Reglamento — Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados
OABI (Oficina de Administración de Bienes Incautados y Decomisados)
- Publicación: 24 de febrero de 2017
- Órgano emisor: OABI (Oficina de Administración de Bienes Incautados y Decomisados)
- Gaceta: 34,274
Articulos
Pertenencias.- Cuando se hallen objetos o pertenencias personales, la OABI levantará un acta y procederá a su devolución de forma inmediata,de no encontrarse el interesado o quien tenga legítimo derecho sobre ellos, este tendrá un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha del acta correspondiente, caso contrario se procederá a la donación a cualquier institución de beneficencia o destrucción de los mismos. De lo actuado comunicará al Ministerio Público o a la autoridad competente.
Seguimiento.- Le corresponderá a la Unidad Jurídica apoyar a la Unidad de Bienes Incautados y Decomisados y darle seguimiento al expediente judicial que originó la incautación del bien, para determinar la condición procesal judicial o administrativa de estos, por lo que deberá además verificar el aseguramiento,inmovilización o anotación preventiva en el registro público correspondiente. CAPÍTULO IV DEL DEPÓSITO
Depósito o Custodia.- Los bienes de interés económico relevante incautados podrán ser depositados, custodiados y conservados en el lugar que la OABI determine.Si esto resultare materialmente imposible deberá ordenar su custodia y depósito en lugares privados que garanticen la conservación de los bienes. En caso de que los bienes sean custodiados por las Fuerzas Armadas o de Policía, la OABI de los fondos propios en administración,podrá cubrir los gastos de alimentación,mientras se determina su administración o su destino. Tratándose de bienes inmuebles la OABI podrá entregarlos en comodato a las dependencias que directamente luchan contra la criminalidad organizada u organizaciones de prevención del delito otratamientodedrogodependientes,así como de realizar contratos de arrendamiento con particulares, para garantizar su estado de conservación y mantenimiento.
Obligaciones del depositario y/o como data rio.- El depositario y/o como data rio tendrá las obligaciones y responsabilidades que expresamente le indiquen la OABI y aquellas señaladas en el Código Civil y Código Procesal Civil.
Joyas y valores. Las joyas deberán ser embaladas y selladas individualmente en bolsas con indicación del lugar donde fueron incautadas y el nombre del caso. La Unidad de Bienes Incautados y Decomisados en coordinación con el Ministerio Público, procederá a su valoración a través de un perito y detalladas por su peso y material, así como otras características para su debida individualización, posteriormente serán depositados a nombre de la O A BIen una caja de seguridad de un banco o entidad financiera del sistema nacional.La Unidad de Bienes Incautados y Decomisados será el único responsable de la recepción de dichos bienes y del manejo de la caja de seguridad. U D I -D EG T-U N AH
Flora y Fauna.- Cuando en un inmueble se encuentren especies de flora y fauna de reserva ecológica, la autoridad competente o la OABI deberán coordinar inmediatamente con la Fiscalía Especial del MedioAmbiente o al Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre(ICF),para su correspondiente remisión y trámite.Dichos bienes no quedarán bajo ninguna circunstancia bajo administración, custodia o responsabilidad de la OABI.
Obras de Arte.- Cuando la OABI identifique obras de arte,arqueológicasohistóricasqueseincautensetratarán con los cuidados especiales y depositados en museos, salas de arte,centros e instituciones culturales públicas o privadas. Cuando se trate de obras que forman parte del patrimonio cultural,se procederá a realizar la entrega al Instituto Hondureño de Antropología e Historia de conformidad con la Ley. CAPÍTULOV ADMINISTRACIÓN
Alcances de la Administración. La administración,guarda y custodia de los bienes,objetos,productos e instrumentos incautados comprende todos aquellos actos inherentes a la función de administración y control con el fin de conservarlos en el estado en que se hayan entregado, salvo el deterioro normal que sufriese por el transcurso del tiempo o por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, para efectos de distribuciones o devoluciones decretadas por autoridad competente. La OABI,para la administración de bienes incautados además de cumplir con las obligaciones previstas en las Leyes y en el presente reglamento,tendrá poder general de administración sobre dichos bienes y poder para pleitos para los procesos judiciales, sin que para ello se requiera poder expreso.
Frutos.- A los frutos o rendimientos de los bienes generados durante el tiempo de la incautación se les dará el mismo tratamiento que a los bienes incautados de los cuales provengan. En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración de los bienes incautados se destinarán a cubrir los gastos de su propio mantenimiento y administración y si hubiese remanente se depositará en una cuenta de la OABI hasta el momento en que la sentencia determine su destino final y podrán invertirse en productos financieros de la banca comercial a efectos de obtener mayores rendimientos y rentabilidad. Cuando los frutos,rentas,productos,utilidades o rendimientos financieros sean consecuencia de la gestión directa de la OABI, le corresponderá un5%por concepto de administración,los cuales serán trasladados a los denominados Fondos Propios.
Administración de Bienes. La OABI para optimizar la administración de los bienes,tomará en consideración las disposiciones siguientes:
- a)
Los bienes serán administrados procurando los costos más bajos, sin detrimento de su estado de conservación.
- b)
Se procurará que los bienes se mantengan productivos de acuerdo a su naturaleza.
- c)
Si los bienes son de difícil u oneroso mantenimiento se procederá a su enajenación o venta anticipada,en este último caso el producto de ellos se depositará en la cuenta de la OABI hasta que la autoridad judicial determine su destino final. Las demás que determine la Leyes, el presente reglamento y las disposiciones de la Dirección Ejecutiva de la OABI y/o Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Artículo23.-De la subasta o venta anticipada.Los bienes inmuebles y muebles y semovientes destinados para su comercialización que corran riesgo de perecer, perderse, depreciarse o desvalorizarse o que su administración entrañe perjuicio o costo desproporcionado para el Estado al momento de devolverlo en su caso, o que estén inservibles cuando se dicte sentencia,podrán ser subastados o vendidos anticipadamente por la OABI mediante resolución pretendiendo mantener la productividad de los mismos. El producto de la subasta y venta anticipada será depositado en las cuentas bancarias de dineros incautados que administra la OABI y remitirá copia del depósito efectuado al juez competente y al Ministerio Público para que conste en el expediente judicial del proceso y hasta que se determine su destino final. La Dirección Ejecutiva de la OABI,determinará a través auto motivado las razones técnicas para determinar los bienes sujetos al presente procedimiento de la subasta o venta anticipada. Cuando la enajenación, subasta o venta anticipada de bienes incautados provengan de actividades relacionadas con delitos de extorsión y corrupción, el producto de la venta descontando los U D I -D EG T-U N AH gastos incurridos para su enajenación, será depositado y administrado en una cuenta separada,las utilidades,rendimientos o intereses quedarán a favor de la OABI por concepto de gastos de administración.
Enajenación Anticipada Condicionada.- La OABI podrá autorizar la enajenación anticipada condicionada de los bienes corran riesgo de perecer, perderse, depreciarse o desvalorizarse o que su administración entrañe perjuicio o costo desproporcionado para el Estado al momento de devolverlo en su caso, o que estén inservibles cuando se dicte sentencia. En el caso el que órgano jurisdiccional competente orden e la devolución, el beneficiario de la enajenación anticipada condicionada estará en la obligación de resarcir mediante el pago conforme al avalúo que se realizó al momento de autorizar su enajenación. Cuando el órgano jurisdiccional declare el comiso se tendrá por bien hecha la enajenación anticipada condicionada mediante su entrega en donación.
Abandono de Bienes.- Vencido el plazo establecido para el abandono de bienes conforme a las Leyes aplicables y los bienes puestos a la orden de la OABI continúen sin poderse identificar al propietario del bien y ninguna persona haya reclamado su devolución acreditando ser su propietaria o tener legítimo derecho sobre los mismos, la OABI solicitará la autorización del Órgano Jurisdiccional competente,para publicar por una sola vez en un diario escrito de circulación nacional el aviso de la incautación de dichos bienes,productos o instrumentos, con la advertencia de que si dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente a la publicación, no se presentare ninguna persona reclamando su devolución, acreditando ser su propietaria o tener legítimo derecho sobre los mismos, el Órgano Jurisdiccional competente, lo declararán en situación de abandono, lo anterior con la finalidad de disponer y darles destino conforme al artículo 78 de la Ley sobre Privación del Dominio de Bienes de Origen Ilícito. De la misma manera se procederá con aquellos bienes que la autoridad judicial haya ordenados u devolución y vencido el plazo de treinta(30)días,contados a partir del día siguiente de la orden de devolución de la autoridad judicial,no se presenten a retirarlos. Artículo26.-Destrucción de bienes incautados.-La OABI previa autorización del Consejo de Seguridad y Defensa(CNDS) podrá destruir los bienes muebles e inmuebles cuando agotadas las figuras del arrendamiento,comodato,enajenación anticipada y los estudios técnicos determinen que los bienes se encuentren des valorizados, depreciados y/o en malas condiciones para su uso o puedan causar un daño a la integridad física de las personas, la salud pública o al medioambiente. Para la destrucción de los bienes deberá de contarse con todos los permisos de las entidades correspondientes y será documentada mediante acta, con indicación del lugar, fecha y hora; nombre y firma de los funcionarios de la OABI que se encuentren presentes y fotografías del bien y una vez finalizada será comunicada a la autoridad judicial competente para su constancia en el expediente judicial. CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN DE COMERCIANTES SOCIALES, INDIVIDUALES E IRREGULARES
Requisitos para la recepción de Comerciantes Sociales, Individuales o Irregulares.- La recepción de las empresas en funcionamiento estará a cargo de los funcionarios de la Unidad de Administración y Gestión Empresarial y de la Unidad de Bienes Incautados y Decomisados, los cuales deberán constatar que el oficio de la autoridad competente cumpla además de los consignados en el artículo5del presente Reglamento,con los siguientes:
- a)
Copia o certificación de la escritura de constitución de la sociedad.
- b)
Copia del mandamiento u orden de inmovilización o aseguramiento de cuentas bancarias de la sociedad.
- c)
Inventario y activos de las empresas Los funcionarios podrán apoyarse en los procedimientos establecidos en el Manual para la Recepción y Administración de Empresas Incautadas. Artículo28.-Administración de empresas en operación.- La incautación no será causal para el cierre o suspensión de actividades de empresas,negocios o establecimientos que realicen actividades lícitas, pero previo a determinar la procedencia de administración por parte de OABI,la Unidad de Administración y Gestión Empresarial por sí misma o a través de un administrador, interventor o tercero especializado,deberá realizar un estudio de factibilidad o preliminar de la empresa, donde se analicen los aspectos comerciales o del negocio, organizativos, financieros, permisos de operación o funcionamiento,fiscalesy/o tributarios, legales o jurídicos para efectos que la OABI tome las decisiones de continuar con la administración y operación de la empresa o proceder al cierre de operaciones y demás acciones pertinentes. Cuando las actividades de aquellos resulten incosteables la OABI procederá a la suspensión o cierre de las actividades y comunicará al juez competente y al Ministerio Público lo actuado. U D I -D EG T-U N AH Para lo anterior la Unidad de Administración y Gestión Empresarial se apoyará de las diferentes unidades técnicas de la OABI.
Terceros Especializados.- La OABI podrá contratar terceros especializados,administradores o interventores cuando se trate de empresas o establecimientos dedicados a la actividad comercial,industrial o de servicios. El administrador, interventor o tercero especializado, en uso de sus facultades realizará las acciones o actividades tendientes a mantener las empresas,negocios o establecimientos en operación, pero no podrá enajenar o gravar los bienes de la empresa o negocio que constituyan parte de los activos fijos,salvo que existe previa orden de la OABI. Los gastos de contratación de los terceros especializados serán con cargo a los rendimientos financieros o utilidades de la empresa incautada.
De las ganancias o frutos de las empresas.- Las ganancias o frutos que generen las empresas en operación, serán utilizados para cubrir los gastos de operación y mantenimiento de la misma empresa y el remanente será depositado a nombre de la OABI en cuentas bancarias aperturadas, la cual deberá estar relacionada al caso y al negocio comercial para su debida identificación y registro contable.Además podrán invertirse en productos financieros de la banca comercial a efectos de obtener mayores rendimientos y rentabilidad. Cuando la empresa se encuentre administrada directamente por la OABI, de los rendimientos financieros o utilidades le corresponderá un5%por concepto de administración,salvo que las mismas se encuentren en administración bajo un contrato de fideicomiso. La Unidad de Administración y Gestión Empresarial de la OABI será la responsable del control y supervisión de los estados financieros de cada una de las empresas administradas por la OABI.
Documentos necesarios para la administración de empresas.- La Unidad de Administración y Gestión Empresarial solicitará a quién corresponda la siguiente documentación entre otros: a) Consolidacion es de cuentas bancarias de la empresa b) Estados financieros c) Historial de cuentas por cobrar d) Historial de cuentas por pagar e) Préstamos u otras obligaciones de la empresa f) Flujos de caja g) Libro de diario y mayor h) Inventarios i) Contratos j) Planillas k) Permisos de operación l) Información tributaria m) Relación de los procedimientos administrativos o juicios en contra y a favor de la empresa. Toda la documentación deberá estar respaldada documentalmente. CAPÍTULO VII DEL PRESTAMO PUENTE
Ámbito de Aplicación.- El préstamo puente tiene la finalidad de inyectar capital proveniente de los Fondos Propios a una empresa o bien productivo incautado con la finalidad de continuar o normalizar sus actividades comerciales e industriales y preservarlo para su futuro decomiso o devolución.
Requisitos.- Para que una empresa o bien productivo sea sujeto de un préstamo puente, la Unidad de Administración y Gestión Empresarial deberá hacer un estudio previo de factibilidad basado en los estados financieros de la empresa incautada o la proyección de ingresos del bien productivo. Basado en lo anterior, dicha Unidad solicitará a la Dirección Ejecutiva de la OABI el monto exacto, el plazo y la forma de pago.
Aprobación.- La Dirección Ejecutiva de la OABI analizará la solicitud y será la encargada de aprobar la transferencia de los fondos a la empresa incautada o al bien productivo de acuerdo a los requerimientos solicitados por la Unidad de Gestión y Administración Empresarial y de acuerdo al contenido presupuestario de los Fondos Propios.
Responsabilidad.- La Unidad de Servicios Administrativos y Recursos Humanos será la responsable del seguimiento para que la Unidad de Gestión y Administración Empresarial cumpla en tiempo y forma el plan de pago. CAPÍTULO VIII ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo36.-Formas de Administración.-La administración de bienes inmuebles entregados a la OABI comprende: a) La celebración de contratos de arrendamiento. U D I -D EG T-U N AH b) La entrega para uso provisional en calidad de comodato de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento. c) La contratación de administradores,interventores o terceros especializados tratándose de bienes inmuebles que tengan fines comerciales y/o productivos de acuerdo a las disposiciones de este reglamento. d) Los susceptibles de destinarse a actividades agropecuarias, podrán ser administrados a fin de mantener los productivos a través de entidades educativas especializadas en la materia o instituciones públicas.
Del Arrendamiento.- Los inmuebles podrán arrendar se a través de la OABI o de terceros especializados en bienes raíces conforme a la Ley de Inquilinato, Código Civil y demás normativa aplicable. El plazo de arrendamiento no podrá ser superior a los dos años, término que podrá ser renovable por un periodo igual o menor, cuando así lo convengan las partes. El precio de renta se fijará de acuerdo al valor del mercado, tomando en consideración su ubicación y estado de conservación. El producto de la renta se depositará en una cuenta especial a nombre de la OABI y servirá para cubrir los gastos de mantenimiento y administración del mismo bien. En caso de ordenarse la devolución de un bien inmueble incautado, el propietario se subrogará los derechos del contrato de arrendamiento y obligaciones del mismo.
De las Rentas.- Ordenada la devolución del inmueble, la OABI procederá entregar al propietario las rentas percibidas de acuerdo a lo establecido en el contrato de arrendamiento, salvo aquellos gastos en que haya incurrido para cubrir el mantenimiento y administración del mismo. CAPÍTULO IX AERONAVES Y EMBARCACIONES
Aeronaves y Embarcaciones.- Los aviones, a vi o netas, helicópteros y material de vuelo, así como las embarcaciones fluviales y material de navegación incautado,serán entregados a la Fuerza Aérea y a la Fuerza Naval de Honduras respectivamente, para su custodia bajo su responsabilidad. En caso que estos determinen que el costo de su conservación y custodia sea elevado o bien de difícil mantenimiento deberá la OABI proceder a su venta anticipada conforme a los procedimientos establecidos en el presente reglamento.
. Del Uso Provisional.- Las aeronaves y embarcaciones podrán ser utilizadas por los operadores del sector seguridad y justicia para la lucha contra el crimen organizado,el narcotráfico y el lavado de activos. Para ello se seguirán los lineamientos de los derechos y obligaciones suscritos en el convenio marco previamente aprobado.
De la Colaboración Interinstitucional.- En los casos de préstamo de aeronaves y embarcaciones la OABI se reserva el derecho de utilizarlas para desempeño de sus funciones; los gastos incurridos en utilización correrán por parte de la institución beneficiada como contra parte por el uso de la institución beneficiada. CAPÍTULOX BIENES PERECEDEROS
Venta Anticipada de Bienes Perecederos.- Cuando la OABI reciba bienes perecederos o de fácil y rápido deterioro,procederá a la venta directa de los mismos de la manera más expedita para evitar su pérdida o destrucción, previo avalúo según el valor del mercado,en el cual se tomarán en consideración su estado de conservación y cantidad. El producto de la venta se depositará en una cuenta de la OABI y se notificará a la autoridad competente lo actuado con copia del comprobante del depósito por el valor de la venta hasta que se determine su destino.
De la Donación o Destrucción de Bienes Perecederos.- Si no se pudiese proceder según lo descrito en el artículo anterior, la OABI procederá a la donación o destrucción de los bienes de los bienes perecederos. En ambos casos se solicitará un estudio técnico de la condición del producto, si como resultado del estudio técnico se determina que el bien se encuentra en condiciones normales de consumos e procederá a la donación a centros asistenciales de salud pública, asilos de ancianos o instituciones de bienestar social,caso contrario se procederá a la destrucción del mismo, lo anterior previo el levantamiento de la respectiva acta. De todo lo actuado se informará a la autoridad competente. CAPÍTULO XI DE LOS ADMINISTRADORES, INTERVENTORES, DEPOSITARIOS Y TERCEROS ESPECIALIZADOS
De la Contratación.- La OABI administrará directamente los bienes, objetos, productos e instrumentos incautados y podrá contratar administradores, interventores o U D I -D EG T-U N AH terceros especializados para que la administración de los bienes incautados se a eficiente y transparente. Los administradores,interventores o terceros especializados gozarán de independencia administrativa respecto al propietario o socios de las empresas,negocios o establecimientos en los cuales realice su función y responderán de su actuación ante la OABI, para lo cual deben remitirlos informes necesarios solicitados por la Unidad de Administración y Gestión Empresarial. El procedimiento para la contratación de administradores, interventores o terceros especializados se regirá a través del reglamento sustitutivo de contratación de la OABI.
Obligaciones de los administradores, interventores, depositarios o terceros especializados.- Los profesionales contratados por la OABI tendrán las siguientes obligaciones:
- a)
Brindar informes mensuales de estados financieros de acuerdo a los formatos de la Unidad de Gestión y Administración Empresarial.
- b)
Brindar facilidades de supervisión de los bienes.
- c)
Levantar acta de entrega-recepción de la empresa,negocio o establecimiento.
- d)
Elaborar el balance general,estado financieros y estado de flujo de caja al día inmediato anterior al de la incautación, comunicando a la Unidad de Administración y Gestión Empresarial,la situación real de la empresa.
- e)
Elaborar el programa de trabajo que contenga las actividades que habrá de realizar para mantener la empresa, negocio o establecimiento en funciones, así como las acciones para solventar los problemas que pudieran presentarse.
- f)
Abstenerse de realizar,sin previa autorización de la OABI, contrataciones adicionales a las que y a estuvieren vigentes en la empresa al momento en que se haya tomado la administración de la misma, así como de abstenerse de adquirir,vender o alquilar nuevos activos fijos.
- g)
Rendir un primer informe con fotografías dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, el cual deberá de incluir entre otros aspectos,la situación en que se encontró la empresa, negocio o establecimiento en la fecha de su nombramiento.
- h)
Someterse a auditorías solicitadas por la OABI.
- i)
Otros que disponga la Unidad de Administración y Gestión Empresarial o la Dirección Ejecutiva de la OABI.
Prohibiciones.- No pueden ser administradores, interventores, o terceros especializados, las personas que mantengan un vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Director y Subdirector de la OABI o de sus empleados y funcionarios,así como del imputado o afectado o de sus parientes dentro del cuarto grado consanguinidad o segundo de afinidad,o tengan amistad cercana o enemistad manifiesta con el imputado, titular de derecho o sus parientes dentro de los grados antes mencionados. El mismo impedimento se tendrá con la persona que por cualquier causa tuviere interés persona lo económico en el giro de la administración del bien incautado. No podrán ser administradores, interventores, gestores, depositarios y terceros especializados quienes hubieren sido condenados en sentencia definitiva por la comisión de un delito, así como los que no se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles, así como los que cuenten con antecedentes policiales y judiciales. En los casos en que,entre el Director Ejecutivo y el imputado o la persona a la cual se le incauten bienes, exista vínculo de parentesco indicado en el párrafo anterior, será causal para que obligatoriamente se sustituya la administración en el Subdirector, quien actuará con autonomía, debiendo éste asumir la guarda, administración, custodia e inversión de los bienes productos e instrumentos incautados.
Responsabilidad.- Los administradores, interventores, depositarios, o terceros especializados serán responsables penal y civilmente por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO XII DEL USO PROVISIONAL
De la responsabilidad de la OABI en la supervisión de los bienes en uso.-La OABI previa autorización de la Secretaria de la Presidencia, podrá entregar en uso provisional los bienes incautados entregados o puestos a su orden, por lo que deberá supervisar el cumplimiento del presente reglamento para velar que los bienes puedan ser devueltos en similares condiciones a las que fueron recibidos,salvo caso fortuito, fuerza mayor, desgaste o deterioro normal de los mismos. La OABI para la supervisión de los bienes entregados en uso provisional podrá contratar terceros especializados para que emitan informes técnicos del estado de conservación de los mismos. Los gastos de contratación de terceros especializados serán U D I -D EG T-U N AH asumidos por la institución beneficiada como contraparte por el uso provisional.
Del uso provisional de bienes administrados.- La OABI podrá dar en uso provisional bienes incautados,previo aseguramiento por el valor del bien,en aquellos casos en que el bien se a asegurable,con la finalidad de garantizar un posible resarcimiento en caso de deterioro o destrucción. La asignación de bienes en préstamo temporal se hará a través de Convenios Marco de Comodato de bienes incautados, preferencial mente a las siguientes instituciones:
- a)
Ministerio Público,particularmente a sus unidades especiales que combaten la criminalidad organizada.
- b)
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, en las Fuerzas Armadas.
- c)
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, dando preferencia a las unidades que participan en el proceso de investigación del crimen organizado, narcotráfico, lavado de activos o de privación del dominio.
- d)
Poder Judicial, dándole especial atención a los órganos jurisdiccionales especializados de privación del dominio y de lucha contra el crimen organizado.
- e)
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en la Unidad de Información Financiera.
- f)
Para proyectos de prevención o represión contra el tráfico ilícito de drogas o de criminalidad organizada.
- g)
A la OABI para la consecución de su fines. Sin embargo, esto no excluirá a otras entidades según lo considere oportuno la Dirección Ejecutiva de la OABI o el CNDS por razones de oportunidad o conveniencia.
Del aseguramiento de los bienes.- La institución beneficiada con el uso provisional de bienes deberá asegurarlos,de acuerdo con lo que establece la Ley de Seguros y Reaseguros.La OABI deberá aparecer como beneficiaria directa del contrato y deberá incluirse de manera expresa el interés asegurable directo. Ante la eventualidad que por cualquier razón que invoque la empresa aseguradora, no aplique la indemnización correspondiente, al momento de acaecer el hecho generador indemnizatorio;la institución beneficiada resarcirá por monto fijo a la OABI,el equivalente al valor tasado que se determine mediante avalúo realizado por el organismo especializado de la administración respectiva.
De la asignación de bienes.- La OABI podrá asignar bienes mediante la suscripción de un convenio marco o de un convenio específico.
Del contenido de los convenios marco.- Los convenios deberán regular al menos los siguientes aspectos:
- a)
La firma del Secretario de Estado o máximo jerarca de la institución beneficiada con el préstamo del bien y del Director de la OABI.
- b)
El destino o usos para los cuales se estarían facilitando los bienes.
- c)
Las condiciones de aseguramiento de los bienes que sean susceptibles de ello.
- d)
El plazo del convenio y la posibilidad de prórroga.
- e)
Los derechos y obligaciones de la institución beneficiada de los bienes.
- f)
Los derechos y obligaciones de la OABI.
- g)
La creación y nominación de la Oficina de Enlace Institucional.
De los convenios específicos.- Se suscribirá con aquellas instituciones con las que no se ha formalizado un convenio marco y se referirá en forma puntual al bien aprobado en préstamo.Los convenios específicos que se suscriban deberán regular al menos los siguientes aspectos:
- a)
La firma del Secretario de Estado o máximo jerarca de la institución beneficiada con el préstamo del bien y del Director de la OABI.
- b)
El destino para el cual se está facilitando el bien.
- c)
Las condiciones de aseguramiento de los bienes que sean susceptibles de ello.
- d)
El plazo del préstamo y la posibilidad de prórroga.
- e)
Los derechos y obligaciones de la institución beneficiada con el bien.
- f)
Los derechos y obligaciones de la OABI.
- g)
La creación de la Oficina de Enlace Institucional.
- h)
Las condiciones respecto a la ubicación del bien facilitado.
- i)
El valor comercial del bien.
Del refrendo institucional.- La Unidad Jurídica de la OABI deberá de emitir el dictamen de las propuestas de los distintos convenios de préstamo que debe suscribir la OABI con las instituciones beneficiadas.
Rescisión y resolución de los convenios.- La OABI de oficio o a solicitud de parte interesada, podrá rescindir o resolver, según corresponda, de manera anticipada el respectivo convenio de préstamo. U D I -D EG T-U N AH Artículo56.-Dela Oficina de Enlace Institucional.-Todas las instituciones que se acojan a la modalidad de convenio marco o específico,deberán crear una Oficina de Enlace Institucional y será solamente a través de esta que se canalizarán todas las solicitudes de préstamo y devolución de bienes, así como la inspección de los bienes entregados en préstamo.
De las solicitudes para el uso provisional de bienes.- La Oficina de Enlace Institucional deberá remitir la petición para el uso provisional de bienes,por cualquier medio de comunicación escrito o electrónico.Esta deberá incluir:el nombre y las calidades del responsable directo del bien a asignar,la unidad a la cual se asignará y una certificación de la existencia de contenido presupuestario del cual se tomarán los recursos para mantenimiento preventivo y correctivo, así como el aseguramiento del bien, cuando proceda.
De la entrega de bienes en uso provisional.- El uso provisional de bienes mediante el convenio marco y específicos e concretará y consolidará a través de actas de entrega, suscritas por la Unidad de Bienes Incautados y Decomisados y el responsable directo de la sección o unidad a la cual se le está facilitando el bien. En ningún caso la Unidad de Bienes Incautados y Decomisados podrá entregarlos en uso provisional sin o han sido previamente asegurados. Para su efectiva entrega, la institución beneficiada deberá aportar una copia de la póliza de seguro que acredite el aseguramiento del bien,caso contrario,el funcionario que autorizó el uso será responsable de los daños que se le puedan ocasionar al bien. La Unidad de Bienes Incautados y Decomisados deberá constatar que las especificaciones en la póliza de seguro coincidan con el bien dado en préstamo.
Del uso provisional de bienes en casos de emergencia.- La Dirección Ejecutiva de la OABI mediante resolución fundada podrá hacer entrega para uso provisional bienes bajos u administración y en un plazo determinado,para la atención de una emergencia de carácter nacional evidente y manifiesta o en virtud de un acuerdo de emergencia emitido por el Presidente de la República. La entrega se realizará conforme al artículo anterior. El plazo del uso provisional no podrá ser superior a treinta (30) días, prorrogable por única vez por el mismo periodo por razones fundadas, además la institución beneficiada será responsable por los daños y perjuicios ocasionados del bien entregado.
Del uso provisional de bienes por parte de la OABI.-La OABI mediante resolución fundada de la Dirección Ejecutiva podrá utilizar bienes incautados para la consecución de sus fines, previo aseguramiento por el valor del bien en casos donde proceda. La Unidad de Servicios Administrativos y Recursos Humanos de la OABI será la encargada de llevar el control e inventario de los bienes incautados en uso provisional utilizados por la OABI y su respectivo seguro cuando proceda. CAPÍTULO XIII DE LA DEVOLUCIÓN DE BIENES
Devolución: Cuando proceda la devolución de bienes incautados, estos se pondrán a disposición de quienes tengan derecho sobre los mismos. El órgano jurisdiccional competente o el Ministerio Público notificarán su resolución al interesado o a su representante legal para que se presente a la OABI a retirarlos, bajo la advertencia que de no hacerlo se declararán en abandono una vez cumplido los plazos establecidos en la Ley.
Requisitos: La OABI procederá una vez recibida la orden original de devolución por parte de la autoridad competente, a tramitar la devolución de los bienes incautados previa verificación de los siguientes requisitos: a) Número de causa o expediente judicial. b) Nombre del imputado(s) o afectado (s). c) Delito. d) Órgano judicial competente. e) Descripción clara y detallada del bien. f) Nombre y cédula de identidad de la persona autorizada para realizar el retiro. g) Certificación de la sentencia o resolución donde se ordena la devolución.
Procedimiento.- La Unidad de Bienes Incautados y Decomisados procederá a solicitar a la persona autorizada para retirar el bien, copia de su cédula de identidad y el número de teléfono localizable a efectos de comunicarle hora y fecha de la entrega de los bienes, así como los requerimientos necesarios para su entrega efectiva. La entrega se realizará mediante acta de devolución del bien la cual deberá contener: a) Hora y fecha de la entrega. b) Nombre y firma del funcionario que entrega. U D I -D EG T-U N AH c) Nombre, firma y copia de la cédula de identidad de la persona que retira. d) Inventario del bien. e) Estado del bien.
De los frutos.- La devolución de los bienes, objetos,producto se instrumentos incautados bajo administración de la OABI incluirá, en los casos que proceda, la entrega de los frutos que se hubieren generado durante el tiempo que haya sido administrado, rebajando los gastos de mantenimiento y administración que necesariamente incurrió la OABI para volverlos o mantener los productivos. La OABI al devolver una empresa,negocio o establecimiento rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado, a la persona que tenga derecho a ellos y le entregará bienes, objetos, documentos, dinero y en general todo aquello que haya comprendido a la administración, debiendo deducir los gastos recurrentes en que la OABI haya incurrido por sus acciones en el caso. En el caso de dinero en efectivo,la devolución comprenderá el principal más los intereses calculados desde la fecha en que los fondos ingresaron a la OABI, hasta un día hábil anterior a su entrega a la tasa de interés promedio de captación del sistema financiero registrado por el Banco Central de Honduras en el mes anterior a su devolución, los intereses generados adicionales a esta tasa quedarán a favor de la OABI como porcentaje de gastos de administración.
Devolución de bienes en uso provisional.- Las instituciones que tengan en uso provisional bienes incautados entregados mediante convenio marco o específico suscrito con la OABI procederán a requerimiento de ésta a su entrega en iguales o mejores condiciones salvo el deterioro por el uso normal, a la Unidad de Bienes Incautados y Decomisados levantando acta e inventario de la devolución.
De la responsabilidad de la OABI.- Salvo por motivos de caso fortuito o fuerza mayor la OABI será responsable de los daños derivados de la pérdida, extravío o destrucción de los bienes bajo su administración.La persona que tenga el derecho de reclamar presentará el reclamo administrativo correspondiente.
Del derecho de repetir.- En los casos comprendidos en el artículo anterior si los bienes se encuentran destruidos o dañados, la OABI iniciará el proceso de cobro a la institución beneficiada a través del titular de la institución signataria del convenio marco o específico suscrito con la OABI y la institución beneficiada solidariamente contra el servidor público, funcionario o empleado que tiene asignado el bien. CAPÍTULO XIII DONACIÓN DE BIENES DECOMISADOS
De la Donación.- La OABI podrá conservar los bienes, productos o instrumentos o ganancias decomisados para la consecución de sus fines o donar los a las siguientes instituciones, previo consideración de las necesidades de las mismas:
- a)
Centros Educativos Públicos;
- b)
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,preferentemente ala Unidad de Inteligencia Financiera;
- c)
Dirección Nacional de Inteligencia e Investigación, con especial atención a sus unidades especiales;
- d)
Ministerio Público, para las unidades especiales que combaten la criminalidad organizada;
- e)
Para proyectos de prevención o represión contra el tráfico ilícito de drogas o de criminalidad organizada;
- f)
Poder Judicial, con especial preferencia a los órganos jurisdiccionales especializados de privación del dominio y de lucha contra el crimen organizado;
- g)
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, específicamente para las unidades especiales de las Fuerzas Armadas que combaten las organizaciones criminales;
- h)
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a fin que se le asignen a las unidades que participaron en el proceso de investigación;y,
- i)
Cualquier otra dependencia que autorice el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS). La decisión sobre donación de los bienes será tomada por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS).Además de las instituciones antes mencionadas podrán donarse a proyectos de interés nacional cuando los miembros del CNDS así lo determinen.
Requisitos de la solicitud de bienes para donación a instituciones preventivas o de atención.- Para que una entidad pública no estatal o privada que realice funciones preventivas o de tratamiento en materia de drogas pueda calificar como posible beneficiaria de la donación de un bien,deberá remitir una solicitud que contenga los siguientes requisitos: a) La certificación de la personería jurídica de la institución, con no más de 15 días de haber sido expedida. b) La descripción detallada del plan o proyecto en el que se pretenden utilizar los bienes solicitados. U D I -D EG T-U N AH c) La lista de bienes que se requieren. d) La firma original del representante legal de la entidad solicitante. e) Número telefónico para atender notificaciones. La OABI no tramitará ninguna solicitud que no cumpla con los requisitos antes señalados.
Requisitos de la solicitud de bienes para donación a Centros Educativos Públicos.-Para que los centros educativos públicos puedan calificar como posibles beneficiarios de la donación de un bien, deberán remitir una solicitud que contenga los siguientes requisitos.
- a)
Solicitud que deberá ser enviada por el Director del Centro Educativo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- b)
Descripción de los bienes.
- c)
Identificación de la necesidad o motivo para la cual se está solicitando los bienes.
Comunicación de las solicitudes de donación.-La OABI analizará la posibilidad y disponibilidad de bienes para donación y para ello podrá solicitar a las instituciones públicas referencias sobre la institución o los proyectos desarrollados por el solicitante. Una vez identificado los bienes la OABI remitirá al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad(CNDS),para su conocimiento y éste informará a la OABI acerca del acuerdo respectivo de aprobación o rechazo de la solicitud de donación.
