho
público, apolítica, profesional, especializada y permanente,
cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de
Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio
nacional y como actor participante de la seguridad pública.
CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo
de Bomberos son de carácter técnico especializado, por
consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son
el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que
se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios
prestados, disciplina, identificación con la Organización y
demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos.
CONSIDERANDO: Que en Asamblea del Nivel de
Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de
Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo
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del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta
Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de
Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de
que se establezca el orden jerárquico dentro de la institución
de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b)
del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad
a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la
Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que
taxativamente establece que las Disposiciones Reglamentarias
se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos
reglamentos.
CONSIDERANDO: Con base al principio de Idoneidad
y Disposiciones Legales supra relacionadas para este caso
administrativo, es PROCEDENTE el reconocimiento a
sus especiales méritos (Honoris Causa) y reconocidos, el
Ascenso del Mayor Ángel Romelio Fúnez Juárez, de Mayor
de Bomberos a Teniente Coronel de Bomberos, de acuerdo
a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de
Supervisión y Control General según acta de fecha 31 de
marzo del 2022.
POR TANTO:
La Presidenta Constitucional de la República en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos
245 atribución 11 de la Constitución de la República; 11,
116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Capítulo I y II, artículos
1, 4 y 5 inciso a; 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 incisos b y e
del Reglamento Interno del Cuerpo de Bomberos (Acuerdo
012-98); capítulo II artículos 51, 52 y 53 Decreto Ejecutivo
No.56-2019, contentivo de la Ley del Cuerpo de Bomberos
de la República publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
20 de febrero, 2020.
ACUERDA
PRIMERO: Otorgar ascenso al grado inmediato superior
al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
de la República así: De Teniente Coronel de Bomberos a
Coronel de Bomberos.
ÁNGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del tres
(03) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) y deberá
publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de
Honduras.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos
mil veintitrés (2023).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
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Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 01-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Jorge Fortín
Aguilar, en el cargo de Subsecretario de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional.
SEGUNDO: El ciudadano Fortín Aguilar, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro (2024).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 10-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Marlon David Ochoa
Martínez, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho
de Finanzas.
SEGUNDO: El ciudadano Ochoa Martínez, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro (2024).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 12-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Carla Marina Paredes
Reyes, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho
de Salud.
SEGUNDO: La ciudadana Paredes Reyes, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro (2024).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 13-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Warren Ildefonso Ochoa
Orellana, en el cargo de Director del Fondo Hondureño de
Inversión Social (FHIS), con rango de Secretario de Estado,
quien de manera Interina también asumirá la titularidad
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS).
SEGUNDO: El ciudadano Ochoa Orellana, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro (2024).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 253-2023
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 16-2024 — Cancelar a Mauricio Antonio Ramos Suazo del cargo de Secretario de Infraestructura y Transporte
Poder Judicial
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano Elías Antonio Melgar
Urbina, del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, a quien se le agradece por los servicios
prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir del 31 de diciembre del año 2023 y debe publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del
año dos mil veintitrés (2023).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
_______
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 02-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por Renuncia Irrevocable a la ciudadana
Rixi Ramona Moncada Godoy, del cargo de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas, a quien se le agradece
por los servicios prestados.
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SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro (2024).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
________
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 04-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano José Manuel Matheu
Amaya, del cargo de Secretario de Estado en el Despacho
de Salud, a quien se le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro (2024).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 10 of 24 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 05-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano Marlon David Ochoa
Martínez, del cargo de Director Ejecutivo del Servicio de
Administración de Rentas (SAR), con Rango de Secretario
de Estado, a quien se le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro (2024).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
_______
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 07-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número
PCM-41-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de octubre, 2023 (Edición No. 36,357).
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Lizeth Armandina
Coello Gómez, del cargo de Directora Ejecutiva de la
Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a
quien se le agradece por los servicios prestados.
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SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro (2024).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
______
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 08-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número
PCM-41-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de octubre, 2023 (Edición No. 36,357).
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano Héctor Isaac Alvarado
Mejía, del cargo de Secretario General de la Dirección
de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a quien se le
agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro (2024).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 12 of 24 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 16-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano Mauricio Antonio
Ramos Suazo, del cargo de Secretario de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a quien se
le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro (2024).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 001-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la
administración pública centralizada
y descentralizada y en el ejercicio
de sus funciones, podrá actuar por
sí o en Consejo de Ministros. A
ese efecto, el artículo 116 de la
Ley General de la Administración
Pública, establece que los actos de
los órganos de la Administración
Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones
o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución
de la República en su párrafo
primero establece, que los Decretos,
Reglamentos, Acuerdos, órdenes y
providencias de la Presidenta de la
República, deberán ser autorizadas
por los Secretarios de Estado en
sus respectivos ramos o por los
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Subsecretarios en su caso. Sin estos
requisitos no tendrá fuerza legal.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004
que contiene la Ley Orgánica del
Presupuesto, en su artículo 73
establece que la negociación de
los empréstitos del Sector Público
corresponderá a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas,
por medio de la Dirección General
de Crédito Público, de conformidad
a los lineamientos contenidos en
esta Ley y demás leyes aplicables.
En la negociación se definirán las
condiciones contractuales, como
ser: Destino del financiamiento,
plazos de amortización, período de
gracia, tasas máximas de interés y
moneda para el pago, sin perjuicio
de las demás condiciones que son
propias en esta clase de negociación.
Esta negociación y la posterior
formalización estarán determinadas
por las prioridades del Programa de
Inversión Pública, en consonancia
con el Marco Macroeconómico y
Programa Financiero de Mediano y
Largo Plazo que defina el Gobierno
de la República.
CONSIDERANDO: Que la lucha contra la corrupción es
un imperativo moral y una prioridad
fundamental para el Gobierno de
Honduras, en consonancia con
los principios de transparencia,
legalidad y justicia, por lo cual es
esencial promover la rendición de
cuentas y la transparencia en la
gestión pública tomando en cuenta
que las estadísticas revelan que la
corrupción ha socavado la eficacia de
las instituciones gubernamentales,
debilitando la confianza de la
ciudadanía en el sistema de justicia,
la administración pública y otras
entidades fundamentales para la
gobernanza.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
PCM 05-2022 se creó la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Transparencia y Lucha Contra
la Corrupción (STLCC), con la
finalidad de prevenir y combatir
el flagelo de la corrupción en el
ejercicio de la función pública y
privada en apego a las directrices
de la Presidencia de la República,
en su agenda gubernamental. El
diseño, promoción, coordinación,
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supervisión y evaluación de las
políticas, estrategias y programas
anticorrupción deberán fomentar
la transparencia y las prácticas del
buen Gobierno.
CONSIDERANDO: Que los bajos niveles de transparencia
están asociados a: (i) existencia de
información atomizada e incompleta
sobre el gasto, de difícil acceso
a ciudadanos, sector privado y
otros organismos de control para
conocer en qué, cómo y quiénes
ejecutan los recursos públicos; y,
(ii) deficiencias en la gestión de los
riesgos fiscales, con subregistro de
pasivos contingentes en los estados
financieros y un enfoque reactivo
en la gestión de riesgos. A su vez,
la plataforma de datos abiertos tiene
75 conjuntos de datos pertenecientes
únicamente a siete instituciones,
reflejando el estado embrionario
de la iniciativa Alianza para el
Gobierno Abierto (AGA) en el país.
A nivel sectorial, el de agua potable
y saneamiento se destaca debido
a que la falta de transparencia
impone sobrecostos a las familias
y a las finanzas públicas, limitando
las posibilidades de acceso de los
hogares al servicio y encareciendo
el desarrollo de la infraestructura.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas,
ha convenido suscribir un Contrato
de Préstamo con la Agencia de
Cooperación Internacional de
Japón (JICA) para la ejecución
del Préstamo del Programa para
Mejorar la Transparencia y la
Integridad para el Desarrollo
S o s t e n i b l e , c o m o p a r t e d e l
financiamiento del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de
la República para el ejercicio fiscal
2024.
CONSIDERANDO: Que el objetivo del Préstamo
del Programa para Mejorar la
Transparencia y la Integridad
para el Desarrollo Sostenible
es aumentar la transparencia
y fortalecer la credibilidad del
gobierno a través de una gobernanza
que promueva la estabilización del
país y contribuya a su desarrollo
económico.
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CONSIDERANDO: Que el Decreto No.17-2010 que
contiene la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público
en su artículo 68 establece que,
la contratación de cada nuevo
endeudamiento externo se debe
realizar, cuando las condiciones
f i n a n c i e r a s o f r e c i d a s e n e l
mercado permitan un elemento de
concesionalidad mínimo de treinta y
cinco por ciento (35%), como ocurre
en este caso.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de
los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución
de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a el Licenciado MARLON
OCHOA, en su condición de Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación
del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir
un Contrato de Préstamo con la Agencia de Cooperación
Internacional de Japón (JICA), hasta por un monto de
Trece Mil Trescientos Noventa Millones de Yenes
(¥13,390,000,000.00), recursos destinados para la ejecución
del Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia
y la Integridad para el Desarrollo Sostenible, como parte
del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2024.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta de la República de Honduras
ELIZABETH RIVERA
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado la señora DELMY
LURDEZ PERDOMO LAÍNEZ, quien confirió poder
al abogado JORGE SAMUEL SANTOS GONZÁLEZ,
interponiendo demanda en materia de personal con orden de
ingreso 0801-2023-00826, contra el Estado de Honduras a
través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el acuerdo de cancelación No. SE-
IP-247-2023, de fecha 29 de junio del 2023, emitido por el
Instituto de la Propiedad. Por no ser conforme a derecho
por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento
de las formalidades esenciales establecidas en Ley, que se
reconozca una situación jurídica individualizada del titular de
derecho que se reclama y se adopte como medida necesaria
para el pleno restablecimiento de las mismas a el reintegro de
Oficial Legal en la unidad de Asesoría Legal del Instituto de
la Propiedad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación,
hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva
condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviese
el puesto del cual fui cancelada ilegalmente durante la
secuencia del juicio, más el pago de los derechos laborales
que ocurran durante el mismo como décimo tercero mes,
décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones
por concepto de vacaciones, quinquenios, el pago de salarios
dejados de percibir en concepto de indemnización de
daños y perjuicios, al pago de daños morales ocasionados
a mi persona, y demás beneficios laborales que se otorguen,
especial condena en costas a la parte demandada y vencida
en juicio en primera instancia, habilitación de días y horas
inhábiles para efectos de cualquier actuación judicial.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
24 E. 2024
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
CONSTANCIA
La infrascrita, Directora General de Sectores productivos,
dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en
esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de
Registro conforme al Régimen Especial de Representantes,
Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio
entre República Dominicana, Centroamérica y Estados
Unidos (RD-CAFTA), Tomo III, que al efecto lleva esta
Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR N° 467-2023, Nombre del
Solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS
SOLUTIONS HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE (PBS HONDURAS, S.A. DE
C.V.); Domicilio: Boulevard Morazán, Torre Agalta, piso
21, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras; Vigencia: Por tiempo
definido, hasta el nueve de agosto del 2025; Jurisdicción
de la Distribución: En todo el Territorio de la República de
Honduras; Productos que Distribuirá: La unidad XIS 6040,
accesorios y servicios comercializados para dicha unidad por
la empresa concedente; Distribuidor Exclusivo: NO; Fecha
del Contrato o Carta: Nueve de agosto del 2023; Nombre
del Concedente: ASTROPHYSICS INC., Domicilio y
Nacionalidad: 21481 Ferrero Parkway, City of lndustry,
CA 91789, USA; estadounidense; Dictamen Legal Nº. 956-
2023, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil
veintitrés. Licencia inscrita el 29 de noviembre del 2023.
Para los fines que al interesado convengan, extiendo la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos
mil veintitrés.
PATRICIA MOYA
Directora General de Sectores Productivos
Acuerdo 115-2023
24 E. 2024
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Sección B A v isos L egales
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El Infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023),
compareció a este Juzgado la Abogada DARLYN LIZZETH
BARAHONA VALLADARES, quien actúa en causa propia,
interponiendo demanda en materia de personal con orden de
ingreso 0801-2023-00149, contra el Estado de Honduras
a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR). Para que se declare la nulidad de un
acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo de Cancelación SAR-417-2022 de fecha nueve
(09) de diciembre de dos mil veintidós (2022), emitido por
el Servicio de Administración de Rentas. Que se declare su
ilegalidad y nulidad por infracción de Ley, procedimientos
de formalidades esenciales. Se reconozca una situación
jurídica individualizada, que se adopten medidas necesarias
para su pleno restablecimiento, daños y perjuicios, intereses,
costas del juicio, petición, se acompañan documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
24 E. 2024
_____
Número de Solicitud: 2023-3500
Fecha de presentación: 2023-06-01
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLASTICOS BOAZA, S.A.
Domicilio: Colonia Villa Ernestina, 32 calle, sector El Polvorín, San Pedro Sula,
departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Cinthia Jackeline Bacca Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TUBOTEC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TUBOTEC” en su forma
conjunta y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos
denominativos contenidos en la misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tubos de hormigón; tubos de cemento; tubos no
metálicos; tubos rígidos de materias plásticas, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 23 F. 2024
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La G aceta
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-6412
Fecha de presentación: 2022-10-31
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BEIQI FOTON MOTOR CO, LTD.
Domicilio: Laoniuwan Village North Shayang Road, Shahe Town, Changping District,
Beijing 102206, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FORLAND
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Capotas de automóvil; camiones; vehículos
eléctricos; camiones de aspersión; furgonetas (vehículos refrigerados; carros de
inclinación vehículos mezcladores de concreto; motonieves; carros robóticos; grúas;
grúas para transporte; camiones de basura; camiones con función de grúa incorporada;
chasis de automóvil; carrocerías para vehículos; carros de autoconducción; tapicería
para vehículos; neumáticos para llantas de vehículos; bombas de aire (accesorios de
vehículos); automóviles, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E y 8 F. 2024
_______
Número de Solicitud: 2022-7408
Fecha de presentación: 2022-12-06
Fecha de emisión: 17 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SGG Lisco LLC.
Domicilio: One Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TF
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos de deporte, bolsos mensajeros, mochilas,
bolsos de deporte para todo propósito, bolsos deportivos, bolsos de gimnasio, de la
clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E y 8 F. 2024
Número de Solicitud: 2022-7409
Fecha de presentación: 2022-12-06
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: SGG Lisco LLC.
Domicilio: One Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MADE FOR THE GAME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca SPALDING Y DISEÑO Reg.
No. 131547.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos deportivos, bolsos de mensajería, mochilas,
bolsos deportivos para todo propósito, bolsos para atletismo, bolsos para gimnasio,
de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E y 8 F. 2024
_______
Número de Solicitud: 2022-6272
Fecha de presentación: 2022-10-24
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Little Caesar Enterprises Inc.
Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HOT-N-READY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “HOT-N-
READY”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pizza, pasta, masa para pizza, emparedados, rollos,
bollos, meriendas, productos de panadería, pasteles, bizcochos, pies, tartas, flanes,
wafles, donas, comidas preparadas, helados; harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas y condimentos, salsa y salsas para mojar; especias; hielo y
helados; café, té, cocoa, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E y 8 F. 2024
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2022-6870
Fecha de presentación: 2022-11-17
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MERLIX PLUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
“MERLIX PLUS” sin otorgar exclusividad sobre la palabra “PLUS”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber,
analgésico, antiinflamatorio y antipirético, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024
_______
Número de Solicitud: 2022-6380
Fecha de presentación: 2022-10-28
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OMIPRE H
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para
el tratamiento de la hipertensión arterial con antagonistas de angiotensina II, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-6381
Fecha de presentación: 2022-10-28
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PERIECA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el
tratamiento de la hipertensión arterial, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024
_______
Número de Solicitud: 2022-3841
Fecha de presentación: 2022-06-29
Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TELAG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y médicos anticoagulantes,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024
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Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2022-4706
Fecha de presentación: 2022-08-10
Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la Guardia,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRONTO CC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA ETIQUETA PRESENTADA SIN DARLE
EXCLUSIVIDAD A “COFFEE CLUB”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas frías y calientes; café concentrado macciato; bebida
preparada a base de café y leche; bebida preparada a base de café y leche al vapor (latte); bebida
preparada a base de vainilla y leche al vapor (vainilla latte); bebida preparada a base de caramelo
y leche (caramel macciatto); bebida preparada a base de café y leche vaporizada (café mocha
blanco); café americano; café helado; té verde; té de manzanilla; té negro; té inglés; té chai; té
chai latte; chocolate caliente; bebida preparada a base de café con hielo y crema batida; bebida
preparada a base de café y caramelo con hielo y crema batida; bebida preparada a base de vainilla
y/o caramelo con hielo y crema batida; bebida preparada a base de café y leche vaporizada (mocha
helado); café y chispas de chocolate helado; bebida preparada a base de té verde con hielo y crema
batida; bebida preparada a base de vainilla con hielo y crema batida; bebida preparada a base de
fresas con hielo y crema batida; bebida preparada a base de maracuyá con hielo y crema batida;
bebida preparada a base de mora con hielo y crema batida; bebida preparada a base de café y
leche vaporizada; café concentrado helado; bebida preparada a base de café y leche con lavanda;
granizado de limón (frozen); granizado de café (frozen); bebida preparada a base de dulce de
leche con hielo y crema batida; chocolate blanco caliente; té frío; bebida preparada a base de café
y leche vaporizada (mocha blanco); bebida preparada a base de café y leche vaporizada; bebida
preparada a base de café con hielo y crema batida; bebida preparada a base de café y leche al
vapor (chai latte frío); bebida preparada a base de café y leche al vapor (chai latte caliente); bagel
con queso crema; bagel jamón y queso; repostería y alimentos salados; panini de jamón; panini
de tres queso; croissant de jamón; croissant de jamón con huevo; corissant de tocino con huevo;
panini de pavo; panini de pollo; panini de pavo; panini de jamón con huevo; panini de tocino con
huevo; rollo de canela; pan de zanahoria; pastel de chocolate; pastel de limón; muffin de banano;
muffin de blueberry; muffin de chocolate; palito de queso; emapanada de chocolate; croissant de
almendra; croissant de guayaba; croissant de guayaba y queso crema; croissant de mantequilla;
barra de cereal de frutos rojos; barra de cereal de manzana canela; galleta de chocolate con chips;
galleta de avena; galleta de doble chocolate; galleta de frutos secos; avena preparada; yogurs
con frutos rojos; pastel de limón (pie de limón); pastel de nueces (pie de nuces); tres leches;
tiramissú; tarta de queso (chesse cake); tarta de maracuyá (cheesecake de maracuyá); tarta de
lavanda (cheesecake de lavanda); tarta de chocolate (cheesecake de chocolate); tarta de mango
(cheesecake de mango); donas; mini donas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024
_______
Número de Solicitud: 2022-6876
Fecha de presentación: 2022-11-17
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEDOX FOLATO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “MEDOX
FOLATO” sin otorgar exclusividad sobre la palabra “FOLATO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano para producir células
nuevas en base a preparaciones de vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024
Número de Solicitud: 2022-6868
Fecha de presentación: 2022-11-17
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEDOX CRANBERRY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
“MEDOX CRANBERRY” sin dar exclusividad de la palabra “CRANBERRY”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano,
preparaciones de vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024
_______
Número de Solicitud: 2022-6875
Fecha de presentación: 2022-11-17
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CIRPRIL AM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
“CIRPRIL AM” sin otorgar exclusividad sobre el término “AM”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, a saber,
tratamiento de la hipertensión, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024
-- 21 of 24 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2024 N o . 36,442
Número de Solicitud: 2022-6828
Fecha de presentación: 2022-11-16
Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Federated Group, Inc.
Domicilio: 3025 West Salt Creek Lane Arlington Heights, IL 60005,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “Life
Everyday” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales; mezcla para panqueques;
sirope de chocolate; aderezos para ensaladas; cereales calientes, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2024 ____________
Life Everyday
Número de Solicitud: 2022-6355
Fecha de presentación: 2022-10-27
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SEIDOR LOGISTICS, S.L.
Domicilio: EIX ONZE DE SETEMBRE 41-43 BAIXOS, 08500 VIC, BARCELONA, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SEIDOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño conexo; servicios de ingeniería de aplicaciones en sistemas informáticos grandes y medianos;
consultoría y servicios relacionados con programas informáticos; estudios de análisis comparativo
de la eficiencia de sistemas informáticos; elaboración, instalación, mantenimiento y reparación de
software informático; investigación, desarrollo, diseño y actualización de software informático; diseño
y desarrollo de programas informáticos para terceros; mantenimiento de software informático; diseño
y desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP);
servicios de diseño y creación de sitios web; evaluación del rendimiento de sistemas informáticos frente
a referencias de evaluación comparativa; servicios de consultoría e información sobre integración
de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de seguridad informática; servicios de
almacenamiento en la nube de datos electrónicos; servicios de consultoría en ofimática y automatización
del lugar de trabajo; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico;
pruebas, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros para certificación; pruebas,
autenticaciones y control de calidad, de la clase 42 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2024
Número de Solicitud: 2022-5707
Fecha de presentación: 2022-09-26
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAN Technologies, Inc.
Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para animales;
aditivos para alimentos; alimentos medicados, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2024 ____________
OMOLENE
Número de Solicitud: 2022-5474
Fecha de presentación: 2022-09-14
Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Hyundai Motor Company
Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul 06797, República de Corea.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020220091082 de fecha 17/05/2022
de República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HYUNDAI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Robots quirúrgicos; nanorobots para uso médico;
trajes de exoesqueleto robótico para uso médico; aparatos de rehabilitación
corporal para uso médico; electroencefalógrafos; dispositivos de medición
de pulso; aparatos para la localización de nervios; extremidades artificiales;
articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos
médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso
personal; biberones para bebés; ropa médica; guantes para uso médico, de la
clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2024
-- 22 of 24 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2024 N o . 36,442
Número de Solicitud: 2023-4638
Fecha de presentación: 2023-07-21
Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LACOLADA CA S. DE R.L.
Domicilio: Barrio Pueblo Nuevo, Centro Morazán, torre 1, nivel 16,
local 11602, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MALCOLM BIRMAK LAMBURG HERNÁNDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LACOLADA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LACOLADA”
y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de lavandería y el planchado de
prendas de vestir, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024
_____________
Número de Solicitud: 2023-113
Fecha de presentación: 2023-01-05
Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Liliana Cardona Lara
Domicilio: Municipio Marcala, departamento de La Paz , Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KARLA MERCEDES VIJIL
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROJO CAFFÉ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION
“ROJO CAFFÉ” EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR
EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA “CAFFÉ’’.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, café molido, café en grano y demás
sucedáneos del café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024
Número de Solicitud: 2023-2165
Fecha de presentación: 2023-04-13
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MATUTE ROBELO S.A. DE C.V.
Domicilio: ZONA DEL PALENQUE, 2 da. AVE, 50 MTS. AL SUR
DEL INSTITUTO SANTO TOMAS, SAN PEDRO SULA, SALIDA
A PUERTO CORTÉS, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANIBAL LARDIZABAL NAVARRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZONE MASTERS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ZONE
MASTERS” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul oscuro, Rojo, Blanco
y Gris dispuestos en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigerantes para radiadores de vehículos,
refrigerantes para motores de vehículos, líquido de frenos, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024 _____________
Número de Solicitud: 2023-2164
Fecha de presentación: 2023-04-13
Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MATUTE ROBELO S.A. DE C.V.
Domicilio: ZONA DEL PALENQUE, Segunda Avenida, 50 MTS
AL SUR DEL INSTITUTO SANTO TOMAS, SAN PEDRO SULA,
SALIDA A PUERTO CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANIBAL LARDIZABAL NAVARRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZONE MASTERS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ZONE
MASTERS” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Compuestos para absorver el polvo de
vehículos, grasas de uso industrial, aceite de motor, aceites lubricantes,
grasas lubricantes, combustibles (incluyendo gasolina) de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024
-- 23 of 24 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2024 N o . 36,442
Número de Solicitud: 2023-6413
Fecha de presentación: 2023-10-09
Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGUA ENVASADA DE LA POSTA S. DE R.L.
Domicilio: CHOLUTECA, BARRIO VALLE, SALIDA A SAN
MARCOS DE COLON, UNA CUADRA AL SUR DE ESCUELA
VIDA ABUNDANTE, CHOLUTECA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE SEBASTIAN BERRIOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DE LA POSTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DE LA POSTA”
y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: AGUA ENVASADA, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2024
____________________
Número de Solicitud: 2023-1721
Fecha de presentación: 2023-03-22
Fecha de emisión: 29 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida
vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula. CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARIA LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRYFLU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GRYFLU” tal
cual es presentada según su ejemplar de etiqueta, no se protege la palabra
Antigripal.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento Antigripal de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2024
Número de Solicitud: 2023-3559
Fecha de presentación: 2023-06-05
Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ARGIUS S.A. DE C.V.
Domicilio: Edificio Yude Canahuati, 7 y 8 Calle, 3 y 4 Avenidas,
Barrio Lempira, San Pedro Sula, Cortes, CP 21104, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DMP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas
de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2024
____________________
Número de Solicitud: 2022-7190
Fecha de presentación: 2022-11-29
Fecha de emisión: 26 de julio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RDM PHARMA S. DE R.L.
Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE FROYLAN TURCIOS,
AVENIDA GRACIAS A DIOS, TEGUCIGALPA. Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BELKY GEORGINA ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRIAMTEREN PLUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico (diurético), de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024
-- 24 of 24 --