Decreto Legislativo No. 113-2024 — Sanción por incumplimiento de plazos en contratación
Resumen
Esta ley establece multas para empresas que no cumplan con los plazos en contratos públicos: cobran 0.36% del saldo del contrato por cada día de retraso. Aplica a obras públicas, compras por catálogo electrónico y contratos de bienes y servicios del sector público, protegiendo el cumplimiento oportuno.
Articulos
Articulo 113
El incumplimiento de los plazos parciales previstos al tenor del Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, se sancionará con multa equivalente a cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener la cláusula sancionatoria. Esta misma disposición se debe aplicar también a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público.