Decreto Legislativo No. 85-2024 — Prohibición de ampliaciones presupuestarias para personal por contrato
Resumen
Esta ley prohíbe que las instituciones públicas aumenten el presupuesto destinado a contratar personal temporal. Los directivos deben seleccionar a los contratados por mérito y competencia, los contratos solo valen durante el año fiscal, no incluyen vacaciones pagadas y no pueden exceder 200 días anuales para evitar problemas financieros.
Articulos
Articulo 85
Se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para el subgrupo de gasto 12000, referido al personal por contrato, debiendo limitarse todas las instituciones, a las asignaciones y montos aprobados en su Presupuesto. Los titulares de las instituciones, los jefes de Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas serán los responsables directos del proceso de selección del personal que se contrate bajo el subgrupo de gasto 12000 (Personal No Permanente), el cual debe efectuarse con base en las competencias, habilidades, destrezas, méritos académicos, probidad e idoneidad. La relación laboral se formalizará mediante contrato suscrito entre la institución y el empleado/trabajador. Por la naturaleza y temporalidad, este tipo de contratos no incluye pago de bonificación por vacaciones; tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal y su efectividad se contará desde la fecha en que el contratado firme contrato y tome posesión del cargo. Previo a la firma de contratos e inicio de la prestación del servicio, la autoridad responsable de la contratación debe consultar a SIREP si el aspirante tiene alguna relación laboral con otra institución. Las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente) y no deben exceder los Doscientos (200) días al año, para evitar problemas de financiamiento a la institución.