Decreto Legislativo No. 229-2024 — Modificaciones presupuestarias previas a ejecución de gastos
Resumen
Esta ley obliga a las instituciones públicas hondureñas a solicitar autorización para cambios presupuestarios ANTES de gastar dinero, no después. Si una institución gasta sin autorización previa, ese gasto no será registrado como válido y será reportado a la Corte de Cuentas para investigación.
Articulos
Articulo 229
Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas, las instituciones públicas deben realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previo a la ejecución de los gastos. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016, cualquier compromiso adquirido por las instituciones públicas, fuera de las asignaciones aprobadas en el presente Presupuesto, no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) ni reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la Institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conforme lo establecido en el Artículo 4 de esta Ley, 34 y 123 de la Ley Orgánica del Presupuesto.