Acuerdo Ministerial No. 0397-2017 — Otorgar en calidad de préstamo un bien inmueble ubicado en San Pedro Sula a FUNAPA mediante Contrato de Comodato
Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
- Decreto: 0397-2017
- Publicación: 2 de mayo de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
- Gaceta: 34,933
Considerandos
Que la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), fue creada mediante Decreto No. 218-96, estableciendo que le concierne la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de energía, todo lo relativo a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica y geotérmica, así como a la actividad minera y a la exploración y explotación de hidrocarburos; lo relativo a la coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y la fauna, así como los servicios de investigación y control de la contaminación en todas sus formas.
Que la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), es el ente encargado de la conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales, cuya visión es promover a nivel nacional una gestión eficiente de protección ambiental participando en acciones públicas y privadas que contribuyan a preservar los recursos naturales. U D I-D EG T-U N AH
Que el Reglamento del Decreto Legislativo 274-2010 de la Dirección General de Bienes Nacionales, en su artículo 141 manifiesta: “Contratos con entidades Privadas. También se podrán celebrar contratos de comodato entre entidades y organismos del sector público y personas jurídicas del sector privado que por delegación o concesión realizada en apego a la Ley, presten servicios públicos, favorezca el interés social, se establezcan las correspondientes garantías y esté debidamente autorizado por la máxima entidad u organismo, de acuerdo con la Ley y este Reglamento. Los contratos de comodato con entidades privadas podrán renovarse siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior y no se afecte de manera alguna el servicio público. Al fin de cada año, la institución Comodante evaluará el cumplimiento del Contrato y de no encontrarlo satisfactorio, pedirá la restitución de la cosa prestada sin perjuicio de ejecutar las garantías otorgadas. La entidad Comodante está obligada a incluir estipulaciones expresas que establezcan las condiciones determinadas en el párrafo precedente”.
Que la Fundación Nacional Protectora de los Animales (FUNAPA), es una entidad civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propio, dedicada a la protección y lucha contra la crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen en peligro de extinción a las especies.
Que a la Fundación Nacional Protectora de los Animales (FUNAPA), le concierne: a) Fomentar el buen trato hacia los animales, tanto domésticos como silvestres o salvajes; b) Atender de cualquier forma legal a su protección y defensa; c) Procurar la cancelación de espectáculos sangrientos (pelea de gallos, perros y otros que se lleven a la práctica) a través de los organismos competentes; d) Divulgar la conveniencia de desterrar los hábitos de violencia para con los animales; e) Procurar una legislación proteccionista y que sus disposiciones sean aplicadas; f) Promover la creación de refugios para animales no deseados o abandonados, coordinados con las autoridades municipales; g) Vigilar la práctica de investigaciones que utilizan animales, Centros de Experimentación a fin de evitar los abusos; h) Vigilar que la práctica de sacrificio de los animales domésticos para consumo humano sea con la tecnología apropiada; i) Luchar porque no se practique el exterminio en masa de animales domésticos, silvestres o salvajes en coordinación con los entes estatales correspondientes; j) Realizar campañas educativas para evitar el abandono y tenencia indebida de animales; así como difundir la idea proteccionista que nos mueve a todos; k) Desarrollar actividades que, directa o indirectamente sea capaz de aportar ingresos que se destinarán íntegramente al cumplimiento de los fines sociales de la Fundación; l) Establecer relaciones con las organizaciones internacionales que trabajen para la misma causa; m) Denunciar abusos contra animales dedicados al trabajo, evitándoles la crueldad en su trato; n) Promover esterilizaciones de animales a bajo costo, para dueños de escasos recursos económicos; o) Mantener fondos especiales para cubrir los gastos médicos a cualquier miembro que tenga algún tipo de accidente durante su trabajo gratuito para la Fundación, tal y como se establece en sus Estatutos.
Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
Que según el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Que corresponde a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) la regulación y control de todas las actividades relacionadas con el uso de las fuentes de radiación ionizante, las cuales se han venido realizando a través del Departamento de Control Regulatorio y Seguridad Radiológica (DCSR), de la Dirección General de Energía (DGE).
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.006-2016 fue creada la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR) con dependencia directa de esta Secretaría de Estado, quien será la Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica (ARNSR) y la que deberá contar con su respectiva estructura administrativa y funcional.
Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
Articulos
Otorgar en calidad de préstamo, mediante la suscripción de un Contrato de Comodato, un bien inmueble U D I-D EG T-U N AH propiedad de esta Secretaría de Estado, ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, en el lugar denominado “El Playón”, departamento de Cortés a favor de la Fundación Nacional Protectora de Animales (FUNAPA), a quien se le Delega la prestación de los servicios de protección y lucha contra la crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen en peligro de extinción a las especies; de igual forma el manejo de animales silvestres decomisados o hallados en abandono, para garantía del interés social de la población hondureña.
La Fundación Protectora de los Animales (FUNAPA) tendrá en calidad de préstamo el bien inmueble; asimismo la Delegación de prestar los servicios de protección y lucha contra la crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen en peligro de extinción a las especies; de igual forma el manejo de animales silvestres decomisados o hallados en abandono, para garantía del interés social de la población hondureña, a partir de la suscripción del Contrato de Comodato hasta el 31 de diciembre del presente año 2017.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- CARLOS PINEDA FASQUELLE Subsecretario de Estado en los Despachos de Ambiente y Minas Acuerdo de Delegación No.0393-2017 del 23 de junio, 2017 NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO No. 0415-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) la regulación y control de todas las actividades relacionadas con el uso de las fuentes de radiación ionizante, las cuales se han venido realizando a través del Departamento de Control Regulatorio y Seguridad Radiológica (DCSR), de la Dirección General de Energía (DGE). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.006-2016 fue creada la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR) con dependencia directa de esta Secretaría de Estado, quien será la Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica (ARNSR) y la que deberá contar con su respectiva estructura administrativa y funcional. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO:Que asimismo establece que“todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, U D I-D EG T-U N AH diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa; Acuerdo Ejecutivo No.006-2016. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano JORGE EDGARDO FLORES HERRERA, Especialista Energético de la Dirección General de Energía, las funciones de Director de la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), en carácter interino, a partir de este día, cinco (05) de julio, al veintinueve (29) de septiembre del presente año, dos mil diecisiete. SEGUNDO: El ciudadano JORGE EDGARDO FLORES HERRERA, tendrá los deberes y responsabilidades que la ley le señala en el ejercicio de sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS PINEDA FASQUELLE Secretario de Estado, por Ley, en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) Acuerdo de Delegación No.0393-2017 del 23 de junio del 2017 NARCISO E. MANZANARES Secretario General Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas