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Decreto No. 156-2007

Decreto Legislativo No. 156-2007 — Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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Resumen

Esta ley obliga al Instituto Forestal a depositar todos los ingresos que genera (por actividades propias o eventuales) en una cuenta del Banco Central de Honduras, a través de la Tesorería General. También establece que el ERSAP debe depositar el 100% de los ingresos por servicios de supervisión y vigilancia de agua potable en la misma cuenta estatal.

Articulos

Articulo 32

Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deben depositarse a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. 15 Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAP) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento.

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