Decreto Ejecutivo No. PCM-043-2019 — Procedimiento especial para subasta de bienes en condición de chatarra de instituciones del Estado
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 047-2015 publicado en fecha 14 de septiembre de 2015, aprobado en Consejo de Secretario de Estado, se creó la Dirección Nacional de Bienes del Estado como ente desconcentrado de la Administración Pública, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, con autoridad a nivel nacional.
- 2.Que el precitado Decreto Ejecutivo Número PCM 047-2015, en su Artículo 3, numeral 2, le asigna a la Dirección Nacional de Bienes del Estado, entre otras atribuciones, la de ejercer la función de ente rector y supervisor del Estado en cuanto a los actos de adquisición, disposición, conservación, administración, registro y control de los bienes del Estado, dictando, estableciendo y supervisando normas, procedimientos y sistemas para lograr una administración ordenada y eficiente.
- 3.Que las entidades del Estado a lo largo de su función han generado y generan bienes que por su uso y desgaste, se convierten en chatarra, de la cual es necesario disponer de una manera legal y expedita, al efecto de evitar que la misma facilite la proliferación de vectores que producen enfermedades infectocontagiosas, como ser dengue y ZIKA, entre otras.
- 4.Que es necesario dotar a la Dirección Nacional de Bienes del Estado, los mecanismos adecuados que permitan la simplificación de los procedimientos necesarios para efectuar las subastas públicas de venta de la chatarra que han producido o produzcan las Instituciones del Estado.
Articulos
Articulo 1
Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado para que proceda a la brevedad posible, a la subasta de los bienes en condición de chatarra que existan en las Instituciones del Estado, para lo cual debe adoptarse el procedimiento especial que adelante se detalla, en el entendido que los Gerentes Administrativos de las entidades del Estado o quien haga las veces de éstos, al efecto referido, quedarán sujetas al mismo procedimiento.
Articulo 2
La Dirección Nacional de Bienes del Estado requerirá mediante oficio a los Gerentes Administrativos de las diferentes instituciones del Estado, para que en el término de diez (10) días hábiles formulen y presenten ante ésta, la solicitud de descargo de los bienes en condición de chatarra junto con el dictamen técnico correspondiente o la certificación autorizada por el Gerente Administrativo que acredite la condición de los bienes enlistados en la solicitud arriba referida.
Articulo 3
La Dirección Nacional de Bienes del Estado procederá, sin más trámite, previa inspección y verificación de los bienes, a convocar mediante una (1) publicación a la audiencia de subasta pública para efectuar la venta de los bienes en condición de chatarra.
Articulo 4
El incumplimiento por parte de los Gerentes Administrativos a las disposiciones y procedimientos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, dará lugar a las sanciones señaladas en el Artículo 5 del Decreto Legislativo Número 180-2018, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 1 of 3 -- Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL -- 2 of 3 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 3 of 3 --