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Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97

Poder Ejecutivo

  • Decreto: PCM-008-97
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Ambiental

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto protege los bosques de manglar, pastos marinos y recursos pesqueros de las Islas de la Bahía que están siendo destruidos por expansión urbana, contaminación y sobrepesca. Establece medidas para conservar estos ecosistemas y recuperar la productividad pesquera, beneficiando a pescadores y comunidades costeras que dependen de estos recursos.

Considerandos

Que se han perdido aproximadamente 249 hectáreas de bosque de manglar desde el año de 1989, principalmente a causa de la expansión urbana, prácticas inadecuadas del uso del suelo y la construcción de infraestructura, consecuentemente reduciendo su capacidad de retención de sedimentos, de control de erosión costera y de refugios en especies silvestres de valor comercial y biológico.

Que los bancos de pastos marinos que conforman grandes extensiones de la plataforma continental del Departamento están siendo degradados por las actividades antropogénicas que reducen significativamente su capacidad de filtrar sedimentos provenientes de zonas costeras, disminuir la velocidad de corrientes mares reduciendo la erosión de la franja litoral, de servir como zonas de albergue y crecimiento de estadios larvales y juveniles de especies de valor ecológico y económico dentro del sistema arrecifal.

Que la flora pesquera más grande de la región ha causado una sobreexplotación de los recursos pesqueros dada la falta de estructura y técnicas de explotación adecuadas alcanzando proporciones tales que han reducido el rendimiento pesquero significativamente, siendo ésta una de las principales actividades económicas de las Islas de la Bahía.

Texto completo

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 Junio, 1997

AVISOS

CONSIDERANDO: Que se han perdido aproximadamente 249 hectáreas de bosque de manglar desde el año de 1989, principalmente a causa de la expansión urbana, prácticas inadecuadas del uso del suelo y la construcción de infraestructura, consecuentemente reduciendo su capacidad de retención de sedimentos, de control de erosión costera y de refugios en especies silvestres de valor comercial y biológico.

CONSIDERANDO: Que los bancos de pastos marinos que conforman grandes extensiones de la plataforma continental del Departamento están siendo degradados por las actividades antropogénicas que reducen significativamente su capacidad de filtrar sedimentos provenientes de zonas costeras, disminuir la velocidad de corrientes mares reduciendo la erosión de la franja litoral, de servir como zonas de albergue y crecimiento de estadios larvales y juveniles de especies de valor ecológico y económico dentro del sistema arrecifal.

CONSIDERANDO: Que la flora pesquera más grande de la región ha causado una sobreexplotación de los recursos pesqueros dada la falta de estructura y técnicas de explotación adecuadas alcanzando proporciones tales que han reducido el rendimiento pesquero significativamente, siendo ésta una de las principales actividades económicas de las Islas de la Bahía.

POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en aplicación de los Artículos números 172, 245 numerales 1 y 11 y 340 de la Constitución de la República, 1, 2, 9 ligerales a, b y 10, 33, 39 y 70 de la Ley General del Ambiente y 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública.