Decreto Legislativo — Reforma al Artículo 2 del Decreto Legislativo No.27-2021 sobre Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal
Resumen
Esta ley establece límites de gasto público para 2024: el déficit del sector público no podrá exceder 3.9% del PIB (reduciéndose anualmente hasta 1%), y el gasto corriente no podrá aumentar más de 16.5%. También obliga a todas las instituciones públicas a exigir documentos fiscales válidos autorizados por Hacienda al pagar a proveedores y contratistas.
Articulos
Articulo 331
Reformar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.27-2021, aprobado el 14 de mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,599 el 14 de mayo de 2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor al tres punto nueve por ciento (3.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2024 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016 . El déficit del SPNF de tres punto nueve por ciento (3.9%) del Producto Interno Bruto (PIB), incluye un espacio fiscal de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2024, los proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Gobierno Bicentenario para la refundación de la patria; con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño SecciónAAcuerdos y Leyes Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2024, no podrá ser mayor a dieciséis punto cinco por ciento (16.5%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016.
Articulo 332
L a s S e c r e t a r í a s d e E s t a d o , Descentralizadas o Desconcentradas, el Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales, deben exigir como requisito documental para cumplir las obligaciones económicas que derivan de los contratos con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de Régimen de Facturación, otros documentos fiscales y registro fiscal de imprenta. Las gerencias administrativas o las unidades que realicen esta función según la estructura organizacional de cada Institución deben verificar que el documento fiscal relacionado en el párrafo anterior sea válido y debidamente autorizado por la Administración Tributaria.