Valor de los bienes donados.- Previo a la entrega en donación de los bienes aprobados por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), la Unidad de Bienes Incautados y Decomisados determinará el valor del mercado de los mismos, el cual se incluirá en el acta de donación correspondiente.
Entrega de bienes donados.- El retiro de los bienes los hará personalmente el beneficiado o la persona que éste autorice, mediante documento que así lo acredite. La Unidad de Bienes Incautados y Decomisados de la OABI deberá levantar un Acta de entrega del bien dado en donación,en donde se detalle el estado actual del mismo,su valor y será firmado únicamente por el representante legal de la institución beneficiada con la donación y el Director Ejecutivo de la OABI. Artículo74.-De los bienes donados inscribibles.-Cuando la OABI done bienes inscribibles en los registros respectivos el trámite y gastos de inscripción correrán por parte de la institución beneficiada.
Expedientes de donaciones.- La OABI deberá confeccionar un expediente administrativo por cada donación que se solicite y apruebe, el cual deberá ser trasladado a la Unidad Jurídica para que se hagan efectivos los trámites respectivos para la formalización de la donación.
- a)
Dicho expediente deberá contener al menos la siguiente información:
- b)
Solicitud de donación.
- c)
Acuerdo aprobado y ratificado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS).
- d)
Copia de la escritura o documento de donación.
- e)
Valor otorgado al bien donado.
- f)
Acta de entrega del bien,la cual incluye una inspección del mismo.
- g)
Cualquiera otra que la Dirección Ejecutiva asigne. CAPÍTULO XIV VENTA DE BIENES
Principios.- La OABI para la subasta o venta anticipada de bienes respetará y aplicará los principios generales, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Venta.- La OABI por si misma o a través de terceros especializados podrá vender los bienes comercializables preferentemente a través de procedimientos públicos de venta establecidos en el presente Reglamento. Sin detrimento de lo anterior,la OABI podrá vender de manera directa bienes comercializable sa instituciones públicas,organismos no gubernamentales sin fines de lucro, instituciones privadas de asistencia pública e instituciones privadas de investigación científica, observando los requisitos y formalidades previstas en la Ley y en este Reglamento. La venta de los bienes comercializables por conducto de terceros especializados requerirá en todo caso de la contratación y autorización previa y por escrito de la OABI o del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS). La OABI venderá los bienes en el estado físico, mecánico y jurídico en el que se encuentren,sin ningún tipo de garantía,porlo que el adjudicatario no podrá hacer reclamo alguno,ni procederá resarcimiento alguno. U D I -D EG T-U N AH
Procedimientos de Venta.- La OABI considerando el origen,naturaleza,condición física,mecánica y/o situación jurídica de los bienes comercializables, podrá realizar los siguientes procedimientos de venta:
- a)
Subasta a sobre cerrado.
- b)
Subasta presencial a viva voz.
- c)
Subasta a través de medios electrónicos y d) Venta Directa.
Requisitos de participación.- Para poder participar en los procedimientos públicos de venta de bienes comercializables,el interesado deberá inscribirse en el registro de participantes que administrará la OABI. Para tales efectos, el interesado deberá cumplir,al menos,con los siguientes requisitos:
- a)
Completar el formulario de inscripción emitido por la OABI, que en el caso de personas jurídicas, deberá ser suscrito por el representante legal.
- b)
Copia del documento de identidad del oferente y del representante legal, en el caso de personas jurídicas.
- c)
Certificación de personería jurídica.
- d)
Hoja de antecedentes penales y policiales del interesado y en el caso de personas jurídicas, de su representante legal. En el caso de extranjeros deberán aportar el respectivo documento que acredite su situación legal en materia penal.
- e)
Declaración jurada que indique que no está vinculado a ninguna causa en trámite por infracción a la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos,la Ley Sobre el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas y Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo y que autorice expresamente a la OABI para constatar dichos extremos, y además de que no está afectado por ninguna causal de prohibición de las establecidas en la Ley y Reglamento de Contratación Estado.
- f)
Correo electrónico donde se les pueda hacer llegar las invitaciones,comunicaciones y notificaciones.
- g)
Cualquier otro que la OABI establezca como necesario.
Inadmisibilidad.- Serán causales de inadmisibilidad del Registro de Participantes las siguientes:
- a)
Que el formulario de inscripción no haya sido suscrito por el representante legal, en el caso de personas jurídicas.
- b)
Que no se haya aportado copia del documento de identidad de oferente y del representante legal, o que el documento aportados e a ilegible.
- c)
Que no se haya aportado la certificación de la personería jurídica.
- d)
Que no se haya aportado la hoja de antecedentes penales y policiales del oferente o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.
- e)
Que la persona natural o jurídica su representante legal se encuentren bajo investigación judicial de delitos señalados.
- f)
Que la persona natural o el representante legal de la persona jurídica esté afectado por las causales de prohibición establecidas en la Ley y Reglamento de Contratación del Estado.
- g)
Cuando el correo electrónico señalado para comunicaciones sea rechazado por el servidor.
- h)
Cuando la OABI compruebe que los documentos o la información presentada para inscribirse en el Registro de Participantes, no sea verídica por lo que quedaran sujetos a las sanciones establecidas en el Código Penal que correspondan. Contra la resolución que declare la inadmisibilidad no cabrá recurso alguno.
Vigencia de participación.- Los interesados que se encuentren inscritos en el registro de participantes tendrán una vigencia de un (1) año para participar en cualquier procedimiento de venta.Vencido este plazo, deberán de cumplir de nuevo con los requisitos señalados o en su defecto quedarán excluidos y no podrán participar.
Generalidades de las subastas públicas.- Las subastas organizadas por la OABI deberán realizarse a través de invitación pública a los interesados que cumplan los requisitos previstos en la Ley y en este Reglamento, misma que deberá ser publicada con por lo menos 30 días a la fecha del evento en por lo menos un diario escrito de circulación nacional. Dicha invitación deberá indicar los bienes comercializable sa subastar, lugar y fecha de la subasta, lugar y fechas donde los interesados podrán consultar la información de los bienes comercializablessujetosdelasubastaylasbasesdeventadonde se establecen los términos, condiciones y formalidades para la participación. Los términos, condiciones y formalidades a que se refiere el párrafo anterior, así como las ofertas de compra que presenten los participantes,en ningún momento podrán ser negociados. El bien se adjudicará a la oferta de compra más alta, siempre que ésta sea igual o superior al precio de salida del bien. Los U D I -D EG T-U N AH resultados de adjudicación de la subasta se publicarán en el sitio de internet de la OABI, indicando el número de participante, el bien adjudicado y el precio de venta, privilegiando la protección y confidencialidad de los datos personales del adjudicatario. La OABI se reserva el derecho a retirar de la subasta bienes hasta antes del cierre de la subasta o el acto de apertura de ofertas de compra, según corresponda, haciendo del conocimiento de los participantes dichas modificaciones por escrito impreso o a través de medios electrónicos.
Subasta a sobre cerrado.- A aquellos interesados en participar en la subasta se les asignará un número de participante y deberán presentar sus ofertas de compra por escrito en sobre sellado, sujetándose a los términos, condiciones y formalidades establecidas en la invitación pública y las bases de venta de la subasta. Una vez que los participantes presenten sus ofertas de compra, éstas no podrán ser incrementadas o modificadas, salvo que se indique expresamente en las bases de venta. Las ofertas de compra deberán ser abiertas ante la presencia de los participantes que hayan presentado alguna oferta de compra y funcionarios de la OABI, en presencia del Secretario General de la OABI o notario público.Asimismo, podrán estar presente en el acto de apertura de ofertas, cualquier entidad fiscalizadora que estimen pertinente, cualquier interesado que se encuentre inscrito en el registro de participantes e invitados especiales que la Dirección Ejecutiva de la OABI estime convenientes. Aquellas ofertas de compra que no cumplan con los términos, condiciones y formalidades establecidas en la invitación pública y en las bases de venta serán des calificadas. La OABI se reserva el derecho a revelar el precio de salida hasta antes del acto de apertura de ofertas de compra,en aquellos casos en que se considere que dicha reserva pueda estimular la competitividad de los participantes. Artículo84.-Subasta presencial.-Las subastas presenciales se harán a viva voz por un subasta dor o martillero y con puja sobre el precio de salida de cada bien, según la publicación realizada. A los participantes se les entregará una paleta numera da, la cual deberán levantar cuando estén interesados en la adjudicación de un bien de acuerdo al monto de las pujas. Los participantes podrán mejorar sus ofertas en el transcurso de la subasta, para lo cual deberán levantar su paleta de acuerdo al monto de la puja.El subasta dor dará por finalizada la subasta cuando nadie supere el último monto pujado, declarando adjudicatario el número de paleta.
Subasta en línea.- Las subastas en línea deberán realizarse a través de invitación pública a los interesados que cumplan los requisitos previstos en la Ley y en este Reglamento, misma que podrá ser publicada una vez al año en por lo menos un diario escrito de circulación nacional y de manera permanente en el sitio de internet de la OABI.A los participantes se les entregará un usuario y clave de acceso a la plataforma de subastas. Las subastas en líneas e harán a través de medios electrónicos en la plataforma de subastas que determine la OABI, pudiendo realizarse directamente o a través de terceros especializados y con puja sobre el precio de salida de cada bien, según la publicación realizada. Los participantes podrán mejorar sus ofertas de compra en el transcurso de la subasta,para lo cual deberán registrar el monto de la puja el cual deberá ser superior al último monto pujado. La plataforma de subastas dará por finalizada la subasta de acuerdo al día y hora prevista en las bases de venta, declarando adjudicatario al usuario con la oferta de compra confirmada más alta.
De la Adjudicación.- Cuando el participante se a adjudicatario de algún bien en la subasta,la OABI procederá a entregarle un acta de adjudicación,señalando las características del bien y el monto por el cual se adjudicó,con expresa indicación de los plazos en día hábiles bancarios que tendrá para depositar mediante transferencia o depósito bancario el monto señalado con la advertencia que de no hacerlo se procederá a aplicar las penas correspondientes. La OABI podrá adjudicar los bienes a la postura que haya quedado en segundo lugar,cuandolaventanoseperfeccionepor incumplimiento de pago del primer adjudicatario.
De la Garantía de Participación.- Los interesados que quieran ingresar y participar en las subastas deberán garantizar la seriedad de sus ofertas de compra a través del depósito o transferencia del monto establecido en las bases de venta correspondientes. Una vez finalizada la subasta la Unidad de Administración Financiera de la OABI procederá a la devolución de la garantía de participación, salvo aquellos montos de los adjudicatarios de U D I -D EG T-U N AH bienes, los cuales quedarán automáticamente como parte de la garantía de cumplimiento. En el caso de que el adjudicatario haya entregado más de una garantía de participación se tomará el total de éstas como parte de la garantía de cumplimiento de manera proporcional sobre aquellos bienes adjudicados.
De la Garantía de Cumplimiento.- El adjudicatario deberá depositar el monto señalado en el acta de adjudicación como garantía de cumplimiento en los plazos establecidos en las bases de venta de la subasta,los cuales correrán a partir del día hábil bancario siguiente a la adjudicación y de no realizarlo, la OABI procederá a resarcirse por concepto de indemnización la garantía de participación. En caso incumplimiento, la OABI podrá adjudicar el bien al segundo postor y por el monto pujado por éste, otorgándole el mismo plazo a partir del aviso para el depósito de la garantía de cumplimiento.
De la liquidación de los bienes.- Una vez pagada la garantía de cumplimiento,el adjudicatario deberá liquidar el saldo pendiente del precio de venta de los bienes adjudicados en los plazos establecidos en las bases de venta de la subasta, los cuales correrán a partir del día hábil bancario siguiente a la adjudicación. El adjudicatario podrá realizar el pago de manera extemporánea dentro de los5días hábiles bancarios siguientes al vencimiento de la obligación,pagando además del saldo pendiente de pago exigible, el 5% sobre el precio de venta como pena por atraso. En caso de mantenerse el incumplimiento,la OABI procederá a resarcirse por concepto de indemnización la garantía de cumplimiento y podrá adjudicar el bienal segundo postor y por el monto pujado por éste, otorgándole los mismos plazos a partir del aviso para el depósito de la garantía de cumplimiento.
Entrega del bien adjudicado.- Una vez verificado el pago, la OABI programará la entrega del bien al adjudicatario. Para la entrega del bien, se confeccionará un acta de entrega respectiva previo a la verificación de los documentos de identificación del adjudicatario. Transcurrido el plazo para la entrega del bien y éste no es retirado por causas imputables al adjudicatario,se tendrá un plazo adicional no mayor de diez (10) días hábiles para realizarlo, sin embargo, en este caso el adjudicatario tendrá un recargo diario del 1% sobre el precio de venta por concepto de bodegaje y administración. Finalizado este plazo y el bien no es retirado,la OABI revocará el acto total o parcialmente de adjudicación y el bien quedará disponible a favor de la OABI para lo que corresponda. En este supuesto la OABI procederá a resarcirse los montos pagados por el adjudicatario, por concepto de indemnización.
De las indemnizaciones.- Todos los montos correspondientes a las indemnizaciones por incumplimiento de cualquiera de los procedimientos establecidos para la venta o subasta de bienes, no serán considerados como parte del precio de venta y serán transferidos a los denominados Fondos Propios.
