VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 369-2013 | 22 de agosto de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,815

Reforma del Artículo 49 del Decreto 17-2010

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Resumen

Esta ley exenta a jóvenes menores de 25 años de pagar por obtener constancias de antecedentes judiciales y policiales, buscando facilitar su acceso al empleo. El gobierno mantiene un cobro de 200 lempiras por otros documentos administrativos, pero estos certificados son gratuitos para menores de esa edad.

Considerandos

  1. 1.Que a fin de fomentar el empleo, es necesario facilitar a los jóvenes menores de veinticinco (25) años, sin ningún pago, la adquisición de la constancia de antecedentes judiciales y policiales.
  2. 2.Que en razón del considerando precedente es procedente reformar el Artículo 49 del Decreto No. 17-2010 de fecha 28 de marzo del año Dos Mil Diez, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.
  3. 3.Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 49 del Decreto No.17-2010, de fecha veintiocho de marzo del año dos mil diez, contentivo de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, el que en adelante se leerá así: "ARTÍCULO 49.- Se autoriza a todas las instituciones del Gobierno Central y órganos descentralizados a cobrar la tarifa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00) EXACTOS en concepto de pago por emisión de los actos administrativos que aprueben, tales como: 1) ... 2) ... 3) ... 4) ... 5) ... 6) ... 7) ... 8) ... Este pago debe efectuarlo el solicitante o su apoderado legal, en cualquier agencia del Sistema Bancario Nacional, autorizado mediante Recibo Oficial de Pago TGR-1, en el cual se exceptúan de este pago las Misiones Códigos Diplomáticas, Consulares, Organismos y Agencias de Cooperación Internacionales e iglesias. Asimismo, se exceptúan las constancias de salud, educación y partida de nacimiento; Tarjeta de Identidad emitida por primera vez; constancias de antecedentes judiciales y policiales a las personas menores de veinticinco (25) años, así como todos aquellos documentos contemplados en las leyes especiales. La Corte Suprema de Justicia y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, deben emitir las constancias relacionadas programando la emisión y entrega de las mismas, indicando el día y la hora para reclamar las referidas constancias incluyendo las de antecedentes penales".

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.

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