Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
10 de diciembre de 2020Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 — Aprobación del Reglamento de Características, Términos y Condiciones de la Emisión de Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)

Presidencia de la República

  • Decreto: 043-2020
  • Publicación: 10 de diciembre de 2020
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 35,455

Articulos

Articulo 1.-

Objetivo.- Crear los mecanismos y unificar los criterios para asegurar la participación del emprendedor, la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) y sector social de la economía en la adquisición de productos y/o servicios que realice el Estado, conforme a lo que establece el artículo 7 del Decreto Legislativo No. 031-2020 que contiene la “LEY ESPECIAL DE ACELERA CION ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19” con el propósito de incentivar el desarrollo, fortalecimiento y competitividad de las mismas.

Articulo 2.-

Ámbito de Aplicación.- El presente Reglamento será aplicable para todos los procesos de compras directas de productos y/o servicios que realicen los órganos y dependencias de la Administración Pública y Municipalidades a los emprendedores, la micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía.

Articulo 3.-

Materias Excluidas.- Están excluidas de la aplicación de este Reglamento los siguientes productos y/o servicios que hace referencia el artículo 7 de la Ley, en razón de su naturaleza: a) Aquellas materias detalladas en el artículo 8 de la Ley Contratación del Estado. b) Además de las contempladas en el inciso anterior, también se excluyen: 1) Los contratos de consultoría. 2) Los relacionados con la prestación de servicios de salud pública, seguridad y defensa nacional. 3) Las contrataciones que se encuentren reguladas en leyes especiales diferentes a la Ley de Contratación del Estado y a la Ley de Compras Eficientes Transparentes a través de Medios Electrónicos. 4) Contratación de productos y/o servicios financiados por fuentes externas en la medida que las disposiciones de un convenio o un tratado internacional del que el Estado sea parte o de un convenio suscrito con un organismo de financiamiento externo, así lo disponga según el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 1) La compra/venta, permuta, donación, préstamo u otros de contenido patrimonial. 2) Los contratos que por su naturaleza se consideren complejos y especializados como ser trabajos artísticos, técnicos y científicos.

Articulo 4.-

DEFINICIONES. El presente Reglamento se sujetará a las siguientes definiciones: 1. Abastecimiento Adecuado: Es la capacidad de las empresas de proveer de bienes y/o servicios en términos de lugar, tiempo, cantidad, garantía y soporte técnico de acuerdo con las necesidades definidas por las instituciones de la Administración Pública y Municipalidades. 2. Administración Pública: Se entenderá por Administración Pública las instituciones Centralizadas y Descentralizadas, los Órganos del Poder Legislativo, el Poder Judicial,o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria. 3. Catálogo de Productos y/o Servicios: Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por Catálogo de Productos y/o Servicios al mecanismo electrónico que contiene una relación ordenada, en la que se incluyen y describen en forma individual proveedores, productos y/o servicios, así como cualquier otra información relevante para su selección, creado y administrado por la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con el apoyo del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), según lo estipulado en la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los efectos del Coronavirus COVID-19 y conforme el Artículo 35 de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos. 4. Condición MIPYME: Son aquellas con las características cualitativas y cuantitativas definidas en el artículo 3 del Decreto 135-2008 que contiene la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como las obtenidas de la información de ventas, personal ocupado, capitalización u otros. A ese efecto, el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), emitirá los criterios pertinentes para la determinación de tal condición. 5. Emprendedor: Toda persona natural que tenga la iniciativa y decisión de llevar adelante un proyecto empresarial en cualquier sector de la actividad económica, ya sea con fines económicos o sociales. 6. La Ley: Hace referencia a “Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19”. 7. Micro, Pequeño y Mediano Empresario: Toda persona natural o jurídica propietario de una micro, pequeña o mediana empresa, dedicada a actividades productivas, ya sean éstas de comercio, servicio o producción, por medio de las cuales se generan ingresos. 8. Microempresa: Es toda unidad económica con un mínimo de una (1) persona remunerada laborando en ella, la que puede ser su propietario, y un máximo de diez (10) empleados remunerados. 9. Microempresa de Subsistencia: Es toda unidad productiva no constituida formalmente y que persigue la generación de ingresos con el propósito de satisfacer sus necesidades inmediatas y las de su familia, el consumo propio e inmediato, en su mayoría trabajadores individuales temporalmente des ocupados que se integran al sector mientras con siguen trabajo más estable. 10.Mediana Empresa: Son empresas que disponen de mayor inversión en activos fijos, en relación a las anteriores.Asimismo, presentan una adecuada relación en cuanto a su capital de trabajo, una clara división interna del trabajo y formalidad en sus registros contables y administrativos, emplean un mínimo de cincuenta y uno (51) empleados y un máximo de ciento cincuenta (150) empleados remunerados. 11. Organismos del Sector Social de la Economía: Organizaciones integradas principalmente por personas naturales, pudiendo afiliarse personas jurídicas sin fines de lucro. Bajo este concepto se entienden aquellas organizaciones constituidas según la Ley del Sector Social de la Economía. 12.ONCAE: Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado. 13.Pequeñas Empresas: Son aquellas con una mejor combinación de factores productivos y posicionamiento comercial, que permiten a la unidad empresarial, acumular ciertos márgenes de excedentes. Tienen una organización empresarial más definida y mayor formalización en su gestión y registro, cuenta con un mínimo de once (11) y un máximo de cincuenta (50) empleados. 14.Proveedor: Para efectos del presente Reglamento, se considerará como proveedores, los Emprendedores, Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), y organismos del Sector Social de la Economía. 15.SENPRENDE:Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios. 16.Trabajos Complejos y Especializados: Trabajos Complejos y Especializados:Se entenderá por trabajos complejos y especializados aquellas actividades realizadas por personas de las cuales se requiere que tengan preparación académica, experiencia comprobada o sean extranjeras para desarrollar un trabajo específico por tiempo determinado. CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES

Articulo 5.-

Principio de Eficiencia. La Administración pública está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Cada órgano o ente sujeto a la Ley y este Reglamento, incluirá las contrataciones que correspondan a productos y/o servicios contemplados en el catálogo en sus planes anuales de compras y contrataciones, considerando las necesidades a satisfacer. La Administración Pública incorporará el uso de tecnologías informáticas en la gestión de los sistemas de contratación de modo que se puedan automatizar y dar la publicidad a los procedimientos.

Articulo 6.-

Principio de igualdad y libre competencia. Todo potencial oferente que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto ofertado.

Articulo 7.-

Principio de publicidad y transparencia. Se garantiza el acceso de los oferentes a la información relacionada con la actividad de contratación administrativa; así como, la transparencia en todos los trámites y la posibilidad para los interesados de recibir noticia oportuna del inicio de un procedimiento o de la necesidad de inscribirse en el Registro que corresponda.

Articulo 8.-

Supletoriedad. Para la resolución de cuestiones no previstas expresamente en el presente Reglamento serán aplicable supletoriamente la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos, la doctrina y los principios generales del derecho administrativo siempre que no fueren incompatibles con el régimen establecido en la misma. TÍTULO II ASPECTOS INSTITUCIONALES CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

Articulo 9.-

Entidades promotoras.- El Catálogo de Productos y/o Servicios será creado y administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) en su plataforma Honducompras con el apoyo del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), Mi Empresa en Línea (MIEL) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), así como de toda institución pública o privada u organización involucrada directamente en el apoyo de los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organizaciones del sector social de la economía del país.

Articulo 10.-

Para dar cumplimiento al presente Reglamento, el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y las demás entidades promotoras, asignarán el personal necesario para coordinar los programas, proyectos y cualquier otro aspecto relacionado con el tema de compras del Estado. CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS

Articulo 11.-

El Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Emitir constancia de Condición MIPYME para aquellas empresas que cumplan con los criterios de categorización. 2. Facilitar la base de datos de los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía, con el propósito de ser incorporados al Catálogo de Productos y/o Servicios. 3. Establecer y mantener actualizado el listado de productos y/o servicios, que se incorporará al Catálogo, pudiendo hacer uso de diferentes herramientas para su implementación exitosa, tales como el Mercado del Microempresario al que hace referencia el artículo 35 de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios electrónicos (LCETME), el cual es administrado por la ONCAE. 4. Fomentar la participación de los emprendedores, las micro, pequeña y mediana empresa y organismos del Sector Social de la Economía en las compras públicas. 5. Promover el uso del catálogo de productos y/o servicios. 6. Suscribir convenios con diferentes instituciones para la implementación del Catálogo de Productos y/o Servicios u otras acciones de su competencia. 7. Emitirá las directrices necesarias para asegurar la operatividad en la implementación efectiva del Catálogo de Productos y/o Servicios. 8. Informar a la ONCAE en los casos que se detecte que los proveedores hayan falsificado u omitido información referente al tamaño y condición de la empresa y/o se hayan valido de empresas que cumplen con la condición habilitante para beneficiarse de las medidas objeto del presente reglamento.

Articulo 12.-

En el marco de la Ley de Contratación del Estado, la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos y sus correspondientes reglamentos, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Poner a disposición la plataforma HONDUCOMPRAS y/o aquellas herramientas electrónicas que permitan implementar el Catálogo de Productos y/o Servicios objeto del presente reglamento. 2. Mantener actualizado el Catálogo de Productos y/o Servicios de emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía. 3. Simplificar y agilizar el ingreso de los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía en el Catálogo de Productos y/o Servicios aquí establecido. 4. Apoyar a SENPRENDE en la elaboración de circulares, manuales, guías, directrices y demás documentos que sirvan como lineamiento para la correcta implementación del presente reglamento. 5. Capacitar a los empleados de la administración pública y a las empresas proveedoras en el uso y manejo de la plataforma del Catálogo de Producto y/o Servicios. 6. Suscribir convenios con diferentes instituciones para la implementación del Catálogo de Productos y/o Servicios u otras acciones de su competencia.

Articulo 13.-

La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Servir de enlace entre el gobierno municipal y SENPRENDE para la incorporación de aquellos emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía en el Catálogo de Productos y/o Servicios que busquen contratar con el Estado. 2. Ofrecer periódicamente capacitaciones a sus miembros sobre el presente reglamento y el uso del Catálogo de Productos y/o Servicios. 3. Facilitar a SENPRENDE listados de productos y/o servicios que puedan ser integrados al catálogo. 4. Promover entre sus miembros el uso del Catálogo de Productos y/o Servicios.

Articulo 14.-

Mi Empresa en Línea (MIEL) tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Brindar acompañamiento tecnológico a SENPRENDE y ONCAE para la elaboración del Catálogo de Productos y/o Servicios. 2. Crear los módulos que permitan la vinculación tecnológica entre las plataformas de MIEL y SENPRENDE. 3. Desarrollar herramientas electrónicas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley y el presente reglamento. 4. Capacitar a los usuarios de SENPRENDE y ONCAE en el uso de las herramientas electrónicas creadas para el cumplimiento del objeto del presente reglamento. CAPÍTULO III OBLIGACIONES

Articulo 15.-

Obligaciones conjuntas de las entidades promotoras:

  • a)

    Fomentar la participación de los emprendedores, la micro, pequeña y mediana empresa y organismos de Sector Social de la Economía en las compras que realiza el Estado.

  • b)

    Coadyuvar acciones orientadas al cumplimiento del objeto de la ley y el presente reglamento.

