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5 de enero de 2024Vigente

Decreto Legislativo No. 113-2024 — Sanción por incumplimiento de plazos en contratación

  • Decreto: 113-2024
  • Publicación: 5 de enero de 2024
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley establece multas para empresas que no cumplan con los plazos en contratos públicos: cobran 0.36% del saldo del contrato por cada día de retraso. Aplica a obras públicas, compras por catálogo electrónico y contratos de bienes y servicios del sector público, protegiendo el cumplimiento oportuno.

Articulos

Articulo 113.-

El incumplimiento de los plazos parciales previstos al tenor del Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, se sancionará con multa equivalente a cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener la cláusula sancionatoria. Esta misma disposición se debe aplicar también a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público.