VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 167 | 1 de julio de 2001 | La Gaceta No. 36,437

Artículo No. 167 — Exención de modalidades de contratación para compra de combustibles

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Resumen

El Estado puede comprar combustibles sin seguir los procedimientos normales de contratación pública, porque sus precios están fijados por una fórmula oficial del Gobierno. Esto significa que estas compras no necesitan licitación ni figuran en el plan anual de compras, agilizando el abastecimiento de combustible.

Articulos

Articulo 167

La compra de combustibles no se sujetará a las modalidades de contratación previstas por el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, en virtud de que los precios son establecidos a través de una fórmula aprobada por el Gobierno de la República, por lo cual, la compra de combustibles no forma parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). SecciónAAcuerdos y Leyes

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