Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2015 — Creación del Instituto Nacional de Migración y modificaciones en documentos migratorios
Poder Ejecutivo
- Decreto: PCM-053-2015
- Publicación: 14 de septiembre de 2015
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo le corresponde al Presidente de la República; asimismo, de conformidad con el Artículo 252 del mismo cuerpo constitucional, 17 y 20 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.
Que dentro de las atribuciones del Consejo de Secretarios de Estado se encuentra la de tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos.
Que mediante Decreto Legislativo 208-2003 del 12 de diciembre de 2003 se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que asigna atribuciones de formulación y ejecución de la política migratoria del Estado y la autorización de las características de los documentos migratorios, entre otros, en la Secretaría de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, anteriormente denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Que mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado PCM-031-2014 del 30 de junio de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración, en institución del la Dirección General de Migración y Extranjería, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, funcional y presupuestaria, encargada de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como la ejecución de la política migratoria que establezca el Gobierno de Honduras. Dentro de las atribuciones legales del Instituto Nacional de Migración se encuentra la de emitir los pasaportes corrientes y la de autorizar los documentos migratorios establecidos en la Ley. Asimismo, el Instituto Nacional de Migración cuenta con un nivel de desconcentración funcional, el cual no obstante depende jerárquicamente de un órgano central, se atribuye competencia propia, la cual ejercita con autonomía técnico-administrativa y
Texto completo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-053-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo le corresponde al Presidente de la República; asimismo, de conformidad con el Artículo 252 del mismo cuerpo constitucional, 17 y 20 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.
CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones del Consejo de Secretarios de Estado se encuentra la de tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 208-2003 del 12 de diciembre de 2003 se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que asigna atribuciones de formulación y ejecución de la política migratoria del Estado y la autorización de las características de los documentos migratorios, entre otros, en la Secretaría de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, anteriormente denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado PCM-031-2014 del 30 de junio de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración, en institución del la Dirección General de Migración y Extranjería, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, funcional y presupuestaria, encargada de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como la ejecución de la política migratoria que establezca el Gobierno de Honduras. Dentro de las atribuciones legales del Instituto Nacional de Migración se encuentra la de emitir los pasaportes corrientes y la de autorizar los documentos migratorios establecidos en la Ley. Asimismo, el Instituto Nacional de Migración cuenta con un nivel de desconcentración funcional, el cual no obstante depende jerárquicamente de un órgano central, se atribuye competencia propia, la cual ejercita con autonomía técnico-administrativa y
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