Vigente
Decreto No. 0303-2017 | 26 de abril de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,929

Acuerdo No. 0303-2017 mediante el cual se delegan funciones de Asistente Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA)

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Resumen

Estos acuerdos autorizan a varios funcionarios ambientales de Honduras a firmar documentos técnicos de evaluación ambiental, inspecciones y licencias durante 2017. Agiliza los trámites del Ministerio de Ambiente delegando responsabilidades en analistas especializados para que procesen proyectos ambientales más rápidamente, beneficiando a ciudadanos y empresas que necesitan aprobaciones ambientales.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
  3. 3.Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.
  4. 4.Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente, con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
  5. 5.Que ese órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios.
  6. 6.Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  7. 7.Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
  9. 9.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
  10. 10.Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.
  11. 11.Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente, con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
  12. 12.Que ese órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios.
  13. 13.Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
  14. 14.Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
  15. 15.Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
  16. 16.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
  17. 17.Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.
  18. 18.Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente, con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
  19. 19.Que ese órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios.
  20. 20.Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
  21. 21.Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
  22. 22.Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
  23. 23.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
  24. 24.Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.
  25. 25.Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente, con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
  26. 26.Que ese órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios.
  27. 27.Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
  28. 28.Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
  29. 29.Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
  30. 30.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
  31. 31.Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.
  32. 32.Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente, con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
  33. 33.Que ese órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios.
  34. 34.Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
  35. 35.Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
  36. 36.Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
  37. 37.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
  38. 38.Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.
  39. 39.Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente, con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
  40. 40.Que ese órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios.
  41. 41.Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
  42. 42.Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación, las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
  43. 43.Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
  44. 44.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
  45. 45.Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.
  46. 46.Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente, con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
  47. 47.Que ese órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios.
  48. 48.Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
  49. 49.Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
  50. 50.Que la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), fue creada mediante Decreto No. 218-96, estableciendo que le concerniente la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de energía, todo lo relativo a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica y geotérmica, así como a la actividad minera y a la exploración y explotación de hidrocarburos; lo concerniente a la coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y la fauna, así como los servicios de investigación y control de la contaminación en todas sus formas.
  51. 51.Que la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), ente encargado de la conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales, cuya visión es promover a nivel nacional una gestión eficiente de protección ambiental participando en acciones públicas y privadas que contribuyan a preservar los recursos naturales.
  52. 52.Que el Reglamento del Decreto Legislativo 274-2010 de la Dirección General de Bienes Nacionales, en su artículo 141 manifiesta: Contratos con entidades Privadas. También se podrán celebrar contratos de comodato entre entidades y organismos del sector público y personas jurídicas del sector privado que por delegación o concesión realizada de acuerdo con la Ley, presten servicios públicos, favorezca el interés social se establezcan las correspondientes garantías y esté debidamente autorizado por la máxima entidad u organismo, de acuerdo con la Ley y este Reglamento. Los contratos de comodato con entidades privadas podrán renovarse siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior y no se afecte de manera alguna el servicio público. Al fin de cada año, la institución Comodante evaluará el cumplimiento del contrato y de no encontrarlo satisfactorio, pedirá la restitución de la cosa prestada sin perjuicio de ejecutar las garantías otorgadas. La entidad comodante está obligada a incluir estipulaciones expresas que establezcan las condiciones determinadas en el párrafo precedente.
  53. 53.Que la Fundación Nacional Protectora de los Animales (FUNAPA), es una entidad civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propio, dedicada a la protección y lucha de contra la crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen en peligro de extinción a las especies.
  54. 54.Que a la Fundación Nacional Protectora de los Animales (FUNAPA), le concierne: a) Fomentar el buen trato hacia los animales, tanto domésticos como silvestres o salvajes; b) Atender de cualquier forma legal a su protección y defensa; c) Procurar la cancelación de espectáculos sangrientos (pelea de gallos, perros y otros que se lleven a la práctica) a través de los organismos competentes; d) Divulgar la conveniencia de desterrar los hábitos de violencia para con los animales; e) Procurar una legislación proteccionista y que sus disposiciones sean aplicadas; f) Promover la creación de refugios para animales no deseados o abandonados, coordinados con las autoridades municipales; g) Vigilar la práctica de investigaciones que utilizan animales, Centros de Experimentación a fin de evitar los abusos a los animales; h) Vigilar que la práctica de sacrificio de los animales domésticos para consumo humano sea con la tecnología apropiada; i) Luchar porque no se practique el exterminio en masa de animales domésticos, silvestres o salvajes en coordinación con los entes estatales correspondientes; j) Realizar campañas educativas para evitar el abandono y tenencia indebida de animales; así como difundir la idea proteccionista que nos mueve a todos; k) Desarrollar actividades que, directa o indirectamente sea capaz de aportar ingresos que se destinarán íntegramente al cumplimiento de los fines sociales de la Fundación; l) Establecer relaciones con las organizaciones internacionales que trabajen para la misma causa; m) Denunciar abusos contra animales dedicados al trabajo, evitándoles la crueldad en su trato; n) Promover esterilizaciones de animales a bajo costo, para dueños de escasos recursos económicos; o) Mantener fondos especiales para cubrir los gastos médicos a cualquier miembro que tenga algún tipo de accidente durante su trabajo gratuito para la Fundación, tal y como se establece en sus estatutos.
  55. 55.Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
  56. 56.Que según el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
  57. 57.Que corresponde a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) la regulación y control de todas las actividades relacionadas con el uso de las fuentes de radiación ionizante, las cuales se han venido realizando a través del Departamento de Control Regulatorio y Seguridad Radiológica (DCSR), de la Dirección General de Energía (DGE).
  58. 58.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.006-2016 fue creada la Dirección General de Seguridad animales silvestres decomisados o hallados en abandono, para garantizar el interés social de la población hondureña. Artículo 2. La Fundación Nacional Protectora de los Animales (FUNAPA) tendrá en calidad de préstamo el bien inmueble, a partir de la suscripción del Contrato de Comodato hasta el 31 de diciembre del presente año. Artículo 3. El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Radiológica (DGSR) con dependencia directa de esta Secretaría de Estado, quien será la Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica (ARNSR), y la que deberá contar con su respectiva estructura administrativa y funcional.
  59. 59.Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
  60. 60.Que asimismo establece que “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
  61. 61.Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  62. 62.Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  63. 63.Que los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
  64. 64.Que los gastos de representación se pueden otorgar al Presidente de la República; Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las Instituciones Descentralizadas y órganos Desconcentrados, siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado.
  65. 65.Que mediante Acuerdo CD-IP No. 022-2015 de fecha 10 de agosto del año 2015, el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad nombró al ciudadano JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA en el cargo de Secretario Ejecutivo del referido Instituto.
  66. 66.Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARÁ.

Articulos

Articulo 1

Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil diecinueve (2019), al ciudadano JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, quien se desempeña en el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad, por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000.00) mensual.

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (11.02.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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