Decreto Ejecutivo No. PCM-001-2017 — Disposición de bienes muebles inservibles u obsoletos mediante subasta pública
Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
- Decreto: PCM-001-2017
- Publicación: 15 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
- Gaceta: 34,266
Considerandos
Que de conformidad al artículo 11 dela Ley General de la Administración Pública,el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que en el marco del Decreto Legislativo No. 286-2009 de fecha 13 de enero de 2010, contentivo de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, la Administración Pública procura una conducción estratégica y por resultados, lo que implica diseñar sus planes, fijar sus objetivos y metas,recaudar los ingresos tributarios y asignarlos recursos.
Que es atribución del Poder Ejecutivo administrar la Hacienda Pública, la cual ejerce a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Que todas las instituciones estatales tienen en su poder bienes muebles que son inservibles u obsoletos para el cumplimiento de sus fines, generándose con ello la erogación en alquileres de locales para su almacenamiento y vigilancia u ocupación de espacios públicos que pudiesen ser empleados en fines de mayor provecho para la población.
Que resulta procedente que dichas instituciones se despojen de tales bienes,sometiéndolos al único mecanismo legal de venta aprobado por nuestra legislación vigente como lo es la subasta pública, lo que generará ingresos necesarios para las finanzas del Estado.
Articulos
Se ordena a la Administración Central y Desconcentrada e insta al Sector Descentralizado a elaborar dentro de los quince (15) siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, un inventario completo de todos aquellos bienes muebles (vehículos, mobiliario y equipo) en condición de chatarra que bajo los parámetros del Manual de Normas y Procedimientos para el descargo de bienes muebles del Estado, emitido por la Contaduría General de la República, deben ser considerados como inservibles u obsoletos. Dicho inventario deberá ser remitido a la Dirección Nacional de Bienes del Estado dentro de los cinco (5) días posteriores al plazo señalado en el párrafo anterior.
Concluido el inventario, dichos bienes deberán ser custodiados por la institución interesada desde el momento de su inventario hasta el momento de realizar la entrega de la misma al postor ganador. La Dirección Nacional de Bienes del Estado, calendarizará las fechas para la elaboración de inspección y avalúos de los bienes consignados en dichos inventarios.La elaboración de las bases y forma de la Subasta Pública en sobre sellado, serán en base a lo estipulado en el Reglamento de la Creación de la Dirección Nacional de Bienes Nacionales.
La venta se efectuará de acuerdo a lo que se establezca en las bases de subastas publicadas mediante un (1) aviso en un diario de mayor circulación del país,cuyo costo estará a cargo de la institución convocante independientemente de otros medios de divulgación que estime la institución indicada. Los recursos obtenidos por la venta de chatarra en Subasta Pública realizada por las diferentes instituciones amparadas en este Decreto Ejecutivo,serán,enterados a la Tesorería General de la República; cada institución pública podrá solicitar posteriormente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el porcentaje que le corresponde de conformidad a los cánones establecidos en las Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos para cada uno de los años fiscales, sin perjuicio del porcentaje que se les otorgue para el año vigente.
En caso de ausencia de postores en la Subasta Pública, los bienes no adjudicados podrán ser donados de preferencia a instituciones del Estado.
En los trámites inherentes a la subasta, donación e incineración participará además de la Dirección Nacional de Bienes del Estado,un delegado del Tribunal Superior de Cuentas y uno de la Procuraduría General de la República.
La Dirección Nacional de Bienes del Estado velará por la correcta aplicación del presente Decreto, quedando facultada además para emitir los instructivos pertinentes para ello. U D I -D EG T-U N AH ARTÍCULO7.-El titular de la institución que no cumpla con lo establecido en los Artículos1y2de este Decreto Ejecutivo en los plazos indicados,se le aplicará la sanción de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L 200.00) por cada día de atraso.
Se autoriza a la Dirección Nacional de Bienes del Estado,para que de manera directa pueda adquirirlos insumos, materiales, equipo y logística que sean necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Decreto Ejecutivo.
Los bienes que por su naturaleza sean sujetos de cualquier tipo de registro y que resulten adjudicados a favor de terceros por el procedimiento descrito en el presente Decreto, serán descargados de las bases de datos a simple requerimiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, quedando obligados los operadores o administradores de dichas bases a des incorporar los bienes antes relacionados.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los dos(02)días del mes de enero del dos mil diecisiete(2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD U D I -D EG T-U N AH FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY DELIA RIVAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS