VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 535-2015 | 9 de noviembre de 2015 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ministerial No. 535-2015 — Delegación de atribuciones a Subdirector Ejecutivo en Dirección Nacional de Bienes del Estado
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Resumen
Este acuerdo autoriza al Subdirector Ejecutivo de la Dirección Nacional de Bienes del Estado a ejercer funciones administrativas delegadas por el Secretario de Finanzas. Permite que esta institución estatal, encargada de administrar bienes públicos, funcione correctamente con la autoridad necesaria para tomar decisiones y emitir resoluciones sobre su competencia.
Considerandos
- 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 3.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
- 4.Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2015 de fecha 02 de septiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 14 de Septiembre de dicho año, se modificó la Dirección General de Bienes Nacionales, creada mediante Decreto Legislativo No. 274- 2010 del 13 de enero de 2011, en la Dirección Nacional de Bienes del Estado, como un ente desconcentrado de la Administración Pública, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y con autoridad a nivel Nacional.
- 5.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, según Decreto Legislativo No. 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986, se establece que contra las resoluciones que profieran los entes desconcentrados podrán ser objeto de los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Por lo anterior se asume que todo órgano desconcentrado tiene dentro de sus facultades o atribuciones el deber ineludible de emitir resoluciones sobre temas de su competencia.
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