VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. PCM-008-97 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97

Considerandos

  1. 1.Que se han perdido aproximadamente 249 hectáreas de bosque de manglar desde el año de 1989, principalmente a causa de la expansión urbana, prácticas inadecuadas del uso del suelo y la construcción de infraestructura, consecuentemente reduciendo su capacidad de retención de sedimentos, de control de erosión costera y de refugios en especies silvestres de valor comercial y biológico.
  2. 2.Que los bancos de pastos marinos que conforman grandes extensiones de la plataforma continental del Departamento están siendo degradados por las actividades antropogénicas que reducen significativamente su capacidad de filtrar sedimentos provenientes de zonas costeras, disminuir la velocidad de corrientes mares reduciendo la erosión de la franja litoral, de servir como zonas de albergue y crecimiento de estadios larvales y juveniles de especies de valor ecológico y económico dentro del sistema arrecifal.
  3. 3.Que la flora pesquera más grande de la región ha causado una sobreexplotación de los recursos pesqueros dada la falta de estructura y técnicas de explotación adecuadas alcanzando proporciones tales que han reducido el rendimiento pesquero significativamente, siendo ésta una de las principales actividades económicas de las Islas de la Bahía.

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"ARTíCULO 1.- Créase la Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretarí­a de Finanzas y Presupuesto de la Secretarí­a de Estado en el Despacho de Finanzas, la cual estará encargada de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así­ como con los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, de la misma forma llevará el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos; el presupuesto para su operación será asignado por la Secretarí­a de Estado en el Despacho de Finanzas, de forma interna de conformidad a las asignaciones presupuestarias propias. ARTíCULO 2.- En consecuencia, de lo anterior, se reforma el Artí­culo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha dos (02) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) y sus reformas, el cual en lo sucesivo,"
Se crea la Dirección General de Fideicomisos dentro del Ministerio de Finanzas para controlar y supervisar todos los fondos públicos que el gobierno deposita en fideicomisos (acuerdos donde bancos administran dinero estatal con fines específicos). Esta dirección participará en crear, ejecutar y liquidar estos fideicomisos, asegurando que se use el dinero solo para lo autorizado.
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