  • c)

    Desarrollar periódicamente capacitaciones en materia de contratación dirigidas a las empresas hondureñas, especialmente a los emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas y organismos del sector social de la economía incorporadas en el Catálogo de Productos y/o Servicios como proveedores del Estado.

  • d)

    Difundir, mediante los medios que consideren más eficaces, el uso del Catálogo Productos y/o Servicios entre la población objetivo previamente identificada, alcaldías y demás entidades de la administración pública.

Articulo 16.-

Obligaciones de las instituciones responsables de las compras.- Las instituciones contratantes tendrán las siguientes obligaciones: a. Considerar como primera opción de compra los productos y/o servicios incluidos en el Catálogo objeto del presente reglamento; exceptuando aquellos que no cumplan con los requerimientos o estándares que requiere el contratante, y los enlistados en el Artículo 4 del presente Reglamento. b. Cumplir diligentemente con la responsabilidad de pago en la forma pactada con los proveedores. c. Examinar la calidad del producto y/o servicio previo a realizar la compra. d. Cumplir con las disposiciones derivadas de la ley y del presente reglamento.

Articulo 17.-

Obligaciones de los proveedores. - Todos los proveedores del Catálogo de Productos y/o Servicios están obligados a: a. Mantener y cumplir con las condiciones ofertadas de la orden de compra notificada. b. Declarar que no están comprendidos en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado y en ninguno de los casos a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley Contra el Lavado de Activos. c. Garantizar un abastecimiento adecuado a la institución responsable de la compra, e informar sobre des abastecimientos, retiro, falta de disponibilidad o cualquiera otra circunstancia que impida la entrega de los productos ofertados en el Catálogo de Productos y/o Servicios. d. Informar a la ONCAE cualquier cambio para mantener actualizada la información de la empresa difundida en el Catálogo de Productos y/o Servicios. e. Mantener actualizada toda la documentación relativa a su acreditación como proveedor de Catálogo de Productos y/o Servicios. f. Realizar los trámites correspondientes ante la institución contratante para recibir sus pagos y presentar la documentación requerida en tiempo y forma. g. Reponer de manera oportuna los productos defectuosos. h. Asignar una persona de contacto permanente, para la atención a las instituciones contratantes. i. Actuar con probidad y buena fe en las distintas etapas del proceso de contratación, entregando a tiempo los productos y/o servicios, según lo establecido en el contrato u orden de compra y en el presente reglamento, evitando las demoras que puedan presentarse por razones imputables al proveedor. j. Informar cualquier causa de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición que fuere objeto en cualquier etapa de la ejecución contractual. k. Garantizar la calidad de los productos y/o servicios ofertados. l. Los proveedores serán responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información entregada para su incorporación en el Catálogo de Productos y/o Servicios administrado por ONCAE. m. Los proveedores deberán mantener el precio y las demás condiciones de la oferta, durante el plazo previsto, contados a partir de la fecha de recepción de estas. CAPÍTULO IV COMITÉ DE VEEDURÍA CIUDADANA

Articulo 18.-

Atribuciones. El Comité de Veeduría, ejercerá funciones de asesoría y veeduría a SENPRENDE y ONCAE en la aplicación del presente reglamento. Las recomendaciones emitidas por el Comité de Veeduría serán ilustrativas y deberán ser recibidas por ambas instituciones quedando a decisión de éstas, realizar las mejoras en los procesos en los cuales se haya recibido recomendación. El funcionamiento del Comité de Veeduría se regirá por el reglamento que para tal efecto se emita debiendo informar a SENPRENDE y ONCAE. La ONCAE y el SENPRENDE quedan facultados para integrar al Comité de Veeduría, con voz pero sin voto. Asimismo, otros organismos públicos o privados que consideren necesarios en casos específicos podrán integrar dicho Comité.

Articulo 19.-

Integración. Conforme al Artículo 1 de la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los efectos del Coronavirus COVID-19, el Comité de Veeduría estará integrado por:

  • a)

    un representante de la Iniciativa de Transparencia en Infraestructura (COST),

  • b)

    un representante del Foro Nacional de Convergencia (FONAC); y,

  • c)

    un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). Cada representante será designado por la máxima autoridad de cada institución y la designación durará un (1) año, pudiendo ser nombrados para períodos sucesivos. Los representantes podrán ser sustituidos por motivo de renuncia o por cualquier otra razón calificada y en ningún caso tendrán la consideración de empleados o funcionarios públicos, debiendo abstenerse de intervenir en cualquier asunto que implique conflicto de interés. TÍTULO III CREACIÓN DEL CATÁLOGO DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS E INCORPORACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES, MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y ORGANISMOS DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA CAPÍTULO I CONFORMACIÓN Y CREACIÓN DEL CATÁLOGO DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

Articulo 20.-

El Catálogo de Productos y/o Servicios.- Será el medio oficial para que las instituciones públicas consult en la información necesaria de productos y/o servicios a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía incorporados para participar en las compras del Estado. La información del Catálogo de Productos y/o Servicios será publicado y estará alojado en el Sistema Nacional de Contrataciones “HONDUCOMPRAS”, administrado por la ONCAE.

Articulo 21.-

Finalidad del Catálogo de Productos y/o Servicios.- a) Publicar los productos y/o servicios que deben ser adquiridos a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía en las plataformas electrónicas de SENPRENDE y ONCAE. b) Detallar los proveedores categorizados por SENPRENDE como emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía, a los cuales pueden dirigirse las invitaciones a presentar ofertas. c) Facilitar el acceso a las compras públicas a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y sector social de la economía, simplificando el proceso de contratación. d) Promover la actividad comercial de los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y sector social de la economía.

Articulo 22.-

Criterios para la conformación y actualización del Catálogo de Productos y/o Servicios.- Entiéndase como, el procedimiento a través del cual se obtiene, depura, homogeniza, ordena y proporciona información referida a los productos y/o servicios susceptibles a ser necesitados por las entidades con base a los siguientes criterios: Sección A Acuerdos y Leye 5 a. Análisis de la demanda. b. Análisis de la oferta. Esta será a través de la creación y clasificación por rubros de un catálogo de productos y/o servicios que será alimentado por medio de la aplicación de Emprendeguía.

Articulo 23.-

Los productos y/o servicios serán actualizados trimestralmente de acuerdo a las necesidades que remitan las instituciones de la administración pública a SENPRENDE para su consideración en el catálogo.

Articulo 24.-

Contenido del Catálogo de Productos y/o Servicios: El Catálogo de Productos y/o Servicios, incluirá los siguientes datos como mínimo:

  • Nombre o razón social del proveedor categorizado por SENPRENDE;

  • Nombre del representante legal de la empresa.

  • Registro Tributario Nacional o número de Identidad;

  • Producto y/o Servicio ofertado;

  • Dirección de ubicación del negocio;

  • Dirección de correo electrónico;

  • Teléfono. La incorporación de la información del Catálogo de Productos y/o Servicios, en “Honducompras”, se realizará mediante mecanismos de comunicación oficial, por medios electrónicos, que sean acordados entre SENPRENDE y ONCAE. Siendo responsable SENPRENDE de remitir los datos de los proveedores y la ONCAE de difundir los en su sistema.

Articulo 25.-

Funciones de la ONCAE dentro del Catálogo de Productos y/o Servicios.- a. Incorporar a los emprendedores y empresas validadas por SENPRENDE en el Catálogo de Productos y/o Servicios, con base a la información generada por las plataformas electrónicas determinadas por SENPRENDE. b. Mantener actualizado el Catálogo de Productos y/o Servicios mediante su página web para que las entidades públicas, los proveedores del Estado y el público en general puedan acceder a el con rapidez y facilidad. c. Administrar el listado de productos y/o servicios provistos por SENPRENDE para su incorporación en el Catálogo de Productos y/o Servicios alojado en HonduCompras. d. Mantener actualizadas las interfaces de comunicación entre ONCAE y SENPRENDE. CAPÍTULO II DOCUMENTACIÓN LEGAL REQUERIDA

Articulo 26.-

Requisitos para incorporación en el Catálogo de Productos y/o Servicios para micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía.- Para ser incorporados al Catálogo de Productos y/o Servicios que administra ONCAE con el apoyo del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), los potenciales proveedores deberán presentar por medios electrónicos lo siguiente: 1. Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la empresa u organismo del sector social de la economía, Sección A Acuerdos y Leye 5 2. Documentación de constitución o personería jurídica, 3. Datos de la empresa u organismo del sector social de la economía: nombre de la empresa, nombre del representante legal, descripción del producto o servicio que ofrece, dirección física de la empresa u organismo del sector social de la economía incluyendo municipio y departamento, correo electrónico y teléfono; y, 4. Demás documentación legal que se requiera mediante las circulares y/o directrices que al efecto se emitan. Previo a firmar contrato, los proveedores, deberán presentar comprobante de poseer facturación CAI generada por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).

Articulo 27.-

Requisitos para personas naturales.- Para ser incorporadas al Catálogo Productos y/o Servicios que administra ONCAE con el apoyo del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), las personas naturales deberán presentar por medios electrónicos lo siguiente:

  • 1)

    Copia de Tarjeta de Identidad;

  • 2)

    Copia de su Registro Tributario Nacional (RTN);

  • 3)

    Los siguientes datos: nombre completo, descripción del producto o servicio que ofrece, dirección física incluyendo municipio y departamento, correo electrónico y teléfono; y,

  • 4)

    Demás documentación legal que se requiera mediante las circulares y/o directrices que al efecto se emitan. Previo a firmar contrato, los proveedores, deberán presentar comprobante de poseer facturación CAI generada por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).

Articulo 28.-

Constancia de Condición MIPYME.- Como requisito adicional para su incorporación en el Catálogo de Productos y/o Servicios, los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa deberán acreditar la Constancia de Condición MIPYME la que será emitida por el SENPRENDE. CAPITULO III PROCESO DE INCORPORACIÓN

Articulo 29.-

La incorporación deberá solicitarse, llenando el formulario de inscripción junto con los documentos requeridos por medios electrónicos mediante el módulo habilitado por SENPRENDE en www.emprendeguia.senprende.hn.

Articulo 30.-

Para incorporarse o renovar su constancia de incorporación en el Catálogo de Productos y/o Servicios del emprendedor, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía, los proveedores deberán estar legalmente capacitados para contratar debiendo acreditar lo siguiente: 1. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. 2. El objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas debe estar referido al rubro en el que desean inscribirse. 3. En el caso de los organismos del Sector Social de la Economía, deberán acreditar su Constancia de Registro, actualización de cuerpos directivos y el rubro deberá estar contemplado en el documento constitutivo. Sección A Acuerdos y Leye 5 4. Documentación solicitada conforme a los artículos 26 y 27 de este reglamento.

Articulo 31.-

Iniciado el proceso de incorporación, el SENPRENDE generará la Constancia de Condición MIPYME a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa que acrediten los requisitos que para tal efecto solicitará el SENPRENDE para su categorización.

Articulo 32.-

Ingresados los requisitos y completado el formulario, en los casos que proceda, la ONCAE realizará la aprobación del proveedor generando un código para ser ingresado a su base de datos. Concluido este trámite, la ONCAE emitirá una constancia indicando que el proveedor ha sido incorporado en el Catálogo de Productos y/o Servicios. Esta constancia tendrá una validez de tres (3) años. En caso de renovación, el interesado deberá seguir lo establecido en el artículo 31 con suficiente antelación al vencimiento de su constancia, a través de la plataforma de Emprendeguía.