Del expediente de la subasta.- La OABI, o en su caso el tercero especializado responsable de la venta integrará un expediente que contendrá el documento que ampare la titularidad del bien o la facultad de disponer de él, copia certificada de la autoridad competente de la sentencia o resolución firme,así como de la resolución de subasta del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS). Además contendrá,en su caso,la siguiente información: I. Para el caso de inmuebles:
- a)
Fotografías;
- b)
Avalúo vigente al momento de la venta y con el que se determinó el precio de salida;
- c)
Datos completos de su ubicación y características;
- d)
Cuando existan, los planos catastrales y croquis de localización;
- e)
Indicación de la situación jurídica del bien;
- f)
Certificado de gravámenes e hipotecas en su caso. II. Para el caso de muebles en general:
- a)
Fotografías;
- b)
Datos de su ubicación;
- c)
Características del bien;
- d)
Avalúo vigente al momento de la venta y con el que se determinó el precio de salida;
- e)
Situación jurídica del bien f) Certificado de prendas en su caso. En caso que los bienes se vendan o subasten soportan do prendas, hipotecas o cualquier otro gravamen se deberá indicar la información necesaria del monto a cancelar por el adjudicatario para liberar el gravamen ante el acreedor. U D I -D EG T-U N AH
- a)
Bienes Inscribibles.- Para la inscripción de los bienes en los registros correspondientes bastará con la certificación del acta de adjudicación del bien para que los registros correspondientes procedan con su inscripción o traspaso. Los gastos de tasas, cánones, impuestos o cualquier forma de contribución para el traspaso o inscripción correrán por parte del adjudicatario. Artículo94.-Dela Subasta Fracasada.-Cuando no existan ofertas de compra por algún bien subastado al valor de salida, la OABI podrá ofertar los nuevamente en la misma subasta rebajando gradualmente el valor de salida hasta llegar a un75% de su valor original, de no existir ofertas de compra se declarará fracasada. Bajo esta modalidad de subasta, una vez que se presente una oferta de compra,los participantes podrán mejorar la última oferta presentada hasta que no haya puja superior. Además, la OABI se reserva el derecho a declarar fracasada la subasta cuando ninguna de las ofertas de compra cumpla con los términos, condiciones o formalidades establecidas en la invitación pública y en las bases de venta. En estos casos, los bienes podrán ofertar se nuevamente en algún otro procedimiento de venta establecido en el presente Reglamento, en este caso la OABI podrá rebajar hasta un 25% del último valor ofertado del bien. Declarará dos veces fracasada la venta del bien podrá venderse directamente a cualquier persona que se encuentre debidamente inscrito en el registro de participantes y tenga interés sobre el bien, por el último monto señalado.
Del Producto de la Subasta.- La OABI procederá a la distribución del producto de la subasta de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito,descontando previamente los gastos generados que se presentaron por el proceso de venta y subasta.
Posventa.- Una vez que le ha sido entregado el bien adjudicado,los adjudicatarios que consideren que existen elementos para solicitar la devolución exclusivamente por causas no imputables a el los,podrán presentar para su análisis la solicitud de devolución dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de entrega del bien,salvo que existan elementos proporcionados por la autoridad competente. En este caso la OABI analizará las razones por las cuales el adjudicatario hace su petición y determinará su improcedencia o procedencia, en cuyo caso determinará el monto a devolver de acuerdo al precio de venta adjudicado. CAPÍTULO XV DISTRIBUCIÓN Y DESTINACIÓN DE BIENES Artículo97.-Distribución.-Una vez firme la sentencia que declare la privación definitiva del dominio o el decomiso de los bienes,productos,instrumentos o ganancias;la Dirección Ejecutiva de la OABI informará a la CNDS la cantidad de dinero en efectivo, títulos valores y productos financieros, más los rendimientos, utilidades o intereses que se encuentren a su disposición por haber sido incautados,así como el que se hubiere depositado como producto de la subasta de bienes y ventas anticipadas. La CNDS con dicho informe procederá a identificar las instituciones beneficiadas y hará la distribución de acuerdo al porcentaje establecido en el artículo78de la Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito para que la OABI proceda a su ejecución.
Fondo Especial para la Restitución de Víctimas.- Cuando el decomiso o privación del dominio provengan de actividades ilícitas relacionadas con la extorsión,el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) fijará un porcentaje de lo que le corresponda al sector de prevención, para crear y financiar el fondo especial para restitución de víctimas, el cual servirá para indemnizar a las mismas,cuando materialmente se a imposible la restitución del bien total o parcialmente. Artículo99.-Comunicación.-La Dirección Ejecutiva de la OABI comunicará a los titulares de las instituciones beneficiadas, el nombre de la unidad,departamento o dependencia beneficiaría directa de los recursos asignados y la cantidad exacta de los montos asignados por la CNDS. Las instituciones beneficiarias deberán presentar a la OABI un plan de compras o en su caso un plan de financiamiento para la ejecución de un proyecto en el cual se utilizarán los recursos.
Plan de Compras.- Tratándose del plan de compras,la institución beneficiaria enviará a la OABI la cantidad, especificaciones técnicas y características de los bienes a adquirir de acuerdo al monto asignado, la cual será evaluada por la Dirección Ejecutiva. U D I -D EG T-U N AH Una vez aprobada la solicitud,la OABI trasladará los fondos asignados mediante la resolución a la institución beneficiada,siendo ésta la responsable y encargada de realizar el proceso de compra de acuerdo a los procedimientos de la Ley de Contratación del Estado. Una vez finalizado el proceso la adjudicación, enviará a la OABI el original o copia certificada de la factura de compra para hacer el pago al proveedor. Una vez entregados los bienes a la institución beneficiada, está procederá a registrar los bienes ante la Dirección General de Bienes Nacionales para su registro y control conforme a la normativa aplicable. De todo lo anterior deberá presentar la documentación soporte a la OABI para efectos de control en el expediente administrativo de mérito.
Financiamiento de Proyecto.- Cuando la institución beneficiada se incline por el plan de financiamiento de un proyecto específico deberá presentar un documento donde se indique al menos: a) Nombre del Proyecto b) Objetivos generales c) Objetivos específicos d) Alcances y limitaciones e) Metodología f) Presupuesto de Ejecución Una vez aprobado el proyecto, la OABI en el caso de instituciones públicas,se enviará un oficio solicitando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la apertura de un reglón presupuestario específico para la institución beneficiada con la finalidad de trasladarlos fondos,para la ejecución del proyecto y posterior rendición de cuentas. Tratándose de organismos no gubernamentales deberán presentar una liquidación certificada por contador público al finalizar el proyecto. En ambos casos la OABI podrá inspeccionar el avance del proyecto e informar al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), sobre su ejecución. Artículo102.-Destinación.-Las dependencias o instituciones beneficiadas con la distribución de los recursos no podrán utilizar los recursos asignados con fines distintos a los establecidos en la Ley. Cuando la OABI identifique que los recursos asignados se utilizaron para fines distintos a los autorizados,deberá comunicar al Tribunal Superior de Cuentas y al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) para que coordinen con las autoridades competentes las acciones penales, civiles y administrativas que correspondan contra el funcionario que así lo autorizó.
Prohibiciones.- Las instituciones públicas beneficiadas entienden que los recursos asignados por la OABI constituyen recursos financieros extra presupuestarios,por lo que no podrá utilizarlos en gastos previstos en el presupuesto ordinario de la institución. En caso de organismos no gubernamentales (ONG’s), no podrán utilizar los recursos para pago de salarios de sus funcionarios. Se exceptúan aquellos trabajadores técnicos o profesionales que sean parte del financiamiento de un proyecto específico. Artículo104.-Liquidación.-Las instituciones beneficiarias deberán presentar a la OABI las liquidaciones correspondientes sobre los fondos asignados, conforme a los planes de compra o de inversión presentados y en los formatos que éste determine. No podrán hacerse más desembolsos hasta que se cumpla con la liquidación total mencionada. La Dirección Ejecutiva de la OABI emitirá un informe anual sobre las distribuciones realizadas a la CNDS, el cual incluirá el proceso de liquidación efectuada por los beneficiarios. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial“LaGaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete(2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia U D I -D EG T-U N AH Presidencia de la República