Decreto Legislativo No. 249-2024 — Actualización de modificaciones en Anexo Desglosado de Sueldos
Resumen
Esta ley obliga a todas las instituciones públicas a actualizar el documento oficial de sueldos cuando hacen cambios en su personal. Prohíbe ocupar nuevos puestos hasta que los cambios estén registrados en ese documento. Si el proceso se retrasa, pueden continuarlo al año siguiente usando la autorización anterior, pero deben solicitar presupuesto a Finanzas si no tienen fondos.
Articulos
Articulo 249
Las modificaciones de la Administración C e n t r a l , D e s c o n c e n t r a d a y Descentralizada que sean autorizadas, deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de personal relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución, no se podrán ocupar las plazas, por lo que la efectividad del nombramiento se producirá con fecha posterior a la finalización del proceso. Una vez emitida la resolución que autoriza la modificación a la estructura de puestos, si no se concluye el acto administrativo de la acción de personal en el mismo año fiscal, se podrá continuar con el trámite en la apertura del siguiente año, utilizando la resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el ejercicio fiscal anterior. De no contar con el financiamiento en las estructuras presupuestarias correspondientes, la Institución deberá solicitar la modificación del impacto presupuestario para el presente ejercicio fiscal a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La contravención de este Artículo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente ley.