Decreto Legislativo No. 218-96 — Reforma de la Ley General de la Administración Pública
Poder Ejecutivo
- Decreto: 218-96
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este decreto reforma la administración pública hondureña reorganizando las secretarías de estado, fusionando algunas y creando nuevas estructuras para mejorar la eficiencia. Afecta a todos los empleados públicos y ciudadanos, buscando racionalizar recursos del Estado y agilizar los servicios gubernamentales. Entró en vigor el 1 de enero de 1997.
Considerandos
Que como parte del proceso de reforma del Estado r ~ u l t a necesario rediseftar algunas de las estructta'as orgfitaico-funcionales de la Administxac/bn Pública.
Que como parte de este mismo proceso también resulta necesario dictar no¢mas para agilizatr la actividad de la Administraci6n PÚblica. , - POR TA N'I~, ' I ' J _ _ L . . . . . • . . . . . . ' . w . _ . ( J , . " ' LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 1996 NUM. J l [ . ~ l I I ~ L ~ ~ ~ _ t _ _ L l C O N T E N I D O NUI~gRO 2A8-~$. Diciembre de 1 9 ~ ~ o m ~ ~ l o vo4-wa.u Diciembre de 1996 I I ~ [ , A g 2 0 [ I S ~ Acu~¢dos NÚmefoe ~ b D . P . , 184-D. P. y 207-D. P " Febrero y Mayo de 1991 A V I S O S centradas, solamente po¿r~ hacerse por "ley, previa opini6n del Poder ENcutlvo". "
Modificaciones
- Modifica a: Decreto Legislativo No. 146-1986 — Ley General de la Administración Pública (Reforma) — artículos 3, 4, 13, 14, 15, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 43, 45, 46
Articulos
Reformar los Artlculos 3, 4, 13, 14, 15. 28, 29, 30, 31, 3 3 34 43, 45 y 46 de la Ley General de la Admi~istraci6n Pública. contemda en el Decreto Número 146-86, del 27 de oc- tubre de 1986, y sus reformas, los cuales se l e e r ~ asl: "'ARTICULO 3.--La creación, modificación o supresión de los órganos de la Admmistraci6n P0blica Cemralizada, incluyendo los desconcentrados y las instituciones descentralizadas sola- mente podrá hacerse previa definici6n del fin público a saiisfacer y. cuando se acredite su factibflidad econ6mico-admtnistrativa. considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento espe- rado o. en su caso, el ahorro fa,cristo. No podrán crearse nuevos 6rganos de la administraci6n cen- trahzaoa o instituciones descentralizadas que supongan duplica- cJón de otros ya existentes, si al propio tiempo no se suprime o restrmge debidamente la competencia de éstos". Podrá asimismo, designar autoridades d n i c ~ para el des- arrollo de áreas o de programas regionales" con las atribuci0nes que determinen los decretos de creaci6n'. "ARTICULO I4.~EL ~ d e n t ¢ de la Rap¿bllca, pa~ Deem¿o en Consejo de Ministros, podrá emitir dentro de la Administra- ci6n Pública o m t r a l i z a d a las normas requeridas para: I . ~ r e a r las dependencias internas que fueren necesarias para la buena adrnlnistrad~n 2 - - F u s i o n a r las dependencias internas que dupliquen fun- ciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente. 3.---Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o con- v,eniente para los fines de la Administraci6n l~blica. 'ARTICULO 4 . ~ L a creaci6n, modificación o supresi6n de las secretarías de Estado o de los organismos o entidades descon- 4 - - R e o r g a n i z a r aquellas dependencias que ha efici~cia de la Admmistración demande. ? - ! ~ , ~ o ~ ~ - ~ , ~ ~ " - - - " " - - ' - ' - ' - _ - + .+. - . . . . . . . . . . . , _L +. " t. . . . . J. . . . , ~ . . ~ ~ ~ ~.. ~ a ~ m . . ~ ~ - m m . x c ~ ~ s m m m a m l n ,4k, ~ , ~ I~ ~ m ~ s,.,meu~o IS, Lo eeaemáeat,
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Ira f e m m ~ , c ~ , ~ y e m l m a l ~ de la Imlltlm m u m ~ ~ Ira r~~demm ~ Las tnstttueiomm d m ~ n ~ en al Ambito de su eompe- ~ les m~dc/es d/plato/I/co y eemmdar, la pnxno¢l~ de temc~,- lulelMlazím ~ medid~ de acuerdo con las polltlcu las relaeionex eeon6mleas, polltteu, c~lturldm y de ~ l d e del ~ OeatraP. interalclonltl, u i como lo relativo II los ~ dl iloi~rl~l~ ¥ fre~tm~m. " A g r g l n o l&-=4m l a b ~ m m meteml,~ madm~ cemt~- tencia para atender los a m m t ~ que datenlnk~ la ley o el Ejecutivo de su cread¢~., que e m i t / r / el Presld~mte de la Repú- b~ca e n C m m ~ de Minlatrns'. - ~ m c u L o ~ . ~ ~a sdmlnmtm~0o g e n ~ del p~s, que ~m Com~tuci~m de la República to ~ al Podre. ~jecuUvo, l.--Gobernaci6n y J u s t k ~ ; 2.--~qp~cho ~ ; 3.---Relaclones l~t~lot'~; INDUSTRIA, ~ C I O Y T U R I S M O Lo concerniente
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la formulacibn, coordknaci¿n, eJecuct6ny evaluact6n de las polflicas relacionad~ ¿~~ el fomento y arrollo de la industria de 1o~ parques lndtmtrlalm y z o n ~ frsn- cas, el comercio nacional
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Internaclonld de bienes y mrvlcios, la .promc~~m de las exportact0nes, la integr$,cl6n ecem6nd~t la inve~si¿n privada, el desarrollo empr~sa.qal, el establadml~mto de las pol •ticas de turismo en consult~ con el Instituto Honduve~o de Turismo, el control de las pesas y medidas el ~umplimiento de lo dispuesto en las leyes de p r o t e c c i ~ al consumidor, asl como lo relacionado con la propiedad intelectual e industrial y con el sistema estadisttco nacional. 4.--Industria, £ p m e r c l o y T u ñ m ~ ; 5.--Fümnzas; FINAN'ZAS e . ~ N . c i e ~ ; " - . - . . + - . 7.--Traba~o y Seguridad Socill; &--Salud; 9.--Educaci6n; ! - Lo cencerniente a la formulaci6n, coordtnaci6n, ejecuei6rf y evaluaci6n de las politicas ~ d a s con las finanzas iMb bllcaa y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la RepÚblica; lo relativo al crédito y la deuda pítbll~, la p r o l ~ - meci6n de la inversi6n p¿bllea, el cemtrol fiscal de los puertos y meropuertos ]? todo lo re~tc~oeado con las obl/.g~tcioa~ tribu- t a r i a s IQ.--Ob. ras_ l~úbJicas, Tran~orte. y Viviel~da; li.---Cultura, Artes y Deportes; _ o DEFENSA NACIONAL 12.--Agricultura y C~ns~lefla; y, F 3 : - - R ~ Naturales y Ambiente. Lo concerniente a l
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formelaci¿n, coordinaci6n, ejecuci6n y cvaluaci6n de las ~ ~ l l t l e u ~ d a s con hi defensa nacimuU y la conducclOn d e los smmtol que corresponden i las Fuerzas Armadas. Las Secretar/as de Estado, tendrán igual r m ~ o y entre ellas no habrlkn preeminencia alllmm. TRABAJO Y SEGURIDAD SOC/AL La precedem.cm de, las Secretar'ira de.EsWulo, rotor'lEaira el-,0¢d~. que se ,establece en é~,e-..,~~olllo"..= •
-Las secretarias de Estado tendrán las cora- p e t e n d ~ fundamentales slgulemes: GOBERNACIOH Y JUSTICIA v+~ =:t0 ~.~nc¿~ñ'e~t~ al gobierno interior de la República. inclu- yendo la co¢wdmaci6n, enlace, sopervisi6n y evaluaci6n del ré- gimen departamental y municipal; el levantamiento, actualiza- ción, manejo y conservaci6n del Catastro Naci~s~tal; el manteni- miento del orden publico, la moral y las buenas costumbres; la publicaci¿n del Diario Oficial "LA GACETA"; la direcci6n y administraci6n del r~tgtn~n penitenciario; el otorgamiento de per- sonalidad ~urtdica a todos los ames civiles, siempre que las leyes especiales l~q confieran .esta potestad a otr~. 6rganos del Es- tado y la coordinaci6n y enlace con los brganos del Poder Judicial DESPACHO PRESIDENCIAL Lo ~ e n t e a la Secretar[a Gener~l de la Presidencia de la Rep(jblica; la direcci6n superior del Servicio Civil, y de los servicios de informaci6n y prerma del Gobierno y la coordi- naci6n de las actividades del Gabinete de Gobierno y de las instituciOOes descentral/zad~. Lo concerniente a la formulacl¿n coordirmci0n, e J e f ~ 6 n y evalua¢i6n de las políticas de empleo: inclusive de los mtnusv~- lidos, el salario, la formaci6n de mano de obra; el fomento de la educaci¿m obrera y de las relaciones obrero patronales: la inmigra- ci6n laboral selectiva; la coordina~ió~ del sistema de seguñdad so- cial; el reconocimiento y registro de la personalidad jurldica de sindicatos y demás organizacior~s laborales; lo relativo a la higiene y seguridad c,cupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de soluci6n de los conflictos individuales y co- lectivos de trabajo. SALUD Lo concerniente a la formulaciOn, coordinac.i6n, ejecuci6n y evaluaci6n de las pollticas relaciooadas ocre la proteccióc, fo- m e n t o prevenci6n, preservaci6n, restJtucibn y rehabilitaci6n de la salud de la poblaci6n; las regulaciones sanitarias relaciona- das co~ la producc/ón, conservaci6n, manejo y distr/buci6n" de alimentos destinados al consumo humano; el control sanitario de los sistemas de tratamiento, conducci6n y suministro del agua para consumo h u m a n o lo mismo que de las aguas pluviales. negras y servidas y la disposi¢i6n de excretas; asa como lo refe- r.%te a inhumaciones, exhumaciones, cementerios y crematorios, en coordinación con las autoridades municipales: el control y vigilancia de la producción y venta d e productos farmacéuticos, cosméticos y sustancias similares de uso humano y la produc- ci¿m, tráfico, tenencia, uso y comercialización de drogas sicotr6- picas. L A G ~ A ~ R E ~ a l f a ] [ ~ ~ A D E H O N D U R A S . - ~ D U C A C ~ O ~ "I'F-.,~UCIGAI,~~ M , D . C . , ~0 I ~ D I C ~ DE 191~' Lo ctm~rnlente a la f0tmulaci¿a, coord/naci0n, ejecución y evaluacl6n de las polftlcas relaclonadas co~~ todos los niveles del sistema educativo formal, con 6nfasls en el nivel de educa- cid~ I~~lca. exceptuando la educacl0n superior, lo relativo a la formacI6n ctvica d~ la peblac:t6n y el d~¿rtollo cientlfico tec- nol6gico y cultural; la alfabetlzaci6n y educaci6n de sdultos, incluyendo la educaci6n no formal y la extraescobu'. OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA Lo concerniente a la formulaci6n, coordinación ejecuci6n y evaluación de políticas r~lacionadas con la vivhmc[a, las obras de i n / r a ~ r a p~íbliC,t, el sistema vial, urbanístico y de el transporte, asi como el régimen concesionario de obras pt~bllcas. CULTURA, ARTES Y DEPORTES Lo concerniente a la formulaci6n coordinaci6n, ej~uci6n y evaluación de las poilticas refere~tes a la investigaci6n, rescate y difusi6o del acervo cultural de la rmci6n, la educación artís- tica y la ide~tificaci0n, conservaci6n y protecc/6n del patrimonio hist¿rtco y cultural de la naci6n y todo lo relacionado con la organizaci6n, qaromoción y desarrollo del deporte. AGRICULTURA Y GANADERIA Lo concerniente a la formulaciÓn coordinaci0¢~, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción, con- servación y comercialización de alimentos, la modernizaciÓn de la agricultura y de la ganaderta, la pesca, la acuicultura, la avi- cultura, la apicultura, la sanidad animal y vegetal; la generaoÓn y transferencia de tetmologla a g r o p e c u a ñ a el riego y drenaje en actividades agrlcolas; la distribución y venta de los insumos agrícolas que adquiera el Estado a cualquier titulo; las reglas a que estarán sujetos los insumos agrícolas, la coordinación de las acciones relacionadas con la silvicultura, la direcci6n supe- rior de los servicios de agrometeorologla y la promocl~m del crédito agrícola. RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Lo concerniente a la formulaci6n, coordinaciÓn ejecuci6n v evaluación de las politicas relacionadas con la protecciún y apro- vechamiento de los recursos hldricos, las fuentes nuevas y renovables de energía, todo lo relativo a la generacid¢~ y trans- misión de energIa hid-roeléctñca y geotérmica, asi oomo a la activi- dad minera y a la exploración y explotación de hidrocarburos; lo concerniente a la coordinación y evaluación de has pol[ticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacio- ,.al de áreas naturales protegidas y parques nacionales y la pro- tecciÓn de la flora y la faurm, asl como los servicios de inves- tigación y cOntrol de la contaminación en todas sus formas. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, reglamentará lo dispuesto en esta n o r m a | El Secr¿~rto C~aeoLI ~ ftmcioa~ de I~lat~rlo y resptmsable de cotmllrar lou ut'vielc4 lmlM~m, l i lnatituclonnl y la coopetaOOa e~ttetna rela~lon~da c~m I~ co- rrespondiente Secretar/a de Estado". "'ARTICULO 31.--En cada Secretarla de Estado IMIbtí tina Gerencia Administrativa, la que tendrA a su cargo, entre otra,,, funciones la administración presupuestaria, la admiaistraci¿n de los recursos humanos y de 1o8 materiales y servicios generales, incluyendo la funci0n de compras y sumhaistros. Asimismo, cad~ íSecretarla de Estado contará con una Unidad de Pianeamiento y Evaltulci¿n de h G e s t i ~ , la que estart ea- cargada del an~Ulais, d i s ~ o y evaluacibn de las pollticas, progra- mas y proyectos, de la definición de prioridades del gasto y de la inversión según el presupuesto anual y de la evaluaciOrr peri6dlcal de la eficiencia y eficacia de los progrmnas de la respectiva Se- cretarta de Estado y de las instituciones descentralizadas del sector. Las demás funciones relacionadas con la o¢ganizacitm y funcionamiento de las Secretarias de Estado serán desarrolladaa en el Reglamento General a que se refiere el Artículo 29 de la presente Ley". "ARTICULO 33.~LOS Secretarios de Estado son colaborado- res del Presidente de la República er~ el Despacho de los Asuntos Públicos y en la orientaci6n, coordinación, direcci6n y aupervi- sión de los órganos de la Administraci6n Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y 6rganos desctmcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su compe- tencia. Corresponde a los Secretarios de Estado refrendar la firma del Presidente de la Rept)blica, en la sanción de las leyes y el conocimiento v resolucibn de los asuntos de su respectivo Ramo. No obstante, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Artlculo 30 de esta Ley cual- quiera de sus facultades, salvo las que ejerzan por delegactdn del Presidonte de la Repfibli/:a. l.a resolución de recursos admi- vistrativos y las que por disposición de la ley o de los reglamen- tos deban ser ejercidas por ellos mismos". "'ARTICULO 34.--Los Secretarios de Estado serán sustituí- dos por ministerio de la Ley, en casos de ausenda o cuando est~n inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el sub- setn'etario respect/v~. ,Si hubiere más de un suheecretario, el Secretaño de Estado determinará el orden en que lo sustituirán. En caso de ausencia o de impedimento legal de los sustitutos, el Pres/de~~ de la República, podrá en¢.argarse temporalmente de las funciones propias de una Secretarta de Estado o confidr- sela a otro Secretario de Estado"
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"ARTICULO 43 w L a desconcentraciún funcional se verifica mediante la creación de entidades u Órganos que no obstante depender jefárquicamente de un 6rgano central, se les atribuye cort~~tencia propia, la cual ejercitan con auttmomia técnica- administrativa y fina¢tciera
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~ I . . . o , . , - . . i - d - i
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! ! S i LO prescrito en el presente Artículo se endenderá sin per- juicio de lo estatuido por leyes especiales" •"ARTICULC, 30.--Cada Secretarla ~ Estado estará a cargo dc u,~ Secretario de Estado. quien para el despacho de los asun- tos de su competencia ser~ asistido por ur.o o más subsecreta- I ' l O S I_os funcionarlos sefla]ados en el párrafo anterior integrarán r~ Consejo Consultivo de las Secretar-las de Estado. 1.as entidades y brganos desconcentrados podrán ordenar pa- gos contra cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras, y suscribir contratos de surmnistros de bienes, obras o servicios u otros permitidos por las leyes, hasta los li- mites que determinen las normas de su creación o las D~sposi- ciones Generales de los respectivos presupuestos".
-Los órganos o entidades desconcentradas se crearán mediante leyes y sus titulares responderán de su gesü6n ante la dependenci| de la AdministraciÓn Centralizado de quien dependan". 4 L A ~ A - - R I I q J I ~ 2 [ C A D m ~ - - TK~UCmAt~A, M . D . C . , ~o D~ D r . J I m O ~ D~- 191~ i r a l _ l i ~ l I I I - - ! " " "ARTICULO 4&,.--Coatm las rmoluclones que e n ü t a n ' l ~ Or- Las COml~e~clas de la .~cas~rla de Estado en el D ~ l ~ c h o g a n ~ o ~ d m e m l c e ~ h l d ~ cabr/n los recursos previstos de Planlflcaci6n Coordlnad0n y Presupuesto q~ae a o eet~n u l g - en la Ley de Proeedlm/ento~ AdmlnlstraUvos". nadas por esl~ ley a otra Secretarla de Estado, ser/n asumldas por la Secretar/a de Estado en el Despacho de Finanzas. Artlculo 2 . - - A d l i d o ~ r a la Ley General de la Administracibn Pública la di~~Q~lb¿n siguiente: l a s funciores de los oficJiale~ mayores aerln asumldas por los Secretarios Generales de cada Secretlrta de Estado". "ARTICUI~ I5-A.---EI C~binete Económico estará integrado por los Secretarios de Estado en el DeRpacho Presidencial, Fi- nanzas, Industria, Comercio y Turismo. Agricultura y Ganaderla, Obras Públicas, Transporte y Vivienda, por el Presidente del Ban- co Central de H(mduras y los dem~s que determlne el Presidente de la República y cumplirá las funciones propias dl~l Consejo Superior de Planiflcaci6n Econ6mica. Al Gabinete Econbmlco le corresponderá asesorar al Presidente de la República en la for- mulaci6n de la politica econ6mica y de los criterios con base en los cuales se deberán elaborar los planes y programas del Go- bierno, así como las polltjcas ~le gasto y de inversibn públlca. El Presidente de la Repfiblica, siempre que lo considere conveniente podrá invitar para que participen en el Gabinete Econ6mico a representames de las organizaciones poltticas, eco- n6micas y sociales del pats". Artt¢ulo 3.--Adicionar a las Disposiciones Generales y Tran- sitorias, comprendidas en el Capltulo Cuarto de la Ley General de la Administraci6n Pública, las disposici~es siguientes:
---Créase la Secretaría T6cnica y de Coo- peraci6n Internacional, la que funcionará adscrita a la Presidencia de la Rep0blica. Dicha Secretaría tendrá a su cargo colaborar con el Presi- dente de la República en la determinación de las prioridades y me- tas del programa de inversi6n y gasto p0blico, darle segmmiemo a la ejecuci¿m de las metas y prioñdades establecidas y, en lo con- cerniente a la cooperaci6n internacional, formular las potlticas y estrategias a seguir para el logro de la m~s alta asistencia, así como su negociaci6n y seguimiento. El titular de esta Secretarla tendrá el rango de Secretaño de Estado". "'ART]CULO 124-B.--Las funciones que de conformidad con las leyes especiales le corresponden a la Secretaría de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público, E¢xmomia y Co- mercio, Recursos Naturales y del Ambiente serán asumidas, a partir de la vigencia de la presente ley, por las Secretarias de Estado en los Despachos de Fi¢ranzas; Industria, Comercio y Tu- ñsmo; Agricultura y Ganadería y Recursos Naturales y Ambiente; respectivamente. "ARTICULO 124-C--La situaci6n laboral de los empleados de las dependencias del Poder Ejecutivo que en aplicaeiOn de esta ley se fusionen o supriman, se suJetar~ a 1o establecido en los A~tícu[os 53, 54 y 55 de la Ley de Servicio Civil". "ARTICULO 124-D.~Los bienes adscritos a la Secr~tarla de Estado ea los Despachos de Planlflcaci6n, Coorditmd¿~n y Presu- puesto, ser~m adminiatrados por la Secretarla de Estado e a el Despacho de Finanzas, mientras el Presidente de la República los asigna a otras dependencias. Los activos y pasivos de la Secretaría de Estado en et Des- pacho de Recursos Naturales, ser~n trasladados a la Secretarla de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganaderta y a la de Reeur- sea Naturales y Ambiente, dentro de los tres meses s i g ~ a la fecha de entrada en vigetlcia de la pn~sex~te ley, en la proporci6n que determine el Presidente de la Repílblica, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que cumplirán las muevas tmtdad~ administrativas. Lo dispuesto en este párrafo ser~ aplicable a los activos y pasivos de la SecretarIa de Estado en el Despacho del Ambiente, los que serán trasladados a la Secretaría de Es- tado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. Artículo 4.--4~uedan sin valor ni efecto el Decre:o N" 179-86, del 31 de octubre de 1986, contentivo de la Ley de Planifioaci6tl; el Libro Primero del COdigo de Procedimientos Administrativos del 5 de abril de 1930 y sus reformas, asi como los Artlculos 37, 38, 39, 40,-68 70, 71, 72, 75 y 98 de la Ley General de la AdmL nistración Ptíl~lica y todas las demás disposiciones que Se opon- gan a lo pre.,.crito por la i:resente ley. Artículo 5.--El Poder Ejecutivo hará la reglamentación de este Decreto y, en general, de la ley a que el mismo se refiere. Artlculo 6.--La presente Ley entrará e~n vigencia el 1 de enero de 1997, debiendo publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ch~ad de Tegucigalpa, Mumcipm del Distrito Central, en el Sal6n de Sesiones del Congreso Nacior~l, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. CARLOS ROBIgRTO FLORES F A C U 8 8 E P R E S I D E N T E ROBERTO M I C H E L E I ~ I BAIN Secretario Las funciones atribu'das a la Secretatia de PlatüficaciOn, Coordinación y Presupuesto relativos al Catastro Nacional, serán asumidas por la Secretarla de Estado en los Despachos de Gober- nacien y Justicia; la de Censos y Estadtsticas por la Secretarta de Estado en los Despachos de Industña, Comercio y Turismo, y las de formulaci¿m del Presupuesto General de Ingresos y Egre- sos de la República y del Programa de Inversión Pública, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. g Las funciones de representaci¿n ante las j~:,'tas directi- vas de las instituciones descentralizadas que le correspondían a la Secretarta de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, serán asumidas por la Secretarla de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería o por la de Recursos Naturales y Ambiente, teniendo en cuerna sus competencias; y las que le c¢m'espondlan a la Secretaría de Estado en los Despachos de PlanificaciSn, CoOrdinación y Presupuesto a las Secretarias de Estado que de- termine el Presidente de la República. Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: EJe¢útese S A L O M O N SORTO DEL CID Secretario Tegucigalpa, M. D. C, .'27 de diciembre de 1996. CARL4~ I~X~F.RTO REINA IDIAQOF..Z Presidente Constitucional de la Repdblica El Secretario de Estado en los Despachos de Gebernación y Justicia, por ley. RAMON F. IZAGUIRRE RODRIGUEZ I l:, .. , - vehlculos deber~ limitar'~ a ~ 1o~ colllp¢l)l'sl~~ , a d q u b ~ o ~ ii l;t fecha de aprobaci6n de tal Decreto. t , ' j . Jl' " ~ ' , .... a'-~,.e ~ '-
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