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Decreto No. 114-2024 | 1 de julio de 2001

Decreto Legislativo No. 114-2024 — Pagos por anticipo de fondos en contratos de obra pública

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Resumen

Esta ley permite que los contratistas reciban anticipo de dinero en proyectos de obras públicas, pero solo hasta el 20% del valor total del contrato. Para empresas extranjeras, se permite anticipo solo si el proyecto está financiado al menos 80% con dinero de fuentes externas.

Articulos

Articulo 114

Los pagos por anticipo de fondos únicamente se autorizarán para contratos de obra pública y no deben exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo, únicamente cuando los proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos.

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