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5 de enero de 2024Vigente

Decreto Legislativo No. 156-2007 — Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  • Decreto: 156-2007
  • Publicación: 5 de enero de 2024
  • Categoria: Ambiental

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley obliga al Instituto Forestal a depositar todos los ingresos que genera (por actividades propias o eventuales) en una cuenta del Banco Central de Honduras, a través de la Tesorería General. También establece que el ERSAP debe depositar el 100% de los ingresos por servicios de supervisión y vigilancia de agua potable en la misma cuenta estatal.

Articulos

Articulo 32.-

Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deben depositarse a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. 15 Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAP) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento.