VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 197 | 31 de enero de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,437

Artículo No. 197 — Transferencia de Empresa Nacional Portuaria a Administración Central

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Resumen

La Empresa Nacional Portuaria debe entregar 100 millones de lempiras al gobierno en cuotas mensuales hasta noviembre de 2024. Si no paga, el gobierno puede descontar el dinero directamente de sus cuentas bancarias. La ENP no puede usar estos fondos para otros propósitos.

Articulos

Articulo 197

La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central a través de la Tesorería General de la República, la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00), de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar el 31 de Enero de 2024. La fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada el 30 de noviembre de 2024. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para solicitar los montos de las cuotas pendientes de pago, mediante débito automático de las cuentas bancarias que la institución mantiene SecciónAAcuerdos y Leyes en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional. Con base en lo establecido por el Artículo 269 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), puede autorizar y disponer en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita, fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos prioritarios del Gobierno. Se prohíbe a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), transferir los recursos establecidos en el primer párrafo de este Artículo para una finalidad o beneficiario distinto.

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