Reforma del Artículo 49 del Decreto 17-2010
Resumen
Esta ley exenta a jóvenes menores de 25 años de pagar por obtener constancias de antecedentes judiciales y policiales, buscando facilitar su acceso al empleo. El gobierno mantiene un cobro de 200 lempiras por otros documentos administrativos, pero estos certificados son gratuitos para menores de esa edad.
Considerandos
- 1.Que a fin de fomentar el empleo, es necesario facilitar a los jóvenes menores de veinticinco (25) años, sin ningún pago, la adquisición de la constancia de antecedentes judiciales y policiales.
- 2.Que en razón del considerando precedente es procedente reformar el Artículo 49 del Decreto No. 17-2010 de fecha 28 de marzo del año Dos Mil Diez, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.
- 3.Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 49 del Decreto No.17-2010, de fecha veintiocho de marzo del año dos mil diez, contentivo de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, el que en adelante se leerá así: "ARTÍCULO 49.- Se autoriza a todas las instituciones del Gobierno Central y órganos descentralizados a cobrar la tarifa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00) EXACTOS en concepto de pago por emisión de los actos administrativos que aprueben, tales como: 1) ... 2) ... 3) ... 4) ... 5) ... 6) ... 7) ... 8) ... Este pago debe efectuarlo el solicitante o su apoderado legal, en cualquier agencia del Sistema Bancario Nacional, autorizado mediante Recibo Oficial de Pago TGR-1, en el cual se exceptúan de este pago las Misiones Códigos Diplomáticas, Consulares, Organismos y Agencias de Cooperación Internacionales e iglesias. Asimismo, se exceptúan las constancias de salud, educación y partida de nacimiento; Tarjeta de Identidad emitida por primera vez; constancias de antecedentes judiciales y policiales a las personas menores de veinticinco (25) años, así como todos aquellos documentos contemplados en las leyes especiales. La Corte Suprema de Justicia y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, deben emitir las constancias relacionadas programando la emisión y entrega de las mismas, indicando el día y la hora para reclamar las referidas constancias incluyendo las de antecedentes penales".
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.