Acuerdo Ejecutivo No. PCM-477-2014 — Reglamento del Decreto Legislativo Número 274-2010 (sustituido)
Articulos
Articulo 105
El comité de subasta conservará en custodia las garantías hasta la finalización del proceso de subasta, momento en que serán devueltos a los oferentes no seleccionados, salvo las del adjudicado.
Articulo 106
El monto de la garantía podrá ser aplicado como pago parcial al precio de la operación, siempre y cuando se cumpla en tiempo y forma con las condiciones de pago establecidas en las bases de la subasta.
Articulo 107
El acto de presentación y apertura se celebrará en una sola Audiencia con diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria respectiva en el lugar, fecha y hora establecidos y será presidido por el Coordinador del Comité de Subasta.
Articulo 108
El acto de presentación y apertura de ofertas se iniciará con el registro de los participantes, previa revisión de los siguientes documentos: 1) Original y copia de la Cédula de Identidad o Pasaporte en el caso de personas naturales; testimonio o copia autenticada ante Notario Público de la Escritura Constitutiva de la empresa en caso de personas jurídicas y documentos personales del representante acreditado; 2) Carta Poder autenticada o copia autenticada del Poder de Representación, si al acto comparece un representante del participante; 3) Declaración Jurada del participante que conoce y/o ha tenido a la vista los inmuebles o muebles, su estado físico y afectaciones o restricciones las que acepta en su estado actual y libera al Estado de posteriores reclamos, así como que no podrá retirar ni disminuir su oferta de compra, y que para este caso acepta que se le haga efectiva la garantía en beneficio del Estado.
Articulo 109
Las ofertas de compra y garantías requeridas deben presentarse en los términos señalados en las bases de subasta y se verificará que cumplan los requisitos establecidos, así mismo las ofertas de compra se les dará lectura en voz alta en presencia de los participantes. Se deberán declarar desiertas las partidas cuando no se hayan recibido ofertas de compras en los términos de las bases.
Articulo 110
Los bienes serán adjudicados al mejor postor siempre que la oferta de compra iguale o supere al valor base de la subasta. En caso de ofertas de igual valor, se dirimirá de acuerdo al siguiente criterio: 1) Se invitará a que en el mismo acto y de manera breve, los oferentes lleguen a un acuerdo y uno de ellos retire su oferta. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 48 -- 2) De no lograrse el arreglo referido, se les otorgará a los oferentes un tiempo no mayor a una (1) hora para que reformulen su oferta, y así sucesivamente hasta que resulte un ganador.
Articulo 111
De lo acontecido en la Audiencia de Subasta deberá levantarse acta circunstanciada y firmada por la Comisión de Subasta.
Articulo 112
El retiro de lo adjudicado lo podrá efectuar el titular o persona debidamente autorizada en los plazos establecidos.
Articulo 113
El adjudicado de la subasta deberá pagar el monto de la adjudicación o precio, dentro de los plazos siguientes: 1) Tratándose de bienes muebles dentro de las tres (3) horas siguientes a partir de la adjudicación; y, 2) En el caso de inmuebles en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación, salvo justificación calificada y admitida por la DNBE. El monto de la adjudicación deberá ser cancelado mediante pago a la Tesorería General de la República por el procedimiento legalmente establecido, salvo las instituciones que cuentan con Tesorerías o procedimientos especiales, las que quedarán obligadas a efectuar la acreditación del pago a la Tesorería General de la República correspondiente al canon legalmente establecido a favor de la DNBE.
Articulo 114
Al siguiente día hábil de transcurrido los plazos establecidos en el Artículo anterior de este reglamento sin que el Estado hubiere recibido el pago del precio de la adjudicación, se ejecutarán las garantías.
Articulo 115
De no ser posible la adjudicación o retiro de los bienes y subsistentes éstos serán adjudicados a la segunda mejor oferta y así sucesivamente.
Articulo 116
No habiendo más ofertas, el bien será adjudicado al mejor postor, anunciándose de viva voz debiendo constar que no hay ofertas por un precio superior para lo cual se levantará el Acta a que hace alusión el Artículo 111 del presente Reglamento.
Articulo 117
Serán inadmisibles las ofertas que no cubran el valor establecido en el avalúo de los bienes o las que no estén debidamente firmadas.
Articulo 118
La institución en custodia de los bienes muebles adjudicados hará formal entrega de los mismos al comprador a la presentación del documento que acredite el pago de la adjudicación. En el caso de bienes inmuebles, este proceso se efectuará mediante la firma y registro del instrumento público traslaticio de dominio firmado por el legalmente autorizado en las instituciones autónomas y/o con personalidad jurídica o el Procurador General de la República y el adjudicado.
Articulo 119
Al acto de apertura de ofertas, siempre y cuando las condiciones del momento lo permitan, podrá concurrir cualquier persona interesada, sin derecho a intervenir en el desarrollo de la Audiencia de Subasta.
Articulo 120
Si los bienes muebles adjudicados no se retiran en los plazos establecidos en las bases de subasta, el Organismo o Dependencia convocante no asumirá responsabilidad de producirse deterioro por su permanencia al descubierto o por cualquier otra causa, pudiendo exigírsele al adjudicado los gastos de bodegaje y almacenamiento.
Articulo 121
Luego de formalizado el traspaso de los bienes al adjudicado por parte de la Institución propietaria de los mismos, la DNBE procederá a hacer el descargo patrimonial en el inventario correspondiente, así como los demás registros o anotaciones que procedan, dejando constancia de su fecha, causa y demás datos necesarios para conocer con precisión su disposición final.
Articulo 122
Todas las actuaciones a que se refiere el presente Reglamento estarán sujetas a los procedimientos de control interno que prescriben las normas sobre la materia y a la intervención fiscalizadora del Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 123
En el caso de los bienes que hayan sido sometidos en más de dos ocasiones al procedimiento de subasta y que no hayan sido adjudicados por falta de postores Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 48 -- o por haberse declarado fracasada o desierta la misma, se deberá adoptar lo que en función de los intereses del Estado proceda. En los casos a que se refiere este artículo, se podrá revisar el avalúo en la medida en que se considere necesario o efectuar un análisis comparativo del valor de mercado y cualquier otro procedimiento que permita la ley. TÍTULO VII DE LOS ACTOS LEGALES NECESARIOS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO CAPÍTULO I BIENES OTORGADOS AL ESTADO MEDIANTE DACIÓN EN PAGO
Articulo 124
El deudor del Estado podrá ofrecer el pago mediante la entrega de bienes en dación en pago, para lo cual debe acreditar la propiedad y el justiprecio del bien.
Articulo 125
La solicitud de dación en pago debe presentarse por la persona natural o jurídica deudora ante la Institución acreedora, la que si lo considera procedente la deberá turnar a la DNBE, acompañando los documentos enumerados en el Artículo 65 de este Reglamento.
Articulo 126
Una vez recibida la solicitud, la DNBE, procederá de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley y al Capítulo I del Título VI del presente Reglamento.
Articulo 127
Será de cargo del deudor el pago de los gastos Notariales, Registrales y cualquier otro por concepto de la formalización de la dación en pago. CAPÍTULO II DE LA DACIÓN EN PAGO
Articulo 128
En los casos en que el Estado se haya constituido deudor y por disposición de autoridad competente se disponga el pago de la deuda con bienes, la institución o dependencia deberá sujetarse al procedimiento legalmente establecido o en su defecto al que reglan los artículos del 65 al 71 de este reglamento o cualquier otro compatible al objeto y efectuado éste, a través de la Procuraduría General de la República se deberá informar a la DNBE para proceder al descargo correspondiente del Sistema Nacional de Bienes del Estado. CAPÍTULO III LA PERMUTA
Articulo 129
La solicitud de permuta debe ser presentada por los interesados por parte del Estado ante la DNBE, debiendo acreditar el derecho de propiedad de los bienes mediante los documentos que correspondan. La DNBE emitirá el dictamen correspondiente admitiendo o denegando la misma. CAPÍTULO IV ARRENDAMIENTOS DE BIENES DEL ESTADO
Articulo 130
El arrendamiento de predios estatales se efectuará de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Título.
Articulo 131
La Institución Pública en posesión del inmueble, con autorización de la DNBE, hará la respectiva convocatoria y se publicará por una única vez, en un diario de mayor circulación de la localidad. La convocatoria establecerá las condiciones y características de la invitación de arrendamiento. El adjudicado será aquel que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial.
Articulo 132
El arrendamiento se formalizará por la Autoridad Administrativa que corresponda, lo que deberá ser objeto del registro correspondiente de la DNBE. CAPÍTULO V DEL COMODATO
Articulo 133
Cuando en las instituciones del sector público convengan que una de ellas entregue a la otra especies o bienes muebles o inmuebles, podrán celebrar un Contrato Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 48 -- de Comodato o Préstamo de Uso, sujetándose a las normas propias de esta clase de contratos, previa autorización emitida al efecto por la DNBE.
Articulo 134
También se podrán celebrar contratos de comodato entre entidades u organismos del sector público y personas jurídicas del sector privado que, por delegación o concesión realizada de acuerdo con la Ley, presten servicios públicos, siempre que dicho contrato se relacione con una mejor prestación de un servicio público o favorezca el interés social y se establezcan las correspondientes garantías y el acto esté debidamente autorizado de acuerdo a la Ley y este Reglamento. Los contratos de comodato con entidades privadas podrán renovarse siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior y no se afecte de manera alguna el servicio público. Al fin de cada año, la institución comodante evaluará el cumplimiento del contrato, y de no encontrarlo satisfactorio, pedirá la restitución de la cosa prestada sin perjuicio de ejecutar las garantías otorgadas. La Entidad comodante está obligada a incluir estipulaciones expresas que establezcan las condiciones determinadas en el párrafo precedente.
Articulo 135
Para llevar a cabo el contrato referido en este Capítulo, se debe presentar la solicitud correspondiente en la DNBE, la que emitirá la opinión que en derecho corresponda. TÍTULO VIII DE LOS BIENES DEL ESTADO EN EL EXTRANJERO CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS PARA EL MOVIMIENTO DE BIENES DEL ESTADO EN EL EXTRANJERO EN PODER DE EMBAJADAS Y CONSULADOS HONDUREÑOS
Articulo 136
Para proceder a la venta, donación, traspaso y baja de los bienes que se encuentren en el exterior, debe cumplirse con las mismas formalidades como si los bienes estuvieren en Honduras y con sujeción a las normas vigentes de aplicación obligatoria y a las que pudiere dictar el Presidente de la República. Actuará como delegado de la más alta autoridad el jefe de la misión diplomática; este funcionario desempeñará los deberes que le corresponden a la DNBE. El indicado funcionario levantará las Actas respectivas que surtirán los mismos efectos que señalan las disposiciones pertinentes en este Reglamento.
Articulo 137
Los avalúos para la venta, donación o traspaso, serán practicados por un perito calificado, designado por el delegado de la Misión Diplomática o Consular; para dichos avalúos se considerará el valor comercial actual del inmueble y de todos los bienes muebles incluidos en la enajenación, con sus valores comerciales. Se deberán realizar tres (3) publicaciones en los diarios de mayor circulación sobre la venta de los bienes en el exterior, mismas que podrán ser a diario o con intervalos, en uno de los periódicos de la localidad, si no se presentaren ofertas o estas fueran inconvenientes, se podrá proceder a la venta directa. No obstante, la máxima Autoridad o su Delegado debe solicitar diversas propuestas a fin de conseguir la oferta más conveniente para los intereses del Estado de Honduras.
Articulo 138
Para el descargo de los inmuebles propiedad del Estado de Honduras en los que se encuentran situados las Embajadas y Consulados del país o en las residencias de los funcionarios, se observarán los lineamientos siguientes: Las Embajadas y Consulados deben mantener actualizado 1) el inventario de bienes inmuebles, indicando su descripción, estado actual y fecha de adquisición y enviarán a más tardar el quince (15) de diciembre de cada año y por intermedio de la Secretaria de Relaciones Exteriores dirigida a la Dirección Nacional de Bienes del Estado, la actualización correspondiente, señalando con precisión la dirección, descripción de mejoras y asientos registrales correspondientes; Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 48 -- Las Embajadas y Consulados en los cuales se produzca 2) descargo de bienes inmuebles, serán valorados por el delegado, conforme al estado físico en que se encuentren, sometidos al proceso de subasta pública y se levantará un acta detallando dichos bienes ante dos (2) testigos, y la misma se remitirá a la Dirección Nacional de Bienes del Estado a través de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Se prohíbe la venta de bienes a los empleados y funcionarios 3) de los Consulados y Embajadas o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Articulo 139
Para el descargo de los bienes muebles que se encuentran situados en las Embajadas y Consulados del país, se observarán, de conformidad con las normas de Ejecución de la Ley Orgánica del Presupuesto, los siguientes lineamientos: Las Embajadas y Consulados deberán mantener actualizado 1) el inventario de bienes muebles, registrados en el Sistema Nacional de Bienes del Estado indicando su descripción, estado actual y fecha de adquisición y deberán remitirlo, a más tardar el quince (15) de Diciembre de cada año por intermedio de la Secretaria de Relaciones Exteriores, a la Dirección Nacional de Bienes del Estado; Las Embajadas y Consulados que tenga la intención 2) de elaborar descargo de bienes muebles consistentes en vehículos, mobiliario y equipo, serán valorados por dicho consulado conforme al estado físico en que se encuentren y a lo establecido en el Artículo 138 del presente Reglamento. Para efecto de descargar bienes excedentes, obsoletos o 3) deteriorados, se levantará el acta de dichos bienes con dos (2) testigos junto con la solicitud de descargo, la que se remitirá a la DNBE a traves de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la emisión de la Resolución correspondiente. Los bienes valorados que sean dados de baja, serán 4) vendidos directamente a personas naturales o jurídicas, extendiéndoles el correspondiente recibo por la realización de la venta. Los valores recibidos por este concepto, deberán ser transferidos al Banco Central de Honduras con depósito a la cuenta Bancaria Recaudadora que indique la Tesorería General de la República; en dólares moneda de curso legal de los Estados unidos de América. El recibo debidamente firmado por el comprador, se remitirá a la Dirección Nacional de Bienes del Estado por intermedio de la Secretaria de Relaciones Exteriores adjuntando el comprobante bancario de la transferencia efectuada. Los bienes que no puedan ser vendidos por encontrarse en 5) estado de obsolescencia o inservibles, podrán ser donados a instituciones de beneficencia, destruidos, incinerados o enterrados, levantándose el acta correspondiente ante dos (2) testigos. Los obsequios de caráct 6) er cultural otorgados por otras Naciones al Estado de Honduras o a sus Representaciones Diplomáticas o Consulares, no podrán ser objeto de ningún tipo de descargo, salvo por la autorización del Presidente de la República previo dictamen del Instituto Hondureño de Antropología e Historia.
Articulo 140
Los delegados de las Misiones Diplomáticas encargados del manejo de los bienes en el extranjero, deben sujetarse a las disposiciones legales que al efecto emita el país receptor con relación a los bienes inservibles TÍTULO IX BIENES EXCEDENTES O DESECHADOS CAPÍTULO I DEL DESCARGO DE LOS BIENES
Articulo 141
Los bienes excedentes o desechados, según se definen en este Reglamento, será descargados o dados de baja del inventario de bienes adscritos a la respectiva dependencia o entidad, luego que conste acreditada su condición de tales, según las normas establecidas por la Dirección Nacional de Bienes del Estado.
Articulo 142
La institución que ya no requiera un bien o que lo considere obsoleto o desechado, solicitará el descargo conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos emitido por esta Dirección. Una vez producido el descargo, la Dirección Nacional de Bienes del Estado podrá reasignar dichos bienes transfiriéndolos a otra entidad estatal donde fueren útiles o necesarios, lo cual debe Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 48 -- constar debidamente documentado mediante la suscripción del acta correspondiente y el registro en los respectivos inventarios. Para los fines anteriores, se tendrán especialmente en cuenta los bienes recuperables y aquellos que aun siendo obsoletos conserven su funcionalidad, pudiendo ser aprovechados en otras dependencias. Las Autoridades Superiores de las Entidades Descentralizadas, de las Municipalidades o de los demás Organismos del Sector Público no dependientes de la Administración Pública Centralizada, deben acordar similares acciones. Si dichos bienes no representan valor económico y no hubieren interesados para su donación, o si por sus características o condiciones entrañan riesgos en materia de seguridad, uso fraudulento, salubridad o medio ambiente, podrá ordenarse por la Dirección Nacional de Bienes del Estado, su destrucción o entierro, en coordinación con las demás dependencias competentes, según corresponda. En cualquiera de los casos anteriores se levantará Acta y se procederá al correspondiente descargo patrimonial. TÍTULO X REGISTRO DE ALTAS, BAJAS, TRANSFERENCIAS, DONACIONES, PERMUTAS Y VENTAS EN PÚBLICA SUBASTA CAPÍTULO I DEL REGISTRO
Articulo 143
Al objeto de las trasferencias y adquisiciones de bienes que realicen las instituciones públicas, la DNBE establecerá y mantendrá permanentemente actualizados los sistemas de registros, que contengan la descripción del bien, (ubicación, breve descripción e inscripción registral) en el Libro de Registro de altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y ventas en pública subasta, que al efecto autorizará y custodiará la Dirección Nacional de Bienes del Estado. CAPÍTULO II DE LAS BAJAS
Articulo 144
Cuando alguno de los bienes hubiere desaparecido por hurto, robo o causa semejante, el servidor público encargado de la custodia comunicará inmediatamente por escrito el hecho al Gerente Administrativo o al Jefe de la Unidad Local Administradora de Bienes (ULAB) y a la máxima Autoridad de la Institución con todos los pormenores que fueren del caso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho. En los casos anteriores el servidor público está en la obligación de presentar denuncia en compañía del encargado de bienes a la Dependencia Policial correspondiente, acompañada con los documentos que acrediten la propiedad de los bienes a favor del Estado y comunicar dicha situación a la DNBE. Lo anterior sin perjuicio de la investigación interna que pudiera realizarse al efecto por la Gerencia Administrativa o el órgano encargado de los bienes de la institución afectada, para determinar si existe o no algún grado de responsabilidad que amerite sanción disciplinaria o pecuniaria. CAPÍTULO III DE LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES
Articulo 145
Los bienes propiedad de instituciones, entidades u organismos del Sector Público que hubieren desaparecido por hurto, robo o abigeato o por cualquier hecho semejante, y desprendiéndose de la investigación administrativa indicada en el último párrafo del Artículo anterior, se determina la responsabilidad del servidor público al cual le fue asignado el bien, éste deberá responder por la reposición del mismo, ya sea en dinero, al precio del mercado o en especie de iguales características del bien desaparecido, destruido o inutilizado.
Articulo 146
Cuando se trate de bienes muebles que hayan sufrido daños totales ocasionados por un accidente o caso fortuito y que resulten inutilizables, de acuerdo a las investigaciones del órgano correspondiente consignadas en el Dictamen Técnico emitido al efecto, se determinará Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 48 -- si la culpa es atribuida al servidor público, de ser así, debe someterse a lo establecido en el Artículo anterior para honrar su obligación. En el caso, que el servidor público haya cumplido la obligación de restituir el bien en iguales condiciones o haya pagado en efectivo la totalidad del mismo, la institución pública afectada deberá entregar a dicho servidor el bien destruido o inutilizado, quien dispondrá de el a su conveniencia, esto por haberse extinguido la obligación civil. En igual caso acontecerá cuando se trate de una persona natural o jurídica que haya sido responsable del daño o deterioro del bien, y que lo restituya en las mismas condiciones o pague la totalidad del mismo. La baja del bien se realizará con posterioridad a la reposición del mismo. TÍTULO XI DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO CAPÍTULO I INTEGRACIÓN AL SISTEMA SIAFI
Articulo 147
Todas las instituciones del Estado deberán registrar sus inventarios en el Sistema Nacional de Bienes del Estado que, como sistema horizontal, forma parte del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI), así también deberán mantenerlo actualizado. En la situación que no se registren cambios durante el año, deberá informarse a la DNBE tal circunstancia. La falta de inscripción o actualización será imputable al Titular de la Dependencia respectiva.
Articulo 148
La administración y/o manejo del Sistema Nacional de Bienes del Estado se regirá por lo establecido en este Reglamento y los manuales que al efecto bajo acuerdo de la Secretaria de Finanzas emitirá la Dirección Nacional de Bienes del Estado. TÍTULO XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPÍTULO I ACTUALIZACIÓN DE INVENTARIOS
Articulo 149
Cada institución del Estado, por medio de su Gerente Administrativo o quien haga las veces de éste, será la encargada de mantener actualizados sus inventarios de bienes, debiendo enviar la información a más tardar en la fecha señalada en las circulares y demás avisos que al respecto emita la DNBE.
Articulo 150
Las entidades y organismos del sector público tendrán el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento para actualizar sus inventarios de muebles e inmuebles y registrarlos en el SNBE. El incumplimiento de esta disposición, acarreará las responsabilidades a que hubiere lugar, las cuales serán tramitadas luego de la respectiva auditoría realizada y aprobada por el Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 151
Las Entidades del Sector Público que, por mandato de Ley, por orden Judicial, por convenio patrimonial, tal como las concesiones u otro contrato que implique la cesión de bienes del Estado a terceros, se entenderá que se someten a la legislación de Control Estatal en lo relativo al uso, custodia y recuperación de los bienes sometidos a su uso y custodia.
Articulo 152
Para la designación de los notarios que elaborarán las escrituras públicas necesarias a la disposición Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 48 -- de bienes del Estado en los casos en que proceda, la DNBE solicitará a la Contraloría del Notariado remita una terna de Notarios que estén solventes con el Estado de Honduras, los cuales serán requeridos por la Secretaria General de la DNBE para que en el término de tres (3) días hábiles presenten por escrito y en sobre sellado la cotización que en concepto de honorarios profesionales causaría el instrumento público del caso, para lo cual les proporcionará la documentación necesaria y el monto sobre el cual recaiga la cotización. La DNBE conformara y coordinara una comisión integrada por el Secretario General, el Director Legal y el Oficial de Transparencia, la que resolverá con las ofertas recibidas. Este procedimiento deberá consignarse en el expediente respectivo. CAPÍTULO II NORMAS SUPLETORIAS
Articulo 153
Adicionalmente a lo establecido en el Presente Reglamento, las disposiciones de la DNBE se deben fundamentar en los Manuales siguientes: 1) Manual de Procedimientos para la Propiedad Estatal Perdida; 2) Normas y Procedimientos Técnicos de la Dirección Nacional de Bienes del Estado; 3) Manual de Descargos; 4) Normas Técnicas de Bienes Nacionales 5) Catálogo de Bienes; y, Los demás que posteriormente emita la Dirección Nacional de Bienes del Estado, que tendrán igual fuerza legal en su aplicación.
Articulo 154
En lo no previsto en el presente reglamento, se estará a lo previsto en el Decreto Legislativo 274-2010, Decreto Ejecutivo PCM 047-2015 y demás leyes aplicables en la materia. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Articulo 155
El presente Reglamento sustituye y deja sin valor y efecto el Reglamento del Decreto Legislativo Número 274-2010, contenido en el Acuerdo Ejecutivo Número PCM 477-2014 de fecha 1 de julio del año 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33,489 de fecha 26 de julio del año 2014, que contenía el Reglamento del Decreto Legislativo Número 274-2010. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JORGE RAMON HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO ROCÍO IZABEL TÁBORA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 48 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. 1) A C U E R D A . I N S T R U C T I V O T R I B U TA R I O ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 INCISO F) y G) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS. LA CEIBA La Ceiba, Atlántida, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, edificio Pina, 2a. planta, Aptos. A-8 y A-9, Tel.: 443-4484 SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25519910. CHOLUTECA Choluteca, Choluteca, barrio La Esperanza, calle, barrio La Esperanza, calle, principal, costado Oeste, del Campo AGACH, Tel.: 782-0881 CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 48 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” 1/ Solicitud: 15839-2017 2/ Fecha de presentación: 03-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Linkedln Corporation 4.1/ Domicilio: Avenida Maude 1000 W., Sunnyvale Califor- nia 94085, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LINKEDIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Proporcionar formación como ser clases, talleres y seminarios en los ámbitos de las empresas, las finanzas, el empleo y la contratación de personal; servicios de entretenimiento y educación, a saber, programas de televisión en curso en las esferas de las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del comportamiento y aplicadas, estrategia empresarial, estadísticas y tecnología de la información, iniciativas empresariales y estrategia y desarrollo comunitario; difundir información sobre educación y ofrecer seminarios, presentaciones y grupos de discusión y proporcionar formación en todos los ámbitos del desarrollo personal, el desarrollo profesional, la creación de relaciones, la formación, la contratación; ofreciendo, patrocinando y organizando seminarios, presentaciones y grupos de discusión y proporcionando capacitación en los campos de desarrollo personal, desarrollo de carrera, creación de relaciones, capacitación, reclutamiento; servicios de edición electrónica para terceros; servicios editoriales para terceros, a saber, publicación de libros, libros electrónicos, libros de audio, música e ilustraciones en los ámbitos del desarrollo personal, LINKEDIN desarrollo profesional, creación de relaciones, formación, reclutamiento; Servicios de edición electrónica y en línea; organización de exposiciones, conferencias con fines culturales y educativos; organización y realización de eventos educativos y de capacitación en línea; organización y realización de eventos educativos y de formación en línea, a saber, reuniones y seminarios virtuales en los ámbitos del desarrollo personal, desarrollo profesional, formación de relaciones, formación, reclutamiento, ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, de comportamiento y aplicadas, estrategia empresarial, estadísticas e información tecnología, iniciativas y estrategias empresariales y desarrollo comunitario; publicación de informes en los ámbitos de las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del comportamiento, aplicadas, de los estudios internacionales, de las ciencias técnicas, es decir, de las estadísticas y de la información, disponibles en una red informática mundial; organización de conferencias y seminarios con fines comerciales, consultoría empresarial y desarrollo empresarial; investigación y consultoría en el campo del desarrollo educativo; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-5-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 48 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 240-2017 2/ Fecha de presentación: 04-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca. Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro Básico: VA 201601971 Fecha: 17-08-2016 País de Origen: Dinamarca Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: DISEÑO ESPECIAL Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante solicitud No. VA 2016 01971 presentada en Dinamarca. Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o Finaliodad que distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades en, generadas por o actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención y tratamiento de la enfermedad y el trastorno de Alzheimer, apoplejía, depresión, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, epilepsia, esclerosis, porfiria, enfermedad y el trastorno de Huntington, el insomnio, la enfermedad y el trastorno de Parkinson, la esquizofrenia, el trastorno bipolar y la enfermedad, el TDAH, oncología, dolor, el alcoholismo y la dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para fines de diagnóstico y médicos. D.- APODERADO LEGAL. Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. ____ 1/ Solicitud: 2017-15517 2/ Fecha de presentación: 30-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Linkedln Corporation 4.1/ Domicilio: Avenida Maude 1000 W. Sunnyvale California 94085, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LINKEDIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Prestación de servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de las personas, específicamente para prestar asistencia y apoyo a las comunidades, y a las personas económicamente desfavorecidas en los ámbitos del estudio, los servicios profesionales y educativos; Servicios de introducción social en las áreas de negocios, finanzas, empleo reclutamiento de personal, desarrollo personal, desarrollo de carreras profesionales, formación de vínculos personales, capacitación y reclutamiento; servicios de redes sociales, en las áreas de negocios, finanzas, empleo, reclutamiento de personal, desarrollo personal, desarrollo de carreras profesionales, formación de vínculos personales, capacitación y reclutamiento; servicios de redes sociales en línea, que permiten a los usuarios registrados compartir información, fotos contenido de audio, vídeo y participar en comunicación y colaboración entre ellos, formar grupos y participar en redes sociales, servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-5-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. ____ LINKEDIN 1/ Solicitud: 2017-15516 2/ Fecha de presentación: 30-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Linkedln Corporation 4.1/ Domicilio: Avenida Maude 1000 W., Sunnyvale California 94085, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Prestación de servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de las personas, específicamente para prestar asistencia y apoyo a las comunidades, y a las personas económicamente desfavorecidas en los ámbitos del estudio, los servicios profesionales y educativos; servicios de introducción social en las áreas de negocios, finanzas, empleo reclutamiento de personal, desarrollo personal, desarrollo de carreras profesionales, formación de vínculos personales, capacitación y reclutamiento; servicios de redes sociales, en las áreas de negocios, finanzas, empleo, reclutamiento de personal, desarrollo personal, desarrollo de carreras profesionales, formación de vínculos personales, capacitación y reclutamiento; servicios de redes sociales en línea, que permiten a los usuarios registrados compartir información, fotos contenido de audio, vídeo y participar en comunicación y colaboración entre ellos, formar grupos y participar en redes sociales, servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-5-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 48 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17-13311 2/ Fecha de presentación: 17-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bev.Con ApS 4.1/ Domicilio: Laegårdsvej 24 8520 Lystrup, Dem,ark. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOKAÏ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavaria E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-05-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. ____ MOKAÏ 1/ Solicitud: 2016-40116 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TELIA COMPANY AB 4.1/ Domicilio: Stjärntorget 1, Solna, SWEDEN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Telia Carrier y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 015312317 presentada en la Unión Europea el 06 de abril de 2016. Se reivindica colores Blanco, Violeta (Pantone 527 C). 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Programación de ordenadores; seguridad, protección y restauración informáticas, servicios de integración de sistemas informáticos, configuración de software, diagnósticos de fallos en software, diseño de software, investigación de software, reparación de software para ordenadores, actualización de software, servicios de alojamiento de sitios web y alquiler de software, servicios de duplicación, conversión y codificación de datos, programación informatica de procesamiento de datos y sistemas de comunicación, programación de ordenadores para telecomunicaciones, servicios de análisis relacionados con programas informaticos, consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos, supervisión de señales de telecomunicación, análisis de señales de telecomunicación, consultoría en tecnología de telecomunicaciones, planificación y diseño técnicos de redes de telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavaría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. [1] Solicitud: 2016-025641 [2] Fecha de presentación: 24/06/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) [4.1] Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX, ARTEIXO (A CORUÑA), ESPAÑA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño, calzados (excepto ortopédicos), sombrería, vestimenta para automovilistas y ciclistas, baberos que no sean de papel, bandas para la cabeza (vestimenta), albornoces, trajes de baño; gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); ropa interior; pañales-braga; bufandas; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones monedero (ropa); conjuntos ski acuático; corbatas; corsés (fajas); echarpes; estolas (pieles); fulares; gorros; guantes (vestimenta); lencería interior; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pañales de materias textiles; pieles (para vestir); pijamas; suelas; tacones; velos (para vestir); tirantes; vestidos de papel; trajes de gimnasia y deporte; canastillas; esclavinas (para vestir); maillots; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; hombreras; pajaritas; pareos; batas; bolsillos de vestidos; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); tocados (sombrerería); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; combinaciones (ropa interior); jarreteras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de mayo del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con el registro 107065 denominado OYSHO clase 25. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. ____ OYSHO WEARE THE CHANGE [1] Solicitud: 2014-038175 [2] Fecha de presentación: 23/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAXALTA INCORPORATED [4.1] Domicilio: 1200 Lakeside Drive, Bannockburn, Illinois 60015, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEXBUMIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Albumina Humana. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. FLEXBUMIN Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 48 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17-4053 2/ Fecha de presentación: 25-01-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Roble International Corporation Domicilio: Tórtola, Islas Vírgenes Británicas Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes Británicas B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro Básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: MULTIPLAZA Y DISEÑO Se reivindican los colores Violeta 2612C, Violeta Oscuro 2627 C, Champaña 8005C (Metalizado), Negro Process Black C. Clase Internacional: 36 Productos, servicios y/o finalidad que distingue: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-03-17. Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. ____ 1/ Solicitud: 16-41469 2/ Fecha de presentación: 14-Oct.-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MVS NET, S.A. DE C.V. Domicilio: BLVD. PUERTO AEREO NUM, EXT. 486 MOCTEZUMA SECCION 2A, VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530, CIUDAD DE MÉXICO. Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro Básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: NU MUSIC Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 38 Productos, servicios y/o finalidad que distingue: Telecomunicaciones. Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 24-05-2017. Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. ____ 1/ Solicitud: 2016-41467 2/ Fecha de presentación: 14-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MVS NET, S.A. DE C.V. Domicilio: BLVD. PUERTO AEREO NUM, EXT. 486 MOCTEZUMA SECCION 2A, VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530, CIUDAD DE MÉXICO. Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro Básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: MC TENSION ADICTIVA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 35 Productos, servicios y/o finalidad que distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 25-05-2017. Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. ____ 1/ Solicitud: 16-41471 2/ Fecha de presentación: 14-Oct.-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MVS NET, S.A. DE C.V. Domicilio: BLVD. PUERTO AEREO NUM, EXT. 486 MOCTEZUMA SECCION 2A, VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530, CIUDAD DE MÉXICO. Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro Básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: NU MUSIC Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, servicios y/o finalidad que distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 24-05-2017. Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. ____ 1/ Solicitud: 2016-41468 2/ Fecha de presentación: 14-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MVS NET, S.A. DE C.V. Domicilio: BLVD. PUERTO AEREO NUM, EXT. 486 MOCTEZUMA SECCION 2A, VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530, CIUDAD DE MÉXICO. Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro Básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: MC TENSION ADICTIVA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 38 Productos, servicios y/o finalidad que distingue: Telecomunicaciones. Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 25-05-2017. Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 48 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17170-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Mario Pani No. 200, colonia Santa Fe, Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETITE STUDIO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, para toda clase de productos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-5-2017. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. ____ 1/ Solicitud: 17171-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Mario Pani No. 200, colonia Santa Fe, Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOM CARAMEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, para toda clase de productos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-5-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. ____ 1/ Solicitud: 17168-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Mario Pani No. 200, colonia Santa Fe, Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHRISTMAS SPIRIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, para toda clase de productos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. ____ 1/ Solicitud: 17169-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Mario Pani No. 200, colonia Santa Fe, Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITE RABBIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, para toda clase de productos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. ____ 1/ Solicitud: 17178-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Mario Pani No. 200, colonia Santa Fe, Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOLO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, para toda clase de productos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-5-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 48 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2017-1154 2/ Fecha de presentación: 10-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTONA COSMETICS TECHNOLOGY SANAYİ VE TİCARET ANONİM ŞİRKETİ 4.1/ Domicilio: Karamehmet Mahallesi A vrupa Serbest Bölgesi 13. Sokak, No. 8 Ergene TEKİRDAĞ, TURKEY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Turquía B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/Feb./2017. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. ____ 1/ Solicitud: 45055-2016 2/ Fecha de presentación: 10-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BioNutritional Research Group, Inc. 4.1/ Domicilio: 6 Morgan - Suite 100, Irvine, California 92618, United State of América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWER CRUNCH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos nutricionales que contiene proteínas, complementos alimenticios a base de proteínas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/01/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. ____ POWER CRUNCH 1/ Solicitud: 17-10276 2/ Fecha de presentación: 28-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROMOVISION, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAÑANISTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al detalle por medio de tiendas, catálogos, internet y televisión de productos para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y aparatos para la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza, artículos y aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio, prendas de vestir y accesorios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. ____ MAÑANISTA 1/ Solicitud: 17-10277 2/ Fecha de presentación: 28-02-17 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROMOVISION, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEJA DE SER UN MAÑANISTA DEJA DE SER UN MAÑANISTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al detalle por medio de tiendas, catálogos, internet y televisión de productos para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y aparatos para la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza, artículos y aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio, prendas de vestir y accesorios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2017. 12/ Reservas: Será usada con la Marca: MAÑANISTA Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. ____ 1/ Solicitud: 17-10278 2/ Fecha de presentación: 28-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROMOVISION, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OFERTEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al detalle por medio de tiendas, catálogos, internet y televisión de productos para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y aparatos para la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza, artículos y aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio, prendas de vestir y accesorios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 48 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2017-6535 2/ Fecha de presentación: 08-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Animale Group, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Torre Global Bank, piso 36, calle 50, Panama City, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANIMALE SEDUCTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Fragancias y perfumería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/3/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 16 J. 2017. _____ ANIMALE SEDUCTION 1/ Solicitud: 17-9741 2/ Fecha de presentación: 24-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Western Digital Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: 3355 Michelson Drive, Suite 100, Irvine California 92612 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 70796 5.1 Fecha: 29/08/2016 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECISIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Dispositivos de almacenamiento de data, principalmente, unidades de disco duro, unidades de disco digital, reproductores de media, media de almacenamiento digital en blanco, unidades de disco duro portátil, unidades estado-sólido, unidades de memoria flash, unidades de disco híbrido y periféricos de computadora; aparatos de almacenamiento de computadora, principalmente hardware de memoria de computadora, discos duros para computadoras y unidades estado-sólido (SSDs), para computadoras; sistema de respaldo basado en disco duro extraíble; aparatos de almacenamiento de redes de computadora, principalmente, unidades de disco duro, unidades de disco digital, reproductores de media, media de almacenamiento digital en blanco, unidades de disco duro portátiles, unidades estado-sólido, unidades de memoria flash, unidades de disco híbrido y periféricos de computadora para almacenamiento y copia de respaldo de data electrónica ya sea localmente o vía redes de telecomunicaciones o a través de la nube; productos de computadora usados para transferir, transmitir, ver y reproducir texto, data, archivos de audio y vídeo, imágenes digitales y contenido multimedia de aparatos de almacenamiento de data, discos duros, unidades de disco y periféricos de computadora a televisores, monitores de vídeo, proyectores, computadoras y aparatos móviles, principalmente, computadoras tableta, teléfonos inteligentes, laptops; chips de circuitos integrados; chips de memoria flash; aparatos de diagnóstico, no para propósitos médicos, principalmente, aparatos usados para análisis y optimización de sistemas de computadora; aparatos de análisis, principalmente, hardware integrado, firmware y sistema software para administrar centros de data a gran escala y usados para análisis de data, almacenamiento de data y de funcionamiento de sistema de almacenamiento, no para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-03-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 16 J. 2017. PRECISIVE 1/ Solicitud: 11665-2017 2/ Fecha de presentación: 08-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BORGWARD TRADEMARK HOLDINGS GMBH 4.1/ Domicilio: Kriegsbergstraβe 11, 70174, Stuttgart, Germany 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISABELLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Préstamos (financiamiento), servicios de financiamiento; administración financiera, banca hipotecaría, financiamiento de compra a plazos, servicios de liquidación de negocios, financiero, asesoría financiera, corretaje de acciones y bonos, servicios de cotización de bolsa de valores, información financiera. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/3/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 16 J. 2017. _____ ISABELLA 1/ Solicitud: 9742-17 2/ Fecha de presentación: 24-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Western Digital Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: 3355 Michelson Drive, Suite 100, Irvine California 92612 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 70796 5.1 Fecha: 29/08/2016 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECISIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos y científicos en la naturaleza de sistema de análisis y optimización de aparatos de memoria flash no-volátiles, centros de data, sistemas de computadora de hiperescala y análisis y optimización de sistemas de computación en nube e investigación y diseño relacionados a la misma; investigación industrial en el campo de análisis y optimización de sistemas de aparatos de memoria flash no-volátiles, centros de data, sistemas de computadora hiperescala y sistemas de computación en nube; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; calibración; programación de computadora; diseño de sistema de computadora; análisis de sistema de computadora; conversión de data de programas de computadora y data, no conversión física; duplicación de programas de computadora; almacenamiento de data electrónica; instalación de software de computadora; proporcionando información en tecnología de computadora y programación; mantenimiento de software y firmware de computadora; monitoreo de sistemas de computadora por acceso remoto para asegurar el funcionamiento adecuado y optimización de dichos sistemas; copia de seguridad de data fuera de sitio; recuperación de data de computadora; alojamiento de servidores; pruebas de materiales; actualización de software y firmware de computadora; servicios de almacenamiento de data electrónica y de computadora; servicios de diseño, desarrollo, actualización y mantenimiento de unidades de disco duro de data, unidades estado-sólido y aparatos de almacenamiento de computadora. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 16 J. 2017. PRECISIVE Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 48 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-011667 [2] Fecha de presentación: 08/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA AGRICOLA “EL ARTE” [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE YORO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOCOMAPA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sus derivados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Suyapa Bautista USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de mayo del año 2017. [12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “LOCOMAPA” y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 16 J. 2017. ____ 1/ Solicitud: 12364-2017 2/ Fecha de presentación: 13-03-2017 3/ Solicitud de registro de: SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CLUB ROTARIO DE TEGUCIGALPA 4.1/ Domicilio: Residencial La Hacienda, atras del Supermercado La Colonia #10, ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERIA DEL VINO Y QUESOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: El isologo que incluye las palabras “FERIA DEL VINO Y QUESOS”, EL DISEÑO, ARTE Y SÍMBOLOS. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Realizar ferias o eventos de esparcimiento, recreación y/o culturales en relación a los diferentes tipos de vinos y quesos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Armando Antonio Marchetti Uclés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 16 J. 2017. _____ [1] Solicitud: 2017-016565 [2] Fecha de presentación: 07/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PWP, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA GALERIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA BONITA Y