VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 179 | La Gaceta No. 36,437

Artículo No. 179 — Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad

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Resumen

Esta ley permite que instituciones públicas soliciten a Hacienda cambios técnicos, financieros o metodológicos en proyectos ya aprobados (como costos, ubicación, componentes o ejecutor), mediante un dictamen técnico. Cambios simples de financiamiento solo requieren actualizar el sistema. Modificaciones del objetivo del proyecto se consideran un proyecto nuevo.

Articulos

Articulo 179

Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad, cuando se requiera modificar aspectos técnicos, metodológicos y financieros del proyecto, las instituciones del Sector Público, deben solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) un Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: a) inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre que no se modifique el objeto del mismo); b) cambio de Institución Ejecutora; c) cobertura; d) localización geográfica; e) SecciónAAcuerdos y Leyes incremento o disminución del costo del proyecto; y, f) creación o eliminación de componentes. Para el caso exclusivo de cambio de fuente y/u organismo de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el Sistema SNIPH, previa solicitud de la Institución Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG), adjunten la documentación de respaldo que justifique y permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera modificación en el objeto del contrato, se deberá considerar como nuevo Proyecto.

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