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18 de mayo de 2011 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,437

Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024 - Artículos 295 a 336

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Resumen

Este decreto regula cómo el gobierno de Honduras administra el presupuesto público en 2024. Establece que las instituciones públicas deben usar un sistema informático llamado SIAFI para registrar y controlar sus gastos, publicar información sobre el dinero de forma transparente, y presentar reportes financieros periódicos. También autoriza operaciones de manejo de deuda pública, destina recursos específicos para prevenir femicidios y violencia contra mujeres, e instruye a instituciones crear unidades de modernización.

Articulos

Articulo 295

La implementación del SIAFI debe ser gradual y con el acompañamiento en la revisión de los procesos por parte de la Unidad de Modernización (UDEM) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El incumplimiento de la implementación del Sistema, conlleva la medida de no transferir recursos de la fuente tesoro nacional y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), desarrolle un proceso de capacitación para las municipalidades a fin de dar cumplimiento eficaz a la normativa presupuestaria para el presente ejercicio fiscal. Para llevar a cabo dicho proceso, la DGID, coordinará con los rectores de los diferentes subsistemas y la Unidad de Modernización.

Articulo 296

Todas las Instituciones del Sector Público que financien su presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, una vez en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, deben ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI a través de sus Unidades Ejecutoras, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, para lo cual las instituciones deben completar las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) en SIAFI, en estado Autorizado. SecciónAAcuerdos y Leyes Completados los registros del PGM en estado Autorizado, cada institución debe notificar a su Analista Presupuestario en la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que se coordine la habilitación de accesos a través de la Contaduría General de República (CGR) para iniciar la ejecución en el SIAFI. La Programación de Gastos Mensuales (PGM) es limitativa para las instituciones de la Administración Central e indicativa para la Administración Descentralizada. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral, así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer, cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado, según los informes de Seguimiento y Evaluación Trimestrales y siempre que dicha disminución no afecte el desarrollo de los programas y proyectos prioritarios.

Articulo 297

Para el cumplimiento de los Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) pondrá a disposición de la población en forma digital e impresa los siguientes documentos: 1) Lineamientos de Política Presupuestaria; 2) Techos Institucionales; 3) Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo; 4) Anteproyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 5) Documentos P r e s u p u e s t a r i o s d e R e s p a l d o del Anteproyecto del Presupuesto establecidos en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 6) Presupuesto Aprobado y el Presupuesto Ciudadano; 7) Informes Trimestrales; 8) Revisión de medio año; y, 9) Informe de fin de año. Durante la ejecución del presupuesto y a través de los documentos antes mencionados, se llevará a cabo la auditoría social mediante la divulgación de información que promueve el control ciudadano por monitoreo, seguimiento y evaluación del gasto.

Articulo 298

La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a las instituciones públicas en mecanismos de control interno, haciendo énfasis en las compras y contrataciones de bienes y servicios, así como en la administración del recurso humano. La STLCC, establecerá lineamientos y normas para asegurar la efectividad del proceso de Control Interno Institucional. SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 299

Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deben presentar constancia de solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias. Dicha constancia debe ser extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, la Institución pública aplicará la retención correspondiente.

Articulo 300

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República, a realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las Cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deben ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Esta operación se efectuará con la finalidad de garantizar la liquidez de la Caja Única del Tesoro y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y orden establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúan de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos, garantías, programas y proyectos con financiamiento externo.

Articulo 301

Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 13 de Julio de 2011, en virtud de que se deben cumplir los criterios de la programación financiera contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. 217-2014 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería General de la República (TGR) artículos 16, 17 y 18.

Articulo 302

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR), garantiza el pago de las Sentencias Judiciales Firmes como consecuencia de demandas promovidas contra las Instituciones del Sector Público. Cuando se emitan órdenes judiciales, para la aplicación de embargos como resultado de la ejecución de dichas sentencias, estas se librarán directamente a la Tesorería General de la República (TGR), para que los montos embargados se ajusten a la disponibilidad presupuestaria de cada institución demandada, sin que se afecte el cumplimento de los pagos en concepto del servicio de la deuda pública (externa/ interna) y el presupuesto correspondiente a la función operativa de las mismas. SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 303

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro del año 2024, éstas deben ser registradas con cargo al presente Presupuesto. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2024, no se afectará el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda autorizada para realizar las modificaciones presupuestarias. Asimismo, se autoriza a la SEFIN, la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar las gestiones necesarias para la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación y contratar directamente la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, para eventos climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated C o m p a n y ( C C R I F S P C ) . D i c h a facultad, incluye la autorización para la suscripción de los instrumentos legales de protección, incluida la Jurisdicción y el Arbitraje Internacional (compañía de seguros). Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar y utilizar asignaciones presupuestarias para cubrir el valor por el cual se suscriban la o las pólizas del seguro paramétrico que se autoriza en el presente Artículo y realizar los pagos que se deriven de la suscripción de los instrumentos. SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 304

Las Instituciones de la Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de su situación financiera, cumpliendo los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad. La información debe ser registrada e impresa en la herramienta informática para Consolidación de Estados Financieros y remitida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al correo informesfinancierosAD@sefin. gob.hn en formato digital y en Excel debidamente firmada. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones.

Articulo 305

Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), cuyos Estados Financieros deben elaborarse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en la normativa; las empresas y el sector público sujetas a la implementación de las normas, deben presentar dentro de los primeros Veinte (20) días calendario siguientes a la finalización de cada trimestre, los informes técnicos de avances a la Contaduría General de la República y a la Junta Técnica de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC), en forma física y digital.

Articulo 306

S e i n s t r u y e a l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas que operan actualmente con el mecanismo de Cuenta Única pero no generan su contabilidad y estados financieros desde el módulo contable del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a registrar los saldos iniciales en este módulo para la elaboración de sus informes de Rendición de Cuentas para el ejercicio fiscal 2024, con base a los estados financieros presentados al cierre del ejercicio fiscal 2023. Las instituciones descentralizadas que cuentan con saldos iniciales cargados en el módulo contable SIAFI y que no elaboran estados financieros desde este módulo, deben realizar los ajustes contables necesarios en el módulo correspondiente, durante el presente ejercicio y registrar los saldos iniciales considerando los saldos al cierre del ejercicio fiscal 2023, de tal manera que los estados financieros a presentar al SecciónAAcuerdos y Leyes cierre de 2024, sean generados desde SIAFI y cumplan con la normativa establecida.

Articulo 307

El proceso descrito en el artículo anterior, debe implementarse a partir del presente ejercicio fiscal como primer año, para generar su contabilidad, aunque hayan iniciado operaciones en SIAFI y en la CUT en años anteriores, lo cual no exime de la responsabilidad de contar con estados financieros para todos los años hasta el ejercicio fiscal 2023, generados desde sus propios sistemas o en los formatos establecidos por la Contaduría General de la República. Las instituciones deben elaborar un plan de trabajo siguiendo los lineamientos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las revisiones técnicas y ajustes que sean necesarios en el Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI), para que las instituciones descentralizadas registren sus saldos iniciales y para aquellas instituciones que registraron sus saldos iniciales en años anteriores y que tienen pendiente realizar sus cierres contables y generar sus estados financieros. El año de partida será el ejercicio fiscal 2024 sin tener que realizar los cierres contables en los años anteriores, tal como se indica en el párrafo anterior.

Articulo 308

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,378,494,000.00) a vencerse en 2024, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las condiciones que se negocien entre las partes. Igualmente se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones.

Articulo 309

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para que de común acuerdo se negocie la disminución de la tarifa de administración y custodia de valores gubernamentales, así como los cupones por los títulos emitidos por la Secretaría de Estado en el SecciónAAcuerdos y Leyes Despacho de Finanzas (SEFIN) a favor del Banco Central de Honduras (BCH).

Articulo 310

Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para efectos de seguimiento y control.

Articulo 311

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No.297-2013 del 13 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de Noviembre de 2014, contentivo de la Ley de Cambio Climático y considerando su objetivo de establecer los principios y regulaciones necesarias para la planificación, prevención y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climático en el país; todas las Instituciones del Sector Público deben considerar dentro de sus presupuestos, iniciativas relacionadas a la mitigación, adaptación y resiliencia climática, orientadas a la adopción de medidas que aporten al cumplimiento de la Contribución Nacional Determinada, presentada ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. Estas acciones deben ser reportadas bajo los lineamientos que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 312

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) iniciará el proceso de formulación de una Estrategia de Financiamiento Climático, con el propósito de impulsar cambios estructurales en el comportamiento de las finanzas públicas, para lo cual debe identificar los fondos de la cooperación internacional que permitan realizar esta actividad.

Articulo 313

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá realizar acciones que permitan gestión de pasivos de la deuda pública, entre estas, el intercambio de deuda por naturaleza, emisión de bonos temáticos y mecanismos de condonación de deuda por ambiente, que sirvan para financiar iniciativas de crecimiento económico sostenible.

Articulo 314

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las gestiones que sean necesarias, SecciónAAcuerdos y Leyes incluida la reorientación del presupuesto y la obtención de crédito interno o externo, para atender las obligaciones de pago de prestaciones laborales y compra de energía para reventa e inversiones. La emisión del Dictamen establecido por el Artículo 36 del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de junio del 2004, contentivo de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como el dictamen establecido por el Artículo 41 de esta ley, no serán requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Articulo 315

Se instruye a las instituciones descritas en el siguiente cuadro, a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución el detalle siguiente: SecciónAAcuerdos y Leyes 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales Los recursos para programas de prevención de deserción escolar a niñas y niños con paternidad temprana, la misma debe verse reflejada en su POA y será validado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. 5 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social y sus Instituciones Desconcentradas Los recursos para crear un Sistema Social Integral de los cuidados que incluya la protección social. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico necesario. 6 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en la Dirección de la Policía de Investigación (DPI); de igual forma esta Secretaría etiquetará recursos para la reapertura de la Línea 114-Mujer específica para la atención de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. Cada Secretaría e Institución antes mencionada, participante en Cada Secretaría e Institución antes mencionada, participante en la implementación del Plan de Acción para la Prevención de Femicidios, deberá asignar recursos para su financiamiento.

Articulo 316

La distribución de los valores o bienes incautados a través de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), debe efectuarse de conformidad con los porcentajes establecidos por su Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer. En el caso de las tierras incautadas y transferidas en su dominio al Instituto Nacional Agrario (INA), se debe destinar el Cincuenta por ciento (50%) a las mujeres rurales.

Articulo 317

Se instruye a todas las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas, Descentralizadas, Autónomas, Semi Autónomas y Municipalidades, la creación de la Unidad de Modernización (UDEM) dentro de su estructura o r g a n i z a t i v a , h a c i e n d o u s o d e l presupuesto que les fue aprobado para el presente ejercicio fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) brindará el apoyo y acompañamiento necesario.

Articulo 318

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a destinar recursos presupuestarios, humanos y logísticos para mejorar el acceso de mujeres y niñas a los servicios de salud; especialmente aquellos relacionados a la Salud Sexual y Reproductiva; eliminación de la violencia de género en los establecimientos de Salud a nivel primario y secundario, especialmente aquellos que cuenten con servicios de hospitalización, rehabilitación y/o tratamiento, incluyendo los Hospitales Psiquiátricos a nivel nacional.

Articulo 319

El Programa Ciudad Mujer se adscribe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) como un ente desconcentrado, con base en el artículo 3 del PCM-05-2022. La coordinación será ejercida por la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (Institución No. 244). SecciónAAcuerdos y Leyes Dicho Programa ostenta desde el año 2016 el rango de Política Nacional de Estado, por lo que es de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos.

Articulo 320

Se instruye a las instituciones del Estado involucradas y participes del Programa Ciudad Mujer, a etiquetar en sus respectivos presupuestos, los recursos suficientes para sufragar los gastos necesarios (incluyendo el pago de insumos, compra de materiales y pago de su personal asignado exclusivamente al Programa), para asegurar y garantizar el modelo de gestión en los diferentes Módulos que integran el Programa. El presupuesto debe ser consignado de manera etiquetada a nivel de Actividad/ Obra e identificado en el Plan Operativo Anual (POA) de cada una de las instituciones partícipes. Los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos. Se prohíbe a las instituciones partícipes, realizar modificaciones presupuestarias para cumplir compromisos de distinta finalidad que reorienten los recursos destinados a Ciudad Mujer.

Articulo 321

Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se continuará con la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos Sensibles al Género (PSG) al más alto nivel, integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Género del Congreso Nacional, El Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEGU), Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional vinculadas al tema presupuestario, a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo será liderada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. De igual forma para dar seguimiento al Presupuesto Municipal y al Cinco (5%) se conformará la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género, integrada por el Alcalde Municipal o la Alcaldesa Municipal, Tesorería, Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organizaciones de Mujeres y la Comisión Ciudadana de Transparencia, la que será convocada y liderada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM). Tanto la Mesa de Trabajo Nacional como Municipal de PSG, funcionarán de acuerdo con los reglamentos respectivos. Desde la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible a Género se elaborará el Plan de Trabajo de la Oficina Municipal de la SecciónAAcuerdos y Leyes Mujer (OMM), el cual será consensuado con las redes y organizaciones de mujeres del municipio.

Articulo 322

Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de Enero del año 2024, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de Diciembre del Ejercicio Fiscal 2023, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios. Para garantizar el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 6 del Decreto Legislativo No.274-2010 del 13 de Enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Marzo de 2011, sobre la creación y función de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE); y el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.PCM-047-2015, la responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público.

Articulo 323

Todas las instituciones del Sector Público, deben registrar los bienes muebles e inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo con la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). Asimismo, las instituciones de la Administración Central deben elaborar y aprobar los asientos manuales en el módulo contable del SIAFI para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos y presentar a más tardar el 30 de Junio de 2024 a la Contaduría General de la República, la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales. El incumplimiento de las actividades y fechas establecidas afectará los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General de la República para cada una de las instituciones. En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificadas, reorganizadas o suprimidas, quedarán activas en el SIAFI hasta que no medie Resolución de la Dirección Nacional Bienes del Estado (DNBE) mediante la cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda.

Articulo 324

El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o destruidos, SecciónAAcuerdos y Leyes puede ser incorporado al Presupuesto de la Institución dueña o poseedora de los mismos, siempre que se destine a la reparación de los daños causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza. Estos serán reconocidos en un Cien por ciento (100%) como Recursos Propios (fuente 12) en el presente Ejercicio Fiscal; si los mismos no fueron ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior, en casos debidamente justificados la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá autorizar el mismo porcentaje en el presente Ejercicio Fiscal la incorporación de los recursos que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el periodo anterior y los mismos serán contra el Presupuesto Aprobado; de no tener la asignación presupuestaria en el objeto del gasto que corresponde, la institución tendrá que realizar una modificación presupuestaria. No se le podrá cambiar la finalidad al gasto; de requerir presupuesto adicional para sustituir o reparar el bien, la institución deberá financiarlo de su presupuesto.

Articulo 325

Los honorarios y gastos por conflictos contractuales que sean reconocidos a favor de árbitros nacionales o extranjeros en cámaras o centros de arbitraje por fallos o laudos de condena reconocida judicialmente contra el Estado de Honduras, siempre que tengan el carácter de firme, deben sufragarse del presupuesto asignado al Poder Judicial con fondos del Tesoro Nacional en concepto del tres punto cero por ciento (3.0%) que recibe ese Poder del Estado como transferencia constitucional.

Articulo 326

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a contratar firmas auditoras categoría A o B según el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que procedan a auditar los fondos públicos administrados por los fideicomisos, que fueron derogados mediante el Decreto Ejecutivo PCM-09-2022, Decreto Legislativo No.66-2022 y No. 157- 2022, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de junio del 2022, Gaceta No. 35,950; 10 de mayo de 2022, Gaceta No. 35,919; 12 de enero de 2023, Gaceta No. 36127 respectivamente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe identificar los recursos presupuestarios para financiar dichas auditorías.

Articulo 327

La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) creada mediante Decreto Legislativo No. 30-2022, artículo 274- X continuará realizando su función como una unidad de naturaleza estadística, la cual tiene entre sus funciones: 1) identificar, cuantificar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de: a) Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; b) Endeudamiento Municipal; c) Endeudamiento de las Empresas Públicas; d) Demanda Judiciales en contra del Estado de Honduras. 2) Con relación a los Contratos de Alianza Público Privada, los pasivos contingentes y compromisos firmes SecciónAAcuerdos y Leyes adquiridos que son determinados por parte de las instituciones concedentes de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, serán remitidos a la UCF para el registro, análisis estadístico y publicación, pudiendo la UCF de acuerdo a sus capacidades brindar a los concedentes previa solicitud, la asistencia técnica necesaria en la aplicación de las herramientas metodológicas que permitan al concedente la adecuada identificación, cuantificación y valoración de los riesgos fiscales, así como en temas técnicos y legales específicos que surjan de la gestión en los contratos APP suscritos y en relación a los riesgos inherentes identificados, actuando la UCF únicamente como ente consultivo. La UCF podrá solicitar en el marco de sus funciones, la identificación de los recursos financieros o la asistencia técnica para la actualización o el desarrollo de metodologías de identificación, cuantificación y valoración de los riesgos. En caso de que la metodología sea para proyectos APP, la aplicación de ésta será responsabilidad de la institución concedente solicitante.

Articulo 328

En los contratos APP´s vigentes y sus adendas, las instituciones concedentes, determinarán: a) los compromisos contingentes conforme a la matriz de identificación, cuantificación y valoración de riesgos fiscales elaborada por la UCF; b) los compromisos firmes contraídos en los contratos de concesión; y, c) los compromisos contraídos a través de los fideicomisos asociados a los contratos de concesión, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) el comportamiento de las variables antes señaladas. Dicha información debe ser entregada en formato digital por cualquier medio disponible. En caso de existir modificaciones al contrato que incluyan el otorgamiento de Avales, Fianzas o Garantías deben sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Las modificaciones a los contratos vigentes requerirán previo a su suscripción el Dictamen Técnico de la Superintendencia de Alianzas Público- Privadas, el cual debe contener el sustento legal, técnico y financiero. Los concedentes deben remitir a la Secretaría de Finanzas a través de la Unidad de Contingencias Fiscales, la modificación efectuada junto con los análisis de riesgo y demás variables señaladas en el primer párrafo de este artículo con el fin de actualizar la matriz de riesgos.

Articulo 329

Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar Quince (15) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Contaduría General de la República y Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los proyectos junto con los informes de supervisión mensuales. SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 330

Interpretar el numeral 3 del Artículo 4 del Decreto Legislativo No.25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016, a través del cual se establece, que se debe regresar en el año 2023 al uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016. La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No. 27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%) con relación al PIB como se estable en el artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016.

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Decreto | 2016
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018
Este decreto aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del Estado para 2018, estableciendo cómo se distribuyen y utilizan los recursos públicos. Afecta a todas las instituciones del gobierno, municipalidades y empresas públicas, regulando gastos, transferencias, compras y administración del dinero estatal para financiar servicios y proyectos.
Decreto | 2018
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024
Este decreto aprueba el presupuesto nacional de Honduras para 2024, estableciendo cómo se recaudan y gastan los fondos públicos. Regula ingresos por impuestos, servicios y créditos; autoriza endeudamiento hasta límites específicos; controla gastos en personal y establece reglas para que instituciones ejecuten correctamente sus presupuestos. Afecta a todas las instituciones públicas, municipalidades y ciudadanos que pagan contribuciones.
Decreto | 2024