Decreto Legislativo No. 114-2024 — Pagos por anticipo de fondos en contratos de obra pública
Resumen
Esta ley permite que los contratistas reciban anticipo de dinero en proyectos de obras públicas, pero solo hasta el 20% del valor total del contrato. Para empresas extranjeras, se permite anticipo solo si el proyecto está financiado al menos 80% con dinero de fuentes externas.
Articulos
Articulo 114
Los pagos por anticipo de fondos únicamente se autorizarán para contratos de obra pública y no deben exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo, únicamente cuando los proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos.