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Decreto No. PCM-047-2015 | 13 de enero de 2011 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2015 — Modificación de la Dirección General de Bienes Nacionales en Dirección Nacional de Bienes del Estado

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Resumen

Este decreto transforma la Dirección General de Bienes Nacionales en Dirección Nacional de Bienes del Estado, otorgándole mayor autonomía para administrar todo el patrimonio público. La nueva dirección controla la compra, venta, registro y custodia de bienes del Estado, supervisa su uso eficiente y realiza subastas públicas, beneficiando a ciudadanos y funcionarios públicos que necesitan transparencia en la gestión estatal.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No.274-2010 del 13 de enero del 2011, se creó la Dirección General de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con autoridad a nivel nacional.
  2. 2.Que resulta de importancia nacional introducir las reformas necesarias en la Administración Pública del Estado que resulten en la eficiente función de un ente especializado dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en forma real y eficiente asuma las funciones de registro, control y administración de los bienes del Estado, que si bien es cierto en el arriba referido Decreto se creó una institución centralizada orientada a tales efectos, la práctica ha venido a demostrar que dicho organismo debe estar dotado de una competencia propia, en el marco de una autonomía técnica administrativa y financiera, que garantice su eficacia y satisfacción frente a los objetivos de ente rector en la materia de su especialidad.
  3. 3.Que corresponden a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas los asuntos relativos a la administración de la hacienda pública y el inventario, control y asignación de la propiedad estatal mueble e inmueble y la edición y control de especies fiscales de conformidad con las leyes.
  4. 4.Que el Artículo 31 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece que los órganos desconcentrados creados por ley, en que se determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia, la cual ejercitarán con autonomía técnica-administrativa y financiera, sin perjuicio de lo que las leyes dispongan, el personal de estos órganos estarán sujetos en su relación laboral al régimen de Servicio Civil.
  5. 5.Que mediante el Decreto Legislativo 266-2013, en la necesidad de dotar a la administración centralizada y descentralizada de mecanismos más ágiles para responder a los requerimientos de los administrados, se creó la Ley para Optimizar la Administración Pública, los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno.
  6. 6.Que la Ley para optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en su artículo 3 establece que la creación, modificación o supresión de los órganos de la administración pública incluyendo los desconcentrados y las Instituciones descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto, y que no deben crearse nuevos organismos de la administración centralizada o instituciones descentralizadas que impliquen duplicación de otros ya existentes, si coetáneamente no se supera o restringe debidamente la competencia de éstos, instruyendo que el Presidente de la República debe tomar las medidas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de esta disposición.
  7. 7.Que el Artículo 4 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que para optimizar la Administración Pública, para la creación, modificación o la suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  8. 8.Que a través del Decreto Legislativo número 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, los Servicios de la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se reformó entre otros el artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, en el cual se faculta al Presidente de la República que, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
  9. 9.Que de conformidad con el Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo le corresponde al Presidente de la República; asimismo, de conformidad con el Artículo 252 del mismo cuerpo constitucional, 17 y 20 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.
  10. 10.Que dentro de las atribuciones del Consejo de Secretarios de Estado se encuentra la de tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos.
  11. 11.Que mediante Decreto Legislativo 208-2003 del 12 de diciembre de 2003 se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que asigna atribuciones de formulación y ejecución de la política migratoria del Estado y la autorización de las características de los documentos migratorios, entre otros, en la Secretaría de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, anteriormente denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
  12. 12.Que mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado PCM-031-2014 del 30 de junio de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración, en sustitución de la Dirección General de Migración y Extranjería, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, funcional y presupuestaria; encargada de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como la ejecución de la política migratoria que establezca el Gobierno de Honduras. Dentro de las atribuciones legales del Instituto Nacional de Migración se encuentra la de emitir los pasaportes corrientes y la de autorizar los documentos migratorios establecidos en la Ley. Asimismo, el Instituto Nacional de Migración cuenta con un nivel de desconcentración funcional, el cual no obstante depende jerárquicamente de un órgano central, se le atribuye competencia propia, la cual ejercita con autonomía técnica-administrativa y Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-053-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH financiera, pudiendo ordenar pagos contra cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras y suscribir contratos de suministro de bienes, obras o servicios u otros permitidos por las Leyes.
  13. 13.Que mediante Decreto Legislativo 369-2013 del 20 de enero de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de marzo de 2014, se aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Estructuración, Financiamiento y Desarrollo del Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Honduras, suscrito entre la anterior Secretaría de Estado en el Despacho de Interior y Población, ahora Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario.
  14. 14.Que según un informe de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), por medio del cual indica, que el Comité Técnico del Fideicomiso, por solicitud del propio Banco Fiduciario, instó que COALIANZA llevará a cabo el proceso de precalificación de proponentes previo al concurso para contratar a un inversionista operador privado, precalificación que se encuentra en curso hasta el día 7 de septiembre del año en corriente, sin consideración del plazo adicional que deberá tomarse en cuenta para evaluar las empresas que precalifiquen o no en dicho proceso. Una vez concluido el proceso de precalificación y regularizado el fideicomiso en cuestión, se iniciará el proceso de concurso objeto del contrato de asociación público privado ya suscrito.
  15. 15.Que mediante oficio SF-1105/2015 de la Subgerencia del Banco Central de Honduras de fecha 17 de julio de 2015 y resolución de la Dirección del Instituto Nacional de Migración de fecha 10 de agosto de 2015, mediante los cuales comunican que debido a circunstancias especiales que se han suscitado previo al proceso de precalificación y concurso para seleccionar a un inversionista operador para operar el control migratorio y la emisión del pasaportes del país, se vuelve necesario que el Poder Ejecutivo tome las medidas correctivas del caso para adquirir 250,000 libretas de pasaportes y asegurar que el servicio público de emisión de estos a los ciudadanos hondureños en el país, como en el extranjero, no se vea interrumpido, y así puesto en riesgo la seguridad e identificación de los hondureños que viajan o residan alrededor del mundo.
  16. 16.Que mediante dicha Resolución del Instituto Nacional de Migración de fecha 10 de agosto de 2015, se concluye que: 1) La adquisición de libretas de pasaportes se realiza de fabricantes y proveedores especializados a nivel mundial, que deben observar con los estándares nacionales de calidad y seguridad, y con los requisitos de organizaciones internacionales como las Naciones Unidad (NNUU) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); con lo cual existe todo un procedimiento posterior a la contratación que requiere la elaboración de plantillas, muestras y moldes; así como la coordinación para la elaboración y personalización de libretas de pasaportes según las órdenes y pedidos que con anticipación han realizado otros países, por lo cual el suministro real de libretas de pasaportes pueda efectuarse hasta después de seis (6) meses de la firma del contrato de suministro; 2) Los ingresos por tasas y servicios migratorios, como por la emisión y ventas de pasaportes, aún se perciben mediante Recibos Oficiales del Pago (ROP), por conducto de la Tesorería General de la República (TGR), con lo cual se convierte en responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignar y proveer los recursos necesarios para la adquisición de las libretas de pasaportes para el Instituto Nacional de Migración, debiendo contar para esos efectos con la autorización de la Presidencia de la República, al tenor del Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto.
  17. 17.Que la situación reflejada en los documentos antes referidos supone que no existen tiempos suficientes para llevar a cabo procesos de contratación ordinario, debido al incremento en la demanda de libretas de pasaportes a nivel nacional e internacional, lo cual deja claro que el país podría enfrentarse ante una eventual escasez de libretas de pasaportes y con ello afectar a los todos los ciudadanos hondureños que soliciten dicho documento migratorio, además de poner en riesgo la estabilidad del proceso de precalificación y eventual concurso para la selección de un inversionista operador privado para operar el control migratorio y la emisión del pasaportes de la República de Honduras.
  18. 18.Que entre el plazo de tiempo para el proceso de precalificación, concurso, selección y contratación de un inversionista operador privado para la modernización, mejoramiento, administración y operación del sistema de control migratorio y emisión de pasaportes de la República de Honduras, como de la transición misma del sistema, se torna necesario brindar las condiciones y facilidades financieras y procedimentales de contratación, para que el Instituto Nacional de Migración pueda continuar proveyendo el servicio público de emisión del pasaporte y otros documentos migratorios autorizados por ley y conforme a las características que determina la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, servicio público que en su momento será suministrado por un inversionista operador privado que sea seleccionado como consecuencia del proceso de concurso público internacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH
  19. 19.Que el Artículo 63.1 en relación con el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado señala que el Presidente de la República en Consejo de Secretario de Estado podrá decretar estado de emergencia cuando ocurran situaciones o circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de servicios públicos, pudiendo contratarse el suministro de bienes o de servicios que fueran estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Conforme a las circunstancias contenidas en el informe proporcionado por el Instituto Nacional de Migración, debido a los acontecimientos propios del proceso de precalificación, concurso y selección de un inversionista operador privado para la operación del control migratorio y emisión de pasaportes del país, así como de la regularización de los ingresos al Fideicomiso antes referido, han ocurrido situaciones o circunstancias excepcionales dentro del mismo proceso que afectan sustancialmente la continuidad y la prestación oportuna y eficientes del servicio público consistente en la emisión de libretas de pasaportes en el país y en el extranjero, causando graves perjuicios a los ciudadanos que requieren de dicho documento oficial migratorio.

Articulos

Articulo 1

Modificar a la Dirección General de Bienes Nacionales, creada mediante Decreto Legislativo 274-2010, de 13 de enero del 2011, en Dirección Nacional de Bienes del Estado, como un ente desconcentrado de la Administración Publica, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con autoridad a nivel nacional.

Articulo 2

La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, se fijará en el reglamento que para tal efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con la participación de la Procuraduría General de la República, a su vez la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas creará la estructura presupuestaria correspondiente.

Articulo 3

Constituyen atribuciones y competencias de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, las siguientes: 1) Establecer y tutelar de manera uniforme y permanente para el sector público a nivel nacional, regional y local, el Sistema Nacional de Bienes del Estado que de manera integral y coherente desarrolle una administración de los mismos bienes del Estado, basado en los principios de eficiencia, transparencia y racionalidad del uso y finalidades de su patrimonio mobiliario e inmobiliario. 2) Ejercer la función de ente Rector y Supervisor del Estado en cuanto a los actos de adquisición, disposición, conservación, administración, registro y control de los bienes del Estado, dictando, estableciendo y supervisando normas, procedimientos y sistemas para lograr una administración ordenada y eficiente. 3) Establecer un sistema único a nivel nacional de información y control sobre la administración de los bienes del Estado en correspondencia y constante colaboración con los organismos contralores del sector público. 4) Establecer y mantener de manera conjunta con la Contaduría General de la República y la Procuraduría General de la República, el Inventario Nacional de Bienes inmuebles del Estado, adecuando los mecanismos que permitan su constante actualización, saneamiento y conservación en los aspectos jurídicos y de salvaguarda de su propiedad y ocupación. 5) Implementar y mantener el Sistema Permanente de Subastas del Estado que permita el constante y óptimo aprovechamiento de los bienes susceptibles de tal proceso por disposición legal, administrativa o especial de las autoridades competentes. 6) Asesorar y orientar técnicamente a las entidades del Sector Público en las materias de su competencia. 7) Efectuar revisiones periódicas a las entidades del Sector Público en cuanto a su administración, control y conservación de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. 8) Establecer y promover programas a nivel nacional, regional o local, para la adecuada administración, control y conservación de los bienes del Estado. 9) Coordinar la cooperación técnica y financiera con las instituciones y organizaciones nacionales e internacionales que sean atinentes a estos fines y objetivos. 10) Cualquier otra compatible con los fines y objetivos de la presente Ley.

Articulo 4

Son funciones de la Dirección Nacional de Bienes del Estado: 1) Dictar normas y Procedimientos para el registro de los bienes del Estado. 2) Autorizar de acuerdo al Reglamento respectivo las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes fiscales. 3) Llevar el registro de cargos y descargos de los bienes nacionales administrados o custodiados por terceros, 4) Intervenir en todas las actuaciones administrativas del Sector Público que originen movimiento de bienes fiscales. 5) Supervisar y verificar el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y técnicos relacionados con el proceso de descargo de bienes propiedad de las entidades de los sectores centralizado y descentralizado de la administración pública. 6) Verificar periódica y sistemáticamente la existencia, estado y conservación de los bienes inventariados y registrados. 7) Informar periódicamente a la Contaduría General de la República de las modificaciones que se realicen, para su incorporación en la Contabilidad Patrimonial del Estado. 8) Recibir u otorgar bienes mediante dación en pago; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH 9) La Dirección Nacional de Bienes del Estado deberá levantar un inventario de los bienes del Estado y de los bienes fiscales, tal y como está consignado en el Título III de los Bienes Nacionales del Código Civil. CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS

Articulo 5

Constituyen recursos de la Dirección Nacional de Bienes del Estado: 1) Las asignaciones presupuestarias que consten en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. 2) Las transferencias legados y donaciones de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras y los provenientes de programas de cooperación internacional. 3) El producto del canon que la Secretaría de Finanzas acuerde generado por el sistema permanente de Subastas Públicas del Estado. CAPÍTULO III DE LA RESPONSABILIDAD POR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO

Articulo 6

La responsabilidad sobre los bienes muebles o inmuebles, recibidos en custodia o de manera temporal por mientras se procede a la subasta pública de los mismos, o que hayan sido o sean consignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, corresponde a la Dirección Nacional de Bienes del Estado y cesa hasta el momento de su transferencia, a efecto de lo cual deberá contar con el respaldo presupuestario correspondiente a su custodia, mantenimiento y conservación.

Articulo 7

La responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del Sector Público, corresponde a los titulares de las Gerencias Administrativas o Departamentos de Administración de las mismas instituciones o dependencias del Sector Público.

Articulo 8

En todo acto de compra, venta, permuta, donación, indemnización y concesión de inmuebles del Estado, para la debida salvaguarda y transparencia, deberá mediar la autorización de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, conforme a los procedimientos en ley y lo dispuesto en los Reglamentos de esta Ley.

Articulo 9

Los bienes inmuebles que tengan destino asignado, se considerarán cedidos a los fines exclusivos de la Administración Pública. En el caso de aquellos inmuebles que hayan sido asignados para la función de una Entidad del Estado o Entidad de beneficencia legalmente constituida y que no estuvieren cumpliendo con la función a que han sido destinados, deberán ser recuperados por la Dirección Nacional de Bienes del Estado para ser redestinados a los fines del Estado o puestos a disposición de acuerdo a la Ley y Reglamento para que sean objeto de pública subasta. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 10

La Dirección Nacional de Bienes del Estado será Coordinada por un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo que serán de libre nombramiento y remoción del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, dedicarán toda su actividad al servicio de la Dirección a su cargo, por lo que mientras se desempeñen como tales no podrán ocupar otros cargos remunerados o Ad honorem, excepto los de carácter docente, siempre que no sean incompatibles con su horario de trabajo que no debe ser inferior a ocho horas diarias.

Articulo 11

Para ser Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Bienes del Estado se requiere: 1. Ser hondureño. 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos. 3. No haber sido condenado por la comisión de los delitos de Malversación de Caudales Públicos. 4. Poseer Título Universitario preferentemente de las áreas de las Ciencias Jurídicas, Contables o de la Administración. 5. Tener una experiencia no menor a cinco (5) años en el desempeño de cargos de dirección, de preferencia en el sector público. 6. Ser de reconocida honorabilidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 12

Para ser Subdirector Ejecutivo de la Dirección Naci onal de Bienes del Estado se requiere: 1. Ser hondureño. 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos. 3. No haber sido condenado por la comisión de los delitos de Malversación de Caudales Públicos. 4. Poseer Título Universitario preferentemente de las áreas de las Ciencias Jurídicas, Contables o de la Administración. 5. Tener una experiencia no menor a tres (3) años en el desempeño de cargos de dirección, de preferencia en el sector público, 6. Ser de reconocida honorabilidad. TÍTULO II CAPITULO V DE LA VENTA, AVALÚOS Y LAS SUBASTAS DE BIENES

Articulo 13

Se establece la Pública Subasta como procedimiento idóneo para la venta de los bienes del Estado que de acuerdo a la ley o por disposición expresa de la Autoridad competente, resultan adecuados para ser objeto de este procedimiento, Salvo los casos establecidos en la Ley para la venta en forma directa. El Reglamento determinará las condiciones y modalidades correspondientes.

Articulo 14

Para efectuar las evaluaciones necesarias para las subastas de los bienes inmuebles que de acuerdo a la ley se dispongan, la Dirección Nacional de Bienes del Estado coordinará la labor de la Comisión interinstitucional constituida de manera permanente y que al efecto deberá ser integrada por un Representante de la Procuraduría General de la República, un Representante del Tribunal Superior de Cuentas y el Director o Subdirector Ejecutivo de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, quien la coordinará.- Para el desempeño de su función esta Comisión se podrá auxiliar del personal profesional o técnico que el caso requiera, pudiendo ser miembros del personal de las instituciones del Estado o contratados al efecto por las mismas instituciones. El Reglamento determinará los procedimientos para la toma de las resoluciones y la forma de operar de dicha Comisión.

Articulo 15

A los efectos de la necesaria transparencia de las subastas de los bienes muebles se procederá a integrar los Comités de Subastas respectivos a cada caso, que será integrado por un Representante de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, quien la coordinará, un delegado de la Gerencia o Departamento Administrativo de la entidad estatal que genera la subasta, y un Representante del Tribunal Superior de Cuentas. Además y cuando se trate de la subasta de Bienes que impliquen la necesidad de actuaciones notariales, lo integrará un Representante de la Procuraduría General de la República. Los procedimientos y modalidades para la celebración de las subastas de bienes muebles serán definidos en el Reglamento. CAPÍTULO VI DE LA COMPRA Y ADQUISICIÓN DE LOS BIENES

Articulo 16

La compra y adquisición de los bienes muebles por parte de las instituciones del Estado se sujetarán a la Ley de Presupuesto, a las Disposiciones Generales de Presupuesto vigentes y a la Ley de Contratación del Estado, debiendo en los casos que corresponda incorporarlos a su inventario, en cuyo caso están en la obligación de actualizar su registro en el Sistema Nacional de Bienes.

Articulo 17

Toda Institución Pública que desee adquirir un bien inmueble de propiedad privada deberá presentar solicitud ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado, quien la turnara con su opinión anexa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que ésta emita el dictamen que corresponda, La solicitud deberá ser acompañada de los siguientes documentos: 1) Certificación en que conste la estructura presupuestaria o fuente del financiamiento que se utilizará al efecto. 2) En su caso la certificación o constancia de la Municipalidad correspondiente que acredite la compatibilidad de zonificación con el objetivo de la adquisición. 3. Especificaciones que detallen la finalidad de la adquisición. 4. Planos y cualquier otro documento que a criterio de la institución sea pertinente a la resolución.

Articulo 18

La Dirección Nacional de Bienes del Estado y la Secretaría de Finanzas, se sujetarán en el caso de adquisición de inmuebles de propiedad privada a los términos, procedimientos y recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, salvo excepción de estado de emergencia decretado y que autorice la compra directa. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 19

La Dirección Nacional de Bienes del Estado con la Institución Pública correspondiente coordinarán la celebración de la Licitación Pública necesaria a la adquisición referida en el artículo precedente, de acuerdo a los Procedimientos establecidos en ley.

Articulo 20

El Estado podrá adquirir bienes inmuebles por efecto de dación en pago de deudores u obligados para con el mismo, en cuyo caso la solicitud deberá presentarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien lo turnara a la Dirección Nacional de Bienes del Estado para determinar la legítima propiedad y proceder a la verificación de su estado, situación y valor real y comercial. El Reglamento establecerá los trámites y procedimientos correspondientes.

Articulo 21

En los casos en que el Estado se haya constituido en deudor podrá pagar su deuda de forma parcial o total con bienes que le pertenezcan, en cuyo caso el trámite se iniciará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en su momento remitir el expediente respectivo a la Dirección Nacional de Bienes del Estado para los efectos del avalúo y la emisión de la resolución correspondiente, la que será elevada al conocimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la emisión del Acuerdo Ejecutivo que faculte a la Procuraduría General de la República para que proceda a la formalización mediante la autorización de la Escritura Pública correspondiente.

Articulo 22

Las Donaciones, Permutas, Arren- damientos y Convenios de Comodato o Préstamo de Uso serán regulados en el Reglamento de esta Ley, al igual que los procedimientos para el movimiento de Bienes Nacionales en el extranjero en poder de las Embajadas y Consulados Hondureños. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 23

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de septiembre del dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY CARLOS MANUEL BORJAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo le corresponde al Presidente de la República; asimismo, de conformidad con el Artículo 252 del mismo cuerpo constitucional, 17 y 20 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones del Consejo de Secretarios de Estado se encuentra la de tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 208-2003 del 12 de diciembre de 2003 se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que asigna atribuciones de formulación y ejecución de la política migratoria del Estado y la autorización de las características de los documentos migratorios, entre otros, en la Secretaría de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, anteriormente denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado PCM-031-2014 del 30 de junio de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración, en sustitución de la Dirección General de Migración y Extranjería, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, funcional y presupuestaria; encargada de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como la ejecución de la política migratoria que establezca el Gobierno de Honduras. Dentro de las atribuciones legales del Instituto Nacional de Migración se encuentra la de emitir los pasaportes corrientes y la de autorizar los documentos migratorios establecidos en la Ley. Asimismo, el Instituto Nacional de Migración cuenta con un nivel de desconcentración funcional, el cual no obstante depende jerárquicamente de un órgano central, se le atribuye competencia propia, la cual ejercita con autonomía técnica-administrativa y Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-053-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH financiera, pudiendo ordenar pagos contra cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras y suscribir contratos de suministro de bienes, obras o servicios u otros permitidos por las Leyes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 369-2013 del 20 de enero de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de marzo de 2014, se aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Estructuración, Financiamiento y Desarrollo del Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Honduras, suscrito entre la anterior Secretaría de Estado en el Despacho de Interior y Población, ahora Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario. CONSIDERANDO: Que según un informe de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), por medio del cual indica, que el Comité Técnico del Fideicomiso, por solicitud del propio Banco Fiduciario, instó que COALIANZA llevará a cabo el proceso de precalificación de proponentes previo al concurso para contratar a un inversionista operador privado, precalificación que se encuentra en curso hasta el día 7 de septiembre del año en corriente, sin consideración del plazo adicional que deberá tomarse en cuenta para evaluar las empresas que precalifiquen o no en dicho proceso. Una vez concluido el proceso de precalificación y regularizado el fideicomiso en cuestión, se iniciará el proceso de concurso objeto del contrato de asociación público privado ya suscrito. CONSIDERANDO: Que mediante oficio SF-1105/2015 de la Subgerencia del Banco Central de Honduras de fecha 17 de julio de 2015 y resolución de la Dirección del Instituto Nacional de Migración de fecha 10 de agosto de 2015, mediante los cuales comunican que debido a circunstancias especiales que se han suscitado previo al proceso de precalificación y concurso para seleccionar a un inversionista operador para operar el control migratorio y la emisión del pasaportes del país, se vuelve necesario que el Poder Ejecutivo tome las medidas correctivas del caso para adquirir 250,000 libretas de pasaportes y asegurar que el servicio público de emisión de estos a los ciudadanos hondureños en el país, como en el extranjero, no se vea interrumpido, y así puesto en riesgo la seguridad e identificación de los hondureños que viajan o residan alrededor del mundo. CONSIDERANDO: Que mediante dicha Resolución del Instituto Nacional de Migración de fecha 10 de agosto de 2015, se concluye que: 1) La adquisición de libretas de pasaportes se realiza de fabricantes y proveedores especializados a nivel mundial, que deben observar con los estándares nacionales de calidad y seguridad, y con los requisitos de organizaciones internacionales como las Naciones Unidad (NNUU) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); con lo cual existe todo un procedimiento posterior a la contratación que requiere la elaboración de plantillas, muestras y moldes; así como la coordinación para la elaboración y personalización de libretas de pasaportes según las órdenes y pedidos que con anticipación han realizado otros países, por lo cual el suministro real de libretas de pasaportes pueda efectuarse hasta después de seis (6) meses de la firma del contrato de suministro; 2) Los ingresos por tasas y servicios migratorios, como por la emisión y ventas de pasaportes, aún se perciben mediante Recibos Oficiales del Pago (ROP), por conducto de la Tesorería General de la República (TGR), con lo cual se convierte en responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignar y proveer los recursos necesarios para la adquisición de las libretas de pasaportes para el Instituto Nacional de Migración, debiendo contar para esos efectos con la autorización de la Presidencia de la República, al tenor del Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto. CONSIDERANDO: Que la situación reflejada en los documentos antes referidos supone que no existen tiempos suficientes para llevar a cabo procesos de contratación ordinario, debido al incremento en la demanda de libretas de pasaportes a nivel nacional e internacional, lo cual deja claro que el país podría enfrentarse ante una eventual escasez de libretas de pasaportes y con ello afectar a los todos los ciudadanos hondureños que soliciten dicho documento migratorio, además de poner en riesgo la estabilidad del proceso de precalificación y eventual concurso para la selección de un inversionista operador privado para operar el control migratorio y la emisión del pasaportes de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que entre el plazo de tiempo para el proceso de precalificación, concurso, selección y contratación de un inversionista operador privado para la modernización, mejoramiento, administración y operación del sistema de control migratorio y emisión de pasaportes de la República de Honduras, como de la transición misma del sistema, se torna necesario brindar las condiciones y facilidades financieras y procedimentales de contratación, para que el Instituto Nacional de Migración pueda continuar proveyendo el servicio público de emisión del pasaporte y otros documentos migratorios autorizados por ley y conforme a las características que determina la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, servicio público que en su momento será suministrado por un inversionista operador privado que sea seleccionado como consecuencia del proceso de concurso público internacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que el Artículo 63.1 en relación con el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado señala que el Presidente de la República en Consejo de Secretario de Estado podrá decretar estado de emergencia cuando ocurran situaciones o circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de servicios públicos, pudiendo contratarse el suministro de bienes o de servicios que fueran estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Conforme a las circunstancias contenidas en el informe proporcionado por el Instituto Nacional de Migración, debido a los acontecimientos propios del proceso de precalificación, concurso y selección de un inversionista operador privado para la operación del control migratorio y emisión de pasaportes del país, así como de la regularización de los ingresos al Fideicomiso antes referido, han ocurrido situaciones o circunstancias excepcionales dentro del mismo proceso que afectan sustancialmente la continuidad y la prestación oportuna y eficientes del servicio público consistente en la emisión de libretas de pasaportes en el país y en el extranjero, causando graves perjuicios a los ciudadanos que requieren de dicho documento oficial migratorio. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 235, 245 y 252 de la Constitución de la República; 17, 20, 22.6, 29.2, 116, 117, 118, 119 de la Ley General de la Administración Pública; 9 y 63.1 de la Ley de Contratación del Estado y 169, 170 y 171 de su Reglamento; 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto; Decreto Ley 208-2003 del 12 de diciembre de 2003 se aprobó la Ley de Migración y Extranjería; Decreto Legislativo 369-2013 del 20 de enero de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de marzo de 2014; Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado PCM-031-2014 del 30 de junio de 2014. D E C R E T A:

Articulo 1

Declarar de interés nacional la adquisición de pasaportes, previniendo que el Estado enfrente una escasez de libretas de pasaportes y con ello afectar a todos los ciudadanos hondureños que soliciten dicho documento migratorio; asegurar que el servicio público de emisión de pasaportes a los ciudadanos hondureños en el país, como en el extranjero, no se vea interrumpido y no se ponga en riesgo la seguridad e identificación de los hondureños que viajan o residan alrededor del mundo.

Articulo 2

Se autoriza al Instituto Nacional de Migración para que mediante procedimiento de Contratación Directa, celebre el contrato de suministro de bienes y servicios y de consultoría estrictamente necesarios, con una sociedad mercantil extranjera que cumpla con los estándares internacionales de producción y seguridad de pasaportes conforme a las Naciones Unidas y a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para la adquisición y suministro de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250,000) libretas de pasaportes de lectura mecánica, sus correspondientes hojas meryl, y demás insumos necesarios para su emisión por parte del Instituto Nacional de Migración. La Contratación Directa autorizada se ejecutará directamente con el fabricante y proveedor de libretas de pasaportes, o por conducto de sus representantes debidamente autorizados, con el fin de asegurar la confiabilidad y seguridad de la documentación que se quiere para obtener los pasaportes. La Contratación Directa debe celebrarse en las mejores condiciones posibles a favor del Estado de Honduras, tomando como referencia los valores de adquisición realizados en los últimos seis (6) años. El contrato deberá especificar que el Estado de Honduras es el propietario de las plantillas y moldes de los pasaportes que se adquieran, las que deberán ser entregadas al Instituto Nacional de Migración.

Articulo 3

El Instituto está facultado para contratar bajo las condiciones más ventajosas para las Finanzas Públicas, debiendo conformar el expediente administrativo de contratación, en el que registrará todas las incidencias del proceso, incluyendo las solicitudes, necesidades a satisfacer, especificaciones técnicas, programación de recursos financieros y técnicos; debiendo ser este expediente accesible para los entes contralores y las auditorías internas en cualquier momento del proceso.

Articulo 4

El contrato que se suscriba, al amparo del presente Decreto Ejecutivo, requerirá de aprobación posterior por Acuerdo del Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, debiendo comunicar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, el Contrato con sus antecedentes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC); sin perjuicio de las obligaciones que el Instituto Nacional de Migración debe cumplir en cumplimiento de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Articulo 5

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que inmediatamente y previo a iniciar el proceso de contratación autorizado, incorpore al presupuesto del Instituto Nacional de Migración (INM), bajo el mecanismo que esa Secretaría de Estado determine, exceptuando el traslado al Fideicomiso constituido en Banco Atlántida, S.A., que por concepto de ingresos recaudados por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH tasas, tarifas, multas y sanciones migratorias; venta de libretas de pasaportes en el territorio nacional como en el extranjero; y, otros ingresos generados por los servicios prestados por el Instituto Nacional de Migración, y que ha percibido el Estado de Honduras, por conducto de la Tesorería General de la República (TGR), con el propósito de adquirir el suministro de doscientas cincuenta mil (250,000) libretas de pasaportes y sus correspondientes insumos.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial a los cinco (05) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MARIA CARMEN NASSER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CARLOS MANUEL BORJAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH

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